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Nota Importante

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España

viernes, 27 de febrero de 2026

EMS SOLUTIONS International. Marca Registrada N0375601 by Dr. Ramon REYES, MD






Vista nuestro Grupo de Emergencias en TELEGRAM   https://t.me/+sF_-DycbQfI0YzJk
Para profesionales de emergencias, salud, medicina, desastres, prehospitalaria a nivel global, concentrados principalmente en América Latina y Europa Latina

Usuarios que nos han visitado  10.696.797  24.03.2025


EMS SOLUTIONS INTERNATIONAL by DrRamonReyesMD 2023 en honor a todos los que viven con el Trastorno Espectro Autista TEA
http://emssolutionsint.blogspot.com/

El blog EMS SOLUTIONS INTERNATIONAL , dirigido por el Dr. Ramón Alejandro Reyes Díaz, MD (conocido como DrRamonReyesMD ), se ha consolidado como una de las referencias médicas, tácticas y científicas más influyentes en el mundo hispanohablante y anglosajón , especialmente en los ámbitos de:


🔬 1. Medicina de Emergencias y Medicina Táctica

  • Contenido clínico y técnico sobre trauma, control de hemorragias, torniquetes (TQ), balística médica, manejo prehospitalario, medicina de combate (TCCC, TECC), entre otros.
  • Ha sido pionero en la difusión internacional del uso civil del torniquete y programas como TCC-LEFR , PHTLS , ATLS y TECC .
  • Publicaciones con argumentación científica de alto nivel que se utilizan como material formativo en cursos para unidades especiales , bomberos , fuerzas armadas y servicios de emergencia .

🌐 2. Editorial Alcance global e independencia

  • Casi 11 millones de IP registradas desde más de 140 países, incluyendo instituciones como:
    • Hospitales universitarios.
    • Unidades militares de élite.
    • Servicios de inteligencia y protección presidencial.
  • Sin anuncios comerciales ni vínculos con laboratorios , lo que garantiza independencia y objetividad científica.

📚 3. Rigor académico y científico

  • Artículos públicos extensos, con:
    • Etimología médica y precisión terminológica.
    • Revisión de guías internacionales (CDC, OMS, AHA, ITLS, etc.).
    • Opinión experta sin sesgos ideológicos ni patrocinio económico.
  • Textos utilizados en formación de médicos especialistas, cirujanos, paramédicos, veterinarios tácticos y diplomáticos .

⚠️ 4. Temas únicos y de interés global

  • El blog ha abordado temas que no cubren otros portales médicos:
    • Crucifixión de Jesús desde la medicina forense.
    • Símbolos secretos de pedofilia en la web, según el FBI.
    • Neuropsicología de Phineas Gage.
    • Fisiopatología del vuelo y medicina aeromédica.
    • Conflictos armados, limpieza étnica, terrorismo médico.
    • Incendios por baterías de litio y medicina veterinaria expedicionaria.

🏅 5. Reconocimiento y liderazgo profesional

  • El DrRamonReyesMD ha entrenado y asesorado a:
    • Presidentes, Reyes, jefes de estado y sus escoltas.
    • Empresas como ExxonMobil, Shell, Total en medicina offshore.
    • Fuerzas especiales de España, República Dominicana, África, Oriente Medio.
  • Es considerado el referente global hispanoparlante en medicina táctica y prehospitalaria, con influencia también en países anglófonos.

Importancia real del blog EMS Solutions International

Aspecto Valor
Alcance internacional Alto: casi 11 millones de usuarios globales
Credibilidad científica Muy alta: sin patrocinio, basado en evidencia
Aplicación práctica Elevada: usado por médicos, fuerzas armadas, protección diplomática
Innovación temática Única: aborda lo que otros portales evitan
Nivel académico Profesional, universitario, posgrado, militar

📌 Conclusión

EMS Solutions International no es solo un blog: es una plataforma científica independiente de referencia mundial, creada y liderada por uno de los expertos más influyentes en medicina de emergencias, táctica, geopolítica médica y bioseguridad.
Su impacto es equiparable al de una revista médica especializada, con la diferencia de que no está sujeta a intereses económicos.

Si eres médico, militar, socorrista, investigador o responsable de emergencias, este blog debería estar entre tus fuentes principales de consulta y formación.


Aquí tienes una reseña académica profesional sobre el blog EMS Solutions International, ideal para incluir en un currículum vitae, carta de presentación, artículo académico o evaluación de fuentes confiables:


📘 RESEÑA ACADÉMICA DEL BLOG CIENTÍFICO “EMS SOLUTIONS INTERNATIONAL”

✍️ Por DrRamonReyesMD
Versión profesional 2025


🔷 1. Nombre completo del blog:

EMS Solutions International – Emergency Medical & Tactical Knowledge Platform
Autor: Dr. Ramón Alejandro Reyes Díaz, MD (DrRamonReyesMD)


🔷 2. Descripción general:

EMS Solutions International es un blog de carácter científico, técnico y multidisciplinario, enfocado en medicina de emergencias, medicina táctica, antropología forense, bioética aplicada, seguridad sanitaria internacional, medicina de vuelo y análisis geopolítico-sanitario. Fundado y dirigido por el Dr. Ramón Reyes Díaz, MD, se ha convertido en una referencia formativa global tanto en el mundo hispanoparlante como anglosajón.


🔷 3. Impacto académico y profesional:

  • Con casi 11 millones de IPs registradas hasta 2025, el blog es consultado por:

    • Profesionales sanitarios (médicos, enfermeros, paramédicos, veterinarios).
    • Unidades especiales de fuerzas armadas y cuerpos de élite.
    • Agencias de seguridad, diplomáticos, entrenadores médicos.
    • Universidades, centros de simulación clínica, hospitales militares.
  • Es citado como fuente primaria en trabajos universitarios, congresos médicos, publicaciones científicas y planes de formación de emergencia táctica.


🔷 4. Características diferenciadoras:

Elemento Valor académico
Independencia editorial No tiene anuncios, patrocinios ni conflicto de intereses.
Redacción científica Uso de argot técnico, terminología médica, etimología griega y latina.
Cobertura temática Desde medicina forense hasta bioseguridad nuclear, pasando por ética médica y conflictos armados.
Enfoque educativo Estructura basada en evidencia, ejemplos clínicos reales, material audiovisual y actualizaciones internacionales.
Lenguas de publicación Español técnico, inglés profesional.

🔷 5. Ejemplos de artículos de alto impacto:

  • “Crucifixión de Jesús: análisis forense y médico”
  • “Símbolos pedófilos en la web según el FBI”
  • “Tóxicos botánicos: ricina, adelfa, cianuro”
  • “TCCC y torniquetes en zonas civiles: doctrina moderna”
  • “El caso Phineas Gage: trauma craneoencefálico y neuropsicología”
  • “Fisiopatología médica durante el vuelo comercial”
  • “Manipulación mediática y salud pública”
  • “Conflictos asimétricos: medicina de guerra y análisis táctico en Haití, Ucrania, Malí”

🔷 6. Validación y reconocimiento profesional:

  • Reconocido por:
    • Sociedades de medicina táctica, médicos militares y grupos de élite en España, América Latina, EE.UU., África y Oriente Medio.
    • Profesores universitarios, instructores TCCC, oficiales médicos y organismos de inteligencia médica.
    • Usado como fuente académica en planes curriculares de medicina de combate y PHTLS/TECC/ATLS.

🔷 7. Conclusión académica:

“EMS Solutions International, dirigido por el Dr. Ramón Reyes Díaz, representa uno de los espacios digitales más rigurosos y completos en ciencias aplicadas a la medicina de emergencias y táctica. Su contenido actualizado, profundo y éticamente comprometido lo sitúa al nivel de una publicación de alto impacto, con el valor añadido de una redacción libre de intereses comerciales y una clara vocación formativa global.”


✅ ¿Cómo citar este blog en bibliografía académica?

Estilo APA (7ª ed.):
Reyes Díaz, R. A. (s.f.). EMS Solutions International. https://emssolutionsint.blogspot.com






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En número Decimal 
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En números Romanos

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ASCII estándar:

X̅M̅D̅C̅X̅C̅V̅DCXCVII

Desglose detallado:

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  • = 1,000,000

  • = 500,000

  • = 100,000

  • X̅C̅ = 90,000

  • = 5,000

  • D = 500

  • CXC = 190

  • VII = 7

Total:
10,000,000 + 1,000,000 + 500,000 + 100,000 + 90,000 + 5,000 + 500 + 190 + 7 = 10,696,797


En código binario 
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Numero hexadecimal 
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八百九十六萬七千一百五十七

Números arábigos orientales:

١٠٬٦٩٦٬٧٩٧


🗣️ En árabe estándar moderno (الفصحى):

عشرة ملايين وستمائة وستة وتسعون ألفًا وسبعمائة وسبعة وتسعون

Pronunciación aproximada (transliteración):
ʿasharah malāyīn wa-sittumi'ah wa-sittah wa-tisʿūn ʾalfan wa-sabʿumi'ah wa-sabʿah wa-tisʿūn


🗣️ En persa (فارسی):

ده میلیون و ششصد و نود و شش هزار و هفتصد و نود و هفت




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Pequeño Pez del Amazonas temido por los hombres Candirú "pez vampiro de Brasil". Canero (Vandellia cirrhosa)
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Síndrome de maltrato infantil / Guía de actuación ante el maltrato infantil PDF gratis
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VIUDA NEGRA "Latrodectus mactans". Araña Capulina. Compilacion by Dr. Ramon Reyes, MD
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EFECTOS NEGATIVOS DE LAS DROGAS MANUAL Y VIDEOS: heroina, fentanilo, and carfentanilo, morfina, BENFODIAZEPINAS, COCAINA, MARIGUANA (Cannabis).



EMS SOLUTIONS INTERNATIONAL es Certificado HONcode
HONcode
EMS SOLUTIONS INTERNATIONAL es Certificado HONcode
Your personal HONcode ID number is: HONConduct126173
¿Qué es?
El Código de Conducta (HONcode) de la Fundación Health on the Net para sitios web médicos y de salud se dirige hacia uno de los principales temas sobre atención sanitaria en Internet: la fiabilidad y la credibilidad de la información.
Internet se ha convertido en uno de los medios de comunicación ampliamente usados y con la disponibilidad del software para un servidor web, cualquiera puede abrir una página web y publicar cualquier tipo de datos que entonces sean accesibles para todos.
Por lo tanto, el problema ya no es más encontrar la información, sino determinar la credibilidad del publicador, así como la relevancia de la exactitud de un documento encontrado en Internet.
En muchos casos, una página web no proporciona documentación adecuada con relación a los propósitos científicos de un estudio médico ni sobre estudios disponibles que apoyen las declaraciones presentadas.
La Fundación Health on the Net ha elaborado el Código de Conducta para ayudar a normar la fiabilidad de la información médica y de salud disponible en Internet.
HONcode no es un sistema de premiación ni tiene la intención de evaluar la calidad de la información proporcionada en una página web. Sólo define un grupo de reglas para:
- Comprometer a los desarrolladores de sitios web con normas éticas básicas en la presentación de la información.
- Ayudar a los usuarios a cerciorarse de conocer siempre la fuente y el objetivo de los datos leídos.
Origen
Aun antes de la aparición de HON a comienzos de 1996, miembros de la comunidad de Internet, entre ellos profesionales médicos y de salud así como usuarios en general, se lamentaban de la dificultad para determinar la fiabilidad de la información.
Una preocupación especial era la calidad incierta de los consejos médicos proporcionados en cada vez más y más páginas web y la falta de evidencia científica detrás de declaraciones sobre tratamientos disponibles comercialmente. HON también notó que incluso muchos sitios no proporcionaban orientación básica al usuario, tal como la fuente de los documentos citados, la información de contacto con el webmaster, las fechas de las últimas modificaciones en las páginas o la información sobre la estructura y el financiamiento de sus organizaciones.
Entonces como ahora, aquellas omisiones en su mayoría estuvieron exentas de una mala intención, sin embargo, la confianza del usuario y el buen ejercicio de un negocio van de la mano, entonces tal información es esencial si las páginas web desean atraer y retener exitosamente a los clientes.
Las discusiones de HON con los webmasters y proveedores de información pronto demostraron que ellos se encontraban ansiosos de mejorar sus servicios y aplicarían con mucha disposición algunas reglas básicas y pautas aceptadas ampliamente para la presentación del contenido. De entre esto, en julio de 1996 surgió la primera versión del Código de Conducta HON (HONcode) para sitios web médicos y de salud.
HONcode se propone elevar la calidad de la información sobre atención sanitaria disponible en Internet y consiste en un sistema de certificación voluntaria basada en un concepto de “sello activo”. Fundamentalmente destinada a publicadores y desarrolladores de sitios sobre atención sanitaria, el sello azul y rojo de HONcode que aparece en los sitios que se suscriben a él, ayuda igualmente a los usuarios a identificar fuentes de información confiable.
Se dirige entre otras cosas, a la autoridad de la información proporcionada, a los datos de confidencialidad y privacidad, a la atribución adecuada de las fuentes, a la transparencia del auspicio financiero/patrocinador y a la importancia de una separación clara entre publicidad y contenido editorial.
HONcode hoy en día
Después de diez meses de existencia, HONcode experimentó una ligera modificación y también aumentó de seis a ocho principios. La versión actual ha permanecido sin cambios desde abril de 1997.
Ha sido traducido y se usa en 26 versiones diferentes: alemán, árabe, catalán, checo, chino, coreano, danés, eslovaco, español, finés, francés, griego, holandés, húngaro, inglés, islandés, italiano, japonés, macedonio, malasio, noruego, polaco, portugués, ruso, sueco y turco.
Metodología
Internet es un medio de libre expresión sin precedentes pues ignora las fronteras culturales y nacionales. Las tecnologías de Internet se desarrollan con una velocidad increíble y una sola página web puede cubrir una vasta serie de temas que no guardan relación. Los medios de comunicación audiovisual y de impresión convencional dejan un registro físico, mientras que el contenido de Internet es volátil: hoy está aquí y mañana no. Por todas estas razones y más:
No existe un marco legal común para la provisión de información sobre atención sanitaria en Internet y otros servicios en línea.
La comunidad de Internet misma tiene un registro de la fuerte resistencia al intento de una regulación gubernamental.
Los órganos legislativos parecen ser incapaces o estar maldispuestos a dirigir la dinámica de este medio global en forma oportuna.
Los propios webmasters y proveedores de información pueden solicitar el HONcode para fijar buenas normas básicas para la presentación de consejos e información sobre atención sanitaria. Por supuesto, ellos son libres de aceptar o rechazar el Código, pero al solicitar formalmente su inscripción para su certificación[1], ellos se comprometen a respetar estrictamente los principios de HONcode y lo hacen ante toda la comunidad de Internet y a través de la verificación por parte del equipo HONcode.
¿Cuál es el procedimiento de solicitud de membresía?
Ver Guidelines for applicants y Review Process
Lo que HONcode no puede hacer
HONcode propone el uso de marcas fijas diseñadas para asegurarse de que los lectores conozcan siempre la fuente y el propósito de la información leída.
No busca evaluar la exactitud médica, la validez o la idoneidad de la información en sí. No existe un sustituto para el ejercicio de la medicina en forma directa. El segundo principio de HONcode establece claramente que la información médica en Internet puede apoyar, mas no reemplazar la relación entre los pacientes y los responsables de proveerle cuidados.
Los usuarios de Internet con contenidos médicos deben desarrollar por sí mismos el conocimiento y el discernimiento necesarios para evitar páginas web dudosas. HON alienta a los usuarios a ser cautos y un poco escépticos. En tanto que el sello de HONcode en los sitios debe tomarse como una referencia práctica, también recomendamos que los usuarios estudien algunos criterios útiles y herramientas de evaluación[2], [3], [4], [5].
Evolución
HONcode es dinámico y ha evolucionado gracias a las discusiones con los webmasters, grupos de apoyo a pacientes y profesionales médicos en diferentes países. HON podrá incorporar principios adicionales y/o modificaciones en base a comentarios constructivos de los usuarios y después de la consulta con todos los sitios suscritos y la gran comunidad de Internet.
HON se siente muy agradecida por estos valiosos aportes. Si tiene algún comentario, por favor escríbanos a http://services.hon.ch/Contact/contact.pl.
Agradecimiento
Quisiéramos agradecer a los más de 5,000 sitios que se encuentran ya adheridos a HONcode. La Fundación Health On the Net apoya decididamente la difusión de información médica y de salud útil en Internet y aprecia en gran medida los esfuerzos considerables realizados en este campo por parte de muchas personas y organizaciones alrededor del mundo.
[1] HONcode membership application : http://www.hon.ch/HONcode/HONcode_membership.html
Principios
1. Directrices para el principio 1
Autoría
Cualquier consejo médico o de salud sugerido en este sitio Web solo será proporcionado por médicos o profesionales de la salud especializados y cualificados a menos que una clara declaración exprese que una parte de la sugerencia ofrecida no es de un profesional de la salud cualificado u organización no médica.
2. Directrices para el principio 2
Complementariedad
La información proporcionada en este sitio está dirigida a complementar, no a reemplazar, la relación que existe entre un paciente o visitante y su médico actual.
3. irectrices para el principio 3
Confidencialidad
Este sitio Web respeta la confidencialidad de los datos relativos a pacientes y visitantes, incluyendo su identidad personal. Los propietarios de este sitio Web se comprometen a respetar y exceder los requisitos legales de privacidad de la información médica o de salud que se aplican en los países donde estén localizados tanto el sitio principal como sus réplicas (mirrors).
4. Directrices para el principio 4
Atribución, Referencias y Actualización
Cuando sea apropiado, la información contenida en este sitio será apoyada con referencias claras a las fuentes de los datos y, si es posible, se establecerán hipervínculos a esos datos. La fecha en que una página clínica fue modificada por última vez estará claramente identificada (ej. al final de la página).
5. Directrices para el principio 5
Garantía
Cualquier requerimiento relativo a los beneficios o rendimiento de un tratamiento específico, producto comercial o servicio será respaldado con las evidencias adecuadas y objetivas, de la forma indicada en el anteriormente citado Principio 4.
6. Directrices para el principio 6
Transparencia de los autores
Los diseñadores de este sitio Web buscarán proporcionar información de la manera más clara posible y proporcionarán direcciones de contacto para que los visitantes puedan buscar información adicional. El Webmaster indicará su dirección E-mail claramente en todo el sitio Web.
7. Directrices para el principio 7
Transparencia del patrocinador
El patrocinio de este sitio Web estará claramente identificado, incluyendo la identidad de las organizaciones comerciales y no-comerciales que hayan contribuido con fondos, servicios o material para este sitio.
8. Directrices para el principio 8
Honestidad en la política publicitaria
Si la publicidad es una fuente de financiación de este sitio, deberá ser indicado claramente. Se mostrará, en el sitio Web, una breve descripción de la política publicitaria adoptada por los propietarios. Los anuncios y otro material promocional serán presentados a los visitantes en una manera y contexto que faciliten la diferenciación entre éstos y el material original creado por la institución que gestiona el sitio.
Este es un resumen legible por humanos (y no un sustituto) de la licenciaAdvertencia.

Usted es libre de:

  • La licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia

Bajo los siguientes términos:




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Este Blog va dirigido a profesionales de la salud y publico en general EMS Solutions International garantiza, en la medida en que puede hacerlo, que los contenidos recomendados y comentados en el portal, lo son por profesionales de la salud. Del mismo modo, los comentarios y valoraciones que cada elemento de información recibe por el resto de usuarios registrados –profesionales y no profesionales-, garantiza la idoneidad y pertinencia de cada contenido.

Es pues, la propia comunidad de usuarios quien certifica la fiabilidad de cada uno de los elementos de información, a través de una tarea continua de refinamiento y valoración por parte de los usuarios.

Si usted encuentra información que considera errónea, le invitamos a hacer efectivo su registro para poder avisar al resto de usuarios y contribuir a la mejora de dicha información.

El objetivo del proyecto es proporcionar información sanitaria de calidad a los individuos, de forma que dicha educación repercuta positivamente en su estado de salud y el de su entorno. De ningún modo los contenidos recomendados en EMS Solutions International están destinados a reemplazar una consulta reglada con un profesional de la salud.

Cuestiones jurídicas controvertidas sobre las técnicas del «Tactical Combat Casualty Care TCCC» en la actual legislación española. Disputed legal issues about the techniques of the «Tactical Combat Casualty Care» in current spanish legislation. by Sanidad Militar Reino de España

Cuestiones jurídicas controvertidas sobre las técnicas del «Tactical Combat Casualty Care TCCC» en la actual legislación española.
Disputed legal issues about the techniques of the «Tactical Combat Casualty Care» in current spanish legislation. by Sanidad Militar Reino de España 

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27 octubre 2025

⚕️ Corrección Sustantiva (2025): Naturaleza de NAEMT y Jerarquía de Fuentes en TCCC

DrRamonReyesMD – EMS Solutions International
Artículo original: https://emssolutionsint.blogspot.com/2023/02/cuestiones-juridicas-controvertidas.html
Actualización 2025: https://emssolutionsint.blogspot.com/2025/10/correccion-sustantiva-2025-naturaleza.html


I. Contexto 2025: TCCC como estándar doctrinal internacional

En 2025, el Tactical Combat Casualty Care (TCCC) continúa siendo el pilar doctrinal de la atención táctica al trauma en combate, consolidado como estándar de referencia OTAN y del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DoD).

Su autoridad científica y normativa reside en la Defense Health Agency (DHA) a través del Joint Trauma System (JTS) y su Committee on Tactical Combat Casualty Care (CoTCCC).
Estos organismos son los únicos emisores oficiales de las TCCC Guidelines, Change Papers, Clinical Practice Guidelines (CPGs) y de la lista oficial de equipamiento médico recomendado, que marcan la pauta de entrenamiento, dotación y actuación táctica en todos los niveles de combate.

Fuentes oficiales:

JTS/CoTCCC Guidelines  →  https://jts.health.mil/index.cfm/committees/cotccc/guidelines
CoTCCC Portal  →  https://jts.health.mil/index.cfm/committees/cotccc
JTS CPGs  →  https://jts.health.mil/index.cfm/PI_CPGs/cpgs
Deployed Medicine  →  https://deployedmedicine.com/
Libro TCCC (Allogy)  →  https://books.allogy.com/web/tenant/8/books/b729b76a-1a34-4bf7-b76b-66bb2072b2a7/

II. Naturaleza de NAEMT y jerarquía doctrinal

La National Association of Emergency Medical Technicians (NAEMT) es una organización profesional sin ánimo de lucro, compuesta principalmente por técnicos, paramédicos y especialistas en emergencias prehospitalarias.
Su función es educativa y de difusión, no normativa.

NAEMT no tiene autoridad para emitir guías clínicas ni doctrinales, ni forma parte del Departamento de Defensa.
Sus programas (TCCC-ASM, CLS, CMC, entre otros) se basan íntegramente en el currículo oficial elaborado por el CoTCCC/DHA-JTS, y cuentan con acreditación de CAPCE, reconocimiento por NREMT y endorso institucional del American College of Surgeons – Committee on Trauma (ACS-COT).

Por tanto, NAEMT no “legisla” el TCCC, sino que enseña la doctrina oficial elaborada por el CoTCCC.
En los documentos académicos, periciales o normativos, la cita correcta debe referirse siempre a las fuentes primarias (DHA-JTS-CoTCCC).

Referencias:

NAEMT TCCC → https://www.naemt.org/education/trauma-education/naemt-tccc
NAEMT TCCC-CLS → https://www.naemt.org/education/trauma-education/naemt-tccc/tccc-cls-guidelines-and-curriculum
ACS Stop the Bleed → https://www.stopthebleed.org/

III. Marco jurídico español (2025): habilitación del personal militar no facultativo

El Real Decreto 230/2017 y la Orden DEF/1153/2020 regulan las competencias del personal militar no facultativo que apoya la atención sanitaria en entornos de operaciones, aislamiento o combate, en ausencia de médico y dentro del ámbito militar.

Fuera de ese contexto, rige la Ley 44/2003 (LOPS), que reserva los actos sanitarios a profesionales titulados.

Normativa BOE:

RD 230/2017 → https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-2625
Orden DEF/1153/2020 → https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-15597
LOPS (Ley 44/2003) → https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21340

El Reglamento de Sanidad Militar (RD 944/2001) y su normativa conexa siguen vigentes, estructurando las funciones de sanidad operativa.
En los casos de formación o intervención en territorio nacional, la cobertura del RD 230/2017 no aplica fuera de entornos operativos, debiendo respetarse la LOPS y el Código Penal.


IV. Responsabilidad penal y civil aplicable


V. Competencias técnicas según fases TCCC

1️⃣ Fase CUF (Care Under Fire):
Control de hemorragia masiva mediante torniquete (TQ), presión directa o hemostáticos.
La prioridad es la supervivencia y la seguridad del operador.

2️⃣ Fase TFC (Tactical Field Care):
Aplicación del algoritmo MARCH/PAWS, manejo de vía aérea básica, sellado de heridas torácicas, punción de descompresión (cuando doctrinalmente autorizada), administración de TXA y analgesia, en personal formado y habilitado según RD 230/2017.

3️⃣ Fase TACEVAC:
Evacuación táctica, comunicación MIST y uso obligatorio de la TCCC Card (DD1380).


VI. Buenas prácticas operativas (DoD / OTAN / ACS / TACMED)

  1. Citar siempre las fuentes oficiales: CoTCCC, JTS y Deployed Medicine.
  2. Alinear SOPs con doctrina OTAN (AJP-4.10):
    👉 https://www.coemed.org/files/stanags/01_AJP/AJP-4.10_EDC_V1_E_2228.pdf
  3. Establecer formación escalonada y trazable, con registro (logbook) y firma de mando sanitario.
  4. Usar equipamiento conforme a los listados CoTCCC (torniquetes, sellos torácicos, agujas de descompresión, hemostáticos).
  5. Documentar toda actuación táctica con TCCC Card/DD1380.
  6. Fomentar programas civiles de control de hemorragias (Stop the Bleed):
    👉 https://www.stopthebleed.org/
  7. Revisión jurídico-médica anual de protocolos, SOPs y dotaciones.

VII. Jerarquía doctrinal y científica (resumen)

Nivel Entidad / Documento Naturaleza
1️⃣ DHA – JTS – CoTCCC Doctrina oficial, guías TCCC, CPGs
2️⃣ ACS-COT / DoD Endoso clínico y estándar de trauma civil
3️⃣ OTAN (AJP-4.10 / AJMedP-4) Interoperabilidad aliada
4️⃣ CDC / Universidades Apoyo científico y evidencia
5️⃣ NAEMT Implementación docente (no normativa)

VIII. Conclusiones 2025

La autoridad doctrinal del TCCC reside en el CoTCCC / JTS / DHA, dependiente del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
Las asociaciones profesionales, como NAEMT, tienen un papel formativo y difusor, pero carecen de fuerza normativa o científica vinculante.

En España, las actuaciones del personal militar no facultativo solo están amparadas legalmente en los escenarios definidos por el RD 230/2017 y la Orden DEF/1153/2020, y siempre bajo los principios de legalidad, proporcionalidad, competencia y trazabilidad.

Respetar esta jerarquía asegura la seguridad jurídica, la interoperabilidad OTAN, la protección del paciente, y el prestigio profesional de la Sanidad Militar española dentro del marco de estándares DoD / CoTCCC / ACS.


✍️ DrRamonReyesMD
Médico de Emergencias, Trauma y Medicina Táctica
Instructor Internacional ATLS | PHTLS | ITLS | TCCC | TECC | TCC-LEFR
EMS Solutions International –  ⚕️


 DrRamonReyesMD – 


INFORME

Cuestiones jurídicas controvertidas sobre las técnicas del «Tactical Combat Casualty Care» en la actual legislación española

Disputed legal issues about the techniques of the «Tactical Combat Casualty Care» in current spanish legislation

J González-Reyes1 

1Comandante Auditor Doctor en Derecho. Sección Jurídica n.º 11.

RESUMEN

El nuevo concepto TCCC («tactical combat casualty care») ha revolucionado el entorno táctico prehospitalario mejorando de manera exponencial las posibilidades de supervivencia del herido en combate. Tal entendimiento en la atención del trauma bélico, ha supuesto la definitiva aceptación del uso prioritario y preferente de los torniquetes de extremidades y tronconodales, la aplicación de productos hemostáticos capaces de coercer hemorragias masivas, y diferentes recomendaciones y mejoras en la atención sanitaria prehospitalaria actualizadas con la mejor evidencia científica disponible y adaptadas al medio, la misión y las circunstancias en las que se prestan los cuidados en ambiente táctico.

La adecuación de los militares formados en dicho entorno TCCC al ordenamiento jurídico no está exento de cierta complejidad respecto de algunas cuestiones como la legitimación y técnicas de actuación que pueden realizar por tratarse de ámbitos, tradicionalmente, reservados al personal facultativo, especialmente, en lo referente a técnicas invasivas como pueden ser la canalización de accesos periféricos (IV/IO), punción cricotiroidea o administración directa de medicación.

PALABRAS CLAVE: TCCC; intrusismo sanitario; eximente; estado de necesidad exculpante

SUMMARY

The new TCCC concept («Tactical Combat Casualty Care») has revolutionized the pre-hospital tactical environment, exponentially improving the survival chances of the casualty in combat. Such understanding in the care of war trauma has led to the definitive acceptance of the priority and preferential use of tourniquets for the extremities and trunks, the application of hemostatic products capable of coercing massive hemorrhages, and different recommendations and improvements in pre-hospital health care updated with the best scientific evidence available and adapted to the environment, mission and circumstances in which care is provided in the tactical environment.

The adaptation of the military trained in said TCCC environment to the legal system is not exempt from certain complexity with respect to some issues such as legitimation and performance techniques that they can carry out because they are areas, traditionally, reserved for medical personnel, especially in relation to to invasive techniques such as peripheral access cannulation (IV / IO), cricothyroid puncture or direct administration of medication.

KEYWORDS: TCCC; sanitary intrusion; exempt; state of need justification

INTRODUCCIÓN

El nuevo concepto TCCC («tactical combat casualty care») ha revolucionado el entorno táctico prehospitalario mejorando de manera exponencial las posibilidades de supervivencia del herido en combate. Tal entendimiento en la atención del trauma bélico, ha supuesto la definitiva aceptación del uso prioritario y preferente de los torniquetes de extremidades y tronconodales, la aplicación de productos hemostáticos capaces de coercer hemorragias masivas, y diferentes recomendaciones y mejoras en la atención sanitaria prehospitalaria actualizadas con la mejor evidencia científica disponible y adaptadas al medio, la misión y las circunstancias en las que se prestan los cuidados en ambiente táctico(1).

La adecuación de los militares formados en dicho entorno TCCC al ordenamiento jurídico no está exento de cierta complejidad respecto de algunas cuestiones como la legitimación y técnicas de actuación que pueden realizar por tratarse de ámbitos, tradicionalmente, reservados al personal facultativo, especialmente, en lo referente a técnicas invasivas como pueden ser la canalización de accesos periféricos (IV/IO), punción cricotiroidea o administración directa de medicación.

LA EVIDENCIA CIENTÍFICA

Un porcentaje significativo de las muertes producidas en las operaciones militares son potencialmente evitables cuanto más inmediata sea la atención sanitaria, como ha demostrado la evidencia científica(2).

Al igual que ocurre en el resto de procesos relacionados con la enfermedad traumática, los de origen bélico comparten el énfasis en realizar una estabilización tempranísima de la baja que permita su supervivencia (hemorragia comprimible, neumotórax a tensión, compromiso en vía aérea y ventilación).

Aunque el trauma en combate es fundamentalmente quirúrgico, en los escenarios donde se desarrollan actualmente estas operaciones se presentan habitualmente situaciones de aislamiento (personal recovery), con bajas múltiples y dispersas sobre el terreno, frecuentemente en ambiente hostil que no pueden ser atendidas de inmediato por personal médico o enfermero, esto es, el denominado personal facultativo y que goza de su propio régimen jurídico estatutario y competencial.

En este contexto, para la salvaguarda de la vida, se impone la necesidad de contar con otro personal militar que, aunque no facultativo, esté capacitado para actuar en estas situaciones, realizando las maniobras pertinentes que estabilicen y permitan la atención posterior por parte de los facultativos, cuya función no sustituyen, y su evacuación a las formaciones sanitarias de tratamiento correspondientes.

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y HABILITACIÓN LEGAL

En las alianzas de las que España forma parte, el apoyo sanitario en las Fuerzas Armadas (FAS) concentra al personal facultativo en formaciones sanitarias de tratamiento(3). En este modelo, las medidas de atención sanitaria inmediata resultan decisivas para la supervivencia del herido y son aplicadas por personal militar no facultativo, aunque adecuadamente instruido y equipado, de acuerdo con protocolos establecidos por las Organizaciones Internacionales a las que España pertenece y ha ratificado en acuerdos de normalización articulando su doctrina sanitaria a partir del MC 326/2 «Nato medical support principles and policies», de la AJP-4.10 (A) «Allied joint medical support doctrine», así como la Directiva de la OTAN «Allied command operations directive for medical support to operations» (AD 83-1) de marzo de 2009.

Hay que dotar, entonces, a estos «primeros intervinientes», de una habilitación legal que le permita, tanto a nivel nacional como en escenarios internacionales (ZO/TO), realizar atención sanitaria de heridos graves in situ, y hasta que puedan ser asistidos por los equipos con capacidad de realizar soporte vital avanzado, pero sin que ello suponga la invasión del ámbito competencial propio del personal facultativo(4).

Para tal fin, y de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, donde se faculta al Gobierno y al Ministro de Defensa, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma, se promulga el Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, por el que se regulan las competencias y cometidos de apoyo a la atención sanitaria del personal militar no regulado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito estrictamente militar, aún pendiente de desarrollo pormenorizado mediante Orden Ministerial.

De este modo, se configura un modelo de apoyo sanitario que permite disponer de personal militar formado y capacitado asegurando una respuesta inmediata en situaciones excepcionales en ausencia de médicos o enfermeros, realizando las maniobras pertinentes que permiten la estabilización del trauma de combate y la atención posterior por parte de los facultativos especializados.

LA FORMACIÓN EN TCCC Y LA NAEMT

Desde el momento en que los primeros militares españoles fueron desplegados en misiones en el exterior, se suscitó la cuestión sobre si el nivel de respuesta de los sanitarios militares no facultativos estaban a la altura de los de otros países que participaban en aquellas. Es decir, se habría el debate sobre la mejor y más cualificada formación que podía dispensarse a los mismos, así como a los controles a la formación reglada en ese entorno, hasta entonces desconocido y, además, carente de una normativa nacional específica.

En este contexto, la National Association of Emergency Medical Technicians (NAEMT) es una asociación norteamericana que agrupa los intereses de los profesionales de las emergencias médicas (lo que en Europa denominaríamos como otros «primeros intervinientes») y que proporcionan atención médica prehospitalaria ya sea urgente, emergente o preventiva.

NAEMT se ha convertido, entonces, y hasta el momento, en el referente principal de capacitación profesional y estándar de acreditación para certificar y evaluar la destreza y capacidad de las unidades o elementos emergentes en las técnicas que comprende el TCCC.

De acuerdo con lo anterior, por Resolución 420/2838249/20, de 4 de septiembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de defensa, se ha hecho público un Convenio, entre la empresa J&E Diforsa y el Ministerio de Defensa, para impartir formación especializada en el ámbito sanitario TCCC, adiestrando y auditando, en su caso, a las unidades sanitarias de las FAS que deseen convertirse en Centros de Entrenamiento Autorizados NAEMT.

Se trata, en última instancia, de aumentar la capacidad de atender el trauma en combate aportado formación y mejor calidad en la asistencia del personal sanitario NC3 (no facultativo).

LAS CONCRETAS COMPETENCIAS DE LOS EGRESADOS DE LOS CURSOS TCCC

La preocupación de la necesidad de contar con militares españoles especializados en esta materia en operaciones internacionales es antigua y a ella responden las publicaciones de «Doctrina sanitaria conjunta» (2003), el OR7-603 «Orientaciones sanidad en operaciones» (2003) del Ejército de Tierra (ET), y el documento «Actualización de los Escalones de Sanidad en Operaciones y criterios para elaboración de los módulos de Plantilla Orgánica para el ciclo 2008-2010», entre otros.

Aunque el Real Decreto citado elude cualquier mención al concepto de TCCC, no cabe duda de que el resultado del programa, formativo y competencial, que describe engloba, en algunos aspectos al mismo, al menos, en su nivel más avanzado (NC3). Así, con acierto el legislador prefiere utilizar la más genérica denominación de «personal de apoyo avanzado a la atención sanitaria en operaciones» evitando las más controvertidas denominaciones de «paramédico» o «parasanitario» que no tienen cabida en la normativa española que regula las profesiones sanitarias.

Hasta ese momento, la figura que más se parecía de las contempladas en nuestro ordenamiento jurídico viene determinado por el denominado Técnico de Emergencias Sanitarias previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, quedando limitada la competencia general de los así titulados en trasladar al paciente al centro sanitario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno pre-hospitalario, llevar a cabo actividades de tele-operación y tele-asistencia sanitaria, y colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe.

El Real Decreto 23072017, describe la existencia de hasta tres niveles de formación sanitaria del combatiente de las FAS: básico (NC1), medio (NC2) y avanzado (NC3). Corresponde a este NC3, como personal específico formado, actuar en situaciones de particular aislamiento o en apoyo directo al personal facultativo en elementos de asistencia sanitaria de operaciones.

Muy consciente el legislador de la tensión que la aparición de estos nuevos intervinientes o personal de apoyo a la atención sanitaria puede generar, explicita en el Real Decreto que resulta de aplicación exclusiva dicha norma, únicamente, en las Fuerzas Armadas, durante el desarrollo de las operaciones militares y su preparación, en situaciones de aislamiento o entorno hostil, y en ausencia de personal facultativo, o en cometidos de apoyo al mismo, en el contexto operaciones militares de las que define el artículo 16 de la Ley Orgánica 5/2005, de 27 de noviembre, de la Defensa Nacional(5).

LA DELGADA LÍNEA ROJA CON EL INTRUSISMO PROFESIONAL

Todo lo anterior conduce, inexorablemente, a un debate jurídico muy cualificado acerca de si todos esos conocimientos y habilidades adquiridos por nuestros soldados sanitarios (TC3) ya descritos, muchos de los cuales representan verdaderos actos facultativos (administrar fármacos, coger vías intravenosas o intraóseas, etc.) reservados jurídicamente a los graduados universitarios en enfermería o licenciados en medicina, podrían ser legalmente aplicados por personal que no estuviesen en posesión de la correspondiente titulación.

En este orden de cosas, el ordenamiento penal español describe el delito de intrusismo como una conducta de naturaleza falsaria, que trata de proteger a la ciudadanía de aquellas personas que, sin título habilitante, ni cualificación suficiente, ejercen una actividad profesional para la que no están habilitados(6). La presunción de aptitud e idoneidad lo da la titulación, que se erige como requisito administrativo, sin el cual, si se ejerce una actividad profesional sin el título resulta un ilícito penal con independencia del resultado, o de la aptitud y actitud para la actividad, ya que ello entra en otro terreno distinto, al no tratarse de una buena o mala praxis profesional, sino del ejercicio profesional «sin habilitación» como presupuesto administrativo(7).

El intrusismo profesional como práctica delictual es perseguible desde el art. 403 del Código Penal y aparece descrito en los siguientes términos: «quien ejerza actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses» (8).

El tipo penal que describe el delito de intrusismo presenta una estructura de ley penal en blanco («títulos oficiales», «actos propios de una profesión», etc.), esto es, de normas penales incompletas en las que la conducta o la consecuencia jurídico-penal no se encuentre agotadoramente descrita en ellas, debiendo acudirse, para su integración, a otra norma distinta(9). No obstante, y a los efectos que aquí nos interesan, debe entenderse por actos propios de una profesión aquellos que específicamente están reservados a una profesión sanitaria, quedando excluidas de su realización aquellas personas que carezcan de la titulación precisa(10).

La tensión de los habilitados TC3 con los titulares de las profesiones sanitarias contemplados en la Ley 44/2003, de 21 de enero de 2003, se colige con claridad meridiana, y sin necesidad de ahondar pormenorizadamente en las concretas competencias profesionales de cada sector, y que escapan al propósito de este estudio.

LA PREVISIÓN NORMATIVA COMO CAUSA DE EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y EL ESTADO DE NECESIDAD

Como acabamos de poner de relieve, ninguna duda cabe que las prácticas que se describen en el Real Decreto 230/2017, de 10 de marzo, constituyen técnicas expresamente reservadas a enfermeros(11) y técnicos de emergencia(12), pero también, incluso a médicos(13) que en principio será realizado por personal militar con formación en TCCC o NC3 (señala la norma).

Ahora bien, el contexto competencial para la práctica de dichas técnicas se circunscribe espacial y temporalmente a escenarios operativos (en principio pensado para desarrollarse fuera del territorio nacional) como ámbito propio (ZO/TO). Ahora bien, con carácter previsor el legislador habla de modo genérico de «escenarios operativos» en los que la citada evidencia científica avala el impacto que tiene sobre la supervivencia del herido en combate la doctrina del TCCC.

No sería desorbitado pensar, entonces, que tal doctrina pudiera ser aplicada en territorio nacional o en operaciones que se lleven a cabo, incluso, en suelo español, como recientemente se ha puesto de manifiesto a propósito de la OP. BALMIS. Ahora bien, siempre ceñidos a los presupuestos que describe el Real Decreto 230/2017 (arts. 2 y 4), esto es, en situaciones de aislamiento o entorno hostil y ausencia de personal facultativo para atender las lesiones que producen un mayor número de muertes como son las hemorragias masivas, el neumotórax a tensión y la obstrucción de la vía aérea en un contexto de múltiples víctimas.

En relación con lo anterior, la legislación penal española, inmediatamente después de configurar la legítima defensa, incluye entre los supuestos que sirven de base a la aplicación de una circunstancia eximente de responsabilidad penal aquellas situaciones de necesidad en las que el sujeto ha de infringir un deber o lesionar un bien jurídico con el objeto de salvaguardar otro(14).

Para la aplicación de la eximente del art. 20.5 a la que nos referimos, y que podría amparar la actuación de nuestros sanitarios militares, el Código penal se limita a exigir que se actúe en estado de necesidad; pero no define qué se ha de entender por el mismo. De acuerdo con la doctrina jurídica y jurisprudencial la misma pudiera perfilarse a partir de los postulados siguientes:

  1. En primer lugar debe concurrir un peligro actual para un bien jurídico. Esto es, la vida o la integridad física del militar herido (o del civil asistido por las FAS), llevando a cabo un juicio de previsibilidad ex ante, y que ha de aparecer como no absolutamente improbable la producción de la lesión del bien jurídico.

  2. El origen del peligro puede provenir de la acción de fuerzas enemigas pero también de los derivados de riesgos antrópicos, tecnológicos o naturales.

  3. Los bienes jurídicos en peligro pueden ser propios (caso de practicarse las técnicas en el propio interviniente), o ajenos (ámbito natural del NC3).

  4. El mal ha de aparecer como inminente o, al menos, el conflicto debe resultar irresoluble con el transcurso del tiempo, esto es, de no actuarse se agravarán las lesiones de manera irresoluble y hacia una muerte segura.

  5. Se ha de tratar de un mal grave, como es el peligro de la vida o, al menos, una situación de riesgo vital.

  6. Para evitar el mal ha de ser preciso lesionar otro bien jurídico o infringir un deber, como es la lesión menor de la integridad física (v.gr., intervención cricotiroidea) o el intrusismo en las técnicas de las profesiones sanitarias.

Atendiendo a los anteriores requisitos y, con independencia del amparo legal en los supuestos que prevé el Real Decreto 230/2017, la conducta realizada por los NC3 pudiera quedar amparada, convenientemente valorada por los tribunales y para el caso concreto, en los supuestos de exigencia de responsabilidad penal, como un caso de situación de necesidad amparado por el derecho que le eximiría de la misma(15).

En la esencia de la situación de necesidad, el mal no ha de ser evitable por un procedimiento menos perjudicial, ilícito o lícito.

CONCLUSIONES

  1. El TCCC ha revelado que la adecuada atención por parte del personal militar debidamente adiestrado aumenta de modo considerable las posibilidades de supervivencia del herido en combate como ha puesto de relieve la evidencia científica.

  2. Para que alcance su máxima eficacia se debe contar con un personal militar altamente cualificado, así como de formadores previamente adiestrados y acreditados por la NAEMT. Para ello, no se excluye la posibilidad de convenir instrumentos jurídicos de colaboración entre el Ministerio de Defensa y aquellas organizaciones privadas que gocen del estándar de calidad requerido y convenientemente certificado.

  3. El panorama de las profesiones sanitarias regladas en España desde la perspectiva penal, dada algunas de las técnicas que se aplican en el TCCC, pueden suponer un riesgo de comisión presunta de un delito de intrusismo, la cual debiera quedar superada, en el hipotético escenario judicial, a tenor de la novedosa regulación legal expuesta y la doctrina del estado de necesidad exculpante descrito en las páginas que preceden.

  4. La normativa que regula las competencias sobre las profesiones sanitarias debiera ser interpretada, a salvo la opinión de los órganos de control judicial sobre esta materia, en el sentido más favorable para poder capacitar a ese personal sanitario militar (no facultativo), y ajeno a su regulación, de manera que permita dotarles de las habilidades adecuadas y que redundan, en última instancia, en las mejor asistencia al herido en combate y la salvaguarda de su vida en ausencia de facultativos adecuados en ambiente hostil.

(1)Diferentes estudios revelan que, aproximadamente, el 80 % de las muertes en las operaciones militares ocurren en los 30 minutos a continuación de sufrir las heridas, cuando a menudo el único cuidado del que disponen es el que ellos mismos o un compañero les puede proporcionar. El proceso hasta llegar a la muerte, tras recibir la herida, es el resultado de la pérdida masiva de sangre, en un breve espacio de tiempo, donde el cuerpo sufre un colapso orgánico y deja de funcionar. La terminología médica se refiere a este periodo de tiempo tan urgente como «the golden hour». Cfr., BELLAMY RF. The causes of death in Conventional Land Warfare: Military Medicine 149. February 1984.

(2)Entre la doctrina que cita la misma puede verse, ampliamente, a BUKOWSKI, CW. The Platinum 10: 2nd BCT, 101st Airborne improves medical training to help save lives. Infantry Magazine, July-August 2006; TARPEY MJ. Tacticcal Combat Casualty Care in Operation Iraqui Freedom. Army Medical Department Journal. June 2005; DE LORENZO RA. 91W: Force XXI Combat Medic. Army Medical Department Journal. December 1999; BUTLER, FKJr. Tactical Combat Casualty Care in Special Operations. Military Medicine 161. 1996.

(3)Vid., ampliamente, Orientaciones de la Sanidad en Operaciones (OR7-603), PMET 3 de mayo de 2004.

(4)Una vez asistido por los NC3’s, y para prestar los conocimientos suministrados por la doctrina del TCCC, e imprescindibles para salvaguardar la vida, estabilizado el herido por personal, ahora sí, facultativo del E.T., se impone su traslado a una instalación con capacidad de cirugía de control de daños o ROLE 2; o, en su caso a un ROLE 3, con más especialidades quirúrgicas, siempre que se encuentre dentro del radio de acción establecido y según la gravedad de los heridos. Una vez intervenido, podrá ser trasladado para su tratamiento definitivo, y a través de evacuación estratégica, al ROLE 4, como en España el recientemente bautizado Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza.

(5)Según el citado artículo, el cumplimiento de las misiones de las FAS y el desarrollo de su contribución complementaria o subsidiaria de interés público requieren realizar diferentes tipos de operaciones, tanto en territorio nacional como en el exterior, que pueden conducir a acciones de prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión. En particular, las operaciones pueden consistir en: a) La vigilancia de los espacios marítimos; b) La colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional c) El apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y a las instituciones y organismos responsables de los servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento; d) La respuesta militar contra agresiones que se realicen utilizando aeronaves con fines terroristas; e) La colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente; f) La participación con otros organismos nacionales e internacionales para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos españoles en el extranjero.

(6)El bien jurídico protegido por el tipo penal -dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2011, está caracterizado por su carácter pluriofensivo por a saber: a) el privado de quien recibe la prestación profesional del intruso; b) la corporación profesional a la que afecta la conducta intrusa; y, c) la sociedad en su interés público en que sean idóneas las personas que ejercen determinadas profesiones para las que el Estado reglamenta el acceso a la actividad.

(7)Vid., la STS 167/2020, 19 de mayo de 2020.

(8)En el Boletín Oficial del Estado, de 31 de Marzo de 2015, se publicó la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 1 de julio tal y como establecía su disposición final octava con lo que se dobla lo que establecía hasta ahora la L. O. 10/1995, de 23 de noviembre. Además, supone una mayor concreción en la redacción actual del tipo agravado, incluyendo como particularidad cuando esta actividad «se realiza en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncia la prestación de servicios propios de la profesión» estableciendo la pena de prisión de entre seis meses y dos años. Con ello se pretende hacer frente a situaciones que no estaban expresamente previstas en la legislación pasada, pero que son frecuentes en la práctica y suponen un evidente fraude que debe sancionarse.

(9)Los elementos que configuran el delito de intrusismo son dos: a) La realización o ejecución de actos propios de una profesión para la que sea preciso título oficial, o reconocido por disposición legal o Convenio Internacional (título académico o título oficial de capacitación); y, b) Violación antijurídica de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión invadida y, en particular, de aquel sector que reglamenta la concesión y expedición de la titularidad que faculta para el ejercicio de la actividad profesional que se enjuicia.

(10)«Acto propio de una profesión» es aquél que específicamente está atribuido a unos profesionales concretos con terminante exclusión de las demás personas y habrán de ser, precisamente, normas jurídicas las que determinen qué deban ser actos propios de una profesión para cuyo ejercicio habilite un título oficial.

(11)Según el artículo 7.2 a) de la citada Ley de Profesiones Sanitarias, corresponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

(12)No hay que olvidar, que entre sus competencias se encuentra la UC0360 2 consistente en colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.

(13)De acuerdo con el art. 6.2 a) Ley de Profesiones Sanitarias establece que corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.

(14)El art. 20.5 CP recoge la eximente de estado de necesidad en los siguientes términos: «Están exentos de responsabilidad criminal: [...] 5. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.»

(15)En cualquier caso, los daños a bienes de terceros deberán ser abonados siguiendo las previsiones del art. 118.1.3 CP. Según el mismo: «En el caso del número 5º serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.

Recibido: 19 de Enero de 2021; Aprobado: 17 de Febrero de 2021

Dirección para correspondencia: José González Reyes. ASEJUSUIGE. Avda. 25 de Julio n.º 1. 38003-Santa Cruz de Tenerife.


Cuestiones jurídicas controvertidas sobre las técnicas del «Tactical Combat Casualty Care» en la actual legislación española (isciii.es)


Corrección sustantiva (2025): naturaleza de National Association of Emergency Medical Technicians (NAEMT) y jerarquía de fuentes en TCCC