Los mensajes de WhatsApp se consolidan como prueba judicial para las empresas
Las conversaciones en esta red son admisibles en un proceso judicial, pero requieren su ratificación por peritos informáticos y de telecomunicaciones forenses
Implicaciones Legales de dar Consultas Medicas por Redes Sociales by RESUMEN DE SALUD
Implicaciones legales de dar consultas por Whatsapp Categoría: Artículos Publicación:
22 Marzo 2017
En el siguiente texto el experto en derecho médico y medicina legal advierte sobre las desventajas de ofrecer consultas médicas por redes sociales.
Les dejamos la recomendación del abogado Gilberto Objío Subero, especialista en ejercicio del derecho en medicina de la República Dominicana:
La actividad profesional ha cambiado radicalmente con las nuevas tecnologías. Sin duda, que la comunicación instantánea, y las redes sociales proveen a los profesionales liberales de herramientas invaluables para
llegar a las masas.
Pero, a diferencia de las tecnologías, las leyes no evolucionan tan rápido. Y es necesario detenerse a reflexionar si las prácticas que los profesionales (médicos, abogados, y otros) estamos asumiendo están en conflicto con la ley.
Es por esto, que hoy analizaremos la legalidad de ciertas conductas que los médicos toman en el mundo moderno de la comunicación instantánea:
Es muy común que un paciente, cliente, quiera comunicarse con su médico antes, o después de un tratamiento médico por Whatsapp. Hay que reconocer que su uso está tan generalizado que es difícil asumir que alguien no usa esta red social.
Sin embargo, consultar por Whatsapp, tiene serias desventajas:
A) Puede comprometerse la responsabilidad civil médica.
Una de las consecuencias más importantes de atender una eventualidad médica por Whatsapp, es que el médico no puede ver al paciente. No puede auscultarlo, ni medir sus signos vitales, o percibir los síntomas que padece. Sino que está limitado a la esfera de lo “escrito”, y de lo “fotografiable” .
En este sentido, el médico deberá siempre dejarle claro al paciente que cualquier recomendación que le pueda dar es provisional, basada en lo que el paciente le está informando, y no puede ser interpretada como una consulta médica. Ni como un diagnostico.
Un diagnóstico dado por Whastapp es nulo por muchas razones. Siendo la más importantes: 1- falta de verificación personal de los datos en base a los que se diagnóstica.
Prescribir medicamentos por Whastapp es inconveniente para el médico, porque 1- no está dando una receta que el paciente pueda usar en la farmacia, 2- no tiene en muchas ocasiones la historia clínica a mano, o no ha entrevistado al paciente para conocer más detalles de su situación.
Lo que podría influir en un error diagnóstico y en consecuencia una prescripción errónea. Y esto desencadenar una demanda por mala práctica médica.
Para evitar incurrir en esto:
Si un paciente lo aborda con la intención de que usted le dé un diagnóstico, o le prescriba un medicamento, (por inocua, sencilla, intrascendente que parezca la situación) lo legalmente correcto es limitarse a informarle al paciente:
-Si usted tiene una emergencia médica diríjase a la emergencia más cercana para ser diagnosticada y atendida por un médico.
-Si usted no tiene una emergencia médica, debe apersonarse a nuestra consulta en horario regular para que podamos analizar su situación.
¿Qué dice la ley?
En resumen la lectura de estas 4 normas nos dan como conclusión que:
No existe un marco legal mediante el cual un médico pueda con seguridad diagnosticar, prescribir, recomendar, o realizar cualquier acto médico a través de una plataforma de comunicación instantánea sin que al mismo tiempo no incurra en la violación de sus obligaciones profesionales de prudencia y diligencia. Por lo cual, recomendamos, limitar las comunicaciones de Whatsapp de médicos a pacientes a aquellos asuntos puramente informativos.
B) Es contrario a la ética profesional y al derecho de cobro por servicios médicos.
El médico tiene derecho a cobrar por lo que sabe. Y la mayoría de las veces los pacientes quieren recibir diagnósticos y prescripciones médicas por Whatsapp con el fin de evitar ir a la consulta y pagarla. Lo cual, es contrario a las obligaciones del paciente. Las cuales son 1- seguir las recomendaciones del médico y 2- pagar por sus servicios.
2- Promociones por Instagram, Facebook, Snapchat con fotos de pacientes.
Otra de las conductas que podemos analizar en el mundo de las actuales redes sociales es la legalidad de las promociones que se realizan en las redes sociales, con fotos de pacientes pre y post operados, y con informaciones cortas sobre el objeto de la operación.
A) El uso de fotografías:
El uso de las fotografías de un paciente, está estrictamente prohibido por diversas leyes, bajo diferentes formulas, salvo en casos muy específicos.
Para que un médico pueda publicar en Instagram, Facebook, Snapchat, el resultado de su trabajo sobre otra persona con fines comerciales o publicitarios, debe solicitar una autorización expresa, por escrito, en la cual el paciente permita que el médico publique una o varias fotografías, las cuales el paciente tiene el derecho de elegir o descartar las que puede publicar, y limitar el tiempo o modo de uso de esta imagen.
El médico también deberá hacerle firmar al paciente, un descargo para el uso de la imagen, y una renuncia expresa de los derechos económicos que involucra el uso de imágenes de terceros para fines comerciales.
Nunca podrá publicar una imagen de una persona menor de edad. Ni podrá publicarla en detrimento de su dignidad. Ni podrá legalmente hacer uso de imágenes de personas que no han suscrito con él el consentimiento de uso de la imagen. Es decir, que no podrá usar imágenes de terceros.
B) La venta de servicios y la promoción:
Como todo proveedor de servicios los médicos deben observar la ley 358-05, y las reglas que hay que cumplir para realizar una promoción de acuerdo a la ley.
Entre los elementos más importantes que debe cuidar el médico es no incurrir en 1- ) Retención dolosa de información, 2- ) Publicidad engañosa, o falsa. Que puedan comprometer su responsabilidad civil y penal conforme el artículo 88 de la ley 358-05.
Por Gilberto Objio Subero
Abogado experto derecho médico.
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El abuso de consultas por whatsapp enloquecen a los medico
¿Es legal que el paciente grabe con su móvil al médico en consulta? Los médicos alertan de una 'nueva moda', que consiste en que los ciudadanos usen su teléfono para ponerles nerviosos by
redaccionmedica.com
Los profesionales sanitarios se enfrentan a diario a insultos, amenazas y hasta agresiones por parte de los pacientes. Pero lo que están adivirtiendo últimamente los facultativos y así lo han explicado a Redacción Médica es que los ciudadanos que quieren hacer perder la paciencia con mayor facilidad a sus médicos están empezando a grabarles durante las consultas, una 'moda' que empieza a generar tensiones.
Según ha explicado Ana María Rivas, abogada y miembro del Grupo de Bioética de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), "grabar una conversación con el médico en la consulta, de la que es parte, no contraviene el derecho al secreto de las telecomunicaciones".
Sin embargo, "en el caso de que el contenido de la grabación sea divulgado o difundido, el derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española (CE) puede verse conculcado, por lo que el paciente podría incurrir en la comisión de una acción típica y justificada, como es el delito de revelación de secretos", ha señalado Rivas.
Quiebra de la relación médico-paciente
La grabación del facultativo no puede ser considerado un hecho penal, según el artículo citado por Rivas. Otra cosa es que
"Existe un riesgo o peligro de vulneración de la confidencialidad de la información"
sea ético o no que el paciente con el objetivo de poner nervioso o 'sacar de sus casillas' al médico acabe sacando el móvil y realice una grabación de la discusión mantenida.
En este sentido, desde el Comité de Bioética de la SEMG consideran que "se produce un desequilibrio de fuerzas en la relación médico-paciente, desde el momento que existe un riesgo o peligro de vulneración de la confidencialidad de la información que se trata en la consulta por la mera acción de difusión del contenido grabado por el paciente".
Lo que sí queda claro desde la SEMG es que "la mutua confianza que debe regir la relación asistencial quiebra desde el momento en que el paciente actúa al margen del conocimiento del médico que le atiende, y consideramos que pudiera verse afectado, además del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad personal reconocido en el art. 18.1 de la Constitución". Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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