UIP — UNIDADES DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE ESPAÑA EN 2026
Historia, significado, organización, funciones, efectivos, competencias, formación y despliegue territorial
Actualización técnico-policial — octubre de 2026
By DrRamonReyesMD
EMS Solutions International
RESUMEN
Las Unidades de Intervención Policial —UIP— constituyen la especialidad de la Policía Nacional española específicamente preparada para intervenir ante situaciones de elevada complejidad relacionadas con el orden público, la seguridad ciudadana, las grandes concentraciones humanas y determinados dispositivos extraordinarios de seguridad.
Aunque popularmente sus integrantes sean conocidos como «antidisturbios», reducir la UIP exclusivamente al control de manifestaciones sería incorrecto.
Su ámbito incluye también:
- grandes acontecimientos deportivos;
- protección de infraestructuras y lugares sensibles;
- dispositivos de seguridad de altas personalidades;
- situaciones de alerta policial;
- controles extraordinarios;
- motines;
- catástrofes y calamidades públicas;
- apoyo en grandes operaciones policiales;
- acontecimientos internacionales;
- dispositivos de seguridad de especial complejidad.
Jurídicamente son órganos móviles de seguridad pública con capacidad de actuación en todo el territorio nacional. Fueron creadas formalmente por el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, sustituyendo a las antiguas Compañías de Reserva General.
En 2026 la especialidad permanece encuadrada en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, a través de la Jefatura de Unidades de Intervención Policial.
1. ¿QUÉ SIGNIFICA UIP?
UIP = Unidad de Intervención Policial.
En plural:
Unidades de Intervención Policial.
Pertenecen a la Policía Nacional de España, dependiente del Ministerio del Interior.
La denominación popular «antidisturbios» describe solamente una parte de sus capacidades.
La legislación que las creó utiliza una definición mucho más amplia:
órganos móviles de seguridad pública.
Su misión fundamental consiste en poder concentrar, desplazar y emplear rápidamente unidades policiales especialmente entrenadas allí donde exista un riesgo relevante para la seguridad ciudadana o el orden público.
2. ORIGEN HISTÓRICO
De las Banderas Móviles a las UIP
Las actuales UIP no surgieron de la nada.
Su genealogía institucional se remonta a distintas unidades especializadas de orden público existentes durante el siglo XX.
La propia Policía Nacional sitúa entre sus antecedentes a las:
Banderas Móviles
que comenzaron a utilizarse a mediados de los años sesenta y cuya característica fundamental era precisamente su capacidad para desplazarse con vehículos propios hasta lugares donde existiesen alteraciones importantes del orden público.
Posteriormente aparecieron las:
Compañías de Reserva General — CRG.
La primera CRG se creó en Logroño el 15 de diciembre de 1969.
Estas unidades mantenían una estructura marcadamente jerarquizada y constituían el antecedente inmediato de las actuales UIP.
3. LAS COMPAÑÍAS DE RESERVA GENERAL
El Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa aprobado mediante el Decreto 2038/1975 contemplaba expresamente las unidades de reserva y las funciones de orden público de la entonces Policía Armada.
Con la evolución política, constitucional y policial española, aquel modelo fue quedando progresivamente desfasado.
A finales de los años ochenta el propio Gobierno reconoció problemas relacionados con:
- distribución territorial;
- funcionalidad;
- costes de desplazamiento;
- mantenimiento;
- organización operativa.
El resultado fue una reorganización profunda.
4. NACIMIENTO FORMAL DE LA UIP
El punto de inflexión se produce el:
29 de diciembre de 1989.
Ese día se aprueba el:
Real Decreto 1668/1989
por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario.
Fue publicado en el BOE del 5 de enero de 1990 y entró en vigor al día siguiente.
La norma declaró las antiguas Compañías de Reserva General a extinguir.
A medida que se constituían las nuevas UIP:
CRG → UIP.
No fue simplemente un cambio de denominación.
Se pretendía crear una estructura:
- más móvil;
- mejor distribuida;
- especializada;
- interoperable;
- preparada para operar nacionalmente.
5. LA UIP EN LA ESTRUCTURA DE LA POLICÍA NACIONAL EN 2026
La estructura orgánica vigente sitúa la:
Jefatura de Unidades de Intervención Policial
dentro de la:
Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
La Orden INT/859/2023, que regula la estructura central y territorial de la Dirección General de la Policía, establece que esta Jefatura tiene encomendadas:
- prevención del orden público;
- mantenimiento del orden público;
- restablecimiento del orden público;
- coordinación de las UIP;
- supervisión;
- control de las diferentes unidades.
Todo ello sin perjuicio de la dependencia funcional de las unidades respecto de la Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local correspondiente cuando estén prestando servicio allí.
6. ¿DE QUIÉN DEPENDE UNA UIP?
Existe una distinción importante entre:
dependencia orgánica
y
dependencia funcional.
La coordinación general corresponde a la:
Jefatura de Unidades de Intervención Policial.
Pero cuando una UIP está desplegada en un territorio determinado puede depender funcionalmente del mando policial responsable del dispositivo en ese lugar.
Esto permite combinar:
unidad doctrinal nacional + mando operativo territorial.
7. MISIONES LEGALES DE LA UIP
El artículo 1 del Real Decreto 1668/1989 enumera siete grandes grupos de misiones.
1. Protección de altas personalidades
Colaboración en la protección de:
- S. M. el Rey y miembros de la Casa Real cuando se determine;
- altas autoridades españolas;
- personalidades extranjeras.
No significa que la UIP sustituya a las unidades especializadas de escolta.
Su papel se desarrolla principalmente en la seguridad exterior, control del entorno y protección de espacios y concentraciones asociadas al dispositivo.
8. PREVENCIÓN, MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Esta constituye su función nuclear.
El objetivo puede abarcar diferentes fases:
prevención
antes de que se produzca una alteración grave;
contención y mantenimiento
cuando existe una situación potencialmente inestable;
restablecimiento
cuando el orden público ya ha sufrido una alteración significativa.
La doctrina policial moderna busca precisamente evitar que todas las intervenciones evolucionen necesariamente hacia un empleo coercitivo de la fuerza.
9. GRANDES CONCENTRACIONES HUMANAS
La normativa atribuye expresamente a la UIP intervención en:
- concentraciones de masas;
- reuniones en lugares de tránsito público;
- manifestaciones;
- espectáculos públicos.
Aquí se encuentra probablemente su función más conocida.
Pero la misión no consiste exclusivamente en dispersar disturbios.
En muchas situaciones su trabajo es esencialmente:
preventivo y de protección.
Puede comprender:
- separación de grupos enfrentados;
- establecimiento de perímetros;
- protección de accesos;
- mantenimiento de vías de evacuación;
- protección de instalaciones;
- establecimiento de zonas de seguridad.
10. GRANDES ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS
La UIP desempeña un papel particularmente importante en:
- fútbol profesional;
- finales de competiciones;
- partidos declarados de alto riesgo;
- acontecimientos deportivos internacionales;
- pruebas deportivas multitudinarias.
En abril de 2026, por ejemplo, Interior desplegó en Sevilla casi 900 agentes especializados en seguridad ciudadana, con las UIP como principal componente operativo, durante el dispositivo de la final de la Copa del Rey.
En la Vuelta Ciclista a España, la UIP participa igualmente en la protección de:
- salidas;
- metas;
- instalaciones;
- áreas acreditadas;
- pódium;
- zonas sensibles del recorrido.
11. CATÁSTROFES Y CALAMIDADES PÚBLICAS
Una función menos conocida es:
actuación y auxilio en graves calamidades o catástrofes públicas.
No son unidades exclusivamente coercitivas.
Su capacidad de movilización, comunicaciones, transporte, organización y autosuficiencia permite emplearlas también en emergencias de gran escala.
Un ejemplo contemporáneo fue el dispositivo desarrollado tras la DANA de Valencia de 2024, cuando diferentes grupos UIP fueron enviados como refuerzo para labores policiales, de seguridad y apoyo en las zonas afectadas.
12. ALERTAS TERRORISTAS Y GRANDES DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
La normativa contempla igualmente su empleo:
ante situaciones de alerta policial derivadas de terrorismo o delincuencia común grave.
Pueden participar en:
- controles extraordinarios;
- protección perimetral;
- vigilancia reforzada;
- dispositivos de cierre;
- establecimiento de zonas de seguridad;
- apoyo a otras unidades especializadas.
La UIP no sustituye al GEO, GOES, Información o TEDAX.
Cada unidad tiene una misión diferente.
La UIP aporta principalmente:
masa operativa especializada, movilidad, protección y control del espacio público.
13. PROTECCIÓN DE LUGARES E INSTALACIONES
La UIP también puede ser utilizada para proteger:
- edificios oficiales;
- infraestructuras críticas;
- sedes diplomáticas;
- instalaciones especialmente sensibles;
- recintos donde se celebran acontecimientos de relevancia nacional o internacional.
En grandes dispositivos puede constituir diferentes anillos exteriores de seguridad en coordinación con otras especialidades.
14. MOTINES
El Real Decreto incluye expresamente:
intervención en motines y situaciones de análoga peligrosidad.
Aquí entran escenarios extraordinarios en los que pueda requerirse una fuerza policial organizada y especialmente capacitada para recuperar el control de un espacio.
15. ¿TIENE LA UIP COMPETENCIAS POLICIALES DISTINTAS?
Hay que hacer una distinción importante.
Un miembro de la UIP continúa siendo:
Policía Nacional.
La UIP es una especialidad policial, no un cuerpo policial independiente.
Sus integrantes no adquieren una autoridad jurídica completamente distinta por pertenecer a la unidad.
Lo que cambia fundamentalmente es:
- misión;
- especialización;
- entrenamiento;
- organización;
- equipo;
- capacidad de despliegue.
Su actuación continúa sometida al ordenamiento jurídico aplicable a la Policía Nacional y al uso legal, congruente, oportuno y proporcional de los medios policiales.
16. ESTRUCTURA OPERATIVA
La normativa establece como arquitectura básica:
Unidad
↓
Grupo Operativo
↓
Subgrupo Operativo
↓
Equipo Operativo.
Una UIP puede estar formada por varios grupos operativos.
La Orden de 15 de febrero de 1990 describe como modelo una unidad con:
- mando;
- estructura de apoyo;
- grupos operativos;
- subgrupos;
- equipos.
La norma permite aumentar o reducir los grupos conforme a las necesidades operativas.
17. ¿CUÁNTOS POLICÍAS FORMAN LA UIP?
Aquí conviene diferenciar entre una estimación pública y una cifra administrativa exacta.
Las referencias públicas recientes sitúan a la especialidad aproximadamente en:
≈ 2.500 EFECTIVOS
repartidos por España.
En 2025 se informó además de la existencia de aproximadamente 52 grupos operativos.
Sin embargo, la Dirección General de la Policía no mantiene públicamente una cifra consolidada diaria de la plantilla efectiva UIP que permita afirmar, a octubre de 2026, un número exacto persona por persona.
Además:
- existen altas;
- bajas;
- traslados;
- promociones;
- plazas vacantes;
- nuevos especialistas.
Por tanto, científicamente es preferible hablar de:
alrededor de 2.500 efectivos
en lugar de presentar una cifra artificialmente exacta.
18. 305 NUEVOS ESPECIALISTAS
Un dato oficial especialmente relevante para la actualización 2026 es que el Ministerio del Interior anunció que:
305 policías
habían superado los diferentes cursos de especialización UIP y se incorporarían a estas unidades.
El proceso tuvo una elevada tasa de eliminación:
solo el 66,8 % de quienes comenzaron los cursos consiguieron finalizarlos.
Entre los aprobados había 15 mujeres.
Esto no significa necesariamente sumar 305 efectivos netos a los aproximadamente 2.500 existentes, porque simultáneamente existen movimientos de plantilla, bajas y sustituciones.
19. FORMACIÓN: LA ENIRA
Uno de los elementos centrales de la especialidad es el:
Centro de Prácticas Operativas de La Enira
situado en:
Linares, Jaén.
Es un centro de referencia de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional donde entrenan, entre otras especialidades:
- UIP;
- GEO;
- GOES;
- TEDAX-NRBQ;
- UPR;
- negociadores policiales.
20. TRES NIVELES DE FORMACIÓN UIP
El sistema contempla cursos diferenciados según responsabilidad.
En el proceso divulgado oficialmente para 2026 existían:
Dirección y Mando
para personal de la Escala Ejecutiva.
Coordinación y Mando
para subinspectores.
Ejecución
para oficiales y policías de la Escala Básica.
Las duraciones comunicadas fueron:
- Dirección y Mando: 8 semanas;
- Coordinación y Mando: 6 semanas;
- Ejecución: 5 semanas en la convocatoria descrita.
La selección y la formación son, por tanto, específicamente profesionales y posteriores al ingreso en Policía Nacional.
21. DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA EN 2026
España dispone de:
UNA UNIDAD CENTRAL
más
ONCE UIP NUMERADAS.
Es decir:
12 estructuras UIP principales si se incluye la Unidad Central.
La distribución legal actualmente consolidada es la siguiente.
UNIDAD CENTRAL DE INTERVENCIÓN POLICIAL — UCIP
Base: Madrid
Ámbito:
todo el territorio nacional.
Depende directamente de la Jefatura de Unidades de Intervención Policial.
Funciona como capacidad central de refuerzo y despliegue nacional.
I UIP — MADRID
Base:
Madrid.
Ámbito preferente:
- Madrid;
- Toledo;
- Ciudad Real;
- Cuenca;
- Guadalajara;
- Albacete.
II UIP — BARCELONA
Base:
Barcelona.
Ámbito preferente:
- Barcelona;
- Girona;
- Lleida;
- Tarragona.
III UIP — VALENCIA
Base:
Valencia.
Ámbito preferente:
- Valencia;
- Castellón;
- Alicante;
- Murcia;
- Illes Balears.
IV UIP — SEVILLA
Base:
Sevilla.
Ámbito preferente:
- Sevilla;
- Cádiz;
- Huelva;
- Córdoba;
- Badajoz;
- Cáceres;
- Ceuta.
V UIP — GRANADA / MÁLAGA
Bases:
Granada y Málaga.
Ámbito preferente:
- Granada;
- Málaga;
- Almería;
- Jaén;
- Melilla.
VI UIP — PAMPLONA / BILBAO
Bases:
Pamplona y Bilbao.
Ámbito preferente:
- Bizkaia;
- Álava;
- Gipuzkoa;
- Navarra.
La incorporación de la base de Pamplona quedó reflejada en la modificación normativa de 2013.
VII UIP — VALLADOLID
Base:
Valladolid.
Ámbito preferente:
- Valladolid;
- León;
- Palencia;
- Burgos;
- Soria;
- Ávila;
- Segovia;
- Zamora;
- Salamanca.
VIII UIP — A CORUÑA / VIGO
Bases:
A Coruña y Vigo.
Ámbito preferente:
- A Coruña;
- Lugo;
- Ourense;
- Pontevedra.
IX UIP — OVIEDO
Base:
Oviedo.
Ámbito preferente:
- Asturias;
- Cantabria.
X UIP — CANARIAS
Bases:
- Las Palmas de Gran Canaria;
- Santa Cruz de Tenerife.
Ámbito preferente:
- provincia de Las Palmas;
- provincia de Santa Cruz de Tenerife.
XI UIP — ZARAGOZA
Base:
Zaragoza.
Ámbito preferente:
- Zaragoza;
- Huesca;
- Teruel;
- La Rioja.
La XI UIP fue creada en 2007 como consecuencia de la reorganización territorial de la especialidad.
22. “ÁMBITO PREFERENTE” NO SIGNIFICA FRONTERA OPERATIVA
Esta distinción es esencial.
Las zonas anteriores determinan fundamentalmente:
responsabilidad territorial preferente.
Pero la UIP es por definición:
una fuerza móvil de ámbito nacional.
Una unidad con base en Valladolid, Sevilla, Granada o Zaragoza puede ser enviada a otra parte de España cuando un dispositivo lo requiera.
Esto ocurre regularmente en:
- finales deportivas;
- cumbres internacionales;
- manifestaciones de gran magnitud;
- visitas oficiales;
- emergencias;
- grandes operaciones policiales.
El Real Decreto de creación establece expresamente su misión de actuación en todo el territorio nacional.
23. MOVILIDAD: UNA DE SUS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES
La UIP está diseñada para desplazarse.
No es una unidad policial concebida exclusivamente para patrullar su ciudad base.
La movilidad afecta a:
- personal;
- vehículos;
- material;
- mando;
- comunicaciones;
- logística.
Esa capacidad permite concentrar rápidamente varios grupos de diferentes UIP en un mismo acontecimiento.
24. MODERNIZACIÓN DE LA FLOTA
La movilidad requiere una infraestructura logística considerable.
En noviembre de 2025 el Ministerio del Interior informó de que la flota UIP había pasado de:
477 vehículos en 2020
a
584 vehículos en 2025.
Durante ese período se habían adquirido 322 vehículos, con una inversión superior a 22 millones de euros.
Interior informó posteriormente de la renovación de la totalidad de las furgonetas operativas con nuevos vehículos UNIPOL y anunció para 2026 nuevos medios, incluidos vehículos 4×4 y protección individual actualizada.
25. UIP Y UPR NO SON LO MISMO
Una confusión frecuente consiste en identificar:
UIP
con
UPR — Unidad de Prevención y Reacción.
Ambas pertenecen al ámbito de Seguridad Ciudadana, pero tienen perfiles diferentes.
UIP
Especialidad nacional altamente estructurada y móvil, orientada especialmente a:
- orden público;
- concentraciones de masas;
- grandes dispositivos;
- situaciones de elevada complejidad.
UPR
Tiene un fuerte componente de:
- prevención de delincuencia;
- reacción;
- seguridad ciudadana territorial;
- apoyo operativo local.
La Orden INT/859/2023 diferencia expresamente ambas estructuras.
26. UIP Y GEO TAMPOCO SON EQUIVALENTES
Otra comparación incorrecta sería:
UIP = GEO.
No.
GEO
está especializado en situaciones extraordinarias de máximo riesgo, incluyendo escenarios terroristas, rescates de rehenes y operaciones que requieren capacidades especiales.
UIP
está especializada primordialmente en:
- orden público;
- control y gestión policial de masas;
- seguridad de grandes eventos;
- despliegues preventivos;
- protección y estabilización de espacios.
Pueden participar simultáneamente en un mismo dispositivo, pero desempeñando misiones distintas.
27. GRANDES DISPOSITIVOS NACIONALES
Una de las fortalezas de la UIP consiste precisamente en que varios grupos pueden integrarse rápidamente bajo un mismo dispositivo.
Durante acontecimientos de especial relevancia pueden actuar conjuntamente:
**UIP
- UPR
- GEO/GOES
- Información
- TEDAX-NRBQ
- Guías Caninos
- Caballería
- Subsuelo
- Unidad Aérea
- Policía Judicial
- Policía Científica.**
Por ejemplo, durante el gran dispositivo de seguridad desarrollado en 2026 con motivo de la visita del papa León XIV, el Ministerio del Interior informó del empleo de 250 furgones UIP dentro de un despliegue policial extraordinariamente amplio.
28. COOPERACIÓN INTERNACIONAL
La UIP también ha desarrollado una vertiente internacional.
Interior destaca participación de efectivos y formadores en:
- cursos;
- intercambios;
- seminarios;
- cooperación con policías extranjeras.
En 2025 se produjo además un despliegue de 25 efectivos UIP en Alemania, bajo mando de una inspectora, con motivo de la Eurocopa.
Su experiencia en gestión de grandes concentraciones y acontecimientos deportivos ha convertido esta área en uno de los campos de cooperación policial internacional de la Policía Nacional.
29. ¿SON SIMPLEMENTE “ANTIDISTURBIOS”?
No.
El término es comprensible desde el lenguaje periodístico, pero resulta insuficiente desde el punto de vista técnico.
Una descripción más exacta sería:
unidad especializada de intervención, orden público y gestión de grandes dispositivos de seguridad ciudadana.
Una parte importante de su trabajo consiste precisamente en conseguir que:
no sea necesario restablecer violentamente el orden.
Prevención, anticipación, despliegue y disuasión forman parte de la intervención policial moderna.
30. LA UIP EN 2026
A más de 36 años de su creación formal, la UIP continúa siendo una de las grandes capacidades móviles de la Policía Nacional española.
Su modelo combina:
**especialización
- movilidad nacional
- organización colectiva
- entrenamiento continuo
- logística
- mando estructurado
- capacidad de refuerzo territorial.**
Durante 2026 continúa participando en dispositivos de:
- grandes acontecimientos deportivos;
- fiestas multitudinarias;
- protección de personalidades;
- acontecimientos internacionales;
- orden público;
- seguridad de grandes concentraciones.
En las Fallas de Valencia de 2026, por ejemplo, actuaron conjuntamente UIP procedentes de Valencia, Zaragoza y Barcelona, ilustrando perfectamente el concepto de refuerzo supraterritorial.
CIFRAS CLAVE — UIP 2026
Nombre: Unidades de Intervención Policial.
Siglas: UIP.
Cuerpo: Policía Nacional.
Dependencia: Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
Órgano directivo: Jefatura de Unidades de Intervención Policial.
Creación: 29 de diciembre de 1989.
Entrada en vigor del Real Decreto: 6 de enero de 1990.
Ámbito: todo el territorio nacional.
Despliegue estructural: Unidad Central + 11 UIP territoriales.
Personal: alrededor de 2.500 efectivos, según referencias públicas recientes; no existe una cifra pública consolidada de plantilla efectiva exacta para cada día de 2026.
Nuevos especialistas anunciados: 305 tras superar cursos de especialización.
Centro principal de formación especializada: La Enira, Linares, Jaén.
Misión fundamental: prevención, mantenimiento y restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana en situaciones que requieren una capacidad policial especializada y móvil.
CONCLUSIÓN
Las Unidades de Intervención Policial —UIP— representan la evolución contemporánea de más de medio siglo de unidades móviles de orden público dentro de la policía española.
Sus antecedentes pasan por:
Banderas Móviles
↓
Compañías de Reserva General
↓
Unidades de Intervención Policial.
Pero la UIP actual de 2026 es sustancialmente diferente de sus antecedentes históricos.
Se encuentra integrada en una Policía Nacional civil y sometida al ordenamiento constitucional español, dispone de selección y formación especializada, estructura modular, movilidad nacional, medios modernos y una amplia experiencia en acontecimientos de gran complejidad.
Su función tampoco debe reducirse al icono del policía equipado frente a una manifestación.
La UIP contemporánea participa en:
orden público, grandes eventos, protección, emergencias, acontecimientos deportivos, alertas policiales y grandes dispositivos nacionales.
Su característica esencial puede resumirse en una frase:
Una capacidad policial especializada, organizada y móvil que puede concentrarse rápidamente allí donde la seguridad pública exige una respuesta superior a la capacidad policial ordinaria.
REFERENCIAS PRINCIPALES
Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario. Boletín Oficial del Estado.
Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989 y se regula la estructura y distribución territorial de las UIP. Texto consolidado.
Orden INT/2400/2007, de 31 de julio, reorganización territorial y creación de la XI UIP con base en Zaragoza.
Orden INT/28/2013, de 18 de enero, modificación del despliegue territorial, incluida la configuración de la VI UIP.
Orden INT/859/2023, de 21 de julio, estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.
Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Ministerio del Interior, 2026. Más de 300 policías superan los cursos de especialización UIP; información sobre formación, La Enira, nuevas incorporaciones y modernización de material.
Policía Nacional. Historia institucional de las Unidades de Intervención Policial y antecedentes en Banderas Móviles y Compañías de Reserva General.
By DrRamonReyesMD
EMS Solutions International
Artículo científico-técnico e histórico de carácter divulgativo basado en normativa y fuentes institucionales abiertas. No contiene procedimientos tácticos operativos reservados.


No hay comentarios:
Publicar un comentario