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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España

miércoles, 3 de septiembre de 2025

Distancia de seguridad recomendada para una estación de GLP (Gas Licuado de Petróleo) para vehículos respecto a la población

 


Distancia de seguridad recomendada para una estación de GLP (Gas Licuado de Petróleo) para vehículos respecto a la población no es única, ya que depende de la normativa de cada país y de las condiciones de diseño de la instalación (capacidad de almacenamiento, número de tanques, tipo de tanques –superficiales o enterrados–, existencia de protecciones físicas, etc.).

Le detalle lo más relevante con base en la legislación internacional y española (aplicable en la UE), que es la referencia más utilizada en proyectos de estaciones de servicio GLP:


🔹 Normativa en España (y marco europeo)

El Real Decreto 919/2006 (Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos) y las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-ICG 06) marcan las distancias mínimas de seguridad para instalaciones de GLP.

Distancias de seguridad desde depósitos aéreos de GLP:

  • A edificios, locales habitados o vías públicas:

    • Depósitos ≤ 5 m³: 3 metros
    • Depósitos > 5 m³ y ≤ 10 m³: 5 metros
    • Depósitos > 10 m³: 7,5 a 15 metros (según capacidad y grado de protección)
  • A linderos de parcela o cerramientos: mínimo 3 metros (puede reducirse con muro de protección corta-fuegos).

  • A focos de ignición (cuadros eléctricos, calderas, etc.): mínimo 5 metros .

Distancias con depósitos enterrados:

  • Al estar protegidos, los depósitos enterrados reducen extensamente las distancias:
    • A edificios y linderos: 0,5 – 1 metro.
    • A vías públicas: 3 metros.

🔹Normativa internacional (referencia)

  • NFPA 58 (EE. UU. – Código de gas licuado de petróleo):
    • Depósitos < 2.000 galones (≈ 7,5 m³): mínimo 7,6 m de edificios.
    • Depósitos > 2.000 galones: mínimo 15 m .
  • México (NOM-001-SECRE-2010): exige 7 a 15 m según capacidad.
  • OMS / estándares internacionales de seguridad industrial: coinciden en que la zona de influencia de una fuga o explosión puede requerir franjas de 50 – 150 m de radio de protección civil según escenarios de riesgo (BLEVE, deflagración, nube inflamable).

🔹 Recomendación práctica para población

Aunque la normativa legal fija distancias relativamente cortas (3 a 15 metros), desde el punto de vista de protección civil y salud pública se recomienda:

  • Mantenga la estación de GLP a más de 50 m de colegios, hospitales, mercados o zonas de gran afluencia .
  • Definir una radio de evacuación de 150 – 200 m en aviones de emergencia en caso de fuga grave o riesgo de explosión (BLEVE).
  • Implementar barreras físicas, sistemas de detección de fugas, válvulas de seguridad y aviones de autoprotección.

Conclusión:

  • Distancia mínima legal en España y UE: 3 a 15 m según capacidad del depósito y tipo de instalación.
  • Distancia recomendada de seguridad poblacional: al menos 50 m para infraestructuras sensibles y 150 – 200 m como radio de protección civil en emergencias.




Distancias de seguridad – Estaciones de GLP para vehículos (AutoGLP)

1) Marco normativo comparado (lo esencial)

  • España (UE)
    • La ITC-ICG 05 (estaciones de servicio para vehículos a gas) se remite a la UNE 60630 para el diseño y distancias de surtidores y equipos de AutoGLP. Las instalaciones de almacenamiento fijo se rigen por ITC-ICG 03 , que remite a UNE 60250 para distancias de depósitos de GLP.
    • Nota: las UNE contienen las tablas numéricas (de pago); la ITC-ICG 05 exige cumplirlas explícitamente.
  • Colombia
    • Resolución 40368/2020 (reglamento técnico de EDS de GLP vehicular). Toma como base las UNE 60630/60250 para diseño y distancias; permite reducir un 40 % ciertas distancias si se instala muro-pantalla ≥2 m , y define áreas clasificadas : 3 m en almacenamiento y 2 m en suministro (ATEX).
  • Perú
    • Reglamento de Gasocentros (OSINERGMIN) : fija distancias urbanas mínimas medidas desde dispensador/descarga/válvula de seguridad:
      • 7,6 m a subestaciones/transformadores,
      • 50 m a usos sensibles (colegios, hospitales, mercados, espectáculos…),
      • 20 m desde dispensadores al borde de carretera (acceso).
  • Chile
    • Decreto Supremo 108/2014 : las estaciones surtidas de GLP deben cumplir NCh 2103 y NFPA 58 ; exige certificación de conformidad antes de operar. (Las distancias se toman de esas normas).
  • México
    • NOM-003-SEDG-2004 (Estaciones de Gas LP para carburación – diseño y construcción) especifica distancias mínimas entre elementos de la estación y respecto del entorno; se complementa con la NOM-009-SESH-2011 para recipientes a presión.
  • Estados Unidos (referencia internacional – no aplicable legalmente en ES/AL)
    • NFPA 58 (código GLP) contiene tablas típicas de separación de tanques respecto a edificios/límites: p.ej., depósitos de 125–500 gal → 10 pies (≈3 m) ; 501–2 000 gal → 25 pies (≈7,6 m) ; >2 000 gal → 50 pies (≈15 m) (según guías basadas en NFPA 58). Útil como orientación cuando la norma local remite a NFPA o no hay tablas públicas.

Conclusión legal : en casi todos los países la distancia normativa exacta se toma de normas técnicas (UNE/NCh/NFPA/NOM/NTC) en función de capacidad del tanque , tipo (aéreo/enterrado) y elemento de referencia (edificación, linderos, accesorios, otros tanques, equipos eléctricos, etc.). En entornos urbanos, Perú fija 50 ma usos sensibles y ≥7,6 ma subestaciones , mientras que Colombia permite optimizaciones con muro-pantalla y clasifica zonas ATEX.


2) Recomendación técnica (emplazamiento frente a población)

  • Mínimo legal : respeta la tabla específica de tu norma aplicable (p. ej., UNE 60630 / UNE 60250 en España; Resolución 40368/2020 en Colombia; Reglamento de Gasocentros en Perú; NOM-003-SEDG-2004 en México; NCh 2103/NFPA 58 en Chile).
  • Buena práctica frente a población (más allá del legal):
    1. Evitar implantar a <50 m de usos sensibles (colegios, hospitales, aforos), alineado con Perú.
    2. Si es inevitable la proximidad urbana, muro-pantalla ≥2 m puede reducir distancias (cuando la norma lo permite, p. ej., Colombia).
    3. Mantenga corredores libres y radios de área clasificada (p. ej., 3 m de almacenamiento / 2 m de suministro).
    4. Plan de emergencia con cordón de aislamiento ampliado por riesgo BLEVE; en incendios con tanque implicado, guías ERG recomiendan aislar 1 600 m . (Esto no es distancia de proyecto , es operativo para emergencias).

3) “Mapa de radios de riesgo” (uso operativo, no normativo)

Preparó un esquema simple para planificar zonas de intervención y comunicación con autoridades/vecindario:

Descargar el mapa (PNG)

  • Zona caliente (50 m) : actuación exclusiva de emergencias; delimita el entorno inmediato del tanque/dispensador.
  • Zona tibia (150 m) : control de accesos, público y no esenciales fuera; preparación de evacuación si procede.
  • Zona fría (300 m) : perímetro para PMA/operativos y población no crítica.

Ajusta estas radios a tu análisis de riesgo ya lo que indican tus autoridades competentes ; en eventos con fuego sobre tanque, ERG eleva periódicamente las distancias (hasta 1,6 km).


4) Tabla de resumen rápido

País/ámbito Documento base ¿Dónde están los números? Notas clave
España (UE) RD 919/2006 – ITC-ICG 05/03 UNE 60630/60250 Diseño/operación y distancias en UNE.
Colombia Res. 40368/2020 Remitir una UNE 60630/60250 Reducción 40 % con muro-pantalla ≥2 m; ATEX 3m/2m.
Perú Reglamento de Gasocentros (OSINERGMIN) Texto del reglamento 50 m para usos sensibles; 7,6 m a subestaciones; 20 m al borde de vía.
Chile DS 108/2014 NCh 2103 / NFPA 58 Certificación antes de operar; distancias en normas técnicas.
México NOM-003-SEDG-2004 Texto de la NOM Distancias mínimas entre elementos; recipientes según NOM-009-SESH-2011.
EE. UU. (referencia) Norma NFPA 58 Tablas NFPA 58 Típico: 3/7,6/15 m según capacidad de tanque.

5) Qué haría para tu caso (recomendación práctica)

  1. Aplicar la norma local exacta (p. ej., en España, UNE 60630 + UNE 60250 según ITC-ICG 05/03).
  2. Emplazamiento : si hay población colindante, persiguiendo >50 m a usos sensibles; Si no es viable, estudiar muro-pantalla y justificar con la norma aplicable.
  3. Plan de emergencia : documental cordones (50/150/300 m) y el escenario BLEVE (aislamiento 1 600 m si tanque en fuego).

Si me indicas país/ciudad y capacidad del tanque , te calcula las distancias exactas que te aplican y adapta el mapa a esas cotas.

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