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Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España
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lunes, 11 de noviembre de 2024

¡Abran paso! AMBULANCIAS, COCHES DE BOMBEROS, SERVICIOS DE POLICÍA… ¿SABES CÓMO ACTUAR CUANDO LE PIDEN PASO?

¡Abran paso!  AMBULANCIAS, COCHES DE BOMBEROS, SERVICIOS DE POLICÍA… ¿SABE CÓMO ACTUAR CUANDO LE PIDEN PASO?  FEBRERO 2013

¡Abran paso!

AMBULANCIAS, COCHES DE BOMBEROS, SERVICIOS DE POLICÍA… ¿SABE CÓMO ACTUAR CUANDO LE PIDEN PASO?
FEBRERO 2013

 Fuente: DGT.es
¿Tiene claro qué es lo que debe de hacer si va circulando y escucha una sirena o ve el destello de unas luces de emergencia por detrás? ¿Y si se encuentra en una retención? Su respuesta es importante. El vehículo prioritario que viene pidiendo paso tiene los minutos contados para cumplir su misión.
Decenas de vehículos de emergencias transitan cada día por las vías urbanas e interurbanas. Algunos acuden a prestar auxilio a las víctimas de un accidente de tráfico. Otros trasladan a personas enfermas, acuden a sofocar un fuego, persiguen a un delincuente… En cualquier caso, para ellos el tiempo es oro. Y en el caso concreto de los heridos graves en accidentes de tráfico, la primera hora puede ser vital. El Reglamento General de Circulación, en su artículo 67 y 68, reconoce la prioridad de paso de estosvehículos que están exentos de cumplir determinadas normas de circulación en el desempeño de su labor, siempre y cuando no pongan en peligro a ningún usuario de la vía. El artículo 69 de este Reglamento recoge la obligación de los conductores de facilitarles el paso “apartándose normalmente a la derecha o deteniéndose si fuera necesario”.
La realidad, según Rafael Saavedra Cervantes, Jefe de División del Parque de Vehículos de Samur- Madrid, es que “la gente se asusta, los vehículos de emergencia a veces resultan muy estresantes y, en lugar de reaccionar, se quedan clavados y eso dificulta nuestra labor. Nosotros tenemos que luchar contra el tiempo y, además, velar por la seguridad”. Francisco Pérez, conductor del Cuerpo de Bomberos de Palma de Mallorca, ratifica esta versión: “La gente entiende bien los rotativos de luces y sirenas, lo que pasa es que se quedan bloqueados, a veces frenan y tenemos que sortearlos”. En general, los servicios de emergencia tienen una serie de protocolos de actuación. El SAMUR de Madrid, por ejemplo, recomienda a sus conductores utilizar el carril izquierdo siempre que sea posible y en caso de colapso, utilizar las líneas divisorias entre carriles para crear así un carril adicional. En la ciudad de Nueva York, tienen lo que llaman “líneas de fuego” (Fire Line), un carril preferente pintado en el suelo, entre carriles. Cuando es necesario, los coches se retiran a los lados dejando este carril central libre. En Madrid, el Plan de Seguridad Vial recoge un proyecto similar de creación de líneas amarillas.
En concordancia con esta idea, se están impulsando en Europa los Corredores de Emergencias, obligatorios en autopistas de países como Austria, Alemania, República Checa, Suiza y Eslovenia. En España, los promueve el Real Automóvil Club Español, RACE, que los considera especialmente útiles en los atascos: “Los conductores no dejan una mínima distancia de maniobrabilidad, les resulta difícil moverse, y en vías de tres carriles, los que circulan por el del centro, no saben qué hacer”, asegura Jorge Castellanos, coordinador de Seguridad Vial de RACE. Su propuesta consiste en crear un corredor sobre la línea que separa el carril de la izquierda y el central. “Los que van por la derecha y el centro deben ir hacia la derecha, los de la izquierda a la izquierda; así se deja un espacio entre carriles para las emergencias”. En sintonía con esta propuesta, el subdirector de gestión de la movilidad de la DGT, Federico Fernández, recomienda, además, que si se circula en vías de doble sentido, los vehículos deben ir hacia su derecha pero sin utilizar en lo posible el arcén.

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UNE-EN 1789:2007+A1:2010 Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera.

UNE-EN 1789:2007+A1:2010  Vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera.
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NormaUNE-EN 1789:2007+A1:2010
Título españolVehículos de transporte sanitario y sus equipos. Ambulancias de carretera.
Título inglésMedical vehicles and their equipment - Road ambulances
Título francésVéhicules de transport sanitaire et leurs équipements - Ambulances routières
Fecha Edición2010-07-14
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ICS11.160 / Primeros auxilios
43.160 / Vehículos especiales
ComitéAEN/CTN 111 - APARATOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS
Equivalencias InternacionalesEN 1789:2007+A1:2010 - Idéntico
Anulaciones Anula a: UNE-EN 1789:2007

Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

El Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, vino a establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
El tiempo transcurrido desde su aprobación aconseja revisar su contenido, a fin de adecuar las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinados al transporte sanitario a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional.
Desde el punto de vista técnico, en el proceso de elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta que la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad reconocida como organismo de normalización de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobó la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, versión española de la aprobada por el Comité Europeo de Normalización, en materia de vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Esta norma ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de julio de 2010.
Desde el punto de vista formativo, la presente norma, con la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, ha tenido en cuenta tanto el título de técnico en emergencias sanitarias, regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Por otro lado conviene señalar que esta nueva norma constituye en su mayor parte legislación básica del Estado dictada de acuerdo al título competencial contemplado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, habiéndose acudido a normativa reglamentaria por entender que se trata de una materia con un carácter marcadamente técnico que la hace más idónea que su regulación por Ley, según doctrina del Tribunal Constitucional.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.
Artículo 2. Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera.
El transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, podrá ser realizado por las siguientes categorías de vehículos de transporte sanitario:
1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.
1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.
2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.
Artículo 3. Características de los vehículos.
1. Todos los vehículos de transporte sanitario, sea cual fuere su clase, deberán cumplir las siguientes exigencias, sin perjuicio de lo establecido por la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
A) Identificación y señalización.
a) Identificación exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia, mediante la inscripción de la palabra «Ambulancia» detrás y delante. La inscripción delantera se realizará en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.
b) Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
B) Documentos obligatorios.
a) Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.
b) Libro de reclamaciones.
C) Vehículo.
a) Vehículo con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la reglamentación vigente para el transporte de personas.
b) Faros antiniebla anteriores y posteriores.
c) Indicadores intermitentes de parada.
d) Extintor de incendios, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
e) Neumáticos de invierno, o en su defecto cadenas para hielo y nieve, al menos para el periodo comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos.
f) Herramientas para la atención del vehículo.
g) Señales triangulares de peligro.
D) Célula sanitaria.
a) Lunas translúcidas. En el caso de los vehículos de transporte colectivo podrán optar por otro dispositivo que asegure eventualmente la intimidad del paciente.
b) Climatización e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor.
c) Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería.
d) Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
e) Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente.
f) Armarios para material, instrumental y lencería.
g) Cuña y botella irrompibles.
2. Junto a las anteriores exigencias, cada una de las distintas clases de ambulancia deberá cumplir las condiciones que específicamente se señalan en la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.
Las ambulancias asistenciales deberán contar, además, con dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias (CCU).
Deberá garantizarse en todo momento la comunicación de la localización del vehículo con el Centro de Gestión del Tráfico correspondiente, bien por comunicación directa desde el vehículo o bien desde el citado centro.
La disposición de camilla será opcional en las ambulancias de clase A2.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los vehículos de transporte sanitario deberán cumplir con las exigencias en materia de homologación de vehículos establecidas conforme a la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, así como la normativa nacional dictada en España para su transposición.
Artículo 4. Dotación de personal.
1. Dotación mínima de los vehículos:
Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario deberán contar durante su realización con la siguiente dotación de personal:
a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.
c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.
2. Dotación de personal en las empresas:
La dotación mínima de personal con que deberá contar en todo caso la empresa o entidad, de conformidad con lo que, a tal efecto, determinen conjuntamente los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pertenecerá a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario que deberá acreditar encontrarse en situación de alta y al corriente de pago en las cuotas del régimen que corresponda de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las condiciones de la autorización de transporte sanitario será sancionado de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
2. El incumplimiento de las condiciones de la certificación técnico-sanitaria será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición adicional segunda. Condiciones mínimas.
Los requisitos y condiciones técnicas regulados en este real decreto y considerados como básicos tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por las empresas en la prestación de los servicios.
Asimismo, las Administraciones de las comunidades autónomas podrán exigir cuantos otros requisitos y condiciones técnicas estimen convenientes en relación con los vehículos que hayan de utilizar las empresas con las que contraten servicios de transporte sanitario, así como con la dotación de personal con que hayan de contar.
Disposición adicional tercera. Vehículos procedentes de otros Estados.
Lo dispuesto en este real decreto no impedirá la utilización en España de vehículos de transporte sanitario fabricados o comercializados legalmente en otros Estados miembro de la Unión Europea o fabricados legalmente en otros Estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se garanticen las características técnico-sanitarias equivalentes a las recogidas en el artículo 3.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los vehículos de transporte sanitario fabricados o comercializados legalmente en un Estado que tenga un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea, cuando este acuerdo reconozca a esos vehículos el mismo tratamiento que a los fabricados o comercializados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas.
Lo establecido en este real decreto no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
Disposición adicional quinta. Referencias a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.
Las referencias realizadas a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, se entenderán hechas a aquella otra norma UNE que, en su caso, la venga a sustituir desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación de los vehículos.
El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del presente real decreto para cada una de las clases de vehículos será obligatorio a partir de los dos años a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
No obstante lo anterior, las empresas o instituciones que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, podrán seguir prestando sus servicios con ellos durante cinco años, sin perjuicio de la aplicación del plazo de dos años, previsto en el párrafo anterior, para los nuevos vehículos que se adquieran.
Transcurridos los cinco años sin que la empresa haya procedido a adaptar el vehículo a las exigencias de este real decreto o a su sustitución por otro que las cumpla, dicho vehículo quedará excluido del amparo de la autorización, procediéndose a la anulación de la copia referida a aquel en la que se especifica su matrícula.
Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.
2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.
Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.
3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
4. Corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los anteriores apartados 1 y 2.
Las administraciones públicas, en el marco de las previsiones relativas a la formación profesional, promoverán y facilitarán la formación de los trabajadores de las empresas de transporte sanitario, en los términos previstos en este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
1. Se modifica el punto 1 del artículo 135 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para la realización de transporte sanitario será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa, otorgada bien para transporte público o para transporte privado. A efectos de control, la Administración expedirá una copia de dicha autorización referida a cada uno de los vehículos que la empresa pretenda utilizar a su amparo, previa comprobación de que cuenta con la certificación técnico-sanitaria regulada en el artículo anterior.»
2. Se modifica el apartado tercero de la letra a) del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:
«3. Disposición del número mínimo de vehículos que se determine por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicho mínimo no podrá en ningún caso ser superior a 10.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de norma básica de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, sobre bases y coordinación general de la sanidad, y los artículos 2.1 y 40.7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Se exceptúan de lo anterior, los apartados A), B) y C) del artículo 3.1, dictados de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, si bien las características contempladas en estos serán de aplicación a todos los vehículos que se amparen en autorizaciones de transporte sanitario, público o privado, otorgadas por la Administración General del Estado o por las Administraciones de las Comunidades Autónomas en uso de facultades delegadas por el Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.
Tampoco tendrán el carácter de norma básica las disposiciones adicionales tercera y cuarta del presente real decreto, dictadas de conformidad con el artículo 149.1.3.ª y 4.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Fomento y al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante orden conjunta, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para resolver las dudas que se susciten en relación con su contenido.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

Análisis

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/05/2012
  • Fecha de publicación: 08/06/2012
  • Entrada en vigor el 9 de junio de 2012.
Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 619/1998, de 17 de abril (Ref. BOE-A-1998-9964).
  • MODIFICA los arts. 135.1 y 137.a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Materias
  • Ambulancias
  • Autorizaciones
  • Certificado de Profesionalidad
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sanidad
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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jueves, 7 de noviembre de 2024

Riesgos Laborales en Ambulancias (Para Operadores de Vehiculos de Emergencias) Ropa Alta Visibilidad




  •  “La falta de visibilidad es el principal factor que incide en la ocurrencia de los atropellos en horas de poca luz, por lo que estamos impulsando el uso de material reflectante para proteger la vida de las personas y prevenir accidentes”, comentó el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Andrés Gómez-Lobo.
  •  A modo de ejemplo, la secretaria ejecutiva de Conaset, Francisca Yáñez, dijo que “una persona es visible de noche a 40 metros, lo que significa que un conductor que anda a 65 km/h no podría detenerse a tiempo. Con el chaleco reflectante, en tanto, la persona es visible desde más de 150 metros y con luces altas incluso desde unos 400 metros”.
Ahora que los días se hacen cada más cortos🌇, si te gusta salir a caminar🚶‍♂️🚶‍♀️ por la tarde/noche no olvides llevar ropa que te haga visible ante la falta de luz🌃




TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE EL CHALECO REFLECTANTE by DGT.es 
http://www.dgt.es/revista/archivo/pdf/num164-2004-Chalecos.pdf

Este Video nos muestra como la imprudencia muchas veces sobrepasa nuestra capacidad de prevención



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Chalecos reflectantes para hacer más visibles a los peatones que visten ropas oscuras
Los usuarios son personas de edad avanzada que caminan por el entorno de las carreteras vestidos habitualmente de oscuro

REDACCIÓN / LA VOZ 15/02/2018 08:15 H
La Guardia Civil repartió ayer chalecos reflectantes a peatones que son considerados de riesgo. Son personas de edad avanzada que caminan por el entorno de las carreteras vestidos habitualmente con ropas oscuras. Los agentes se desplazaron a una carretera de Carballo, donde establecieron un dispositivo en el que advertían a los peatones de los riesgos que corren si no llevan prendas que los hagan más visibles. También estuvo presente la coordinadora de la DGT en Galicia, María Victoria Gómez Dobarro, quien destacó que esta es la peor época del año porque hay poca visibilidad y las condiciones meteorológicas son muy adversas», informa Toni Longueira. Dobarro añadió que «el uso del chaleco reflectante se hace indispensable para que un transeúnte se deje ver y pueda ser visto».

Mientras, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Galicia informó ayer de que durante las fiestas de carnaval realizó casi 14.000 pruebas de alcohol y de drogas en las carreteras de la comunidad. En esos controles los agentes detectaron 288 conductores que superaron las tasas legales de alcohol, 43 de ellos con positivos muy altos, por lo que fueron denunciados por la vía penal y serán juzgados.De drogas se realizaron 190 pruebas, con el resultado de 81 positivos. Uno de los conductores denunciados por alcoholemia también circulaba sin cinturón, tenía el carné con orden de pérdida de vigencia y no tenía seguro. En otro caso, un conductor perderá los 12 puntos del carné al haber dado positivo en alcohol y en drogas tras ser interceptado después de intentar huir de uno de los controles de la Guardia Civil.
EL USO DEL CHALECO REFLECTANTE TE PUEDE SALVAR LA VIDA 

CHILE: 
Santiago, 30 de agosto de 2014.- Un conductor se expone a sufrir un atropello cuando desciende de su vehículo a causa de un desperfecto técnico, especialmente si la emergencia ocurre en horas de poca luz o de noche. Ante esta problemática, el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dio a conocer un nuevo decreto que hará obligatorio el porte de un chaleco reflectante en el vehículo, con el fin de hacer más visible al conductor en caso de que éste deba descender del vehículo para atender una situación de emergencia.
En la oportunidad, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Andrés Gómez–Lobo, explicó que “la falta de visibilidad es el principal factor que incide en la ocurrencia de los atropellos en horas de poca luz, por lo que estamos impulsando el uso de material reflectante para proteger la vida de las personas y prevenir accidentes”. Asimismo, el ministro Gómez-Lobo hizo un llamado al autocuidado: “Antes de descender del vehículo en caso de emergencia, ponte el chaleco reflectante. Te hará visible y te puede salvar la vida”, dijo el ministro.
La secretaria ejecutiva de Conaset, Francisca Yáñez, dijo que “más tiempo de visión implica un mayor tiempo de reacción del automovilista. A modo de ejemplo: una persona es visible de noche a sólo 40 metros, lo que significa que un conductor que anda a 65 kilómetros por hora no podría detenerse a tiempo. Con el chaleco reflectante puesto, en tanto, la persona es visible desde más de 150 metros y con luces altas incluso desde unos 400 metros”.
Este nuevo decreto suma el chaleco reflectante a los demás elementos de seguridad que deben encontrarse en cada vehículo motorizado para afrontar situaciones de emergencia, como por ejemplo el triángulo de seguridad. El chaleco de alta visibilidad debe contener tanto material fluorescente como retrorreflectante, y debe portarse siempre en un lugar del vehículo que sea accesible desde el interior del mismo, como por ejemplo la guantera, a efectos de que el conductor se baje del vehículo ya vistiendo el chaleco.
El decreto entrará en vigencia el 1 de enero 2016, considerando una infracción por no portar el chaleco en el automóvil que constituirá una falta leve, lo que se traduce en una multa de 0,2 a 0,5 UTM.
MAS ANTECEDENTES: Uso del chaleco reflectante
EL USO DEL CHALECO REFLECTANTE TE PUEDE SALVAR LA VIDA 




De noche dejate ver
Utiliza ropa y dispositivos de alta visibilidad 
EL USO DEL CHALECO REFLECTANTE TE PUEDE SALVAR LA VIDA 


Chalecos reflectantes para hacer más visibles a los peatones que visten ropas oscuras
Los usuarios son personas de edad avanzada que caminan por el entorno de las carreteras vestidos habitualmente de oscuro

REDACCIÓN / LA VOZ 15/02/2018 08:15 H
La Guardia Civil repartió ayer chalecos reflectantes a peatones que son considerados de riesgo. Son personas de edad avanzada que caminan por el entorno de las carreteras vestidos habitualmente con ropas oscuras. Los agentes se desplazaron a una carretera de Carballo, donde establecieron un dispositivo en el que advertían a los peatones de los riesgos que corren si no llevan prendas que los hagan más visibles. También estuvo presente la coordinadora de la DGT en Galicia, María Victoria Gómez Dobarro, quien destacó que esta es la peor época del año porque hay poca visibilidad y las condiciones meteorológicas son muy adversas», informa Toni Longueira. Dobarro añadió que «el uso del chaleco reflectante se hace indispensable para que un transeúnte se deje ver y pueda ser visto».
Mientras, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Galicia informó ayer de que durante las fiestas de carnaval realizó casi 14.000 pruebas de alcohol y de drogas en las carreteras de la comunidad. En esos controles los agentes detectaron 288 conductores que superaron las tasas legales de alcohol, 43 de ellos con positivos muy altos, por lo que fueron denunciados por la vía penal y serán juzgados.De drogas se realizaron 190 pruebas, con el resultado de 81 positivos. Uno de los conductores denunciados por alcoholemia también circulaba sin cinturón, tenía el carné con orden de pérdida de vigencia y no tenía seguro. En otro caso, un conductor perderá los 12 puntos del carné al haber dado positivo en alcohol y en drogas tras ser interceptado después de intentar huir de uno de los controles de la Guardia Civil.


La prevención de riesgos y la salud laboral de los trabajadores del sector de ambulancias de Castilla y León. 


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Dr. Ramon Reyes, MD 
Riesgos Laborales en Ambulancias

EVALUACIÓN RIESGOS LABORALES TRANSPORTE SANITARIO 
DEFINICIÓN
El transporte sanitario trata en llevar a heridos, enfermos y accidentados al hospital y a los 
convalecientes a sus lugares de destino. Prestan técnicas sanitarias, médicas, primeros auxilios. Todo este trabajo es realizado por: 
Conductores de Ambulancias 
Auxiliares de Transporte en Ambulancia 
Médicos 
Diplomados Universitarios en Enfermería. 

EVALUACIÓN RIESGOS 
Riesgos de Accidentes: 
Accidente de circulación por las velocidades alcanzadas en situaciones de urgencia. 
Resbalones, tropiezos y caídas en escaleras o pisos por transportar camillas, sillas y 
cargar pacientes. 
Emisión de gases comprimidos (oxígeno) 
Caída de material sanitario mal guardado en los departamentos de la ambulancia. 
Lesiones producidas por los golpes o choques contra el carrozado de la ambulancia. 
Accidente eléctrico producido por el mal uso del desfibrilador. 
Lesiones sufridas por reparación de neumáticos u otras averías (Conductor Ambulancias) 
Riesgos Físicos: 
Exposición a niveles de ruido elevados por la sirena de la emergencia. 
Fatiga por la falta de iluminación de los habitáculos sanitarios de las ambulancias. 

Riesgos Químicos: 
Dermatitis producida por la utilización excesiva de agentes de aclarado, limpieza y 
desinfección. 

Riesgos Biológicos: 
Exposición a enfermedades contagiosas de los pacientes. 
Exposición a fluidos corporales de los pacientes (sangre, vómitos, etc.) 

Factores ergonómicos y sociales: 
Molestias lumbares y trastornos musculares y óseos debidos a esfuerzos excesivos o 
malas posturas al levantar o mover pacientes. 
Estrés psicológico debido a las situaciones de emergencia, el contacto con víctimas de 
accidentes, cadáveres, horarios de trabajo, estados de alerta prolongados, etc. 
 Estrés por insatisfacción en el puesto de trabajo por la necesidad de atender las 
diversas exigencias de los pacientes, en ocasiones inesperadas. 
 Dificultad de visión y problemas oculares por la tensión ocular (Conductor en 
situaciones de emergencia).




EVALUACIÓN RIESGOS LABORALES TRANSPORTE SANITARIO 

Las ambulancias no son blindadas... no somos angeles, mucho menos extraterrestres... Asi que con precaucion y conduccion defensiva.... by @drrammonreyesmd 

Riesgos Laborales en Ambulancias (Para Operadores de Vehiculos de Emergencias)

http://emssolutionsint.blogspot.com/2016/08/riesgos-laborales-en-ambulancias-union.html

Prevención de Riesgos Laborales para los Técnicos en Emergencias Sanitarias. http://emssolutionsint.blogspot.com/2012/04/prevencion-de-riesgos-laborales-para.html







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Prevención de Riesgos Laborales para los Técnicos en Emergencias Sanitarias

"LAS AMBULANCIAS NO SON BLINDADAS"
Riesgos Laborales en Ambulancias Unión de Técnicos en Emergencias Sanitarias de Navarra, España

1. CATÁLOGO DE RIESGOS

Los riesgos que te presentamos a continuación son aquellos que con mayor o menor frecuencia te puedes encontrar en las diferentes actividades que se realizan en el sector del transporte sanitario, es decir, desde la conducción de la ambulancia, hasta los trabajos realizados en el centro de coordinación, pasando por las tareas de los talleres y/o garajes.
  • RIESGOS DE ACCIDENTE LABORAL: FÍSICOS
    • Accidentes o golpes con vehículos.
    • Caída de objetos desprendidos.
    • Caída al mismo nivel.
    • Caída a distinto nivel.
    • Sobreesfuerzos.
    • Choques contra objetos inmóviles.
    • Choques contra objetos móviles.
    • Atrapamientos por o entre objetos.
    • Contactos eléctricos.
    • Cortes y golpes por objetos y herramientas.
    • Incendios / Explosiones.
    • Proyección de fragmentos o partículas.
    • Temperaturas ambientales extremas.
  • RIESGOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL: HIGIÉNICOS
    • Exposición a contaminantes biológicos.
    • Ruido.
    • Sustancias nocivas o tóxicas.
    • Vibraciones.
  • RIESGOS ERGONÓMICOS
    • Carga física.
    • Carga mental.

2. MEDIDAS PREVENTIVAS (por Orden Alfabético)

ACCIDENTES O GOLPES CON VEHÍCULOS
  • Respetar el código de circulación y utilizar el cinturón de seguridad, tanto en la parte delantera como en el compartimento posterior de la ambulancia.
  • Antes de pasar un Stop o un semáforo en rojo asegúrate de que el resto de vehículos están advertidos de la presencia de la ambulancia y se han detenido.
  • Exige formación sobre conducción en casos extremos y sobre la utilización de luces y sirenas, ya que la mala utilización de éstas puede causar accidentes por sorpresa de otros vehículos.
  • Antes de utilizar la ambulancia verifica la fijación y posición de los retrovisores, el funcionamiento de los limpiaparabrisas, luces, bocinas y sirenas de emergencia y comprueba la existencia de los triángulos de señalización y los chalecos reflectantes.
  • Si durante la revisión de la ambulancia observas algún fallo en su funcionamiento, subsánalo rápidamente o de lo contrario remplázala por otra que reúna las condiciones apropiadas.
  • Realiza revisiones periódicas de las ambulancias: frenos, dirección, suspensión e incluso motor y ruedas, y pasa puntualmente la inspección técnica (ITV).
  • Practica una vida saludable, con periodos adecuados de descanso y sueño.
  • Si estás tomando alguna medicación o sustancia que pueda afectar a la conducción de la ambulancia, ponlo en conocimiento de la empresa.
  • Prevé la fatiga con una alimentación ligera y rica en zumos y frutas.
  • Exige un vestuario adecuado y retroreflectante, sobre todo en las salidas nocturnas, evitando los colores oscuros.
  • Para la comunicación con el exterior exige dispositivos de manos libres: emisoras, teléfono móvil o similar.
  • En caso de asistir a un accidente, para evitar un suceso indeseado, sigue el siguiente protocolo de actuación:
    • Exige que desde el centro de coordinación, te den la máxima información posible sobre el suceso.
    • Estaciona la ambulancia a una distancia de 15 m. del accidente, con una inclinación hacia la mediana de la vía con respecto al sentido de la marcha de 30 o 35 grados y una proximidad adecuada al arcén, de manera que no permita el paso de vehículos por el mismo.
    • Siempre que te sea posible, baja la ambulancia por el lateral más cercano al accidente.
    • Crea una zona operativa segura y señalizada con conos.
    • Mantén a la ambulancia con la máxima señalización luminosa, tanto de día como de noche, para alertar al resto de conductores.
CAÍDA DE OBJETOS DESPRENDIDOS
  • Para la elevación de cargas por medio de la grúa pluma utiliza cintas, cables o eslingas y no correas de goma.
  • Nunca improvises elementos de elevación.
  • Verifica el estado de las eslingas, cadenas y ganchos de los equipos de elevación y extracción de los motores de las ambulancias.
  • Asegúrate de que la carga está bien sujeta a los ganchos.
  • Si utilizas elevadores de vehículos, comprueba que el puente dispone de dispositivos de seguridad que impidan el descenso no deseado de las ambulancias.
  • Comprueba que la zona del suelo afectada por el movimiento del elevador está perfectamente despejada y delimitada.
  • Realiza el almacenamiento de materiales (piezas, filtros o repuestos) en lugares específicos, delimitados y señalizados.
  • Comprueba que las estanterías están ancladas a la pared o al suelo con unos dispositivos que aseguren su fijación y firmeza.
  • No cargues las estanterías con un peso superior al indicado por el fabricante.
  • Coloca los objetos más pesados en las baldas inferiores.
  • Verifica que los objetos almacenados no sobresalgan de las dimensiones de las estanterías.
CAÍDA DE PERSONAS AL MISMO Y DISTINTO NIVEL
  • Mantén limpio, ordenado y libre de obstáculos tanto las zonas de trabajo como las de paso.
  • Si se produce un derrame de grasas o detergentes sobre el pavimento, vierte un material absorbente y no combustible sobre el mismo y posteriormente barre y retíralo al contenedor de basura.
  • Cuando termines de realizar un trabajo, elimina los desperdicios generados y guarda en su lugar correspondiente los utensilios y herramientas utilizados.
  • Exige que los suelos de las ambulancias sean antideslizantes e impermeables.
  • Instala sobre los cables canaletas fijas de protección.
  • Revisa periódicamente el estado de las escaleras, comprobando su resistencia y los elementos de apoyo y sujeción.
  • En caso de no poder evitar los suelos deslizantes (suelos helados, cubiertos de nieve, con grasa, etc.) utiliza calzado de seguridad con suela antideslizante.
  • Comprueba que las escaleras de tijera tiene elementos de seguridad que impidan la pérdida de estabilidad al ser utilizadas.
  • No utilices las escaleras para fines distintos que aquellos para los que han sido construidas.
  • Baja correctamente de la ambulancia, utilizando las escaleras y asideros.
CARGA FÍSICA
  • Exige que los asientos sean antivibratorios, anatómicos y regulables.
  • Sitúa la altura del asiento en función de tus características.
  • Adopta una postura correcta cuando te sientes.
  • Realiza pausas o descansos frecuentes durante la jornada para poder cambiar de postura.
  • Evita giros y torsiones innecesarios.
  • Exige que tu puesto de trabajo te permita mantener el tronco derecho y erguido frente al plano de trabajo.
  • Revisa periódicamente los mandos de la ambulancia, la calefacción, refrigeración, asientos e iluminación para evitar la aparición de la fatiga.
  • Si trabajas en la oficina, comprueba que el espacio existente debajo de la mesa, te permite variar la posición de las piernas y rodillas y que esté libre de obstáculos.
CARGA MENTAL
  • En la medida de lo posible, evita trabajar a turnos.
  • Exige que los turnos de noche y de tarde nunca sean más largos que los de la mañana.
  • No trabajes en turno de noche más de dos semanas seguidas.
  • Recuerda que los turnos deberán respetar al máximo el ciclo de sueño. Para ello, los cambios de turno deben situarse entre las 6 y las 7 h, las 14 y las 15 h, y las 22 y las 23 h.
  • Exige que te den a conocer con antelación el calendario con la organización de los turnos.
  • Solicita asistencia psicológica si la crees necesaria.
CHOQUES CONTRA OBJETOS INMÓVILES
  • Mantén limpios y ordenados los lugares de trabajo.
  • Comprueba que la iluminación sea la adecuada a la tarea a realizar.
  • Verifica que la distribución del mobiliario, tanto en las oficinas del centro de coordinación, como en la parte posterior de la ambulancia sea la correcta.
  • Extrema las precauciones en cuanto a los movimientos en el interior del habitáculo de la ambulancia para evitar contusiones con armarios, cajones, equipos, camillas, etc.
  • Exige que tu espacio de trabajo sea el suficiente para poder realizar todos los movimientos que requiera tu tarea, teniendo en cuenta la presencia de equipos y materiales necesarios.
  • Señaliza de forma visible el riesgo de golpes en la cabeza, en los lugares de trabajo donde la altura mínima del suelo al techo no llegue a los 2,5 metros.
  • Comprueba que las zonas de paso, salidas o lugares de trabajo estén libres de obstáculos, de forma que en cualquier momento se puedan utilizar.
CONTACTOS ELÉCTRICOS
  • Deja que las operaciones de mantenimiento, manipulación y reparación de los sistemas eléctricos, incluidos los de las ambulancias, las realice el personal especializado y con la instalación desconectada.
  • Si eres conductor de ambulancias y por cualquier circunstancia te ves obligado a manipular algún elemento eléctrico como por ejemplo la batería del vehículo, sigue las instrucciones del fabricante y utiliza equipos de protección individual (guantes y botas aislantes).
  • Comprueba que las herramientas y botas eléctricas estén dotadas de doble aislamiento.
  • Evita conductores desnudos y protege las partes activas o elementos en tensión con aislantes adecuados de forma que resulten inaccesibles.
  • Comprueba que los cuadros eléctricos permanezcan cerrados y que el riesgo eléctrico está señalizado.
  • Exige que todos los enchufes tengan toma de tierra y que los aparatos que se conecten a la red cuenten con doble aislamiento.
  • Exige que la puesta a tierra y el diferencial se revisen al menos una vez al año para garantizar su correcto funcionamiento.
  • Evita las conexiones múltiples y las alargaderas en la oficina.
CONTAMINANTES BIOLÓGICOS
  • No realices el reencapsulado de agujas después de su uso. Deposítalas en contenedores específicos de agujas usadas.
  • Exige el establecimiento de un protocolo de residuos sanitarios.
  • Limpia rápidamente las salpicaduras de sangre con una solución desinfectante.
  • Coloca en una bolsa impermeable y señalizada los objetos contaminados con sangre.
  • Utiliza guantes de látex y si existe riesgo de salpicaduras también mascarilla y protectores oculares.
  • Acude al centro sanitario ante la mínima sospecha de posible exposición a enfermedades contagiosas como VIH, hepatitis o tuberculosis.
  • Cumple estrictamente las normas de higiene personal; no debes fumar, comer, beber ni masticar chicle mientras trabajas.
  • Utiliza, en la medida de lo posible, métodos de trabajo y herramientas o utensilios que no provoquen cortes ni pinchazos.
  • Antes de manipular las herramientas cortantes o punzantes, asegúrate de que previamente han sido desinfectadas y que están en buen estado.

CORTES Y GOLPES POR OBJETOS O HERRAMIENTAS
  • Ordena y limpia el lugar de trabajo.
  • Comprueba que la iluminación es la correcta.
  • Cierra los cajones después de utilizarlos y antes de abrir el siguiente.
  • Verifica que los revestimientos interiores de la ambulancia son lisos y sin elementos cortantes.
  • Asegúrate de que los laterales afilados y cortantes de las rampas de las ambulancias están recubiertos por tiras de goma.
  • Utiliza las herramientas y utensilios manuales adecuados a la tarea que vayas a realizar, y según las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
  • Inspecciona periódicamente el estado de los utensilios y herramientas que utilices.
  • Guarda el material y los utensilios que no utilices en cajones y organizadores, y deja al alcance solo lo imprescindible.
  • No utilices útiles o herramientas en mal estado.
  • Usa guantes contra la agresión mecánica.
  • Recuerda que el mantenimiento de las ambulancias debe realizarlo personal competente y cualificado.
INCENDIOS / EXPLOSIONES
  • Ordena y limpia periódicamente tu lugar de trabajo.
  • No fumes en presencia de oxígeno y en los lugares donde esté prohibido.
  • Comprueba que el taller dispone de recipientes incombustibles con cierre hermético para depositar desperdicios de material inflamable (trapos impregnados en aceite, grasas o combustibles).
  • Durante los trabajos de soldadura, mantén alejados los productos inflamables, para evitar el posible contacto con las chispas y la fuente de calor.
  • Comprueba que tanto la nave, como la oficina y las ambulancias están dotadas de extintores y exige su revisión y retimbrado de forma periódica.
  • Verifica que las vías y salidas de evacuación están señalizadas mediante paneles fotoluminiscentes de color verde.
  • Exige que los extintores no estén colocados a una altura superior de 1,70 m. desde el suelo hasta la parte superior del mismo.
  • No utilices oxígeno para limpiarte la ropa.
  • Evita la utilización de materiales que puedan producir chispas electrostáticas.
  • Comprueba que las botellas de oxígeno están debidamente señalizadas y etiquetadas.
  • Almacena en grupos separados las balas de oxígeno llenas y vacías; al abrigo del calor, en posición vertical y atadas con cadenas de sujeción.
PROYECCIÓN DE FRAGMENTOS O PARTÍCULAS
  • Exige un mantenimiento periódico de los sistemas de protección de la esmeriladora.
  • Rectifica o sustituye las muelas de la esmeriladora cuando estén desgastadas de un modo desigual.
  • Realiza el cambio de aceite y del líquido de refrigeración siguiendo las instrucciones del fabricante.
  • Exige la instalación de equipos de protección colectiva, como por ejemplo pantallas que aíslen el puesto de trabajo.
  • Utiliza gafas panorámicas, o pantallas faciales transparentes y regulables en todas las operaciones en las que se puedan proyectar sustancias peligrosas.
  • Usa guantes de un material adecuado al trabajo que realices.
  • Ponte delantales, manguitos, polainas, siempre que las proyecciones puedan alcanzar otras partes de tu cuerpo.
RUIDO
  • Exige que se habiliten lugares de descanso y reunión.
  • Hazte controles periódicos de audición.
  • Reclama un mantenimiento periódico y adecuado tanto de los motores de las ambulancias como de los equipos y herramientas que utilices.
  • Propón realizar la evaluación de los niveles de ruido presentes en tu puesto de trabajo.
  • No dejes innecesariamente en marcha la ambulancia.
  • Revisa los silenciadores del tubo de escape y cámbialos si están deteriorados.
  • Exige que las ambulancias estén insonorizadas para conseguir que se reduzca o no llegue el ruido procedente del tráfico exterior, como de las sirenas o del propio motor del vehículo.
  • Si en el taller trabajas con equipos ruidosos, utiliza protectores auditivos.
  • Exige la sustitución de máquinas y equipos defectuosos o muy ruidosos por otros en mejor estado y que ofrezcan similares resultados.
SOBREESFUERZOS
  • Utiliza herramientas adecuadas al trabajo que realices.
  • Exige formación e información sobre la correcta manipulación de cargas, enfermos y camillas.
  • Siempre que sea posible utiliza medios auxiliares de carga:
    • Plumas para la extracción y manipulación de los motores y piezas pesadas de las ambulancias.
    • Camillas o sillas de ruedas para el desplazamiento de pacientes.
  • Manipula las camillas junto a uno o varios compañeros más, nunca lo realices tu solo.
  • En el caso de no poder utilizar medios mecánicos, sigue las normas establecidas para el levantamiento de cargas pesadas:
    • Separa y apoya bien los pies.
    • Dobla las rodillas y no la espalda.
    • Mantén la carga lo más cerca posible del cuerpo.
    • No levantes la carga por encima de la cintura en un solo movimiento.
    • No gires el cuerpo mientras transportas la carga.
  • Utiliza guantes y calzado de seguridad, y en condiciones extremas, muñequeras y cinturones protectores de la región lumbar o fajas.
SUSTANCIAS NOCIVAS Y TÓXICAS
  • No fumes, comas ni bebas durante las operaciones de carga de combustible y/o cambio de aceites lubricantes. Lávate las manos después de estas operaciones.
  • Conecta los extractores siempre que coincidan más de una ambulancia arrancada.
  • Solicita las fichas de seguridad de todos los productos químicos al fabricante o suministrador.
  • Almacena y manipula los productos químicos según las recomendaciones de dichas fichas.
  • Exige que te informen sobre las medidas de seguridad indicadas en las fichas de seguridad.
  • En tareas de limpieza usa mascarilla, guantes de seguridad, botas y ropa de agua.
  • En caso de rotura del envase original del producto, utiliza otros recipientes adecuados y en buen estado.
  • Etiqueta adecuadamente los recipientes que contengan sustancias peligrosas o tóxicas.
TEMPERATURAS AMBIENTALES EXTREMAS
  • Ventila adecuadamente tanto la parte anterior como el habitáculo posterior de la ambulancia.
  • Utiliza ropa adecuada en función de las condiciones ambientales que existan, ropa ligera en verano y de abrigo en invierno.
  • Exige la instalación de sistemas de climatización en las ambulancias y oficinas. Si estos sistemas ya están instalados, exige su mantenimiento y puesta a punto adecuada.
  • Evita situarte junto a los focos de climatización.
  • Reivindica una correcta distribución de los puestos de trabajo.
  • Evita corrientes de aire.
VIBRACIONES
  • Exige un correcto diseño ergonómico del asiento para que se reduzcan las vibraciones o su transmisión al cuerpo.
  • Recuerda que el asiento debe estar dotado de un sistema de amortiguación eficaz que atenúe la transmisión de vibraciones al conductor.
  • Mantén una postura adecuada durante la conducción.
  • Exige la revisión periódica de los sistemas de amortiguación y suspensión de las ambulancias.
  • Pide información sobre los riesgos derivados de las vibraciones.
  • Utiliza las herramientas adecuadas a la tarea que realices.
  • Sujeta los mangos de las herramientas manuales sin hacer demasiada fuerza.
  • Solicita revisiones periódicas tanto de las ambulancias como de las máquinas y herramientas, con el fin de detectar desgastes y holguras que puedan producir vibraciones.
 

3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI's)

Las EPI's son los equipos destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud.
  • La vestimenta del profesional del transporte sanitario ha de ser vistosa, evitando los colores oscuros; además, en lugares oscuros o poco iluminados en los que hay riesgo de accidente, atropello o colisión, es necesario que se complemente con ropa de señalización de alta visibilidad (reflectante) destinada a ser percibida visualmente sin ambigüedad en cualquier circunstancia: brazaletes, guantes y chalecos.
  • En función de la actividad que lleves a cabo en determinados momentos, debes de utilizar diferentes Equipos de Protección individual:
    • Durante la estabilización de heridos, utiliza guantes de látex y mascarilla, y protecciones oculares cuando hay riesgo de salpicadura.
    • Cuando tu actividad requiera realizar un esfuerzo superior a lo normal como el subir o bajar a pacientes del vehículo, de su domicilio o del centro de salud, usa fajas dorsolumbares para prevenir molestias musculares.
    • En las tareas de limpieza de las ambulancias utiliza guantes de seguridad (de goma) y mascarillas, para manipular sin riesgo los desinfectantes y los productos de limpieza; y botas y ropa de agua impermeables, para no mojarte.
    • Si realizas actividades de mecánica, protégete con guantes contra la agresión mecánica, y botas de seguridad con puntera reforzada y suela antideslizante.
    • En trabajos de soldadura tienes que utilizar la pantalla facial del soldador, manguitos y mandil de cuero, para evitar que las partículas se proyecten sobre diferentes partes de tu cuerpo, y también guantes y botas de seguridad contra la agresión de origen térmico.


4. PREVENCIÓN DE LESIONES DORSOLUMBARES EN EL MANEJO DE CARGAS

Las lesiones de espalda pueden producirse en tareas de manipulación manual de cargas cuando:
  • Se realizan de forma incorrecta.
  • Se supera la capacidad física del trabajador.
  • Se realizan de forma repetitiva durante un tiempo prolongado.
¿Por qué se producen estas lesiones?
Los huesos, articulaciones y músculos pueden dañarse al someterlos a un esfuerzo mayor del que pueden soportar. Este esfuerzo es debido no sólo al peso a levantar o transportar, sino también a la forma en que se realiza la tarea.
¿Qué podemos hacer para evitar estos sobreesfuerzos?
1º.- Evaluar el trabajo:
  • Compruebe el peso.
  • Determine el agarre óptimo.
  • Analice que el recorrido esté libre de obstáculos.
  • Verifique si se pueden utilizar medios mecánicos de elevación y transporte.
  • Valore la necesidad de utilizar equipos de protección individual: guantes, calzado de seguridad, etc.
2º.- Utilizar la técnica correcta de elevación y transporte:
  • Aproximarse a la carga.
  • Apoye los pies firmemente separándolos a una distancia igual a la de sus hombros.
  • Agáchese doblando las rodillas para recoger la carga.
  • Coja la carga por la parte más segura y sujétela de forma equilibrada.
  • Mantenga la espalda recta durante toda la maniobra.
  • Levante suavemente la carga enderezando las piernas. No realice tirones bruscos.
  • Mantenga la carga lo más próxima posible a su cuerpo con los brazos extendidos.
  • Si el peso o las dimensiones de la carga son excesivos, pida ayuda a un compañero.
  • A la hora de transportar, es mejor empujar que tirar de la carga.
  • Deslizar un objeto requiere menos esfuerzo que levantarlo.
  • Revise que la superficie sobre la que va a realizar el desplazamiento de la carga sea lo más lisa posible.
  • Utilice medios mecánicos siempre que pueda (traspaletas, carretillas, mesas móviles, carritos, etc.).
NUNCA ELEVE UNA CARGA DE FORMA MANUAL POR ENCIMA DE LOS HOMBROS
NO REALICE GIROS DE CINTURA MIENTRAS LEVANTA Y/O TRANSPORTA UNA CARGA


5. NORMAS DE PROTECCIÓN ANTE EXPOSICIONES CASUALES DE SANGRE Y/O FLUIDOS CORPORALES

Todo el personal sanitario deberá utilizar de forma rutinaria las medidas de protección adecuadas para prevenir el contacto de piel y mucosas con sangre y/o fluidos corporales de cualquier paciente.
Las medidas de protección individual son las siguientes:
  • Guantes (ya sean estériles o no)
  • Mascarillas
  • Protecciones oculares
  • Batas o delantales
Las medidas de protección individual indicadas se utilizarán tanto para realizar cualquier técnica como en la manipulación, el transporte y la limpieza de objetos posiblemente contaminados por sangre y/o fluidos corporales.
Antes de comenzar la tarea, se protegerá convenientemente cualquier erosión o herida para evitar cualquier posible contacto.
Se deberá actuar con precaución al manipular objetos punzantes o cortantes para evitar sufrir heridas.
No se deberán enfundar de nuevo las agujas ya utilizadas en el capuchón protector, ni se doblarán ni se separarán manualmente de las jeringas.
Las agujas ya utilizadas, así como los objetos punzantes o cortantes de un solo uso, se depositarán en los correspondientes contenedores de seguridad para la eliminación de residuos de grupo III.
Siempre deberán desecharse los guantes utilizados después de cada contacto y siempre que se rompan o perforen.
Cualquier zona corporal que haya estado en contacto con sangre y/o fluidos corporales deberá lavarse inmediatamente a fondo, utilizando la técnica necesaria.
Se comunicará el accidente siguiendo los cauces establecidos.
En el caso de derrames o vertidos, deberá ponerse en contacto con el responsable quien le indicará los medios de protección necesarios y las pautas de actuación.
Información obtenida del Documento RIESGOS EN EL TRANSPORTE SANITARIO (Junta de Castilla y León) y la Revista AMBULANCIAS nº 4 (Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias, ANEA)
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Aunque el atropello a peatón parece un tipo de accidente muy urbano, lo cierto es que en carretera es más habitual de lo que podríamos pensar. Y desde luego, mucho más letal.

Desde paseantes a los que les gusta caminar por esas carreteras secundarias cercanas a los pueblos, a veces sin arcén o sin visibilidad, a personas que se sitúan en la vía de forma inadecuada para cambiar una rueda o atender una avería. El pasado año murieron atropellados en carretera 154 peatones, el 41% del total.

Hacerse visible es esencial. Echa un vistazo a esta infografía de nuestra revista y verás lo importante que puede ser llevar una prenda reflectante :http://revista.dgt.es/es/multimedia/infografia/2014/0211chaleco-reflectante.shtml#.VEZxD1ehQdU#PHTLSDominicana

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Motorcycle ambulance’ helps woman deliver baby in remote Chhattisgarh village

MOTO-AMBULANCE "Moto-Ambulancia". EMS
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Chaleco Reflectante como medida de proteccion de peatones, visible a 150 metros

European Standard for high-visibility clothing

EN 471:2003  

 Ropa de señalización de alta visibilidad. Métodos de ensayo y requisitos 
UNE-EN 471:2004 
UNE-EN 471:2004
Título españolRopa de señalización de alta visibilidad. Métodos de ensayo y requisitos.
Título inglésHigh-visibility warning clothing for professional use - Test methods and requirements
Título francésVêtements de signalisation à haute visibilité - Méthode d'essai et exigences
Fecha Edición2004-04-16
ICS13.340.10 / Ropas de protección
ComitéCTN 81 - SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Equivalencias InternacionalesEN 471:2003 - Idéntico
Anulaciones Es anulada por:  UNE-EN 471:2003+A1:2007
Anula a: UNE-EN 471:1995
Anula a: UNE-EN 471:1996 ERRATUM
Ropa de señalización de alta visibilidad. Métodos de ensayo y requisitos 
UNE-EN 471:2004 
EN 471 was an European Standard for high-visibility clothing. It was discontinued in 2013 as its successor ISO EN 20471 became valid.

ISO 20471:2013


ISO 20471:2013 specifies requirements for high visibility clothing which is capable of visually signalling the user's presence. The high visibility clothing is intended to provide conspicuity of the wearer in any light condition when viewed by operators of vehicles or other mechanized equipment during daylight conditions and under illumination of headlights in the dark.
Performance requirements are included for colour and retroreflection as well as for the minimum areas and for the placement of the materials in protective clothing.
It specified three classes of garments:
  • Class 1
Class 1 defines the lowest visibility level e.g. High-visibility trousers with two 5 cm reflective bands around each leg. These become Class 3 when worn with a Class 3 jacket.
  • Class 2
The class 2 defines an intermediary visibility level. Example: vests. Two 5 cm bands of reflective around body or on one 5 cm band around body and braces to both shoulders. (This class is required for motor vehicles in France and other continental EU member states).
  • Class 3
The class 3 defines the highest level of visibility. Example jacket with long sleeves, jacket and trouser suit. Two 5 cm bands of reflective tape around the body, arms and braces over both shoulders. Class 3 should be worn when working within 1.2 meters of a Highway with traffic moving in excess of 50 km/h.

Need advise on meeting EU High-Visibility Standards?


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6 AÑOS DE GARANTIA (ECONOMICO)
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Riesgos Laborales en Ambulancias (Para Operadores de Vehiculos de Emergencias)
Siempre debemos de crear y creer una razon para volver a casa y asi trabajaremos la excelencia en la seguridad en el Trabajo...

España:

Equipamiento obligatorio en el vehículo.


1. Finalidad
Garantizar la seguridad de los usuarios después de un accidente.
2. Cosas a recordar
• El Reglamento General de Vehículos establece la obligación de llevar en el vehículo dos triángulos de preseñalización del peligro y al menos un chaleco reflectante de alta visibilidad.
• El uso de un chaleco reflectante de alta visibilidad es obligatorio cuando se salga del vehículo y se ocupe la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
• En caso de inmovilización del vehículo por accidente, se utilizarán los triángulos de preseñalización de peligro, salvo que las condiciones de circulación no permitan hacerlo. Los triángulos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes.
• Además, se encenderá la luz de emergencia, si el vehículo la lleva. Si el accidente tiene lugar en autopista o autovía, en condiciones de baja visibilidad o entre la puesta y salida del sol, se encenderán también las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.
http://www.dgt.es/es/sistemas-seguridad-vehiculos/equipamiento-obligatorio-en-el-vehiculo/index.shtml



Asistencia de salud en peligro: la importancia de proteger al personal de salud en zonas de guerra PDF Gratis http://emssolutionsint.blogspot.com/2018/06/asistencia-de-salud-en-peligro-la.html

SERVICIOS PREHOSPITALARIOS Y DE AMBULANCIAS EN SITUACIONES DE RIESGO. PDF GRATIS http://emssolutionsint.blogspot.com/2018/06/servicios-prehospitalarios-y-de.html


DE PELÍCULAS.
Lo que acaba de pasar ahora en playa San Juan del municipio de Guía de Isora, solo pasa en Canarias...le da sincope a un anciano de 80 años en la playa, llaman a una ambulancia y el conductor decide meter la ambulancia en la playa para llegar hasta donde está el señor...se entierra la ambulancia....vienen los bomberos a rescatar a la ambulancia...se entierra el camión de bomberos...viene un URO...se entierra el URO...al final una Pala mecánica es la que saca a todos... lo importante fue que al señor después de 40 minutos de reanimación lo sacaron de la parada cardíaca y le salvaron la vida �� Accidentado rescate de un anciano tras un síncope en Playa San Juan Las ambulancias no son blindadas... no somos angeles, mucho menos extraterrestres... Asi que con precaucion y conduccion defensive.... by @drrammonreyesmd Riesgos Laborales en Ambulancias (Para Operadores de Vehiculos de Emergencias) http://emssolutionsint.blogspot.com/2016/08/riesgos-laborales-en-ambulancias-union.html Prevención de Riesgos Laborales para los Técnicos en Emergencias Sanitarias. http://emssolutionsint.blogspot.com/2012/04/prevencion-de-riesgos-laborales-para.html

Un varón de unos 80 años de edad fue recuperado ayer tras sufrir una parada cardiorrespiratoria en Playa de San Juan, en Guía de Isora, en un servicio que resultó tan exitoso como accidentado, por cuanto hasta tres vehículos de las emergencias desplazadas al lugar quedaron atrapados en la arena, según la información facilitada por testigos y corroborada entre los actuantes en este suceso. El dispositivo se activó minutos antes de las once y media de la mañana, cuando los bañistas alertaron de que el afectado presentaba síntomas de ahogamiento.
Fueron miembros del Servicio de Urgencias Canario quienes lograron reanimar al anciano, que había entrado en parada cardiorrespiratoria, no sin pasar cerca de 40 minutos realizando las pertinentes maniobras. Ya estabilizado, se procedió a su traslado hasta el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.
Sin embargo, la primera de las ambulancias desplazadas a este punto del término municipal de Guía de Isora quedó atrapada en la arena, dado el afán por llegar lo antes posible al paciente. La sorpresa llegó cuando un camión de bomberos sufrió la misma suerte, de la que no escapó un todoterreno que acudió a su auxilio.
Finalmente hubo que recurrir a los servicios de una pala mecánica (además de verter el agua del camión de bomberos al mar para soltar lastre), que remedió el problema, en todo caso menor, dado que no afectó a lo primordial, que era velar por la salud del afectado en tan accidentado servicio.


🦺⚪🔵🟢🔴🟡 En la construcción, la seguridad es prioritaria, y los colores de los chalecos tienen significados específicos. Cada color indica una función particular, lo que permite identificar rápidamente los roles dentro del equipo. Es esencial que todos los trabajadores usen el chaleco adecuado para mantener un entorno laboral seguro y eficiente.
Créditos Cienciatum











Balística de las heridas: introducción para los profesionales de la salud, del derecho, de las ciencias forenses, de las fuerzas armadas y de las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley http://emssolutionsint.blogspot.com/2017/04/balistica-de-las-heridas-introduccion.html
Guía para el manejo médico-quirúrgico de heridos en situación de conflicto armado by CICR http://emssolutionsint.blogspot.com/2017/09/guia-para-el-manejo-medico-quirurgico.html
CIRUGÍA DE GUERRA TRABAJAR CON RECURSOS LIMITADOS EN CONFLICTOS ARMADOS Y OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA VOLUMEN 1 C. Giannou M. Baldan CICR http://emssolutionsint.blogspot.com.es/2013/01/cirugia-de-guerra-trabajar-con-recursos.html
Manual Suturas, Ligaduras, Nudos y Drenajes. Hospital Donostia, Pais Vasco. España http://emssolutionsint.blogspot.com/2017/09/manual-suturas-ligaduras-nudos-y.html
Técnicas de Suturas para Enfermería ASEPEYO y 7 tipos de suturas que tienen que conocer estudiantes de medicina http://emssolutionsint.blogspot.com/2015/01/tecnicas-de-suturas-para-enfermeria.html
Manual Práctico de Cirugía Menor. Grupo de Cirugia Menor y Dermatologia. Societat Valenciana de Medicina Familiar i Comunitaria http://emssolutionsint.blogspot.com/2013/09/manual-practico-de-cirugia-menor.html

Protocolo de Atencion para Cirugia. Ministerio de Salud Publica Rep. Dominicana. Marzo 2016 http://emssolutionsint.blogspot.com/2016/09/protocolo-de-atencion-para-cirugia.html
Manual de esterilización para centros de salud. Organización Panamericana de la Salud http://emssolutionsint.blogspot.com/2016/07/manual-de-esterilizacion-para-centros.html




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