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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España

viernes, 13 de enero de 2017

CONSENTIMIENTO INFORMADO, HISTORIA CLINICA E INSTRUCCIONES PREVIAS

 CONSENTIMIENTO INFORMADO, HISTORIA CLINICA E INSTRUCCIONES PREVIAS  
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Esta semana, Trencadors Docent ha invitado a Miguel Moragues Sbert (@MiquelMoraguesS), abogado especialista en derecho sanitario, para hablarnos del derecho y de la obligación de informar a nuestros pacientes mediante el CONSENTIMIENTO INFORMADO. Os dejamos con él.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, en su artículo 3 define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.

Ello significa que toda actuación médica necesita del consentimiento libre y voluntario del paciente una vez que haya tenido la oportunidad de valorar las opciones propias del caso, una vez haya sido adecuadamente informado.

Podríamos sintetizar los elementos del consentimiento informado en dos: 1) la información adecuada suministrada por el facultativo al paciente con la antelación suficiente y; 2) el consentimiento del paciente a la actuación médica.

1).- Derecho y deber de información asistencial: contenido y límites

El artículo 4 de la Ley 41/2002, regula el derecho a la información asistencial del paciente, según el cual, los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la salud, toda la información disponible sobre la misma, y a que se respete su voluntad de no ser informado, exceptuándose aquellos supuestos previstos por la Ley.

El titular del derecho a la información asistencial es el paciente.

Igualmente, las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho también podrán ser informadas en dos supuestos:

a) cuando expresa o tácitamente éste lo permita y,

b) cuando a criterio del médico que le asiste, el paciente carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico 

Este derecho de información comprende como mínimo la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias y forma parte de todas las actuaciones asistenciales. En sentido similar, señala el artículo 3 que por "intervención en el ámbito de la sanidad" se entiende toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. Además, la información proporcionada tiene que ser verdadera y debe comunicarse al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades.

El alcance de esta información ya fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señalando que en cualquier supuesto "tal información comprenderá, para no incurrir en responsabilidad, el diagnóstico de la enfermedad o lesión que se padece, el pronóstico que de su tratamiento puede esperarse y los riesgos del mismo"

La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2.001, en un supuesto de la denominada medicina voluntaria o satisfactiva, señaló que "la exigencia de información relevante personalizada (art 10 de la General de Sanidad y Código de Deontología Médica de 1990) alcanza una mayor relevancia, debiendo ser clara, exhaustiva para que el paciente (o cliente) pueda contar con datos claros y precisos para poder decidir si se somete o no a la intervención que el facultativo le propone".

De esta forma, podemos resaltar tres aspectos fundamentales del contenido del derecho de información del paciente sobre cualquier acto asistencial que incida sobre su salud. Así, al paciente se le tiene que informar de:

El diagnóstico de su estado de salud.

Acto asistencial o tratamiento a adoptar.

Los riesgos.

Empero, el derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutico. Esto significa que el médico podrá actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.

Sin embargo, para que el médico pueda obrar de esta manera la Ley exige la concurrencia de varios requisitos:

a) que la realidad del estado de necesidad terapéutica esté acreditado; 

b) que se deje constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y;

c) el médico comunique su decisión previamente a actuar a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.


2).- El consentimiento

El consentimiento del paciente tiene que ser libre y voluntario.

El consentimiento se prestará verbalmente como regla general. Sin embargo, la Ley exige que se preste por escrito para cada uno de los siguientes supuestos por su mayor incidencia sobre la salud del paciente: 

1) intervención quirúrgica, 

2) procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, 

3) en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente

El artículo 10.1 Ley 41/2002, exige al facultativo que proporcione al paciente una serie de información que califica como básica, con anterioridad a recabar su consentimiento escrito, por lo que podrá ser ampliada. Esta información básica consiste en:

1.- las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad,

2.-los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente,

3.-los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención y,

4.-las contraindicaciones.



Derecho del paciente

El titular del derecho de información es el paciente, por lo que este y sólo este, puede prestar su consentimiento a toda actuación en el ámbito de su salud. Además, podrá revocar libremente y por escrito su consentimiento en cualquier momento.

El consentimiento informado podrá otorgarse por representación, que deberá prestarse de forma adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre a favor del paciente y con respeto a su dignidad profesional. Se trata de los siguientes casos: 


Cuando el estado físico o psíquico del paciente no le permita hacerse cargo de la situación o cuando no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia. En estas situaciones le corresponde al representante legal del paciente prestar el consentimiento. Si careciere de representante legal, lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. 


Cuando el paciente esté incapacitado legalmente. 


Cuando el paciente sea un menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este supuesto, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, y si tiene doce años cumplidos, previamente se deberá haber escuchado su opinión. 

Sin embargo, no podrá prestarse el consentimiento por representación cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos. Aunque, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuentas para la toma de la decisión correspondiente


Los límites al consentimiento informado

La Ley 41/2002 ha previsto expresamente en su artículo 9 una serie de límites al consentimiento informado con lo que no se trata de un derecho absoluto, sino que tiene excepciones legales. La introducción de estas limitaciones responde a tres razones: 1) la autonomía de la voluntad del paciente, 2) la protección de su salud y 3) la protección de la salud pública. Por tanto, el facultativo no requerirá el consentimiento informado del paciente cuando:

-Exista renuncia del paciente (derecho a no ser informado)

-La no intervención suponga un riesgo para la salud pública

En estos casos, se superpone el derecho a la salud colectiva sobre el propio derecho del paciente a no someterse a la actuación del facultativo, ahora bien, siempre que: se trate de actuaciones indispensables y se lleven a cabo para favorecer la salud del paciente.

-Se trate de una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo. Al igual que se ha señalado en el caso anterior, no será necesario el consentimiento informado cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. Así, se trata de aquellos casos en los que la urgencia no permite demoras en la actuación del médico puesto que existe un riesgo grave sobre el acervo físico y psíquico del paciente.


CONCLUSIONES

1ª.- Toda actuación médica precisa del consentimiento voluntario después de que el paciente haya tenido la oportunidad de valorar las opciones, una vez haya sido informado de forma adecuada.

2ª.- El derecho de información debe comprender, al menos, la finalidad y naturaleza de la intervención, sus riesgos y consecuencias, de manera comprensible para el paciente.

3ª.- El derecho de información puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, debiendo constar en la historia clínica y habiendo sido previamente comunicada los familiares del paciente o personas vinculadas a él.

4ª.-El consentimiento se presta de manera verbal, salvo en supuestos de intervención quirúrgica, procedimientos terapéuticos invasores y procedimientos que supongan un riesgo sobre la salud del paciente.

5ª.- El titular del derecho de información es el paciente, pudiendo otorgarse por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, cuando esté incapacitado legalmente y cuando sea menor de edad.

6ª.- No será preciso el consentimiento informado en casos de renuncia del paciente, cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública y cuando se trate de un riesgo inmediato para la salud del paciente.



-Ejemplo de consentimiento informado utilizado en nuestras consultas sobre las infiltraciones de partes blandas

-Material de utilidad: Manual de consentimiento informado, historia clínica e instrucciones previas de la fundación linfomayleucemia









Consentimiento informado en República Dominicana 

Sentencia 93-15, del 22 de julio del 2015: El Consentimiento informado es la aceptación autónoma de una intervención médica, o la elección entre cursos alternativos posibles.El autor es fundador de Medical Law y experto en derecho médico.

Autor(es): 
Lic. Gilberto Objio Subero


  • En el derecho occidental, a partir de las últimas décadas el Consentimiento Informado (CI) se ha instaurado como un derecho nuevo, que reconoce la autonomía de los sujetos y concede prioridad a las decisiones del paciente. 
  • En el siguiente artículo el experto en derecho médico explica las acciones legales que se pueden evitar aplicando este recurso como manda la ley, así como la responsabilidad de que debe advertir el médico a sus pacientes previo a la realización de cualquier procedimiento y el conocimiento de los riesgos.                                                                                                                                         
Introducción 
El CI es la aceptación autónoma de una intervención médica, o la elección entre cursos alternativos posibles. En República Dominicana, acontece igual. Bajo nuestro régimen jurídico, ningún procedimiento médico es válido sin un CI. Este derecho es reconocido tanto en la Constitución Dominicana del 2010, como en la Ley General de Salud, 42-01. Y más recientemente fue desarrollado ampliamente por la Suprema Corte de justicia en la sentencia 93-15, de la fecha 22 de julio del 2015.


Nuestra Suprema Corte ha establecido que: “…. es un deber del médico informar al paciente sobre todos los riesgos de la intervención a que será sometido para evitar incurrir en responsabilidad médica; que ese deber de informar no constituye un deber accesorio de conducta, sino una parte esencial de la prestación del servicio de salud, en virtud de ser imprescindible para la toma de decisiones eficientes para la integridad del paciente, y como requisito previo a la posibilidad de dar un consentimiento informado”

Esto significa, que el médico no solo debe cumplir la formalidad de hacer firmar un CI, sino que debe cumplir el cometido de la ley, que significa informar debidamente al paciente de todos sus riesgos, y a esto sumarle, que debe hacerlo previamente y con tiempo suficiente para que el paciente pueda tomar una decisión consiente.

El médico, y el centro médico que viole el derecho a un CI, y oculte riesgos, o tratamientos alternativos menos dañinos y onerosos, comprometen su responsabilidad civil, y podrá ser demandado en daños y perjuicios por las consecuencias del tratamiento, aún cuando estas consecuencias estén descritas en la medicina como posibles y previsibles consecuencias del procedimiento. Aun cuando el doctor no haya cometido ninguna otra falta.

Esto ha sido establecido bajo el criterio de que: “la doctrina ha considerado que la información constituye una herramienta indispensable para el consumidor y su ausencia coloca a éste en una situación de riesgo susceptible de ser tutelada jurídicamente; de tal forma, la falta de información constituye por sí misma un factor objetivo de atribución de responsabilidad objetiva a quienes están obligados a brindarla;”

Es imperativo que los médicos, y centros médicos, asuman una postura crítica, y exijan el estricto cumplimiento de la norma legal, para evitar comprometer su responsabilidad civil y ser condenados. Así como para evitar sanciones como inhabilitaciones médicas, perdidas de licencias y exequátur. Es por esto, que se vuelve crítico el asesoramiento jurídico especializado, para estructurar un verdadero consentimiento informado, y no un simple formulario que sea declarado nulo por los tribunales. En especial, hay que evitar errores comunes como los siguientes:
  • Errores comunes que se cometen con los consentimientos informados en República Dominicana.
  • Hacer firmar el consentimiento el mismo día del internamiento y operación.
  • Omitir riesgos conocidos y probables.
  • Hacer consentimientos genéricos que no aplican al caso especifico de paciente.
  • Omitir explicar las alternativas médicas.
  • Incluir una clausula de no responsabilidad que es excesiva o nula.
  • Concebir el consentimiento informado como un formulario.
  • No identificar el correctamente el diagnostico y el procedimiento que se va a realizar.
  • No firmar el médico, y establecer el entendimiento previo del paciente sobre los procesos a realizar.
  • No prever en los consentimientos informados el curso de acción que se tomará en caso de una complicación como hemorragia, o evento anestésico.

Recordemos que el consentimiento informado es un derecho de paciente, y una defensa para el médico, y puede evitar a ambos graves consecuencias.

- See more at: http://resumendesalud.net/157-articulos/7598-el-consentimiento-informado-en-republica-dominicana#sthash.gfdyIfUK.fShL3cmg.dpuf

miércoles, 11 de enero de 2017

Vídeo para concienciar a los padres sobre la importancia de que los niños hagan deporte. España


La Sociedad Española de Cardiología ha lanzado un vídeo, con motivo de la campaña ‘Children in the city’, para concienciar a los padres sobre la importancia de que los hijos realicen algún tipo de actividad física.
La Sociedad Española de Cardiología ha lanzado un vídeo, con motivo de la campaña ‘Children in the city’, realizada por la Fundación Española del Corazón (FEC), la World Heart Federation (WHF) y la Union Of European Football Associations (UEFA), para concienciar a los padres sobre la importancia de que los hijos realicen algún tipo de actividad física.
Y es que, según ha encuesta realizada en el marco de dicha iniciativa, el 85 por ciento no realiza la hora diaria mínima de ejercicio físico recomendada por la Organización Mundial de la Salud para niños de entre 5 y 17 años.

“Tendemos a cargar la responsabilidad a los pequeños de estar en el ordenador todo el día, con las maquinitas o viendo la televisión en vez de jugando a algo más activo como solía hacerse antaño. La inactividad física resulta la causante del 6 por ciento de las defunciones globales. Y es que, el sedentarismo está considerado como uno de los principales factores de riesgo cardiovascular, una enfermedad por la que fallecen al año en España más de 117.000 personas. Para ponerlo en contexto: mata 65 veces más que los accidentes de tráfico”, han recordado los expertos.
Ahora bien, el 80 por ciento de estas patologías se puede prevenir adoptando hábitos de vida saludable como el ejercicio físico practicado de manera regular. No obstante, los padres no suelen hacer “todo lo que está en sus manos” para que los hijos realicen deporte, ya que un 243 por ciento de los menores reclama el apoyo de sus padres para practicar ejercicio físico y un 17 por ciento dice que nunca realiza deporte en familia.
“Dedicar un tiempo para realizar actividad física en familia es la vía más constructiva para lograr que los niños huyan de la tendencia sedentaria, ya que ven un ejemplo en su propia casa y adquieren este buen hábito desde la infancia para mantenerlo de por vida. De hecho, según un estudio publicado el año pasado en ‘Circulation’, las conductas saludables en la primera etapa de la vida pueden mejorar hasta un 35 por ciento la salud cardiovascular en la edad adulta”, ha zanjado el presidente de la FEC, Carlos Macaya.
Fuente: EUROPA PRESS

jueves, 5 de enero de 2017

TOP 10 REASONS WHY VOLUNTEERS LEAVE

TOP 10 REASONS WHY VOLUNTEERS LEAVE

Reason #10 - The reality of their experience is not what they expected when they signed on.
Reason #9 - They don’t like the work they are being asked to do nor how it is being done.
Reason #8 - Veteran or leadership volunteers won’t let them into the “insider” group.
Reason #7 - They spend more time meeting than doing.
Reason #6 - No one listens to their suggestions.
Reason #5 - They feel unrecognized, and see that thanks are unfairly given to everyone, no matter who did the most work or none at all.
Reason #4 - They are no longer asked to participate.
Reason #3 - They do not actually understand how to get more involved.
Reason #2 - They can no longer see how their involvement makes a difference.
And the #1 Reason volunteers leave is...........

It stopped being fun. Remember that a volunteer is there by choice and if they aren't enjoying the experience they are likely to put on their walking shoes.

~source: Critical Response Network  http://www.leadershipemergencyservices.com/blog/top-10-reasons-why-volunteers-leave

miércoles, 4 de enero de 2017

Bezoar

Bezoar 


Es una bola de material extraño que se ingiere, a menudo compuesto de pelo o fibra. Se acumula en el estómago y no logra pasar a través de los intestinos.


Causas 

Masticar o comer cabello o materiales vellosos (o materiales difícilmente digeribles como bolsas plásticas) puede llevar a la formación de un bezoar. La tasa es muy baja. El riesgo es mayor entre las personas con discapacidad intelectual o niños con trastornos emocionales. Los bezoares se observan generalmente en mujeres entre los 10 y 19 años de edad.

Los síntomas pueden incluir:

Indigestión
Malestar estomacal o gastralgia
Náuseas
Vómitos
Diarrea
Dolor
Úlceras gástricas
Pruebas y exámenes
El proveedor de atención médica puede sentir una protuberancia en el abdomen del niño durante una palpación. Una esofagografía mostrará una masa en el estómago. Algunas veces, se puede utilizar un endoscopio para visualizar el bezoar directamente (endoscopia).

Tratamiento
Es posible sea necesaria la extirpación quirúrgica del bezoar, especialmente si es grande. En algunas ocasiones, los bezoares pequeños se pueden extraer a través del endoscopio que se introduce en la boca hasta el estómago. Esto es similar a un procedimiento de EGD.

Expectativas (pronóstico)
Se espera una recuperación completa.

Posibles complicaciones
El vómito persistente puede ocasionar deshidratación.

Cuándo contactar a un profesional médico
Llame a su proveedor si sospecha que su hijo tiene un bezoar.

Prevención
Si un niño ha tenido un bezoar de cabellos en el pasado, se recomienda cortarle el cabello de forma que no pueda llevar sus puntas a la boca. Asimismo, mantener los materiales indigestos lejos de un niño que tenga la tendencia a llevarse objetos a la boca.

También hay que estar seguros de que el niño no tenga acceso a materiales vellosos o llenos de fibra.

Nombres alternativos
Tricobezoar; Concreción de pelo

Referencias
Kliegman RM, Stanton BF, St Geme JW III, Schor NF. Foreign bodies and bezoars. In: Kliegman RM, Stanton BF, St Geme JW III, Schor NF, eds. Nelson Textbook of Pediatrics. 20th ed. Philadelphia, PA: Elsevier; 2016:chap 334.

Ultima revisión 7/10/2015
Versión en inglés revisada por: Neil K. Kaneshiro, MD, MHA, Clinical Assistant Professor of Pediatrics, University of Washington School of Medicine, Seattle, WA. Also reviewed by David Zieve, MD, MHA, Isla Ogilvie, PhD, and the A.D.A.M. Editorial team.

Traducción y localización realizada por: DrTango, Inc.

https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001582.htm

sábado, 10 de diciembre de 2016

GUIA PARA PADRES Sobre la Prevencion de Lesiones NO Intencionadas en la Edad Infantil. AEP España

GUIA PARA PADRES
Sobre la Prevencion de Lesiones NO Intencionadas en la Edad Infantil.
AEP España
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¿Por qué el Desfibrilador TELEFUNKEN?

El DESFIBRILADOR de Telefunken es un DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO sumamente avanzado y muy fácil de manejar.

Fruto de más de 10 años de desarrollo, y avalado por TELEFUNKEN, fabricante con más de 80 años de historia en la fabricación de dispositivos electrónicos.

El desfibrilador TELEFUNKEN cuenta con las más exigentes certificaciones.

Realiza automáticamente autodiagnósticos diarios y mensuales.

Incluye bolsa y accesorios.

Dispone de electrodos de "ADULTO" y "PEDIÁTRICOS".
Tiene 6 años de garantía.
Componentes kit de emergencias
Máscarilla de respiración con conexión de oxígeno.
Tijeras para cortar la ropa
Rasuradora.
Guantes desechables.

¿ Qué es una Parada Cardíaca?

Cada año solo en paises como España mueren más de 25.000 personas por muerte súbita.

La mayoría en entornos extrahospitalarios, y casi el 80-90 % ocasionadas por un trastorno eléctrico del corazón llamado"FIBRILACIÓN VENTRICULAR"

El único tratamiento efectivo en estos casos es la "Desfibrilación precoz".

"Por cada minuto de retraso en realizar la desfibrilación, las posibilidades de supervivencia disminuyen en más de un 10%".

¿ Qué es un desfibrilador ?

El desfibrilador semiautomático (DESA) es un pequeño aparato que se conecta a la víctima que supuestamente ha sufrido una parada cardíaca por medio de parches (electrodos adhesivos).

¿ Cómo funciona ?

SU FUNDAMENTO ES SENCILLO:

El DESA "Desfibrilador" analiza automáticamente el ritmo del corazón. Si identifica un ritmo de parada cardíaca tratable mediante la desfibrilación ( fibrilación ventricular), recomendará una descarga y deberá realizarse la misma pulsando un botón.

SU USO ES FÁCIL:

El desfibrilador va guiando al reanimador durante todo el proceso, por medio de mensajes de voz, realizando las órdenes paso a paso.

SU USO ES SEGURO:

Únicamente si detecta este ritmo de parada desfibrilable (FV) y (Taquicardia Ventricular sin Pulso) permite la aplicación de la descarga. (Si por ejemplo nos encontrásemos ante una víctima inconsciente que únicamente ha sufrido un desmayo, el desfibrilador no permitiría nunca aplicar una descarga).

¿Quién puede usar un desfibrilador TELEFUNKEN?

No es necesario que el reanimador sea médico, Enfermero o Tecnico en Emergencias Sanitarias para poder utilizar el desfibrilador.

Cualquier persona (no médico) que haya superado un curso de formación específico impartido por un centro homologado y acreditado estará capacitado y legalmente autorizado para utilizar el DESFIBRILADOR (En nuestro caso la certificacion es de validez mundial por seguir los protolos internacionales del ILCOR International Liaison Committee on Resuscitation. y Una institucion de prestigio internacional que avale que se han seguido los procedimientos tanto de formacion, ademas de los lineamientos del fabricante como es el caso de eeii.edu

TELEFUNKEN en Rep. Dominicana es parte de Emergency Educational Institute International de Florida. Estados Unidos, siendo Centro de Entrenamiento Autorizado por la American Heart Association y American Safety and Health Institute (Por lo que podemos certificar ILCOR) Acreditacion con validez en todo el mundo y al mismo tiempo certificar el lugar en donde son colocados nuestros Desfibriladores como Centros Cardioprotegidos que cumplen con todos los estanderes tanto Europeos CE como de Estados Unidos y Canada

DATOS TÉCNICOS

Dimensiones: 220 x 275 x 85mm

Peso: 2,6 Kg.

Clase de equipo: IIb

ESPECIFICACIONES

Temperatura: 0° C – + 50° C (sin electrodos)

Presión: 800 – 1060 hPa

Humedad: 0% – 95%

Máximo Grado de protección contra la humedad: IP 55

Máximo grado de protección contra golpes:IEC 601-1:1988+A1:1991+A2:1995

Tiempo en espera de las baterías: 3 años (Deben de ser cambiadas para garantizar un servicio optimo del aparato a los 3 años de uso)

Tiempo en espera de los electrodos: 3 años (Recomendamos sustitucion para mantener estandares internacionales de calidad)

Número de choques: >200

Capacidad de monitorización: > 20 horas (Significa que con una sola bateria tienes 20 horas de monitorizacion continua del paciente en caso de desastre, es optimo por el tiempo que podemos permanecer en monitorizacion del paciente posterior a la reanimacion)

Tiempo análisis ECG: < 10 segundos (En menos de 10 seg. TELEFUNKEN AED, ha hecho el diagnostico y estara listo para suministrar tratamiento de forma automatica)

Ciclo análisis + preparación del shock: < 15 segundos

Botón información: Informa sobre el tiempo de uso y el número de descargas administradas durante el evento con sólo pulsar un botón

Claras señales acústicas y visuales: guía por voz y mediante señales luminosas al reanimador durante todo el proceso de reanimación.

Metrónomo: que indica la frecuencia correcta para las compresiones torácicas. con las Guias 2015-2020, esto garantiza que al seguir el ritmo pautado de compresiones que nos indica el aparato de forma acustica y visual, podremos dar RCP de ALTA calidad con un aparato extremadamente moderno, pero economico.

Normas aplicadas: EN 60601-1:2006, EN 60601-1-4:1996, EN 60601-1:2007, EN 60601-2-4:2003

Sensibilidad y precisión:

Sensibilidad > 90%, tip. 98%,

Especificidad > 95%, tip. 96%,

Asistolia umbral < ±80μV

Protocolo de reanimación: ILCOR 2015-2020

Análisis ECG: Ritmos cardiacos tratables (VF, VT rápida), Ritmos cardiacos no tratables (asistolia, NSR, etc.)

Control de impedancia: Medición9 de la impedancia continua, detección de movimiento, detección de respiración

Control de los electrodos : Calidad del contacto

Identificación de ritmo normal de marcapasos

Lenguas: Holandés, inglés, alemán, francés, español, sueco, danés, noruega, italiano, ruso, chino

Comunicación-interfaz: USB 2.0 (El mas simple y economico del mercado)

Usuarios-interfaz: Operación de tres botones (botón de encendido/apagado , botón de choque/información.

Indicación LED: para el estado del proceso de reanimación. (Para ambientes ruidosos y en caso de personas con limitaciones acusticas)

Impulso-desfibrilación: Bifásico (Bajo Nivel de Energia, pero mayor calidad que causa menos daño al musculo cardiaco), tensión controlada

Energía de choque máxima: Energía Alta 300J (impedancia de paciente 75Ω), Energía Baja 200J

(impedancia de paciente 100Ω)


viernes, 9 de diciembre de 2016

Declaración de Shanghái sobre la Promoción de la Salud 2016

Del 21 al 24 de noviembre de 2016 ha tenido lugar en Shanghái (China) la Novena Conferencia Mundial de Promoción de la Salud, organizada conjuntamente por el Gobierno de China y la OMS. De la reunión ha salido la Declaración de Shanghai sobre la Promoción de la Salud que puede ser un referente de los temas de actualidad que se están discutiendo en Promoción de la Salud.
La Declaración reconoce que la salud y el bienestar son fundamentales para el desarrollo sostenible: Reafirmamos que la salud es un derecho universal, un recurso esencial para la vida diaria, un objetivo social compartido y una prioridad política para todos los países. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) establecen el deber de invertir en la salud, de garantizar la cobertura sanitaria universal y de reducir las desigualdades sanitarias entre las personas de todas las edades. Estamos determinados a no dejar a nadie atrás.
Para ello:
  • Hay que adoptar decisiones políticas audaces en pro de la salud. Estamos ante un nuevo contexto mundial para la promoción de la salud. La salud de las personas ya no se puede desligar de la salud del planeta, y el crecimiento económico por sí mismo no garantiza la mejora de la salud de una población. Las inaceptables desigualdades sanitarias requieren la acción política en muchos sectores.
  • La buena gobernanza es esencial para la salud. Las políticas en pro de la salud y la justicia social benefician a toda la sociedad.
  • Las ciudades y las comunidades son entornos esenciales para la salud. La salud es el producto de la vida diaria, esto es, de los barrios y las comunidades donde la gente vive, ama, trabaja, compra y juega.
  • Los conocimientos sanitarios empoderan y fomentan la equidad. Los conocimientos sanitarios empoderan a las personas y posibilitan su participación en iniciativas colectivas de promoción de la salud.
  • Hacen un llamamiento a la acción. Reconocen que la salud es una opción política, y hay que contrarrestar los intereses perjudiciales para la salud y eliminar los obstáculos al empoderamiento.

https://www.semfyc.es/declaracion-de-shanghai-sobre-la-promocion-de-la-salud-2016/

miércoles, 16 de noviembre de 2016

CPR for out-of-hospital cardiac arrest should be conducted for at least 35 minutes. European Society of Cardiology

CPR for out-of-hospital cardiac arrest should be conducted for at least 35 minutes. European Society of Cardiology

30 Aug 2015

London, UK – 30 Aug 2015: Cardiopulmonary resuscitation (CPR) for out-of-hospital cardiac arrest should be conducted for at least 35 minutes, according to research presented at ESC Congress today by Dr Yoshikazu Goto, associate professor and director of the Department of Emergency and Critical Care Medicine at Kanazawa University Hospital in Kanazawa, Japan.1 The study in more than 17 000 patients found that nearly all survivals were achieved within 35 minutes and longer CPR achieved little benefit.


Figure 1. Dynamic probability of 1-month survival and 1-month favourable neurological outcomes
Figure 2. Cumulative proportion of survivors and survivors with favourable neurological outcomes 1 month after cardiac arrest



EMBARGO : 30 August 2015 at 11:09 BST
Dr Goto said: “The decision regarding when to stop resuscitation efforts is one of the biggest challenges for emergency medical services (EMS) personnel or clinicians. However, the appropriate duration of CPR is not clear. Clinicians have raised concerns that lengthy resuscitation efforts might be futile. We investigated how long CPR should be conducted to achieve maximum survival and favourable neurological outcome.”

This prospective, population-based study included 17 238 adults who received CPR by EMS personnel in the field in 2011 and 2012. Patient records were obtained from a national database. The researchers analysed the relationship between the duration of pre-hospital CPR by EMS personnel (time from EMS-initiated CPR to return of spontaneous circulation) and two endpoints: one month survival and one month favourable neurological outcome after cardiac arrest.

The study found that the probability of survival declined with each minute of CPR (Figure 1). It also showed that 99.1% of all survivors and 99.2% of survivors with favourable neurological outcomes achieved return of spontaneous circulation within 35 minutes of EMS-initiated CPR (Figure 2). No patient with a CPR duration of ≥53 minutes survived one month after cardiac arrest (Figure 2).

Dr Goto said: “Our study shows that EMS personnel or clinicians should continue CPR for at least 35 minutes in patients who suffer cardiac arrest outside the hospital. More than 99% of survivals and favourable neurological outcomes were achieved by 35 minutes with minimal gains afterwards. CPR leads to absolutely no benefit from 53 minutes onwards.”

“Our finding that the likelihood of surviving with a favourable neurological outcome declines with each minute of CPR indicates that the time from cardiac arrest to CPR is a crucial factor in determining whether a patient will return to a normal life,” added Dr Goto. “This implies that we need to start CPR as soon as possible.”

He concluded: “We hope our findings give EMS personnel and clinicians the confidence that if they stop CPR after 35 minutes they have done everything they can do for a patient. This should help them know when it is appropriate to move on to the next medical emergency.”

European Society of Cardiology
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¿Por qué el Desfibrilador TELEFUNKEN?

El DESFIBRILADOR de Telefunken es un DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO sumamente avanzado y muy fácil de manejar.

Fruto de más de 10 años de desarrollo, y avalado por TELEFUNKEN, fabricante con más de 80 años de historia en la fabricación de dispositivos electrónicos.

El desfibrilador TELEFUNKEN cuenta con las más exigentes certificaciones.

Realiza automáticamente autodiagnósticos diarios y mensuales.

Incluye bolsa y accesorios.

Dispone de electrodos de "ADULTO" y "PEDIÁTRICOS".
Tiene 6 años de garantía.
Componentes kit de emergencias
Máscarilla de respiración con conexión de oxígeno.
Tijeras para cortar la ropa
Rasuradora.
Guantes desechables.

¿ Qué es una Parada Cardíaca?

Cada año solo en paises como España mueren más de 25.000 personas por muerte súbita.

La mayoría en entornos extrahospitalarios, y casi el 80-90 % ocasionadas por un trastorno eléctrico del corazón llamado"FIBRILACIÓN VENTRICULAR"

El único tratamiento efectivo en estos casos es la "Desfibrilación precoz".

"Por cada minuto de retraso en realizar la desfibrilación, las posibilidades de supervivencia disminuyen en más de un 10%".

¿ Qué es un desfibrilador ?

El desfibrilador semiautomático (DESA) es un pequeño aparato que se conecta a la víctima que supuestamente ha sufrido una parada cardíaca por medio de parches (electrodos adhesivos).

¿ Cómo funciona ?

SU FUNDAMENTO ES SENCILLO:

El DESA "Desfibrilador" analiza automáticamente el ritmo del corazón. Si identifica un ritmo de parada cardíaca tratable mediante la desfibrilación ( fibrilación ventricular), recomendará una descarga y deberá realizarse la misma pulsando un botón.

SU USO ES FÁCIL:

El desfibrilador va guiando al reanimador durante todo el proceso, por medio de mensajes de voz, realizando las órdenes paso a paso.

SU USO ES SEGURO:

Únicamente si detecta este ritmo de parada desfibrilable (FV) y (Taquicardia Ventricular sin Pulso) permite la aplicación de la descarga. (Si por ejemplo nos encontrásemos ante una víctima inconsciente que únicamente ha sufrido un desmayo, el desfibrilador no permitiría nunca aplicar una descarga).

¿Quién puede usar un desfibrilador TELEFUNKEN?

No es necesario que el reanimador sea médico, Enfermero o Tecnico en Emergencias Sanitarias para poder utilizar el desfibrilador.

Cualquier persona (no médico) que haya superado un curso de formación específico impartido por un centro homologado y acreditado estará capacitado y legalmente autorizado para utilizar el DESFIBRILADOR (En nuestro caso la certificacion es de validez mundial por seguir los protolos internacionales del ILCOR International Liaison Committee on Resuscitation. y Una institucion de prestigio internacional que avale que se han seguido los procedimientos tanto de formacion, ademas de los lineamientos del fabricante como es el caso de eeii.edu

TELEFUNKEN en Rep. Dominicana es parte de Emergency Educational Institute International de Florida. Estados Unidos, siendo Centro de Entrenamiento Autorizado por la American Heart Association y American Safety and Health Institute (Por lo que podemos certificar ILCOR) Acreditacion con validez en todo el mundo y al mismo tiempo certificar el lugar en donde son colocados nuestros Desfibriladores como Centros Cardioprotegidos que cumplen con todos los estanderes tanto Europeos CE como de Estados Unidos y Canada

DATOS TÉCNICOS

Dimensiones: 220 x 275 x 85mm

Peso: 2,6 Kg.

Clase de equipo: IIb

ESPECIFICACIONES

Temperatura: 0° C – + 50° C (sin electrodos)

Presión: 800 – 1060 hPa

Humedad: 0% – 95%

Máximo Grado de protección contra la humedad: IP 55

Máximo grado de protección contra golpes:IEC 601-1:1988+A1:1991+A2:1995

Tiempo en espera de las baterías: 3 años (Deben de ser cambiadas para garantizar un servicio optimo del aparato a los 3 años de uso)

Tiempo en espera de los electrodos: 3 años (Recomendamos sustitucion para mantener estandares internacionales de calidad)

Número de choques: >200

Capacidad de monitorización: > 20 horas (Significa que con una sola bateria tienes 20 horas de monitorizacion continua del paciente en caso de desastre, es optimo por el tiempo que podemos permanecer en monitorizacion del paciente posterior a la reanimacion)

Tiempo análisis ECG: < 10 segundos (En menos de 10 seg. TELEFUNKEN AED, ha hecho el diagnostico y estara listo para suministrar tratamiento de forma automatica)

Ciclo análisis + preparación del shock: < 15 segundos

Botón información: Informa sobre el tiempo de uso y el número de descargas administradas durante el evento con sólo pulsar un botón

Claras señales acústicas y visuales: guía por voz y mediante señales luminosas al reanimador durante todo el proceso de reanimación.

Metrónomo: que indica la frecuencia correcta para las compresiones torácicas. con las Guias 2015-2020, esto garantiza que al seguir el ritmo pautado de compresiones que nos indica el aparato de forma acustica y visual, podremos dar RCP de ALTA calidad con un aparato extremadamente moderno, pero economico.

Normas aplicadas: EN 60601-1:2006, EN 60601-1-4:1996, EN 60601-1:2007, EN 60601-2-4:2003

Sensibilidad y precisión:

Sensibilidad > 90%, tip. 98%,

Especificidad > 95%, tip. 96%,

Asistolia umbral < ±80μV

Protocolo de reanimación: ILCOR 2015-2020

Análisis ECG: Ritmos cardiacos tratables (VF, VT rápida), Ritmos cardiacos no tratables (asistolia, NSR, etc.)

Control de impedancia: Medición9 de la impedancia continua, detección de movimiento, detección de respiración

Control de los electrodos : Calidad del contacto

Identificación de ritmo normal de marcapasos

Lenguas: Holandés, inglés, alemán, francés, español, sueco, danés, noruega, italiano, ruso, chino

Comunicación-interfaz: USB 2.0 (El mas simple y economico del mercado)

Usuarios-interfaz: Operación de tres botones (botón de encendido/apagado , botón de choque/información.

Indicación LED: para el estado del proceso de reanimación. (Para ambientes ruidosos y en caso de personas con limitaciones acusticas)

Impulso-desfibrilación: Bifásico (Bajo Nivel de Energia, pero mayor calidad que causa menos daño al musculo cardiaco), tensión controlada

Energía de choque máxima: Energía Alta 300J (impedancia de paciente 75Ω), Energía Baja 200J

(impedancia de paciente 100Ω)