VISITAS RECIENTES

AUTISMO TEA PDF

AUTISMO TEA PDF
TRASTORNO ESPECTRO AUTISMO y URGENCIAS PDF

We Support The Free Share of the Medical Information

Enlaces PDF por Temas

Nota Importante

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España

lunes, 2 de noviembre de 2026

🇺🇸 ESTADOS UNIDOS ESTABLECE UNA NUEVA DECLARACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS VIAJEROS INTERNACIONALES: ALERTA POR ÉBOLA 🧬 — NOVIEMBRE DE 2026

 


🇺🇸 ESTADOS UNIDOS ESTABLECE UNA NUEVA DECLARACIÓN SANITARIA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS VIAJEROS INTERNACIONALES: ALERTA POR ÉBOLA — NOVIEMBRE DE 2026

Nuevos controles epidemiológicos, requisitos de embarque, restricciones sanitarias y comparación con las medidas aplicadas en otros países

Actualización: 2 de noviembre de 2026

Por Dr. Ramón Reyes, MD | #DrRamonReyesMD

EMS Solutions International

Medicina del Viajero | Salud Pública Internacional | Vigilancia Epidemiológica | Medicina Aeronáutica | Seguridad Sanitaria Fronteriza


1. INTRODUCCIÓN: UNA NUEVA MEDIDA DE SEGURIDAD SANITARIA INTERNACIONAL

Estados Unidos ha anunciado la implementación de una nueva declaración sanitaria obligatoria para las personas que aborden vuelos internacionales con destino a su territorio.

La disposición, emitida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), responde a la situación epidemiológica relacionada con el virus del Ébola y al riesgo de propagación internacional de enfermedades infecciosas de elevada gravedad.

La medida entrará en vigor el 3 de noviembre de 2026, a las 23:59 horas, horario estándar del este de Estados Unidos (EST).

Su aplicación es general y no depende de la nacionalidad del viajero, de su país de origen ni de su condición migratoria, salvo las excepciones legales expresamente contempladas.

La declaración exige confirmar que la persona no ha estado físicamente presente en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque.

Esta exigencia también afecta a los pasajeros que realicen conexiones internacionales en aeropuertos estadounidenses.

Es importante aclarar que no constituye una nueva visa, una autorización migratoria adicional ni una obligación universal de vacunación contra el Ébola.

Se trata de una herramienta administrativa de vigilancia epidemiológica y prevención de la importación de enfermedades transmisibles.

2. FUNDAMENTO LEGAL Y VIGENCIA

La disposición se fundamenta en las competencias federales estadounidenses para prevenir la introducción, transmisión y propagación de enfermedades transmisibles.

La orden inicial fue emitida el 22 de octubre de 2026 y modificada el 28 de octubre para aclarar su alcance, incluyendo a los tripulantes de aeronaves comerciales y de carga.

Cronología:

  • 22 de octubre de 2026: emisión de la orden original.
  • 28 de octubre de 2026: modificación de la disposición.
  • 30 de octubre de 2026: publicación del aviso correspondiente en el Federal Register.
  • 3 de noviembre de 2026, 23:59 EST: entrada en vigor.
  • 18 de diciembre de 2026, 23:59 EST: finalización inicialmente prevista.

La vigencia podrá modificarse, prorrogarse o finalizar anticipadamente según la evolución epidemiológica y las decisiones de las autoridades sanitarias.

Referencia normativa:

Federal Register, documento 2026-22211.

https://www.federalregister.gov/d/2026-22211

3. ¿A QUIÉNES AFECTA?

La declaración se aplica a las personas comprendidas en la orden que aborden aeronaves desde aeropuertos extranjeros con destino a Estados Unidos.

Incluye:

  • Pasajeros internacionales.
  • Ciudadanos estadounidenses que regresen del extranjero.
  • Residentes permanentes legales.
  • Viajeros con visas estadounidenses.
  • Viajeros autorizados mediante ESTA.
  • Pasajeros en tránsito o conexión.
  • Menores de edad.
  • Tripulaciones comerciales.
  • Tripulaciones de aeronaves de carga.
  • Personal aeronáutico en vuelos de reposicionamiento.

La obligación no depende de haber viajado previamente a África.

Incluso quienes nunca hayan estado en una zona afectada deberán completar la declaración correspondiente.

Los menores y las personas que no puedan firmar por sí mismas podrán hacerlo mediante sus representantes autorizados, conforme a las instrucciones aplicables.

4. ¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA DECLARACIÓN?

La declaración sanitaria consiste en confirmar formalmente que el viajero no ha estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al embarque.

El documento podrá cumplimentarse en formato digital o impreso, de acuerdo con el procedimiento establecido por la compañía aérea.

La presencia física en el país afectado comprende viajes turísticos, profesionales, humanitarios, institucionales y conexiones aeroportuarias.

Una escala con aterrizaje en un aeropuerto de la República Democrática del Congo puede considerarse presencia física, incluso cuando el pasajero permanezca dentro de la aeronave.

El simple sobrevuelo de su espacio aéreo, sin aterrizaje, no equivale a presencia física.

Formulario oficial CDC:

https://www.cdc.gov/port-health/media/pdfs/2026/10/367886-A_FRM_EbolaAttestation_3_pass.pdf

5. ¿QUÉ OCURRE SI EL VIAJERO HA ESTADO EN UNA ZONA AFECTADA?

La orden establece restricciones específicas para quienes hayan permanecido en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al vuelo.

Mientras se encuentre vigente la disposición, estas personas no podrán embarcar hacia Estados Unidos durante el período restringido.

El cómputo oficial establece:

Día 0: fecha de salida del territorio afectado.

Días 1 a 21: período de restricción de embarque.

Día 22: primer día posible de embarque, siempre que se cumplan las demás condiciones sanitarias y migratorias.

La restricción se aplica también a ciudadanos estadounidenses.

Además, existen medidas diferenciadas relacionadas con otros territorios afectados por la situación epidemiológica.

Estas pueden incluir limitaciones de entrada, controles sanitarios reforzados y utilización de aeropuertos designados.

No deben confundirse las restricciones específicas por antecedentes epidemiológicos con la declaración general exigida a los viajeros internacionales.

Fuente oficial:

https://www.cdc.gov/port-health/legal-authorities/evdorder.html

6. ¿POR QUÉ SE UTILIZA UN PERÍODO DE 21 DÍAS?

El período máximo de incubación reconocido para la enfermedad por el virus del Ébola es aproximadamente de 21 días.

La incubación comprende el intervalo entre la infección y la aparición de los primeros síntomas.

Habitualmente oscila entre 2 y 21 días.

Este período constituye la base epidemiológica para establecer restricciones temporales de desplazamiento y seguimiento sanitario de personas potencialmente expuestas.

El objetivo es reducir la probabilidad de que una persona infectada viaje internacionalmente antes de desarrollar manifestaciones clínicas.

La medida no implica que todos los viajeros hayan estado expuestos ni que deban permanecer en cuarentena.

7. EL VIRUS DEL ÉBOLA: ASPECTOS MÉDICOS Y EPIDEMIOLÓGICOS

La enfermedad por el virus del Ébola es una infección vírica grave que puede provocar cuadros sistémicos de elevada mortalidad.

Pertenece al grupo de las fiebres hemorrágicas virales, aunque no todos los pacientes presentan manifestaciones hemorrágicas.

Mecanismos de transmisión

La transmisión ocurre principalmente mediante contacto directo con:

  • Sangre de personas infectadas sintomáticas.
  • Fluidos corporales contaminados.
  • Material sanitario contaminado.
  • Superficies y objetos con fluidos infecciosos.
  • Tejidos de animales infectados.
  • Cadáveres de personas fallecidas por la enfermedad.

El Ébola no se transmite habitualmente por el aire mediante el mecanismo característico de enfermedades como el sarampión.

Las personas infectadas que todavía no presentan síntomas generalmente no transmiten la enfermedad mediante contacto interpersonal ordinario.

Manifestaciones clínicas

Entre los síntomas más frecuentes destacan:

  • Fiebre.
  • Cefalea intensa.
  • Mialgias.
  • Artralgias.
  • Astenia marcada.
  • Dolor abdominal.
  • Náuseas y vómitos.
  • Diarrea.
  • Alteraciones hemodinámicas.
  • Manifestaciones hemorrágicas en determinados casos.

El diagnóstico requiere correlación clínica, antecedentes epidemiológicos y confirmación mediante técnicas de laboratorio.

La ausencia de hemorragias no excluye el diagnóstico.

8. ¿ES NECESARIO VACUNARSE CONTRA EL ÉBOLA PARA VIAJAR?

No existe una obligación universal de vacunación contra el Ébola derivada de esta nueva declaración.

Tampoco se establece una prueba PCR obligatoria para todos los pasajeros internacionales.

La declaración sanitaria no equivale a un certificado de vacunación.

Es importante señalar que las vacunas disponibles contra determinadas especies del virus del Ébola no proporcionan necesariamente protección frente a todas las especies capaces de producir enfermedad humana.

Por ello, las indicaciones de vacunación deben fundamentarse en las recomendaciones sanitarias específicas y no en interpretaciones generales de la nueva orden.

9. RESPONSABILIDADES DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS

Las aerolíneas y operadores comprendidos por la disposición deberán implementar procedimientos para garantizar el cumplimiento de la declaración sanitaria.

Entre sus responsabilidades se incluyen:

  • Facilitar el formulario correspondiente.
  • Verificar que cada persona sujeta a la orden lo haya completado.
  • Impedir el embarque cuando no se cumplan los requisitos.
  • Conservar las declaraciones durante un mínimo de 42 días después de la salida del vuelo.
  • Facilitar la documentación a las autoridades cuando sea legalmente requerida.

Los procedimientos concretos podrán variar según la compañía aérea.

Por tanto, los pasajeros deberán consultar las instrucciones de su operador antes de iniciar el viaje.

10. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

La negativa a completar la declaración sanitaria puede impedir el embarque.

La presentación deliberada de información falsa puede generar consecuencias legales conforme a la legislación federal estadounidense.

Entre las disposiciones aplicables se encuentra el título 18, sección 1001, del Código de Estados Unidos, relativo a determinadas declaraciones falsas ante autoridades federales.

La existencia de una infracción y la aplicación de sanciones dependerán de las circunstancias concretas y de los procedimientos legales correspondientes.

11. ¿EXISTEN MEDIDAS SIMILARES EN OTROS PAÍSES?

Sí.

Las declaraciones sanitarias, los certificados internacionales de vacunación, los controles epidemiológicos aeroportuarios y las restricciones de entrada por antecedentes de exposición no son mecanismos exclusivos de Estados Unidos.

Forman parte de las herramientas utilizadas históricamente por numerosos países para reducir el riesgo de propagación internacional de enfermedades transmisibles.

Sin embargo, no existe una declaración universal idéntica y obligatoria en todos los países del mundo.

Cada Estado establece sus propias medidas conforme a su legislación, evaluación epidemiológica y compromisos internacionales.

A. Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005)

El Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud constituye el principal marco jurídico internacional para prevenir y responder a riesgos sanitarios transfronterizos.

Permite a los Estados adoptar determinadas medidas sanitarias en puntos de entrada, incluidos aeropuertos, puertos y pasos fronterizos.

También establece principios de proporcionalidad, protección de derechos y coordinación internacional.

Fuente OMS:

https://www.who.int/health-topics/international-health-regulations

B. Declaraciones sanitarias durante la pandemia de COVID-19

Durante la pandemia, numerosos países implementaron formularios de localización de pasajeros, declaraciones de salud y certificados de vacunación o pruebas diagnósticas.

Entre los instrumentos utilizados estuvieron:

  • Formularios de localización de pasajeros.
  • Declaraciones de síntomas.
  • Certificados de vacunación.
  • Pruebas diagnósticas previas al embarque.
  • Restricciones temporales de entrada.
  • Sistemas digitales de seguimiento epidemiológico.

Estas experiencias demostraron la capacidad de los Estados para incorporar controles sanitarios a los procedimientos migratorios y aeroportuarios.

No obstante, muchas de aquellas exigencias fueron posteriormente eliminadas.

No deben interpretarse como requisitos actualmente vigentes.

C. Certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla

Este es uno de los ejemplos más consolidados de control sanitario internacional.

Diversos países exigen un certificado internacional de vacunación contra la fiebre amarilla a viajeros procedentes de determinados territorios con riesgo de transmisión.

La exigencia depende del país de destino, el itinerario y las condiciones epidemiológicas.

En determinadas circunstancias, incluso una escala prolongada en un país con riesgo puede tener consecuencias sobre los requisitos de entrada.

Fuente OMS:

https://www.who.int/health-topics/yellow-fever

D. Controles sanitarios en África

Durante distintos brotes de Ébola, varios países africanos han implementado controles aeroportuarios y fronterizos.

Entre las medidas históricamente utilizadas destacan:

  • Evaluación de síntomas.
  • Medición de temperatura.
  • Cuestionarios epidemiológicos.
  • Identificación de contactos.
  • Vigilancia de viajeros procedentes de zonas afectadas.
  • Restricciones temporales de desplazamiento.

La aplicación y vigencia de estos controles varían según el país y el brote.

E. Asia y Oceanía

Diversos países de Asia y Oceanía han utilizado sistemas de declaración sanitaria electrónica, vigilancia fronteriza y restricciones epidemiológicas durante emergencias de salud pública.

Entre las experiencias más conocidas se encuentran los controles aplicados durante la pandemia de COVID-19.

En algunos países se han mantenido plataformas digitales de información sanitaria, aunque las obligaciones específicas pueden activarse, modificarse o suspenderse según el contexto epidemiológico.

No debe asumirse que todos estos países mantienen actualmente una declaración equivalente a la nueva exigencia estadounidense.

F. Europa

La Unión Europea cuenta con mecanismos de coordinación para amenazas sanitarias transfronterizas, vigilancia epidemiológica y evaluación de riesgos.

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) participa en la evaluación y comunicación de amenazas infecciosas.

Durante emergencias sanitarias, los Estados europeos pueden adoptar medidas adicionales de entrada y vigilancia, respetando el marco jurídico aplicable.

Sin embargo, no debe confundirse la existencia de mecanismos europeos de vigilancia con una obligación general y permanente de presentar declaraciones sanitarias para todos los viajeros.

Fuente ECDC:

https://www.ecdc.europa.eu/

12. DIFERENCIAS ENTRE DECLARACIÓN SANITARIA, VACUNACIÓN Y RESTRICCIÓN DE ENTRADA

Declaración sanitaria: documento mediante el cual el viajero informa sobre síntomas, exposiciones o antecedentes de viaje relevantes.

Certificado internacional de vacunación: documento que acredita la administración de determinadas vacunas exigidas por las autoridades del país de destino.

Prueba diagnóstica: procedimiento destinado a identificar una infección específica.

Restricción de embarque: prohibición temporal de abordar un medio de transporte cuando concurren determinadas condiciones.

Restricción de entrada: medida que limita el ingreso al territorio de un Estado conforme a criterios sanitarios, jurídicos o migratorios.

Cuarentena: separación y restricción de movimientos de personas potencialmente expuestas durante un período determinado.

Aislamiento: separación de personas infectadas o presuntamente infectadas para reducir el riesgo de transmisión.

Estos mecanismos pueden coexistir, pero no son equivalentes.

13. IMPLICACIONES PARA LA AVIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL

La nueva disposición incorpora una responsabilidad sanitaria adicional a los procedimientos ordinarios de transporte aéreo.

Las compañías deberán integrar la declaración dentro de sus sistemas de documentación y embarque.

Desde la perspectiva operacional, esto puede implicar:

  • Actualización de procedimientos de check-in.
  • Información adicional a pasajeros.
  • Adaptación de plataformas digitales.
  • Capacitación del personal de tierra.
  • Coordinación con autoridades sanitarias.
  • Gestión de pasajeros sujetos a restricciones.
  • Conservación segura de información.
  • Prevención de denegaciones de embarque por documentación incompleta.

La medida también recuerda que la seguridad aeronáutica no se limita a los riesgos técnicos, meteorológicos u operacionales.

La bioseguridad y la vigilancia epidemiológica constituyen componentes relevantes de la seguridad del transporte internacional.

14. RECOMENDACIONES PARA LOS VIAJEROS

Antes de abordar un vuelo internacional con destino a Estados Unidos:

  1. Verificar las disposiciones sanitarias vigentes.
  2. Consultar las instrucciones de la compañía aérea.
  3. Completar la declaración individual cuando corresponda.
  4. Revisar los antecedentes de viaje de los 21 días anteriores.
  5. Comprobar si el itinerario incluye escalas en territorios sujetos a restricciones.
  6. Mantener actualizada la documentación migratoria.
  7. Informar a las autoridades sanitarias si existen síntomas compatibles con una enfermedad infecciosa y antecedentes epidemiológicos relevantes.
  8. Evitar proporcionar información falsa o incompleta.

La existencia de una visa o autorización de viaje válida no sustituye el cumplimiento de los requisitos sanitarios.

15. CONSIDERACIONES PARA PROFESIONALES SANITARIOS, HUMANITARIOS Y AEROMÉDICOS

Los profesionales que desarrollan actividades en regiones con circulación del virus del Ébola deben considerar las restricciones de movilidad internacional al planificar misiones y desplazamientos.

Esto afecta especialmente a personal sanitario, equipos de respuesta a emergencias, cooperantes, tripulaciones aeromédicas y profesionales involucrados en operaciones internacionales.

La planificación debe contemplar:

  • Evaluación epidemiológica previa.
  • Medidas de prevención de infecciones.
  • Equipos de protección individual apropiados.
  • Protocolos de exposición ocupacional.
  • Seguimiento sanitario posterior.
  • Requisitos de salida y entrada.
  • Restricciones aplicables a escalas y conexiones.
  • Coordinación con autoridades sanitarias.

La ausencia de síntomas no elimina automáticamente una restricción de embarque basada en antecedentes recientes de estancia en un territorio afectado.

16. ANÁLISIS MÉDICO Y EPIDEMIOLÓGICO

La introducción de una declaración sanitaria general responde a una estrategia de control preventivo del riesgo epidemiológico internacional.

Desde el punto de vista de la salud pública, su utilidad depende de varios factores:

Primero: la correcta identificación de personas que hayan estado en territorios afectados.

Segundo: la veracidad de las declaraciones.

Tercero: la capacidad de las compañías aéreas para aplicar los procedimientos.

Cuarto: la coordinación entre autoridades sanitarias, aeroportuarias y migratorias.

Quinto: la actualización continua de las medidas según la evidencia epidemiológica.

Una declaración administrativa no permite diagnosticar ni descartar una infección.

Tampoco sustituye la vigilancia clínica, el diagnóstico de laboratorio o las medidas de prevención y control de infecciones.

Su función principal consiste en identificar antecedentes relevantes y facilitar la aplicación de restricciones específicas.

La proporcionalidad resulta esencial: las medidas sanitarias deben responder a riesgos epidemiológicos documentados y evitar restricciones innecesarias.

17. PREGUNTAS FRECUENTES

¿La declaración afecta a todos los países de origen?

Sí. La orden tiene alcance general sobre los vuelos internacionales comprendidos, independientemente del país de procedencia, salvo excepciones legales específicas.

¿Afecta también a ciudadanos estadounidenses?

Sí.

¿Se aplica a los menores?

Sí, mediante los mecanismos de representación autorizados.

¿Es obligatoria para quienes realizan conexiones?

Sí, cuando el vuelo hacia Estados Unidos queda comprendido en la orden.

¿Es obligatorio vacunarse contra el Ébola?

No. La disposición no establece una vacunación universal.

¿Se exige una PCR?

No se establece una prueba PCR universal mediante esta declaración.

¿Es una nueva visa?

No.

¿Modifica el ESTA?

No modifica por sí misma los requisitos del ESTA.

¿Qué sucede si el viajero no presenta la declaración?

Puede ser rechazado para el embarque.

¿Cuánto tiempo permanecerá vigente?

La orden establece inicialmente su aplicación hasta el 18 de diciembre de 2026, salvo modificación posterior.

¿Existen controles sanitarios semejantes en otros países?

Sí, aunque su alcance, contenido y vigencia dependen de cada jurisdicción.


18. REFERENCIAS OFICIALES Y DOCUMENTACIÓN

1. Centers for Disease Control and Prevention (CDC).

Orden sanitaria de declaración para pasajeros internacionales.

https://www.cdc.gov/port-health/legal-authorities/attestation-order.html

2. Federal Register.

Orden modificada sobre declaración sanitaria y restricciones relacionadas con el Ébola, octubre de 2026.

https://www.federalregister.gov/d/2026-22211

3. Federal Register.

Documento oficial en formato PDF.

https://public-inspection.federalregister.gov/2026-22211.pdf

4. CDC.

Formulario oficial de declaración sanitaria para viajeros internacionales (PDF).

https://www.cdc.gov/port-health/media/pdfs/2026/10/367886-A_FRM_EbolaAttestation_3_pass.pdf

5. CDC.

Restricciones sanitarias de entrada relacionadas con el Ébola.

https://www.cdc.gov/port-health/legal-authorities/evdorder.html

6. CDC.

Situación epidemiológica del Ébola.

https://www.cdc.gov/ebola/situation-summary/

7. Organización Mundial de la Salud (OMS).

Reglamento Sanitario Internacional.

https://www.who.int/health-topics/international-health-regulations

8. Organización Mundial de la Salud (OMS).

Fiebre amarilla y vacunación internacional.

https://www.who.int/health-topics/yellow-fever

9. Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

https://www.ecdc.europa.eu/

10. CDC Travelers' Health.

Información sanitaria internacional para viajeros.

https://wwwnc.cdc.gov/travel/

11. Listín Diario.

Nuevo requisito obligatorio para viajar a Estados Unidos. Publicación del 1 de noviembre de 2026.

https://listindiario.com/las-mundiales/ee-uu/20261101/nuevo-requisito-obligatorio-viajar-estados-unidos_928439.html


CONCLUSIONES

La implementación de una nueva declaración sanitaria obligatoria para vuelos internacionales hacia Estados Unidos constituye una medida preventiva de vigilancia epidemiológica relacionada con el riesgo de propagación internacional del virus del Ébola.

La disposición tiene alcance general y no discrimina entre nacionalidades o países de procedencia.

Sin embargo, debe diferenciarse claramente entre la obligación universal de declarar antecedentes de viaje y las restricciones específicas aplicables a personas que hayan permanecido recientemente en territorios afectados.

La medida no establece una vacunación universal contra el Ébola ni sustituye los requisitos migratorios ordinarios.

Tampoco representa una innovación sin precedentes: las declaraciones sanitarias, los controles fronterizos epidemiológicos y los certificados internacionales de vacunación forman parte de las herramientas históricas de la salud pública internacional.

El Reglamento Sanitario Internacional proporciona el marco de cooperación entre Estados para responder a estos riesgos.

La protección sanitaria internacional requiere vigilancia epidemiológica, información verificable, coordinación institucional y medidas proporcionadas al riesgo real.

La prevención de enfermedades transmisibles no comienza en el hospital: también se desarrolla en los aeropuertos, las fronteras y los sistemas internacionales de transporte.


Dr. Ramón Reyes, MD

#DrRamonReyesMD

EMS Solutions International

Medicina de Emergencias | Medicina del Viajero | Salud Pública Internacional | Medicina Aeronáutica | Seguridad Sanitaria

https://emssolutionsint.blogspot.com/

Actualizado: 2 de noviembre de 2026

Nota editorial: Información basada en las disposiciones y referencias oficiales disponibles a la fecha de publicación. La vigencia de las medidas deberá comprobarse antes de cada viaje. Las medidas históricas citadas de otros países no implican que continúen actualmente en vigor.

#EstadosUnidos #CDC #Ebola #SaludPublica #ViajesInternacionales #MedicinaDelViajero #SeguridadAeroportuaria #VigilanciaEpidemiologica #ReglamentoSanitarioInternacional #OMS #AviacionComercial #EMSsolutionsInternational #DrRamonReyesMD

No hay comentarios:

Publicar un comentario