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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

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Fuente Ministerio de Interior de España
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domingo, 7 de julio de 2024

Canarias regula a partir del 6 de octubre la obligatoriedad de desfibriladores semiautomáticos Por Europa Press

Desfibrilador TELEFUNKEN

Canarias se incorporará a partir del 6 de octubre al grupo de Comunidades Autónomas que ha regulado la obligatoriedad de la instalación de Desfibriladores Semi Automáticos (DESA) en determinados espacios públicos y empresas.
Así, quedan obligados a disponer de un DESA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 50.000 habitantes; los aeropuertos; puertos comerciales; hoteles con más de 1.000 plazas; centros y complejos deportivos públicos de poblaciones de mas de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios; establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios; teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas o grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.
Tras Cataluña, Andalucía y País Vasco, Canarias en la cuarta Comunidad Autónoma que regula la disponibilidad y uso de los DESA. Hasta ahora, la normativa canaria regulaba aspectos administrativos y formativos asociados al uso de desfibriladores pero no establecía ningún tipo de obligatoriedad, informa la empresa B+Safe en un comunicado.
“El nuevo reglamento es un paso clave en el desarrollo de una cultura de cardioprotección similar a la que existe en la sociedades más avanzadas, entre las que destacan algunas ciudades norteamericanas que aseguran el acceso a un desfibrilador en menos de 3 minutos. La disponibilidad de un DESA permite salvar miles de vidas al año en todo el mundo y en la mayoría de las paradas cardiacas establece la frontera entre la vida y la muerte de la persona afectada. Su vida dependerá de nuestra capacidad de respuesta en los primeros 5 minutos”, destaca el director general de la compañía, Nuno Azcona.
La cardioprotección es una tendencia emergente orientada a la protección del corazón en caso de episodios cardíacos. El gran número de muertes por paro cardíaco en la población ha animado a gobiernos, empresas, entidades y asociaciones a concienciar a la población y tomar medidas que permitan revertir la situación gracias a la creación de zonas o espacios cardioprotegidos.
Estas zonas cuentan con, al menos, un desfibrilador, con mantenimiento garantizado y personas adecuadamente formadas para poder garantizar una rápida actuación en caso de paro cardíaco repentino -para conseguir que vuelva a latir el corazón de la persona afectada- hasta la llegada de los servicios médicos de emergencia.
PASOS CRÍTICOS
Para que las posibilidades de supervivencia ante un paro cardíaco repentino sean óptimas, informa la compañía, se debe realizar de forma inmediata una resucitación cardiopulmonar (RCP) que permita mantener el flujo necesario de sangre oxigenada al cerebro hasta que se restablezca el ritmo cardíaco normal mediante la descarga eléctrica suministrada por un desfibrilador.
El tiempo máximo para aplicar la desfibrilación a una persona que ha sufrido un paro cardiaco repentino es de un máximo de 5 minutos.
Hay identificados cuatro pasos críticos para tratar el paro cardíaco repentino, denominados ‘cadena de supervivencia’ y que pasan por reconocimiento y llamada al servicio de emergencia; rápida resucitación cardiopulmonar (RCP); desfibrilación temprana y cuidados post-resucitación.
En Europa, el paro cardiaco es una de las primeras causas de mortalidad, y en España se dan más 40.000 por año. Aquí, tras una enfermedad cardiaca, el índice de salvación se sitúa en un 4 por ciento mientras en Estados Unidos se sitúa ya en un 50 por ciento gracias a la implantación masiva de desfibriladores.
El plazo de intervención para salvar a una víctima es de no más de 4-5 minutos y por cada minuto que se pierde, hay un 10 por ciento menos de probabilidad de supervivencia.

sábado, 4 de febrero de 2023

Guía básica de riesgos laborales específicos para el sector sanitario



Esta Guía Básica puede servir para que se conozcan mejor los riesgos laborales que pueden afectar a la salud y a la seguridad en el puesto de trabajo. En este sector se dan gran parte, por no decir todos, los peligros que pueden aparecer en un entorno laboral, ya que cuentan con laboratorios, lavanderías, talleres, depósitos de gases, consultas, hospitalización, quirófanos, centrales de esterilización, radiología, urgencias, cocinas, archivos, bibliotecas, centrales de transformación eléctrica, calderas, almacenes, departamentos administrativos…



En estos y otros lugares de trabajo no citados, estos peligros que rodean a los profesionales sanitarios, sin apenas darse cuenta, pueden provocar numerosos accidentes de trabajo debidos a caídas, golpes, contactos eléctricos, contactos térmicos, incendios, explosiones, atrapamientos, golpes con vehículos, salpicaduras, agresiones, sobreesfuerzos, cortes, pinchazos…También pueden causarles enfermedades profesionales, ya sean producidas por agentes físicos (ruidos, vibraciones, radiaciones…), agentes biológicos, agentes químicos…Y también de acarrearles otro tipo de enfermedades relacionadas con el trabajo, causadas por los peligros de origen ergonómico y psicosocial: la carga física, la carga mental, la insatisfacción, la turnicidad, la nocturnidad, los elevados ritmos de trabajo, la precariedad laboral, la mercantilización de la sanidad…


Una guía que contempla los riesgos más relevantes y cómo prevenirlos

En esta Guía Básica, que ahora presentamos y sin ánimo de ser pretenciosos, vas a encontrar una serie de riesgos laborales que son específicos de este sector, razones y motivos por los que hay que prevenirlos e información para saber identificarlos, combatirlos y minimizarlos.

En relación al riesgo biológico, se recoge su clasificación, las obligaciones de los gerentes como empresarios o empleadores y las precauciones universales que hay que conocer, así como la estrategia fundamental para prevenir el riesgo laboral de los microorganismos vehiculizados por sangre. También se habla de los residuos y de la sensibilización de los trabajadores al látex.

No se pueden olvidar los riesgos relacionados con los agentes químicos, sus efectos para la salud, las sustancias químicas más peligrosas en los centros sanitarios, las obligaciones de la empresa (Gerencia) y, completando la información, la importancia de las fichas de datos de seguridad y la simbología utilizada para identificar las sustancias peligrosas. 

En los riesgos físicos se centran en las radiaciones por su especial peligrosidad. Hemos diferenciado las fuentes de radiación destacando sus riesgos y sus efectos para la salud, las medidas de protección ante la exposición de radiaciones no ionizantes y las medidas de protección, clasificación de las zonas y de los trabajadores expuestos, vigilancia de la salud y recomendaciones básicas de seguridad y salud en la exposición a radiaciones ionizantes. 

En los distintos puestos de trabajo y funciones que se realizan también se encuentran los riesgos ergonómicos para los cuales proponemos en esta Guía medidas preventivas frente a la manipulación de cargas, la movilización de enfermos y el manejo de las pantallas de visualización de datos (ordenadores principalmente). 

También se han analizado los riesgos psicosociales que tienen que ver con la mala organización en el trabajo y que pueden traer graves consecuencias para la salud de los trabajadores y trabajadoras que los sufren.

Un capítulo exclusivo para las profesionales sanitarias

En un sector tan fuertemente feminizado como el que nos contempla, no se podía dejar de dedicar un capítulo a los riesgos para la reproducción y la maternidad, como tampoco otro dedicado a la turnicidad y a la nocturnidad. Ya se sabe, un hospital no descansa nunca, ya que permanece abierto las 24 horas del día durante los 365 días del año. 

Por último, en esta Guía Básica existe un capítulo dedicado a los daños para la salud. Ya hemos avanzado que existen accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo. Intentaremos explicar gráficamente qué hacer si se nos presenta cualquiera de estos daños. 

Esperamos que esta Guía Básica sirva también para que nuestros empresarios y sus representantes (gerentes, directores de gestión, jefes de servicio, coordinadores, supervisoras, mandos intermedios, etc.) se involucren de una vez por todas (como es su obligación) en la tarea de incorporar, integrar, implantar y aplicar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. Se denomina empresa en el sistema público de salud a la Gerencia de Área, a la de Atención Especializada, a la de Atención Primaria o a la de Emergencias Sanitarias, con todos y cada uno de sus centros y lugares de trabajo que las integran, ya sean hospitales, centros de especialidades, centros de salud, puntos de atención continuada, consultorios, domicilios, carreteras, ambulancias, bases de emergencias o edificios administrativos.

Principios de la acción preventiva

La única vía de acabar con la siniestralidad laboral y la exposición a las enfermedades profesionales es a través de la información y la formación a los trabajadores y trabajadoras y el cumplimiento de los nueve principios de la acción preventiva, tal y como vienen recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, principios que todos deben conocer porque se trata de las obligaciones y deberes que los gerentes tienen para proteger y garantizar la seguridad y la salud en el trabajo y, que a su vez, es un derecho que los trabajadores tienen contemplado en el artículo 14 de la misma Ley:

1º.- El empresario (gerente) evitará los riesgos.

2º.- Evaluará aquellos riesgos que no se puedan evitar.

3º.- Combatirá los riesgos en el origen.

4º.- Adaptará el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción.

5º.- Tendrá en cuenta la evolución técnica.

6º.- Sustituirá lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

7º.- Planificará la prevención integrando técnica, organización del trabajo, condiciones del trabajo, relaciones sociales y la influencia de factores ambientales.

8º.- Adoptará las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

9º.- Dará las debidas instrucciones a los trabajadores y trabajadoras.

Dr Ramon REYES, MD,
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