CRIME–TERROR NEXUS Y CÁRTELES MEXICANOS 2026
Convergencia entre delincuencia organizada, violencia terrorizante, gobernanza criminal y terrorismo: análisis conceptual, jurídico y estratégico
Revisión crítica y actualización — 23 de agosto de 2026
DrRamonReyesMD ⚕️
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RESUMEN
El término crime–terror nexus —nexo entre delincuencia organizada y terrorismo— describe las relaciones, intercambios y procesos de convergencia que pueden producirse entre organizaciones criminales y grupos terroristas. Comprende desde cooperaciones transitorias —financiación, contrabando, falsificación documental o intercambio de capacidades— hasta la adopción de tácticas del otro actor o, en situaciones excepcionales, la transformación en una organización híbrida.
El concepto es útil para estudiar a determinados cárteles mexicanos porque algunas de estas organizaciones han superado el modelo clásico de tráfico clandestino: diversifican sus economías ilícitas, controlan territorios y poblaciones, corrompen instituciones, imponen normas, emplean propaganda, vehículos blindados artesanales, minas, artefactos explosivos y drones armados, y atacan directamente a autoridades.
Sin embargo, deben evitarse tres errores:
1. Producir terror no equivale automáticamente a cometer terrorismo.
2. Utilizar tácticas terroristas no convierte necesariamente a una organización criminal en terrorista.
3. La designación de un cártel como organización terrorista por Estados Unidos no modifica por sí sola su naturaleza jurídica dentro de México ni autoriza automáticamente una intervención militar estadounidense.
La conclusión técnicamente defendible es que los cárteles mexicanos constituyen, ante todo, organizaciones criminales transnacionales con capacidades coercitivas, paramilitares y, en determinados casos, terrorizantes. Algunos presentan elementos parciales del continuo crimen–terror, pero no todos poseen una finalidad política o ideológica que permita clasificarlos inequívocamente como organizaciones terroristas en sentido criminológico o jurídico.
1. INTRODUCCIÓN
La separación tradicional parecía sencilla:
El crimen organizado buscaba beneficios económicos y procuraba mantener sus actividades fuera de la atención pública.
El terrorismo utilizaba la violencia como instrumento comunicativo para alcanzar objetivos políticos, ideológicos, religiosos o sociales.
La realidad contemporánea es más compleja. Los terroristas pueden financiarse mediante narcotráfico, secuestros, extorsión, trata, minería ilegal, contrabando, falsificación y blanqueo de capitales. Las organizaciones criminales, por su parte, pueden recurrir a atentados, propaganda, asesinatos públicos, ataques indiscriminados o intimidación colectiva para modificar el comportamiento del Estado y de la población.
El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas reconoció expresamente estas conexiones mediante la Resolución 2482 (2019), aunque advirtió que la existencia, intensidad y naturaleza del nexo varían según el contexto. La resolución no declara que delincuencia organizada y terrorismo sean equivalentes; solicita investigar sus vínculos específicos y fortalecer la cooperación internacional.
Consejo de Seguridad de la ONU — Resolución 2482 (2019)
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2. ¿QUÉ ES EL CRIME–TERROR NEXUS?
No es una categoría penal universal ni una denominación que pueda aplicarse automáticamente a cualquier grupo violento. Es, principalmente, un marco analítico para estudiar la interacción entre dos ecosistemas ilícitos.
La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito distingue varios modelos teóricos. Entre ellos se encuentra el nexo como cooperación entre organizaciones criminales y terroristas, además del denominado crime–terror continuum.
UNODC/SHERLOC — Marcos teóricos sobre delincuencia organizada y terrorismo
Principales modalidades
Modalidad Características
Coexistencia Ambos actores operan en un mismo territorio, pero sin cooperación demostrada.
Apropiación de recursos Un actor cobra impuestos, extorsiona o explota las actividades del otro.
Cooperación transaccional Intercambio puntual de armas, documentos, rutas, transporte, financiación o conocimientos.
Alianza Colaboración más estable basada en intereses complementarios.
Adopción táctica Criminales emplean tácticas terroristas o terroristas incorporan delitos lucrativos.
Convergencia Se mezclan progresivamente estructuras, motivaciones, recursos y métodos.
Transformación Una organización modifica de manera sustancial su finalidad original.
“Agujero negro” La debilidad estatal permite la aparición de territorios dominados por actores híbridos.
La mera coincidencia geográfica, el uso de las mismas rutas o una acusación política no prueban por sí solos la existencia del nexo. Se requieren evidencias de interacción, dependencia, aprendizaje, intercambio o convergencia.
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3. EL CONTINUO DE TAMARA MAKARENKO
Tamara Makarenko formuló en 2004 uno de los modelos más influyentes: el crime–terror continuum. Su tesis no sostiene que todo criminal terminará convertido en terrorista, sino que algunas organizaciones pueden desplazarse a lo largo de un espectro según sus necesidades operativas, el entorno político y el grado de debilitamiento estatal.
El modelo comprende cuatro grandes escenarios:
1. Alianzas entre criminales y terroristas.
2. Adopción interna de tácticas y capacidades del otro actor.
3. Convergencia de motivaciones y estructuras.
4. “Agujeros negros”, en los que la erosión de la gobernanza facilita el dominio de organizaciones híbridas.
Artículo original: Tamara Makarenko, The Crime–Terror Continuum: Tracing the Interplay between Transnational Organised Crime and Terrorism, Global Crime, 2004;6(1):129–145.
DOI: 10.1080/1744057042000297025
Limitaciones del modelo
El continuo es una herramienta heurística, no una ley universal. Puede inducir a pensar erróneamente que existe una evolución inevitable desde delincuencia hacia terrorismo. En realidad:
Muchos grupos criminales nunca desarrollan una agenda política.
La violencia puede responder exclusivamente a incentivos económicos.
El control territorial puede proteger mercados ilícitos sin perseguir la sustitución ideológica del Estado.
Un mismo grupo puede comportarse de forma diferente según la región, la facción o el momento histórico.
Por ello, resulta más preciso analizar conductas, finalidades, estructura y contexto, en vez de asignar etiquetas globales.
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4. TERROR, TERRORIZACIÓN Y TERRORISMO: NO SON SINÓNIMOS
Esta distinción es decisiva.
Terror
Es una experiencia psicológica: miedo extremo individual o colectivo.
Violencia terrorizante
Es la violencia deliberadamente espectacular, ejemplarizante o indiscriminada destinada a intimidar a una población, rivales, periodistas, empresas o autoridades.
Terrorismo
Aunque no existe una definición universal única, suele requerir:
violencia o amenaza grave;
intención de intimidar a una población o coaccionar a un gobierno;
y una finalidad política, ideológica, religiosa o social, según el ordenamiento aplicable.
Una masacre cometida para apoderarse de una ruta de narcotráfico puede generar terror y ser extraordinariamente grave, pero su motivación principal podría continuar siendo económica. Por el contrario, una acción violenta destinada a obligar al Estado a modificar una política podría acercarse más al concepto jurídico de terrorismo.
> La naturaleza de un acto no se determina solamente por el arma empleada o por el número de víctimas, sino también por la finalidad perseguida, el destinatario de la coacción y el contexto operacional.
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5. ¿POR QUÉ EL MODELO RESULTA ÚTIL EN MÉXICO?
Los cárteles mexicanos contemporáneos no constituyen una estructura homogénea. Son redes, federaciones, franquicias, células locales y alianzas cambiantes. Algunas mantienen una lógica fundamentalmente comercial; otras combinan economías ilícitas con control territorial, corrupción, coerción social y capacidades paramilitares.
5.1 Diversificación criminal
Además del narcotráfico, determinadas organizaciones participan en:
extorsión y cobro de cuotas;
secuestro;
tráfico y explotación de migrantes;
trata de personas;
robo y contrabando de combustibles;
minería y tala ilegales;
robo de mercancías;
falsificación;
fraude inmobiliario y de tiempo compartido;
blanqueo de capitales;
control coercitivo de cadenas agrícolas y comerciales.
El Tesoro estadounidense ha documentado redes vinculadas al CJNG dedicadas al robo y contrabando de combustibles. En 2025 calificó el huachicol como una de las fuentes ilícitas no relacionadas directamente con drogas más importantes para los cárteles.
Departamento del Tesoro de EE. UU. — Robo y contrabando de combustible
5.2 Capacidades armadas
En diversos escenarios se han documentado:
fusiles automáticos y antimaterial;
vehículos con blindaje artesanal;
artefactos explosivos improvisados;
minas;
drones modificados para transportar explosivos;
estructuras de inteligencia y vigilancia;
células de ejecución;
propaganda audiovisual;
reclutamiento y entrenamiento paramilitar.
El Departamento de Justicia estadounidense atribuye a facciones de Cárteles Unidos el empleo de fusiles de asalto, artefactos explosivos, drones armados, vehículos blindados y mercenarios. Debe recordarse que las imputaciones judiciales son acusaciones sometidas a prueba y no sentencias firmes.
Departamento de Justicia — Capacidades atribuidas a Cárteles Unidos
En otro procedimiento de enero de 2026, el Departamento de Justicia describió el empleo de drones explosivos contra fuerzas de seguridad por células vinculadas al CJNG.
Departamento de Justicia — Caso contra un presunto dirigente del CJNG
5.3 Gobernanza criminal
La gobernanza criminal aparece cuando una organización no se limita a delinquir, sino que regula parcialmente la vida de una comunidad mediante coerción, protección selectiva, castigos, resolución informal de conflictos o imposición de actividades económicas.
Puede incluir:
control de entradas y salidas;
regulación de precios o mercancías;
autorización para trabajar, comerciar o desplazarse;
“tributación” ilegal;
selección de autoridades locales;
censura y control informativo;
castigos extrajudiciales;
distribución instrumental de ayuda o empleo.
Esto constituye una amenaza política al monopolio estatal de la fuerza, pero tampoco prueba por sí solo una ideología terrorista. Frecuentemente es una forma de gobernanza instrumental dirigida a proteger rentas ilícitas.
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6. ¿LOS CÁRTELES MEXICANOS SON TERRORISTAS?
La respuesta correcta depende del plano de análisis.
Plano criminológico
Algunos cárteles exhiben tácticas terroristas o terrorizantes, especialmente cuando atacan a civiles, autoridades o infraestructuras para producir intimidación colectiva o condicionar decisiones públicas.
Plano organizacional
Su motivación predominante continúa siendo, en general, la obtención y protección de beneficios económicos. No existe una ideología única ni un programa político coherente compartido por todos los cárteles.
Plano jurídico mexicano
El artículo 139 del Código Penal Federal mexicano no convierte cualquier violencia extrema en terrorismo. El tipo penal exige, entre otros componentes, el empleo de determinados medios violentos que produzcan alarma, temor o terror, junto con la finalidad de atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular para que tome una determinación.
La calificación exige probar todos los elementos del delito en el caso concreto.
Cámara de Diputados — Código Penal Federal actualizado, arts. 139–139 Quinquies
La legislación mexicana distingue, además, terrorismo, financiamiento del terrorismo, delitos contra la salud, extorsión, secuestro, tráfico de armas, operaciones con recursos ilícitos y delincuencia organizada. Que varias conductas concurran no elimina la necesidad de demostrar cada tipo penal.
Cámara de Diputados — Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Dictamen
No es científicamente defendible afirmar que todos los cárteles mexicanos son terroristas. Sí es defendible afirmar que:
determinadas organizaciones emplean métodos terrorizantes;
algunas atacan al Estado para preservar su libertad operativa;
existen focos de gobernanza criminal y capacidades paramilitares;
ciertos actos concretos podrían satisfacer tipos penales de terrorismo;
el fenómeno ocupa zonas parciales del continuo crimen–terror.
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7. DESIGNACIONES DE ESTADOS UNIDOS
El 20 de enero de 2025, la Orden Ejecutiva 14157 estableció el procedimiento para designar determinados cárteles como Foreign Terrorist Organizations —FTO— y Specially Designated Global Terrorists —SDGT—.
Casa Blanca — Executive Order 14157
En febrero de 2025 Estados Unidos designó seis organizaciones mexicanas:
Cártel de Sinaloa;
Cártel Jalisco Nueva Generación;
Cártel del Noreste;
Cártel del Golfo;
Nueva Familia Michoacana;
Cárteles Unidos.
También fueron designadas Tren de Aragua y Mara Salvatrucha, que no son cárteles mexicanos. La DEA recoge estas ocho organizaciones en su evaluación nacional de 2025.
DEA — National Drug Threat Assessment 2025
Departamento de Estado — Designación de cárteles internacionales
Consecuencias principales en Estados Unidos
La designación puede:
bloquear bienes y transacciones bajo jurisdicción estadounidense;
restringir viajes y admisión;
ampliar investigaciones financieras;
facilitar acusaciones por apoyo material;
incrementar sanciones contra intermediarios, empresas pantalla y colaboradores;
reforzar la cooperación interinstitucional y extraterritorial.
Lo que no significa
La designación:
no constituye una sentencia penal contra cada integrante;
no demuestra que todos los actos del grupo sean terrorismo;
no sustituye el derecho mexicano;
no elimina las garantías procesales;
no convierte automáticamente a toda persona que comercie bajo coacción en colaborador terrorista;
no autoriza por sí sola operaciones militares estadounidenses dentro de México.
En 2026, la estrategia estadounidense emplea abiertamente el lenguaje de “narcoterrorismo” y combina herramientas antinarcóticos, financieras, migratorias y antiterroristas. Se trata también de una elección política y estratégica, no solamente de una conclusión científica neutral.
Casa Blanca — National Drug Control Strategy 2026, PDF
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8. ¿NARCOTERRORISMO?
El término se utiliza al menos en tres sentidos diferentes:
1. Terroristas que se financian mediante narcotráfico.
2. Narcotraficantes que emplean violencia terrorista.
3. Categoría político-jurídica para aplicar instrumentos antiterroristas a organizaciones del narcotráfico.
Esta ambigüedad obliga a especificar qué significado se está utilizando. De lo contrario, el término puede convertirse en una etiqueta propagandística que mezcla finalidad económica, violencia extrema, coacción política y clasificación legal.
En México resulta preferible describir con precisión:
organización implicada;
conducta;
víctimas y objetivo;
finalidad inmediata;
finalidad estratégica;
jurisdicción;
evidencia disponible;
tipo penal potencialmente aplicable.
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9. INDICADORES PARA EVALUAR UNA POSIBLE CONVERGENCIA
Un análisis serio debería valorar, al menos, estas variables:
Dimensión Pregunta analítica
Motivación ¿Predomina el lucro, una agenda política o una combinación demostrable?
Selección del blanco ¿Se ataca a rivales, civiles, autoridades, infraestructura o símbolos políticos?
Propósito comunicativo ¿El acto pretende enviar un mensaje más allá de la víctima inmediata?
Coacción ¿Se intenta obligar al Estado o a la población a adoptar una decisión?
Territorialidad ¿El grupo solamente protege rutas o sustituye funciones públicas?
Financiación ¿Existen intercambios con actores terroristas o únicamente economías criminales propias?
Capacidades ¿Dispone de inteligencia, explosivos, drones, entrenamiento o propaganda especializada?
Ideología ¿Hay doctrina, programa político, narrativa movilizadora y objetivos de largo plazo?
Estructura ¿Es una organización unificada, una federación o múltiples facciones?
Persistencia ¿La conducta es episódica o forma parte de una estrategia sostenida?
Escala de valoración recomendada
Nivel 0: coexistencia sin vínculo acreditado.
Nivel 1: similitud táctica.
Nivel 2: cooperación transaccional.
Nivel 3: dependencia operacional.
Nivel 4: convergencia parcial.
Nivel 5: entidad híbrida con finalidades criminales y político-coercitivas integradas.
Esta escala es analítica, no jurídica. No debe sustituir una investigación penal.
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10. RIESGOS DE APLICAR AUTOMÁTICAMENTE EL PARADIGMA ANTITERRORISTA
Militarización excesiva
Una respuesta centrada exclusivamente en objetivos de alto valor puede fragmentar organizaciones y aumentar la competencia violenta sin desmontar sus mercados, redes financieras ni protección institucional.
Daños a civiles
La ampliación indiscriminada del concepto de colaborador puede afectar a poblaciones, agricultores, transportistas o empresas obligados a pagar extorsiones bajo amenaza.
Sustitución de justicia por lógica bélica
El uso de fuerzas armadas puede ser necesario en escenarios determinados, pero no reemplaza:
investigación criminal;
inteligencia financiera;
fiscales y jueces protegidos;
policía de investigación;
control aduanero;
combate a la corrupción;
recuperación territorial institucional.
Expansión jurídica
La categoría de apoyo material al terrorismo puede producir consecuencias graves para intermediarios y empresas. Debe distinguirse entre cooperación voluntaria, negligencia, desconocimiento y actuación bajo coacción.
Incentivos propagandísticos
Designar a un grupo como terrorista puede aumentar involuntariamente su prestigio violento, facilitar el reclutamiento o reforzar su narrativa de guerra contra el Estado.
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11. RESPUESTA ESTRATÉGICA RECOMENDADA
La solución no es escoger entre “policía” o “ejército”, sino construir una respuesta integrada, legalmente controlada y basada en riesgos.
11.1 Inteligencia fusionada
Integrar:
inteligencia criminal;
inteligencia financiera;
análisis de redes;
ciberinteligencia;
información aduanera;
análisis territorial;
inteligencia penitenciaria;
tráfico de armas y precursores químicos.
11.2 Ataque al ecosistema financiero
El GAFI considera que el principal riesgo mexicano de blanqueo procede de delitos como narcotráfico, extorsión, corrupción y evasión fiscal. La respuesta requiere investigaciones financieras paralelas, decomiso con garantías, transparencia empresarial y control de profesionales facilitadores.
GAFI — Evaluación del sistema mexicano contra el blanqueo y la financiación del terrorismo
11.3 Reducir capacidades estratégicas
Prioridades:
armas y municiones;
componentes de artefactos explosivos;
drones y sistemas de navegación;
precursores químicos;
comunicaciones seguras;
vehículos blindados;
cadenas de suministro y blanqueo.
11.4 Recuperación territorial
Una operación de seguridad no puede considerarse exitosa si, después de detener a un dirigente, el territorio queda sin:
policía confiable;
fiscalía operativa;
servicios públicos;
acceso sanitario;
educación;
justicia;
protección de víctimas y testigos;
oportunidades económicas lícitas.
11.5 Protección de sectores críticos
Debe priorizarse la protección de:
autoridades locales;
periodistas;
investigadores;
jueces y fiscales;
personal sanitario;
transportistas;
agricultores;
comunidades indígenas;
migrantes;
operadores energéticos y telecomunicaciones.
11.6 Cooperación internacional con soberanía
México, Estados Unidos, Canadá, países latinoamericanos y europeos necesitan cooperación en finanzas, armas, drogas sintéticas, precursores, migración criminal, extradición y evidencia digital. Esa cooperación debe respetar jurisdicción, soberanía, necesidad, proporcionalidad y derechos humanos.
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12. AUDITORÍA DEL MATERIAL DE LISA NEWS
El artículo de LISA News acierta al presentar el concepto de Makarenko y advertir que llamar automáticamente “terrorista” a cualquier cártel puede producir respuestas jurídicas inadecuadas.
No obstante, requiere varios matices:
Aciertos
Reconoce que crimen organizado y terrorismo pueden interactuar.
Introduce correctamente la idea de continuo.
Señala la importancia de las motivaciones.
Advierte contra las etiquetas automáticas.
Plantea el debate sobre la respuesta estatal.
Aspectos que deben corregirse o ampliarse
1. No toda mezcla de objetivos económicos y políticos constituye convergencia. La corrupción de autoridades o la presión para mantener impunidad pueden ser instrumentales al lucro.
2. Control territorial no equivale necesariamente a proyecto político. Puede tratarse de gobernanza criminal destinada a proteger mercados.
3. Debe incorporarse el cambio jurídico de 2025. Estados Unidos designó formalmente seis cárteles mexicanos como FTO/SDGT.
4. Falta separar análisis criminológico y clasificación jurídica. Una organización puede presentar rasgos del nexo sin cumplir el delito mexicano de terrorismo.
5. La pregunta sobre combatir a los cárteles “con las mismas reglas” que al terrorismo internacional está mal formulada. Las reglas sobre uso de la fuerza, investigación penal y operaciones militares dependen de la jurisdicción, el territorio, el estatuto del actor y la existencia —o no— de un conflicto armado.
6. La iconografía religiosa de la segunda imagen es improcedente. Asociar cruces, media luna, estrella de David, om y otros símbolos religiosos con el nexo crimen–terror carece de valor analítico y puede reforzar estigmas contra religiones completas.
7. La imagen de medicamentos y jeringas confunde drogas ilícitas con productos farmacéuticos. Visualmente resulta impactante, pero científicamente es imprecisa.
Valoración editorial
Concepto general: 8/10.
Rigor jurídico actualizado: 6,5/10.
Contextualización mexicana: 7/10.
Material visual: 5/10.
Versión corregida y ampliada: 10/10.
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13. CONCLUSIONES
El crime–terror nexus es una herramienta válida para estudiar organizaciones que mezclan economías ilícitas, capacidades paramilitares, intimidación colectiva, control territorial y coacción sobre el Estado. Los cárteles mexicanos constituyen un caso relevante, pero no admiten una clasificación única.
La formulación más rigurosa es la siguiente:
> Los principales cárteles mexicanos son organizaciones criminales transnacionales motivadas fundamentalmente por el lucro, algunas de las cuales han desarrollado gobernanza criminal, capacidades paramilitares y tácticas terrorizantes. Determinados actos pueden cruzar el umbral jurídico del terrorismo, pero esta calificación debe demostrarse caso por caso y conforme al ordenamiento competente.
Estados Unidos adoptó desde 2025 una clasificación antiterrorista para seis organizaciones mexicanas. Esta decisión amplía sanciones, investigaciones financieras y persecución por apoyo material, pero no demuestra que todos los actos, integrantes o colaboradores forzados sean terroristas, ni autoriza automáticamente acciones militares en territorio mexicano.
La respuesta más eficaz no consiste en cambiar una etiqueta por otra. Requiere:
análisis conductual y contextual;
inteligencia financiera;
persecución de armas, explosivos y drones;
investigación de corrupción;
justicia penal sólida;
recuperación institucional de territorios;
protección de la población;
cooperación internacional respetuosa de la soberanía.
El nexo crimen–terror debe emplearse como instrumento de diagnóstico, no como atajo retórico para convertir un problema criminal extraordinariamente complejo en una guerra jurídicamente indefinida.
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FUENTES PRINCIPALES — URL VERIFICADAS
ONU — Resolución 2482 (2019)
UNODC/SHERLOC — Crime–terror theoretical frameworks
Makarenko — The Crime–Terror Continuum
UNODC — World Drug Report 2017
México — Código Penal Federal actualizado
México — Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Casa Blanca — Executive Order 14157
Departamento de Estado — Designaciones de cárteles
DEA — National Drug Threat Assessment 2025
Casa Blanca — National Drug Control Strategy 2026
GAFI — Evaluación de México
Tesoro estadounidense — CJNG y robo de combustibles
Departamento de Justicia — Cárteles Unidos, drones y explosivos
Departamento de Justicia — Presuntas operaciones armadas del CJNG
CTED — Investigación del nexo crimen–terror, 2026
DrRamonReyesMD ⚕️ | EMS Solutions International
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