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Nota Importante
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD
viernes, 28 de febrero de 2014
miércoles, 26 de febrero de 2014
Resuscitation 2014. 15-16-17 May 2014, Bilbao Spain The pathway to new Guidelines
Resuscitation 2014. 15-16-17 May 2014, Bilbao Spain The pathway to new Guidelines |
Welcome to Resuscitation 2014!
This year's conference promises to be one of the most exciting to date.
The conference will focus on the pathway to new Guidelines.
The conference will focus on the pathway to new Guidelines.
Come and hear about the hottest controversies in resuscitation science, education and implementation, and gain an insight into how these controversies may be resolved to produce the new resuscitation Guidelines due for publication in 2015.
At the same time, why not try your hand at one or more of the advanced skill workshops, or enter a team for the 2014 International CPR Competition? Seize the opportunity to network with international experts and present your research to key opinion leaders.
See the Spanish Resuscitation Councils Facebook page.
More information Resuscitation 2014
sábado, 22 de febrero de 2014
Indicadores de Insuficiencia Respiratoria Inminente
Indicadores de Insuficiencia Respiratoria Inminente |
- Frecuencia Respiratoria > 30 o < 6 respiraciones por minutos
- Saturacion de Oxigeno < 90%
- Uso de varios grupos de musculos accesorios
- Incapacidad para permanecer en decubito supino
- Taquicardia con una Frecuencia > 140 lpm
- Alteracion de consciencia
- Imposibilidad para limpiar las secreciones orales/ mucosidad
- Cianosis de los lechos ungueales o de los labios
Fuente y para ampliar informacion recomendamos la lectura del libro AMSL Advanced Medical Life Support de la NAEMT
Advanced Medical Life Support (AMLS) |
domingo, 16 de febrero de 2014
La Organización Médica Colegial OMC de España, a favor de la despenalización del aborto en caso de malformación del feto
La Organización Médica Colegial OMC de España, a favor de la despenalización del aborto en caso de malformación del feto |
La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC), en la reunión mantenida este sábado 15 de febrero, ha aprobado una declaración institucional sobre el Anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada en la que expresa una serie de propuestas al texto aprobado por el Gobierno, entre ellas que no se considere como enferma mental a la mujer que decide abortar, así como que se despenalice el aborto en caso de malformación grave del feto.
La Asamblea General de la OMC, en la que participan la Comisión Permanente de la OMC, los 52 presidentes de colegios de médicos de España y los 9 representantes de las vocalías nacionales, ha aprobado la declaración tras el análisis del informe de la Comisión Central dele Deontología y del Servicio Jurídico de la corporación. A lo largo de la misma hay una referencia continua al Código de Deontología Médica para, entre otras consideraciones, poner en cuestión la referencia a la objeción de conciencia del anteproyecto del Gobierno, pues la misma no debería considerarse cuando se trata de actuaciones indirectas, como informar, a diferencia de la colaboración directa.
Texto de la Declaración:
INTRODUCCION
1.El Código de Deontología Médica en su art 51.1 expresa que:
“El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad de las personas bajo sus cuidados”.
Sin desvincularse de este principio deontológico contra la interrupción voluntaria del embarazo (I.V.E), es preciso reconocer la existencia de graves situaciones que se presentan y que demandan ponderar valores en conflicto entre la mujer y el concebido.
2. El anteproyecto de Ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada considera legal la I.V.E en dos supuestos:
a) Cuando exista un grave peligro para la vida o salud física y psíquica de la mujer.
b) Cuando el embarazo es consecuencia de una violación previamente denunciada.
b) Cuando el embarazo es consecuencia de una violación previamente denunciada.
3. Se elimina del anteproyecto de Ley los plazos y el supuesto de enfermedad o anomalía fetal incompatible con la vida incluido en la Ley vigente. Por tanto ninguna gestante con un feto con alteraciones graves puede interrumpir su embarazo aunque podría hacerlo, si se considera que la malformación o enfermedad grave del feto, certificada por el especialista correspondiente, supone un “grave peligro para su salud psíquica”, que debe ser certificado por dos psiquiatras sin relación con el centro que va a practicar la I.V.E.
4. El anteproyecto de Ley en la objeción de conciencia del médico reconoce “el derecho de los profesionales sanitarios… a abstenerse, por razones de conciencia, de participar o colaborar en la I.V.E…”. El “colaborar” puede interpretarse como poder objetar a cualquier tipo de información ante la petición de la gestante de su voluntad de abortar, con las consiguientes molestias, retrasos y dificultades especialmente en situaciones y lugares con una sola opción, la de su medico de cabecera.
El art 55.3 del CDM manifiesta que:
El médico debe proporcionar a la mujer gestante la información adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el desarrollo fetal. No es conforme a la ética médica negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo.
El médico debe proporcionar a la mujer gestante la información adecuada, fidedigna y completa sobre la evolución del embarazo y el desarrollo fetal. No es conforme a la ética médica negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo.
5. La reciente entrada en vigor de la transposición de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la Asistencia Sanitaria Transfronteriza permitirá que cualquier ciudadana española que desee interrumpir el embarazo en los plazos que establecen los respectivos países de la UE, salvo Irlanda y Malta, pueda hacerlo donde desee asumiendo los costes que eso conlleva, en el caso de no estar financiada dicha prestación por el SNS español.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
1. Los poderes públicos son responsables de conciliar sensibilidades diferentes, dentro de los principios constitucionales y bajo la tutela de los Derechos Humanos, dando soluciones a través de leyes lo más consensuadas posibles, sobre todo en aspectos fundamentales que inciden directamente en el capítulo de los derechos y las libertades.
2. La mujer que por distintas circunstancias decide interrumpir voluntariamente su embarazo no ha de ser considerada ni definida de antemano como una enferma mental. La responsabilidad de certificar un “grave peligro para su salud psíquica”, salvo en el supuesto de existencia previa de patología psiquiátrica grave, realizado por dos médicos como condición para poder interrumpir el embarazo en los plazos previstos queda en manos del criterio de cada profesional. No es aceptable que una decisión tan importante quede en manos de terceros.
3. No obstante, el CGCOM es consciente de la inequidad que puede derivarse en materia de IVE por la trasposición de la directiva Europea de Asistencia Sanitaria Transfronteriza.
4. Es necesaria la despenalización de la I.V.E. en el supuesto de malformación grave o enfermedad incompatible con la vida del feto en equilibrio con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificado por España en 2008.
5. Introducir en la Ley en cuanto a la menor de 16 y 17 años que solicita una I.V.E. que al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores debe ser informado de la decisión de la mujer. Se podrá obviar esta información cuando alegue fundadamente (certificado por los servicios sociales) que provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
6. Es necesario promocionar y favorecer activamente políticas específicas y de apoyo económico a la maternidad responsable y especialmente a las familias con hijos con minusvalías y necesidades de cuidados específicos.
7. Es preciso contemplar la educación sexual y reproductiva decidida, especialmente entre los jóvenes, con especial atención a las relaciones sexuales de riesgo, la prevención del embarazo no deseado, el conocimiento de los métodos anticonceptivos el acceso gratuito a la píldora anticonceptiva de emergencia en los centros de salud y centros de orientación familiar.
8. En el apartado de quién puede realizar la I.V.E. se dice que “La I.V.E. debe ser realizado por un médico o bajo su dirección…. Se debería añadir “por personal sanitario cualificado para ello”.
9. La objeción de conciencia del médico sobre la I.V.E. se puede admitir en acciones directas y no debe incluir actuaciones indirectas. Por tanto se debería eliminar la expresión “colaborar”, dejando “abstenerse, por razones de conciencia, de participar en la interrupción voluntaria del
miércoles, 12 de febrero de 2014
Manual de primeiros auxilios Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061
http://061.sergas.es/Lists/DocumentosContidos/201301/1%C2%BA%20auxilios%20GALEGO_20130118_092651_1279.pdf
180 Paginas
4.05 MB
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