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Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España

sábado, 24 de agosto de 2024

Alcalde pedáneo en Republica Dominicana

 

Según el historiador Fran Moya Pons, el rol de alcalde pedáneo ha sido una “de las instituciones más importantes del Estado dominicano y, sin embargo, tal vez la menos estudiada académicamente”, ya que a este funcionario no se le da el realce que en época colonial se les asignaba. En la actualidad se requiere que esa persona cuente con las herramientas requeridas para asumir las responsabilidades que le otorga la ley municipal.

Uno de esos puntos podría ser la de contribuir al descongestionamientos de las instancias judiciales, dentro de las cuales se encuentran los centros de mediación, las fiscalías comunitarias y la de violencia de género.

Continuando con la historia, el ciudadano Félix Eduardo Diní Saldaña quien se desempeñó como regidor en San Juan de la Maguana en el sur del país, indica que “La figura del alcalde pedáneo remonta sus orígenes a la edad media en el imperio romano. En las comunidades rurales más apartadas existían administradores de justicia, a quienes les correspondía la intervención en calidad de delegados de la autoridad superior en asuntos de causas leves y se les designaba con el nombre de alcaldes pedáneos”.

Relata que el alcalde pedáneo, era un funcionario de menor jerarquía, en donde la palabra pedáneo, la cual proviene del griego pedaneus (pedís = pie), por alusión a este cargo que en las aldeas romana se ejercía de pie sin sentarse. Mientras que en una parte de España a las comunidades administradas por alcaldes pedáneos se les denominaba pedanías. En la República Dominicana se le dedica un día a este funcionario, todos los 2 de julio de cada año tanto en la Ley 3455 de Organización Municipal (antigua) y la actual (la 176-07)

expresa Dini Saldaña que el alcalde pedáneo es la máxima autoridad con que cuenta la zona rural, por lo que, es de opinión, que es hora de retomar esa consideración que tiempos atrás se les tenia a estos servidores públicos. Entiende “son muchas y variadas las funciones que deben cumplir los alcaldes pedáneos y para ello necesitan el apoyo de todas las instituciones públicas y privadas, pues se tiende a pensar que, como su designación es atribución de la administración del municipio este es un funcionario al servicio exclusivo del Ayuntamiento”.

Mientras que el historiador Wencelao Vega en un artículo titulado “El Alcalde Pedáneo, su historia”, que esa figura es una de las mas importante de la época, ya que la mayoría de la población en siglos pasados era rural y este era un funcionario de principalía en la vida de los dominicanos.

Duce que “Durante el período colonial es-pañol, la autoridad estaba muy centralizada en los gobernado-res, alcaldes y otros funcionarios, pero todos tenían sus sedes en las ciudades, por lo que para los campos, los municipios establecieron los cargos de Alcaldes de la Hermandad. Este nombre proviene de la época medieval española, donde se establecieron grupos armados para proteger a los caminos de los asaltos de bandidos y merodeadores, que eran muy frecuentes”

Y más adelante agrega que “con ese título pasaron a América, y cada Ayuntamiento tenía facultad para de-signar Alcaldes de la Hermandad como autoridad en los campos. Con el tiempo su nombre fue cambiado por el Alcalde Pedáneo, y su razón parece que era que, a diferencia de los Alcaldes Ordinarios que iban a caballo, aquellos debían realizar sus funciones a pie”.

Según Wencelao, “la primera ley dominicana que hemos encontrado donde se mencionan los Alcaldes Pedáneos, es la Ley de Policía Urbana y Rural, en cuyo Artículo 25, se pone la policía rural a cargo de los Inspectores de Agricultura y los Alcaldes Pedáneos, pero nombrados, no por los Ayuntamientos si-no por los Comandantes de Armas, «de acuerdo con los Alcaldes y Síndicos Pro-curadores», o sea que eran agentes tanto del gobierno central como del municipal”.

Esa figura jurídica es un ente clave en la solución de los conflictos en los barrios y comunidades y de esa manera genera la convivencia armónica y pacifica que requieren las personas.

A manera de conclusión, es tiempo que los actores municipales, en ese caso las personas que ejercen la función principal de los municipios, es decir, los y las alcaldes, presten mayor atención a ese funcionario de suma trascendencia para una mejor ciudadanía.

A ellos y ellas, mujeres, hombres y personas menores de edad los recuerdan como facilitadores de trámites jurídicos, básicamente de procesos participativos como es la mediación familiar y comunitaria.

https://eldia.com.do/el-origen-del-alcalde-pedaneo-y-iv/

El alcalde pedáneo vendría a ser el alcalde de un núcleo de población, generalmente rural y de pequeño tamaño (caseríos, parroquias, aldeas, y barrios), situado dentro de un término municipal regido por otra localidad mayor, cuyo gobierno y administración están regidos el Alcalde Municipal


El departamento de Supervisión de alcalde pedáneo todos los años entrena a los alcaldes pendoneos en el buen desenvolvimiento de sus tareas dándoles talleres de orientación y conocimientos.

Funciones

1- Representante del Ayuntamiento Municipal en la comunidad.

2- Se encarga de dar las constancias de nacimiento, certificar actos de defunción que ocurren en la comunidad.

3-Certifica la renta y traslado de ganados.

4-Colabora con la policía y cuerpos del orden localizando personas, entregando citación y otros fines.

5-Colabora con la fiscalía en citaciones a personas requeridas, en la entrega de manutenciones y otros.

6- Colaboran con la oficina Medio de Ambiente, en todo lo concerniente a problemas medioambientales y en la certificación de terrenos para fines de limpieza y reforestación.

7- Se encarga del control de animales ambulantes.

Alcalde pedáneo: ¿Que es?
#Historia / Es el cargo que preside la junta vecinal en las Entidades locales menores, también conocidas corrientemente como Pedanías. Sus principales atribuciones son: convocar o presidir la junta vecinal, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad; ejecutar los acuerdos de la junta vecinal; aplicar el presupuesto de la Entidad local menor, ordenando pagos con cargo al mismo y rendir cuentas de su gestión; vigilar la conservación de caminos rurales, fuentes públicas y montes, así como los servicios de policía urbana y de subsistencias; auxiliar al alcalde del municipio, al que pertenece la Entidad local menor, en el mantenimiento del orden público.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobando el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, artículo 39.
Extraído de: Enciclopedia jurídica


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