Libertad de ejercer Medicina y Enfermería EUROPA para Ciudadanos Españoles. PAÍSES de la UE/EEE
La normativa que regula el reconocimiento de títulos y la libre de establecimiento y de prestación de servicios de los médicos en la Unión Europea es la siguiente:
También leer
DIRECTIVA 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. Libertad de movimiento de trabajadores sanitarios #DrRamonReyesMD https://emssolutionsint.blogspot.com/2024/09/directiva-201355ue-del-parlamento.html
Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).
Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
PAÍSES PERTENECIENTES A LA UNIÓN EUROPEA: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia.
PAÍSES MIEMBROS DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia
SUIZA
No forma parte de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo. No obstante, este país se ha acogido a diversos tratados bilaterales con la Unión Europea, y es miembro del Espacio Schengen.
Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
El derecho de establecimiento permite ejercer la profesión de manera estable en otro Estado miembro, para lo que será necesario colegiarse en los países en los que sea obligatorio.
El prestador de servicios médicos se desplaza temporalmente a otro Estado miembro. No es necesario colegiarse en la organización médica del país de destino, pero se puede prever una inscripción temporal que se produzca automáticamente o una adhesión pro forma al colegio profesional.
La profesión de médico (generalista o especialista) se haya dentro del ámbito de aplicación del sistema de reconocimiento obligatorio y automático de títulos.
Modelo de solicitud de acreditación de títulos españoles para el ejercicio de las profesiones reguladas por la directiva 2005/36/CE a efectos de su ejercicio en otro país de LA UNIÓN EUROPEA.
Este procedimiento sirve para la acreditación de los títulos obtenidos en España para solicitar el reconocimiento profesional en otro de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
OTROS PAÍSES: La red ENIC
La red ENIC (European Network of Information Centres / Red europea de centros de información) fue creada por el Consejo de Europa y la UNESCO en 1994. Incluye a los países miembros del Consejo de Europa así como otros países.
Su objetivo principal es facilitar la aplicación del Convenio Conjunto del Consejo de Europa y la UNESCO sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea (Convenio de Lisboa, 1997).
Página web de las redes ENIC y NARIC: www.enic-naric.net
COLEGIACIÓN
La documentación a presentar depende del país de destino. Es posible consultar las normas de Alemania, Francia, Portugal o Reino Unido, los países de destino más habituales para los médicos españoles.
De modo orientativo, los requisitos mínimos son:
Título de Licenciado en Medicina y, en su caso, de Especialista según la Directiva Comunitaria 2005/36/CE.
Pasaporte, DNI o permiso de residencia.
Certificado de Idoneidad profesional.
Para contactar con otras organizaciones médicas internacionales, la Asociación Médica Mundial, AMM dispone de un listado de miembros en los que pueden encontrarse las direcciones y datos de contacto de más de 100 organizaciones médicas en el mundo. Datos de contacto de las Organizaciones Médicas en otros países.
CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL
Uno de los documentos necesarios para colegiarse y trabajar como médico en otros países de la Unión Europea es el Certificado Electrónico de Idoneidad Profesional
.
Este certificado lo expide el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos basándose en los datos facilitados por el Colegio Oficial de Médicos de las provincias donde se esté o se haya estado colegiado y tiene una validez de 3 meses.
Médicos colegiados. Los médicos colegiados o que hayan estado colegiados anteriormente podrán dirigirse a su respectivo
colegio provincial, que se encargará de la tramitación.
Médicos no colegiados. Aquellos médicos que no hayan estado colegiados nunca, porque su ejercicio de la profesión no se lo requería
o porque nunca la han ejercido, podrán solicitar un Certificado de Idoneidad y deberán enviar al Consejo por correo postal (Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos- Departamento Internacional - Plaza de las Cortes, 11 - 28014 Madrid):
1. Una fotocopia compulsada de uno de los siguientes documentos:
Título de médico, o bien
certificado sustitutorio más resguardo del pago de tasas de expedición del título, o bien
la homologación.
2. Fotocopia del DNI o pasaporte
3. Certificado de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de España
4. Impreso de solicitud relleno (pinche aquí)
Una vez recibida la documentación, el Certificado de Idoneidad Profesional Electrónico se remitirá a la dirección de email que haya facilitado en la solicitud.
El plazo de tramitación serán de 21 días.
Los certificados de idoneidad profesional, cuya firma es electrónica, pueden ser verificados en el siguiente enlace:
con su código de verificación electrónica particular. Por lo tanto, no es necesario apostillarlos.
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