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Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

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Fuente Ministerio de Interior de España

lunes, 28 de septiembre de 2026

Carrera “3 Horas Marlboro de San Isidro” y el accidente ocurrido el 28 de enero de 1990 en la Base Aérea de San Isidro, República


Carrera  “3 Horas Marlboro de San Isidro” y el accidente ocurrido el 28 de enero de 1990 en la Base Aérea de San Isidro, República Dominicana.

Está ordenado por bloques para que puedas usarlo como dossier o para tu solicitud al Archivo General de la Nación.


1️⃣ La carrera y su contexto

  • Nombre oficial: 3 Horas Marlboro de San Isidro

  • Lugar: Base Aérea de San Isidro (Santo Domingo Este, RD)

  • Fecha confirmada: Domingo, 28 de enero de 1990

  • Formato: Prueba de resistencia automovilística de tres horas, en circuito improvisado sobre pista militar, con patrocinio Marlboro.

  • Ediciones previas: Referencias a carreras en 1986, 1988 y 1989 (fuentes audiovisuales e institucionales sobre pilotos como Adriano “El Oso” Abreu).


2️⃣ El accidente

  • Dinámica (según sentencia SCJ-SR-23-00087):

    • Vehículo de Pedro Antonio Sued Batista golpeó por detrás-izquierda al de Juan Carlos Negrón Rodríguez.

    • El auto de Negrón perdió el control y se deslizó hacia la zona del público.

    • Hubo deficiencias en las barreras y la organización.

  • Víctimas confirmadas:

    • Falleció al menos un espectador: Manuel Eduardo Viñas Minaya (M.E.V.M.), según extracto jurisprudencial (Salas Reunidas, 2023).

    • Tu recorte fotográfico y la lógica operativa sugieren más lesionados, aunque las cifras no aparecen en fallos públicos.

  • Respuesta en pista:

    • Evacuación sanitaria con personal civil y militar.

    • Uso de helicóptero (probable UH-1 de la FARD) y camilla para trasladar heridos.


3️⃣ Evidencias y fuentes primarias

Tipo de fuente Detalle Enlace
Sentencia SCJ-SR-23-00087 (Salas Reunidas, 2023) Fija fecha, lugar y mecánica del choque. PDF Poder Judicial
Sentencia nº 1011/2017 (SCJ) Cita Listín Diario, 30-ene-1990, pág. 6, como prueba de la inadecuación del lugar. vLex
Resumen vLex (2020) Menciona muerte del espectador M.E.V.M. en la carrera del 28-ene-1990. vLex
Foto aportada por ti Muestra evacuación aérea de lesionado, personal mixto y público. —

4️⃣ Hemerotecas y archivos para ampliar


5️⃣ Cómo pedir el artículo al AGN

Datos exactos para tu solicitud:

  • Periódico: Listín Diario

  • Fecha: 30 de enero de 1990

  • Página: 6

  • Tema: Accidente en las “3 Horas Marlboro de San Isidro”, Base Aérea de San Isidro (28-ene-1990)

Adjunta los extractos de sentencias (SCJ-SR-23-00087 y nº 1011/2017) como prueba de relevancia.

Si acudes presencialmente, lleva tu recorte original para ayudar a identificar la edición.


6️⃣ Conclusión

La 3 Horas Marlboro de San Isidro fue un evento automovilístico emblemático de la RD en los 80-90.
En su edición del 28 de enero de 1990 ocurrió un choque que proyectó un auto contra los espectadores.
Documentación judicial acredita una víctima fatal y la fotografía indica que hubo otros lesionados evacuados por aire.
El siguiente paso es recuperar la nota de prensa del Listín Diario (30/01/1990, pág. 6) en el AGN para conocer el balance exacto de heridos y detalles del operativo.


LAS 3 HORAS MARLBORO DE SAN ISIDRO

Automovilismo dominicano, tragedia del 28 de enero de 1990 y un litigio que terminó fijando criterio jurisprudencial en la Suprema Corte de Justicia

Actualización histórica y documental: septiembre de 2026
By DrRamonReyesMD

Las 3 Horas Marlboro de San Isidro forman parte de una etapa especialmente recordada del automovilismo dominicano. La competición se disputaba utilizando instalaciones de la Base Aérea de San Isidro y reunió a algunos de los principales pilotos del país durante los años de mayor auge de las carreras de circuito en República Dominicana.

La edición celebrada el domingo 28 de enero de 1990 quedó, sin embargo, marcada por un grave accidente en el que uno de los automóviles terminó desplazándose hacia el área ocupada por espectadores y provocó la muerte de Manuel Eduardo Viñas Minaya, identificado en algunas decisiones judiciales posteriores de forma abreviada como Eduardo Viñas Minaya.

Lo que inicialmente fue una tragedia deportiva terminó convirtiéndose también en un caso jurídico extraordinariamente prolongado. Más de tres décadas después del accidente, el litigio derivado de aquellos hechos continuaba llegando a la Suprema Corte de Justicia y, en 2023, las Salas Reunidas dictaron una decisión relevante sobre un asunto que trasciende por completo el automovilismo: el valor probatorio de las publicaciones periodísticas dentro de un proceso judicial.


LAS 3 HORAS DE SAN ISIDRO

La documentación judicial identifica oficialmente el evento como “3 Horas Marlboro de San Isidro” y confirma que la carrera se celebró el 28 de enero de 1990 en la Base Aérea de San Isidro.

La competición pertenecía a una época especialmente importante del automovilismo dominicano, en la que pilotos, preparadores, equipos y aficionados convirtieron las carreras de circuito en uno de los espectáculos deportivos de mayor seguimiento del país.

Entre las figuras más destacadas de aquella generación se encontraba Adriano “El Oso” Abreu, uno de los nombres fundamentales de la historia del automovilismo dominicano.

Fuentes históricas especializadas atribuyen a Adriano Abreu triunfos en las Tres Horas de San Isidro en 1986, 1988, 1989 y 1990, mientras que documentación del Senado de la República confirma su condición de ganador de esta competición y reconoce una trayectoria internacional que incluyó participaciones y éxitos en República Dominicana, Puerto Rico, Jamaica, Trinidad y Tobago, Panamá, Venezuela, Costa Rica y otros escenarios.

Las Tres Horas de San Isidro, por tanto, no deben ser recordadas únicamente por el accidente de 1990. También pertenecen a una etapa importante de desarrollo del automovilismo deportivo dominicano.


EL ACCIDENTE DEL 28 DE ENERO DE 1990

La reconstrucción de los hechos con mayor respaldo documental procede de las decisiones judiciales dictadas durante el prolongado proceso civil.

Según los antecedentes reproducidos posteriormente por la Suprema Corte de Justicia, Pedro Antonio Sued Batista conducía uno de los automóviles participantes en la carrera y colisionó por la parte trasera izquierda con el vehículo conducido por Juan Carlos Negrón Rodríguez.

Como consecuencia del impacto, el automóvil de Negrón perdió el control y terminó desplazándose hacia la zona donde se encontraban espectadores.

El accidente causó la muerte de Manuel Eduardo Viñas Minaya.

La documentación judicial pública permite confirmar de manera sólida esa víctima mortal.

Existen también referencias procesales y periodísticas a personas lesionadas durante el accidente, pero las decisiones judiciales públicas revisadas no proporcionan un número definitivo suficientemente consistente como para establecer con rigor un balance total de heridos.

Por esa razón, cualquier cifra adicional debe manejarse con prudencia.


SEGURIDAD DEL PÚBLICO: LA GRAN CONTROVERSIA

El accidente abrió inmediatamente un debate sobre la conveniencia de utilizar las instalaciones de la Base Aérea de San Isidro para este tipo de competición y, especialmente, sobre las condiciones de seguridad destinadas a proteger a los espectadores.

Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 2017 reproduce una publicación del Listín Diario del 30 de enero de 1990, titulada “Trágica Lección”, en la que se cuestionaban duramente las condiciones en que se desarrollaban determinadas competencias automovilísticas de la época.

El artículo periodístico planteaba críticas respecto de la improvisación de pistas y de la necesidad de contar con medidas de seguridad comparables con las utilizadas en circuitos internacionales.

La documentación procesal posterior también recoge alegaciones relacionadas con la idoneidad del lugar y con la existencia o no de condiciones suficientes para proteger al público.

Sin embargo, es necesario hacer una precisión fundamental.

Que esas críticas aparezcan reproducidas dentro de una sentencia no significa automáticamente que cada afirmación periodística haya sido judicialmente declarada como un hecho probado.

Precisamente esa diferencia entre información periodística y prueba judicial terminó convirtiéndose, décadas después, en uno de los puntos centrales del propio litigio.


DOS PUBLICACIONES DEL LISTÍN DIARIO QUE NO DEBEN CONFUNDIRSE

Dentro de la historia procesal aparecen al menos dos publicaciones periodísticas diferentes.

La primera corresponde al 27 de enero de 1990, un día antes de la carrera.

Ese artículo fue posteriormente utilizado dentro del litigio para discutir quién figuraba como organizador o promotor del evento.

La segunda publicación corresponde al 30 de enero de 1990, dos días después del accidente, y llevaba el título “Trágica Lección”.

Este segundo artículo estaba orientado fundamentalmente a criticar las condiciones de seguridad existentes en las competencias automovilísticas.

Esta distinción es importante porque ambas publicaciones terminaron apareciendo en diferentes momentos del expediente judicial, pero cumplían funciones completamente diferentes.


UN LITIGIO QUE SE PROLONGÓ DURANTE DÉCADAS

La muerte de Manuel Eduardo Viñas Minaya dio origen a una demanda civil por daños y perjuicios.

El proceso atravesó diferentes tribunales, apelaciones, recursos de casación y reenvíos.

En 2002, una sentencia de primera instancia estableció responsabilidad civil y condenó a varias de las personas y entidades demandadas.

En 2006, la Corte de Apelación modificó parcialmente aquella decisión y mantuvo una condena solidaria contra Pedro Antonio Sued Batista, la Federación Dominicana de Automovilismo y el Club Dominicano de Corredores de Circuito por una indemnización de RD$2 millones.

El expediente continuó posteriormente recorriendo diferentes instancias judiciales.

En 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia casó parcialmente una de las decisiones.

En 2020, las Salas Reunidas de la Suprema Corte volvieron a conocer el litigio y nuevamente se produjo una casación con reenvío.

Finalmente, en 2023, el caso regresó ante las Salas Reunidas mediante el expediente:

SCJ-SR-23-00087.

Para ese momento habían transcurrido aproximadamente 33 años desde el accidente.


SCJ-SR-23-00087: CUANDO UNA CARRERA DE AUTOMÓVILES TERMINÓ GENERANDO JURISPRUDENCIA SOBRE LA PRENSA

La decisión de 2023 posee un interés jurídico que supera ampliamente los hechos deportivos originales.

Una Corte de Apelación había utilizado de manera determinante una publicación del Listín Diario del 27 de enero de 1990 para atribuir a una determinada persona la condición de organizador del evento y derivar de ello consecuencias de responsabilidad civil.

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia analizaron entonces una cuestión esencial:

¿Puede una noticia de periódico, por sí sola, demostrar judicialmente un hecho del cual dependa la responsabilidad civil de una persona?

La respuesta de la Suprema Corte fue restrictiva.

El tribunal razonó que las informaciones periodísticas pueden proceder de testimonios de terceros, fuentes indirectas, interpretaciones, errores u omisiones.

Por tanto, una publicación periodística, utilizada aisladamente, no posee necesariamente la fuerza probatoria suficiente para establecer hechos capaces de comprometer la responsabilidad civil de una persona.

Una noticia puede constituir un elemento relevante dentro de una investigación o dentro de un conjunto probatorio.

Pero no debe sustituir automáticamente medios de prueba jurídicamente más sólidos, como:

documentos oficiales;

testimonios producidos conforme al procedimiento;

peritajes;

contratos;

actos auténticos;

certificaciones;

u otros medios probatorios válidamente incorporados al proceso.

Por esta razón, en 2023 las Salas Reunidas casaron la sentencia recurrida y enviaron nuevamente el asunto ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.

Este detalle es fundamental.

La decisión de 2023 no debe interpretarse simplemente como una condena o absolución definitiva respecto de todas las personas involucradas.

Su importancia radica principalmente en la forma en que la Suprema Corte analizó la suficiencia y el valor jurídico de la evidencia periodística.


UNA TRAGEDIA DEPORTIVA QUE TERMINÓ TRASCENDIENDO EL AUTOMOVILISMO

Este caso constituye un ejemplo extraordinario de cómo un acontecimiento deportivo puede adquirir consecuencias jurídicas y sociales completamente inesperadas.

Una carrera disputada en enero de 1990 terminó generando, más de tres décadas después, una decisión relevante de la Suprema Corte de Justicia sobre:

responsabilidad civil;

valoración de la prueba;

publicaciones periodísticas;

casación;

y garantías procesales.

Por eso la historia de las 3 Horas Marlboro de San Isidro posee hoy al menos tres dimensiones diferentes:

historia deportiva;

historia de seguridad en eventos de motor;

historia jurisprudencial dominicana.


LA EVACUACIÓN Y LA RESPUESTA SANITARIA

Las fotografías históricas relacionadas con el evento muestran operaciones de asistencia y evacuación dentro de las instalaciones de la Base Aérea.

Cuando una fotografía puede ser documentada inequívocamente como perteneciente al accidente del 28 de enero de 1990, constituye un testimonio gráfico especialmente valioso sobre la respuesta de emergencia existente en la época.

Sin embargo, también aquí es necesario evitar identificaciones no demostradas.

En algunas imágenes puede apreciarse un helicóptero militar.

La descripción históricamente correcta debe ser:

“helicóptero de la entonces Fuerza Aérea Dominicana (FAD)”

salvo que aparezca una matrícula, número de serie o imagen suficientemente diagnóstica que permita establecer de manera inequívoca el modelo de aeronave.

En 1990, la institución se denominaba oficialmente Fuerza Aérea Dominicana —FAD—.

La denominación actual:

Fuerza Aérea de República Dominicana —FARD—

fue adoptada posteriormente, como consecuencia de la reorganización normativa de las Fuerzas Armadas dominicanas.

Por tanto, utilizar “FARD” para describir institucionalmente una aeronave dominicana en 1990 constituye un anacronismo.


ADRIANO “EL OSO” ABREU Y LA EDAD DE ORO DEL AUTOMOVILISMO DOMINICANO

Una reconstrucción completa de las Tres Horas de San Isidro debe necesariamente mencionar a Adriano Abreu.

Su figura representa una generación en la que las competencias automovilísticas dominicanas alcanzaron enorme popularidad.

Su rivalidad deportiva con otros grandes pilotos forma parte de la memoria del automovilismo nacional.

Fuentes históricas del deporte dominicano le atribuyen triunfos en San Isidro en:

1986
1988
1989
1990

y documentan también una trayectoria internacional significativa.

Junto a Adriano Abreu aparecen otros nombres importantes del automovilismo dominicano de aquellas décadas, entre ellos:

Luis Rafael Méndez;
Luis Manuel Méndez;
Tony Canahuate;
Pedro Sued;
Juan Carlos Negrón;

y numerosos pilotos, preparadores y equipos que contribuyeron a construir aquella etapa.

El automovilismo dominicano de esos años fue mucho más que una actividad recreativa.

Representó una auténtica cultura deportiva con:

equipos;

patrocinadores;

mecánicos;

preparadores;

aficionados;

medios de comunicación;

competencias nacionales;

y participación internacional.


LA SEGURIDAD MODERNA EN LOS DEPORTES DE MOTOR

El accidente de San Isidro también debe observarse desde la evolución histórica de la seguridad en el automovilismo.

Actualmente los circuitos internacionales modernos incorporan múltiples capas de protección:

barreras especializadas;

zonas de escape;

separación física del público;

sistemas de contención;

puestos médicos;

vehículos de intervención;

extricación;

ambulancias;

planes de evacuación;

hospitales de referencia;

control de incendios;

comunicaciones;

dirección médica;

protocolos de bandera roja;

y sistemas estructurados de comando y respuesta.

Gran parte de esa evolución internacional se produjo precisamente como consecuencia de décadas de accidentes que demostraron que la seguridad del público y de los pilotos debía convertirse en una disciplina técnica propia.

Por ello, analizar retrospectivamente San Isidro exclusivamente con estándares actuales puede producir errores.

Pero también sería incorrecto ignorar que ya en 1990 existían voces públicas que advertían sobre la necesidad de elevar los niveles de protección en las competencias automovilísticas dominicanas.


MEMORIA HISTÓRICA

Las 3 Horas Marlboro de San Isidro representan simultáneamente una época brillante y una tragedia.

Forman parte de la memoria de una generación que vivió el automovilismo dominicano con enorme intensidad.

Pero el 28 de enero de 1990 dejó también una lección dolorosa sobre los riesgos que acompañan a los deportes de motor cuando el público se encuentra demasiado próximo a vehículos que circulan a gran velocidad.

La muerte de Manuel Eduardo Viñas Minaya dio lugar además a un proceso judicial excepcionalmente prolongado que terminaría atravesando más de tres décadas de historia jurídica dominicana.

Y existe una última paradoja histórica.

Aquella carrera, organizada para decidir quién sería el más rápido durante tres horas, terminó produciendo uno de los procesos judiciales más largos vinculados al automovilismo dominicano.

Treinta y tres años después del accidente, las Salas Reunidas de la Suprema Corte todavía estaban resolviendo cuestiones surgidas de aquella tarde de enero de 1990.


CONCLUSIÓN

Las 3 Horas Marlboro de San Isidro pertenecen a una etapa fundamental del automovilismo dominicano.

La edición del 28 de enero de 1990 reúne todos los elementos de una historia que merece conservarse con rigor:

deporte;

velocidad;

figuras históricas;

pasión popular;

tragedia;

seguridad;

medicina de emergencia;

responsabilidad civil;

periodismo;

y jurisprudencia.

La investigación documental permite hoy separar con mayor precisión lo demostrado de lo supuesto.

Está documentada la celebración de la carrera.

Está documentada la mecánica esencial del accidente.

Está documentada la muerte de Manuel Eduardo Viñas Minaya.

Está documentado el prolongado litigio civil.

Está documentada la utilización de publicaciones periodísticas dentro del proceso.

Y está documentado que, finalmente, la Suprema Corte de Justicia utilizó aquel expediente para establecer un criterio relevante sobre los límites probatorios de una noticia periodística.

Por eso las 3 Horas Marlboro de San Isidro de 1990 ya no pertenecen solamente a la historia del automovilismo.

También pertenecen a la historia jurídica de República Dominicana.


FUENTES DOCUMENTALES PRINCIPALES

Suprema Corte de Justicia — Sentencia SCJ-SR-23-00087, Salas Reunidas, 2023.

Suprema Corte de Justicia — Principales decisiones, septiembre-diciembre de 2023.

Suprema Corte de Justicia — Primera Sala, decisiones relativas al proceso derivado de las 3 Horas Marlboro de San Isidro.

Suprema Corte de Justicia — Salas Reunidas, sentencia de octubre de 2020 vinculada al mismo litigio.

Poder Judicial de República Dominicana — Boletines judiciales y documentación histórica del expediente.

Senado de la República Dominicana — Documentación histórica y reconocimiento de la trayectoria del piloto Adriano Abreu.

Prensa deportiva dominicana — documentación histórica sobre Adriano “El Oso” Abreu y la época dorada del automovilismo nacional.

Listín Diario — publicaciones históricas del 27 y 30 de enero de 1990 reproducidas y analizadas posteriormente dentro de decisiones judiciales.


Revisión histórica, documental y médico-operacional:
DrRamonReyesMD


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