He recibido varios mensajes en los que algún usuario me comenta extrañado, haber visto en televisión, con motivo de los graves incendios que asolaron y siguen asolando gran parte de nuestra España, a distintos miembros de las Fuerzas Armadas luciendo un peto o chaleco en el que se puede leer “Agente de la Autoridad”.
La pregunta que me formulan es que si realmente un miembro del Ejército es a todos los efectos un “Agente de la Autoridad”.
A este respecto, y ateniéndonos a la legislación actual, los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones cuando intervengan encuadrados en la Unidad Militar de Emergencias, bajo mando o control operativo de ésta, o en otras unidades de las Fuerzas Armadas, en las operaciones descritas en el artículo 16.e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en las circunstancias que se indican. a continuación y entre otros:
a) En los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad en las situaciones:
Punto 2.° Que sean consecuencias de incendios forestales.
Así que, efectivamente, los miembros de las FFAAs son AGENTES DE LA AUTORIDAD a todos los efectos, cuando estén encuadrados en la UME o bajo el mando o control operativo de la propia UME… y el resto de unidades de las FFAAs son igualmente agentes de la autoridad en supuestos de grave riesgo o catástrofe… como es el caso de los recientes incendios forestales.
Un saludo.
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