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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España

domingo, 15 de enero de 2017

I Jornada para Tecnicos en Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid. 2017

I Jornada para Tecnicos en Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid

10 de Febrero de 2017 en la Escuela Nacional de Protección Civil @SEMESMadrid @SAMUR_PC y #Summa112 www.semesmadrid.es

Han pasado 10 años desde que el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, estableciera el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y sus enseñanzas mínimas. En este tiempo los Técnicos en Emergencias Sanitarias han ido implantándose cada vez con más profesionalidad en la sociedad y en el mundo sanitario.
El entorno cambiante de la emergencia y las nuevas demandas de una sociedad moderna, van adaptando y mejorando nuestro trabajo en la urgencia extrahospitalaria. Sería fácil decir que es un camino sencillo, pero toda profesión requiere una continua formación, y lo que puede resultar más desafiante, el diálogo para aportar la mejor profesionalización del Técnico en Emergencias Sanitarias.
Durante la jornada se van a describir procedimientos de trabajo y casos de éxito, basados en la evidencia científica, de los técnicos en emergencias sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Esta I Jornada para TES de la Comunidad de Madrid cuenta con el aval de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias – Agrupación de Madrid y con Créditos de Formación Continuada de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Un saludo.
Comité de organización.
Pincha aquí para inscribirte


Jornada TES Comunidad de Madrid


Dosis y Diluciones en Reanimación Neonatal

Dosis y Diluciones en Reanimación Neonatal


Atendiendo una vez más a peticiones, aquí tenemos una sobre dosis y diluciones en reanimación neonatal que me hacen llegar María Rubio Arribas y  José Antonio León Mangado @sololeon de enfermerapp.com
La idea era convertir esta tabla en algo más visual y más fácil de recordar.

Todos hemos visto y/o tenemos tablas y chuletas como esta, yo la primera. Pero es verdad, que a veces, contienen demasiada información y puede llegar a confundirnos. Por eso he querido transformar la tabla en algo más práctico y atractivo visualmente, que ayude a la enfermería a interpretar fácil y rápidamente la información. Evitando errores en la preparación de la dilución y minimizando la información a recordar.
Aquí tenéis el resultado, espero que os sea útil.

sábado, 14 de enero de 2017

Guías de Buena Práctica Clínica: "Algoritmos de decisión de depresión"

Guías de Buena Práctica Clínica: "Algoritmos de decisión de depresión"

Enlace para bajar en formato PDF Gratis:

Algoritmos de decisión de depresión.

Estudio del Hospital Traumatológico Ney Arias Lora revela que el país con mayor siniestralidad por accidentes de tránsito es la República Dominicana, y el 59% de las muertes que se producen por esta causa ocurren en adultos jóvenes de 15 a 44 años. Lesiones causadas por el tránsito Républica Dominicana es el más peligroso, con más de 42 muertes al año por cada 100.000 habitantes. Más de la mitad de estos accidentes involucran a vehículos de dos y tres ruedas

Estudio del Hospital Traumatológico Ney Arias Lora revela que el país con mayor siniestralidad por accidentes de tránsito es la República Dominicana, y el 59% de las muertes que se producen por esta causa ocurren en adultos jóvenes de 15 a 44 años

Un estudio en el Hospital Ney Arias Lora revela que el 59% de las muertes por accidentes de tránsito afectan adultos jóvenes de 15 a 44 años
SANTO DOMINGO.- Estudio del Hospital Traumatológico Ney Arias Lora revela que el país con mayor siniestralidad por accidentes de tránsito es la República Dominicana, y el 59% de las muertes que se producen por esta causa ocurren en adultos jóvenes de 15 a 44 años.
El estudio presentado por la licenciada Kaury A. Taveras S, enfermera docente del Hospital Traumatológico Ney Arias Lora, durante la celebración de la Quinta Jornada Aniversario y Primera Internacional, destaca los días blancos reportados en el establecimiento de salud, en el año 2014, se reportaron 40 días sin muertes por accidentes de tránsito, mientras que en el 2015 hasta el 11 de agosto se destacan 18 días.
Los períodos con más ocurrencia de accidentes de tránsito en la República Dominicana, son Semana Santa, diciembre, fines de semana, febrero por el carnaval, días festivos entre los que se encuentran Día de la Virgen de la Altagracia, días de pago.
La enfermera docente del centro de salud destaca la importancia del casco protector, ya que su uso correcto puede reducir riesgo de muerte 40% y los riesgos de lesiones grave 70%, la mayoría de muertes por motocicletas se deben a trauma craneoencefálico.
Las estadísticas por accidentes de tránsito en el Hospital Traumatológico Ney Arias Lora, revelan que en el 2014 de motor 1,383 y de automóvil 664, mientras en el 2015 de motor se registraron 7,776 y de automóvil 3,430.
Los datos aportados en durante la presentación sobre los accidentes de tránsito asistidos en el centro de salud revelan que la mayoría de muertes por motocicletas se debe a trauma craneoencefálico.
Análisis de días con víctimas masivas en la red viaria dominicana en el 2015, citó entre otros el accidente de la Autovía Samaná, el 11 de junio del presente año 2015 en el cual se reportaron 37 víctimas y de éstas 13 fueron mortales al instante.
Asimismo, citó el ocurrido en la altura del kilómetro 30 de la autovía de Samaná, choque entre autobús repleto de pasajeros y un camión de cargas. El sábado 27 de junio 2015, cinco muertos y dos heridos en autovía del Este, la colisión tuvo lugar en el kilómetro 55.
Mientras que en el 2014 perdieron la vida ocho mujeres, una de ellas en estado de gestación, cuatro hombres y un niño de 10 años de edad.
El estudio revela que por accidentes de tránsito enero 2014 se reportaron 324 muertes, mientras que hasta junio 2015 la cifra de fallecidos en el hospital por esa causa es de 173, para un total de 497 muertes.
En el Hospital Traumatológico Ney Arias Lora han sido asistidos por accidentes de tránsito 11,206 pacientes.
La presentación de la licenciada Taveras en la Quinta Jornada Científica Aniversario y Primera Internacional, recuerda que de los 1.5 millones de muertes que se producen en el mundo por accidentes de tránsito 200,000 se registran en América Latina, de los cuales 17,000 a 25,000, en México.
Cada día alrededor de 3.500 personas fallecen en las carreteras. Decenas de millones de personas sufren heridas o discapacidades cada año, según los datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El 59% de las muertes que se producen en el mundo por accidentes de tránsito ocurren en adultos jóvenes (15 a 44 años). En América Latina, el país con mayor siniestralidad es República Dominicana.
En las carreteras mueren anualmente por accidentes 41,7 personas por cada 100.000 habitantes, Argentina y Chile son los países de la región con mejores datos, con 12,6 y 12,3 víctimas fatales, respectivamente.
Mientras que en América del Norte, Estados Unidos registra 11,4, Canadá 6,8 y México 14,7. En tanto, que en América Latina, el país con mayor siniestralidad es la República Dominicana.
Muchos accidentes de tránsito pueden prevenirse y siguen siendo una gran preocupación en el país, el Hospital ha adoptado medidas para aportar a la seguridad vial de una forma integral mediante foros, un plan operativo altamente eficaz y otras actividades.
Entiende que la educación viaria requiere la participación de muchos sectores, que incluyen transporte, policía, salud, educación, y velar por la seguridad de las calles y los caminos, los vehículos y los propios usuarios de la vía pública, es una cuestión de conciencia y de que se regularice la ley integral de seguridad vial.

"República Dominicana CARNICERÍA HUMANA en muertes por accidentes de trafico 47 muertos por cada 100,000 habitantes, con una población total de unos 10,4 millones (2013). Ocupamos el 2º lugar en el Mundo según la OMS y el 1º El Comité de Expertos del Comité de Trauma del Colegio Dominicano de Cirujanos, según el Dr. Alejandro Soto Mendez Coordinador de este comité y Gerente de Cirugía y Especialidades del Hospital Traumatologico Dr. Ney Arias Lora, el país que ocupa el 1º según la OMS solo tiene (Que solo tiene una población total  entre unos 1,273 a 4, 000 habitantes en total) Isla Niue -en el Pacífico-"

By Dr. Ramon Reyes Diaz, MD

Director Capitulo PHTLS Rep. Dominicana 


Cirujano-Laparoscopista-Trauma
Director Medico PHTLS República Dominica
Coordinador Comité de Trauma Colegio Dominicano de Cirujanos

Républica Dominicana es el más peligroso, con más de 42 muertes al año por cada 100.000 habitantes. Más de la mitad de estos accidentes involucran a vehículos de dos y tres ruedas

"El mapa interactivo que tenéis al final de este post muestra la media de muertes causadas por accidente de tráfico en todos los países del mundo. En países de habla española, La Républica Dominicana es el más peligroso, con más de 42 muertes al año por cada 100.000 habitantes. Más de la mitad de estos accidentes involucran a vehículos de dos y tres ruedas"


SD. La República Dominicana es el segundo país de los 182 pertenecientes a las Naciones Unidas con más muertes de tránsito por cada 100 mil habitantes, con una tasa de 41.7 fallecimientos, solamente antecedida por la isla Niue -en el Pacífico- que tiene 68.3. (Que solo tiene una población total  de unos 1,273 habitantes)   
Así lo consignan datos estimados divulgados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su reciente "Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2013", colgado en su página web, que analiza datos recogidos para 2010.
Con 41.7 muertes por accidentes por cada 100 mil habitantes, República Dominicana también supera la media en América que es de 16.1.
"La mitad de las muertes mundiales por accidentes de tránsito corresponden a peatones (22%), ciclistas (5%) y motociclistas (23%), los llamados 'usuarios vulnerables de la vía pública'", señala el informe.
El dato comparativo publicado por la OMS se acerca a los divulgados en el país por la Fundación Red de la Dignidad (Fundared) -en un informe publicado en 2011- que preside el ex viceministro de Obras Públicas, Mario Holguín.
Para ese entonces, Fundared estimó que en el hemisferio occidental, República Dominicana era el país con más muertes, al tener una tasa de 34.60 muertes por cada 100 mil habitantes.
Con un parque vehicular de 2,917,573 para 2011, siendo el 50.8% motocicletas, los accidentes viales en el país se atribuyen a falta de conciencia, a la imprudencia de muchos conductores y a ausencia de educación vial.
En tanto que las vías rápidas de acceso a la capital, como las autopistas Las Américas y Duarte están entre las más peligrosas.
La OMS recomienda a los países trabajar en legislaciones sobre seguridad vial (solo 28 países tienen leyes integrales), mejorar las infraestructuras de tránsito, las normas sobre los vehículos y la atención a los accidentados, además de armonizar la notificación de los datos relativos a las lesiones causadas por el tránsito.
Más datos
El total de muertes en las vías públicas registradas a nivel mundial para el año 2010 fue de 1.24 millones.
El mayor riesgo de morir a consecuencia de lesiones causadas por el tránsito corresponde a la Región de África, con una tasa de 24.1 por cada 100 mil habitante, y el menor a la Región de Europa que registró 10.3.
Después de República Dominicana, en tercer lugar a nivel mundial la OMS sitúa a Tailandia, con una tasa de 38.1 por cada 100 mil habitantes, seguida en cuarto lugar por Venezuela, con 37.2.





Republica Dominicana segundo pais en el mundo por muerte de accidentes de transito.

Lesiones causadas por el tránsito

Nota descriptiva N° 358
Mayo de 2015

Cifras y datos

  • Cada año, los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1,24 millones de personas en todo el mundo.
  • Las lesiones causadas por el tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad.
  • A pesar de que los países de ingresos bajos y medianos tienen menos de la mitad de los vehículos del mundo, se producen en ellos más del 91% de las muertes relacionadas con accidentes de tránsito.
  • La mitad de las personas que mueren por esta causa en todo el mundo son "usuarios vulnerables de la vía pública", es decir, peatones, ciclistas y motociclistas.
  • Si no se aplican medidas para evitarlo, se prevé que de aquí a 2020 los accidentes de tránsito causarán cada año 1,9 millones de muertes.
  • Solo 28 países, en los que viven 416 millones de personas (el 7% de la población mundial), tienen leyes adecuadas relacionadas con los cinco factores de riesgo principales: el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol, el uso de casco por los motociclistas, la utilización de los cinturones de seguridad y el empleo de medios de sujeción para los niños.
Cada año se pierden casi 1,24 millones de vidas a consecuencia de los accidentes de tránsito. Entre 20 millones y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales, y a su vez una proporción de estos padecen alguna forma de discapacidad.
Las lesiones causadas el tránsito causan pérdidas económicas considerables a las víctimas, a sus familias y a los países en general. Se producen pérdidas a consecuencia de los costos del tratamiento (incluidas la rehabilitación y la investigación del accidente) y de la pérdida o disminución de la productividad (por ejemplo, en los sueldos) por parte de quienes resultan muertos o lastimados, y para los miembros de la familia que deben distraer tiempo del trabajo o la escuela para atender a los lesionados.
Hay pocos cálculos de los costos de estos traumatismos a escala mundial, pero uno realizado en 2000 indicó que el costo económico de los accidentes de tránsito era del orden de los US$ 518 000 millones. Los cálculos nacionales han puesto de manifiesto que los accidentes de tránsito cuestan a los países entre 1% y 3% del producto nacional bruto; asimismo, se ha comprobado que las repercusiones económicas sobre cada familia pueden ocasionar el endeudamiento excesivo e incluso la reducción del consumo de alimentos.
Las lesiones causadas por el tránsito se han marginado del programa de acción sanitaria mundial durante muchos años, a pesar de que son predecibles y en gran medida prevenibles. Los datos de investigación provenientes de muchos países muestran que se pueden lograr resultados extraordinarios en la prevención de estos traumatismos mediante esfuerzos concertados en los que se implica el sector de la salud, aunque no de manera exclusiva.

¿Quiénes están en riesgo?

La situación socioeconómica

Más del 90% de las muertes causadas por accidentes de tránsito se producen en los países de ingresos bajos y medianos. Las tasas más elevadas se observan en los países de ingresos bajos y medianos de África y del Oriente Medio. Incluso en los países de ingresos altos, las personas de los estratos pobres tienen más probabilidades de verse involucradas en accidentes de tránsito, por comparación con sus homólogos más prósperos.

Edad

El 59% de las muertes que se producen en mundo por accidentes de tránsito ocurren en adultos jóvenes (15 a 44 años).

Sexo

Desde una edad temprana, los varones tienen más probabilidades que las mujeres de verse involucrados en accidentes de tránsito. Los hombres son las víctimas de más de las tres cuartas partes (77%) de las muertes por accidentes de tránsito. Entre los conductores jóvenes, los varones menores de 25 años tienen el triple de posibilidades de morir en un accidente de tránsito que las mujeres jóvenes.

Factores de riesgo fundamentales y forma de afrontarlos

Los traumatismos por accidentes de tránsito pueden prevenirse. Los gobiernos tienen que adoptar medidas para abordar la seguridad vial de una forma integral, lo que requiere la participación de muchos sectores (transportes, policía, salud, educación) y velar por la seguridad de las calles y los caminos, los vehículos y los propios usuarios de la vía pública.
Entre las intervenciones eficaces cabe mencionar el diseño de una infraestructura más segura y la incorporación de elementos de seguridad al decidir el uso de la tierra y planificar el transporte; el mejoramiento de los elementos de seguridad de los vehículos; y la atención mejorada de las víctimas inmediatamente después de los accidentes de tránsito. Resultan igualmente importantes las intervenciones centradas en el comportamiento de los usuarios de la vía pública, como el establecimiento y cumplimiento de leyes relacionadas con los factores de riesgo fundamentales y la concientización en torno a estos. Se describen a continuación algunos de estos factores.

Velocidad excesiva

El aumento de la velocidad promedio se relaciona directamente con la probabilidad de que ocurra un accidente de tránsito y con la gravedad de las consecuencias de este. He aquí algunos datos sobre el particular:
  • Los peatones tienen más probabilidades de sobrevivir a un atropello si la velocidad es, como máximo, de 30 km/h.
  • El límite de velocidad de 30 km/h puede disminuir el riesgo de accidentes y se recomienda en zonas frecuentadas por usuarios vulnerables de la vía pública (por ejemplo, las zonas residenciales y los alrededores de las escuelas).
  • Además de reducir los traumatismos por accidentes de tránsito, circular a una velocidad baja puede tener otros efectos positivos sobre la salud; por ejemplo, la disminución de los problemas respiratorios relacionados con las emisiones de los vehículos.

Conducción bajo los efectos del alcohol

Conducir cuando se ha bebido aumenta el riesgo de un accidente y las probabilidades de que este ocasione la muerte o traumatismos graves.
  • El riesgo de verse involucrado en un accidente de tránsito aumenta considerablemente cuando la alcoholemia pasa de los 0,004 g/dl.
  • Las leyes que prescriben un límite de alcoholemia de 0,05 g/dl o inferior logran reducir eficazmente el número de accidentes de tránsito relacionados con la ingestión de bebidas alcohólicas.
  • El establecimiento de puestos de control y la verificación aleatoria de la alcoholemia mediante la prueba del aliento puede dar por resultado la disminución de los accidentes relacionados con el alcohol hasta un 20% y se ha comprobado que son muy rentables.

Cascos de motociclista

  • Usar correctamente un casco de motociclista puede reducir el riesgo de muerte casi en un 40%, y el riesgo de un traumatismo grave en más del 70%.
  • Cuando las leyes sobre el casco de motociclista se aplican eficazmente, el uso de este puede aumentar hasta más del 90%.
  • Imponer el uso obligatorio del casco es una norma de seguridad de eficacia reconocida que puede reducir el efecto de un impacto de cabeza en caso de accidente.

Cinturones de seguridad y medios de sujeción de niños

  • El uso del cinturón de seguridad disminuye entre un 40% y un 50% el riesgo de muerte de los ocupantes delanteros de un vehículo, y entre un 25% y un 75% el de los pasajeros de asientos traseros.
  • Las leyes correctamente aplicadas sobre el uso obligatorio del cinturón de seguridad han logrado aumentar la tasa de uso de este dispositivo.
  • Si se instalan como es debido y se usan correctamente, los medios de sujeción de niños reducen aproximadamente un 70% las muertes de los menores de un año, y entre un 54% y un 80% las de los niños de corta edad.

Distracciones al conducir

Se producen muchos tipos de distracciones que pueden alterar el modo de conducir, pero en época reciente se ha registrado un aumento notable de estas distracciones como resultado del uso de los teléfonos celulares por los conductores, que es un motivo de preocupación cada vez mayor en la esfera de la seguridad vial. La distracción derivada del uso del celular mientras se conduce puede trastornar la conducción de muchas maneras, por ejemplo, aumentando el tiempo de reacción (en particular, el tiempo de reacción para frenar, pero también la reacción frente a las señales de tránsito), trastornando la capacidad de mantenerse en el carril correcto y acortando la distancia con el vehículo que va delante.
  • El envío de mensajes escritos por el celular entorpece considerablemente la conducción; los jóvenes se exponen en particular a los efectos de esta distracción.
  • Las probabilidades de verse envuelto en un accidente son aproximadamente cuatro veces mayores para los conductores que usan el celular mientras conducen, por comparación con los conductores que no lo hacen. Los celulares a manos libres no son mucho más seguros que los que se llevan en la mano.
  • Aunque todavía no hay datos concretos acerca de la manera de reducir el uso del celular mientras se conduce, los gobiernos tienen que actuar con suma diligencia. Cabe mencionar intervenciones como la adopción de medidas legales, el lanzamiento de campañas de sensibilización y la recopilación regular de datos sobre la distracción al conducir como medio para conocer mejor la naturaleza del problema.

Respuesta de la OMS

Coordinación del Decenio de Acción para la Seguridad Vial

El año pasado, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020. La inauguración tuvo lugar en mayo de 2011 en unos 110 países, con la finalidad de salvar millones de vidas mediante el mejoramiento de la seguridad en la vía pública y de los vehículos; del comportamiento de los usuarios de la vía pública; y de los servicios de urgencias.
En colaboración con las comisiones regionales de las Naciones Unidas, la OMS es la secretaría del Decenio y desempeña un papel protagónico en la orientación de las iniciativas mundiales al seguir propugnando la seguridad vial a los niveles políticos más altos; recopilar y dar a conocer las buenas prácticas en materia de prevención; intercambiar información con el público acerca de los riesgos y la forma de aminorarlos; y señalar a la atención la necesidad de destinar más fondos.

Seguimiento de los progresos mediante informes de la situación mundial

La OMS proporcionará uno de los instrumentos para evaluar las repercusiones mundiales del Decenio de Acción para la Seguridad Vial mediante la preparación de informes sobre la situación en esta esfera. El primero de estos informes, publicado en 2009, constituyó la primera evaluación completa de la situación de la seguridad vial a escala mundial; el segundo, que servirá como punto de referencia para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, se publicó el 14 de marzo de 2013.

Brindar apoyo técnico a los países

La OMS desempeña una amplia variedad de actividades en los países, desde la prevención primaria hasta la rehabilitación de quienes se han visto involucrados en choques de tránsito. Para tal efecto, la Organización aplica un criterio multisectorial en alianza con interesados directos nacionales de diversos sectores (por ejemplo, salud, policía, transporte, educación), así como con otras partes interesadas en la prevención de las lesiones causadas por el tránsito, como son ciertas organizaciones no gubernamentales y la comunidad académica.
En 2010, la OMS y otros cinco asociados de un consorcio recibieron financiación de Bloomberg Philanthropies para mejorar la seguridad vial en diez países. El proyecto de Seguridad Vial en 10 Países (RS10, por sus siglas en inglés), brinda apoyo a los gobiernos del Brasil, Camboya, China, Egipto, la Federación de Rusia, la India, Kenya, México, Turquía y Viet Nam en relación con determinados factores de riesgo de los choques de tránsito. Las actividades se centran en el fortalecimiento de la legislación y la creación de capacidad para hacer cumplir las leyes, así como en la educación del público mediante campañas de mercadeo social.
La OMS también impulsa el progreso de la seguridad vial de otras maneras; por ejemplo, a través del fortalecimiento de la seguridad alrededor de las escuelas en Malawi y Mozambique, y el mejoramiento de los servicios de urgencias en Kenya y la India y la creación de mejores sistemas de recopilación de datos tanto en el sector de la salud como en el de la policía. A lo largo del Decenio, la OMS seguirá respaldando estas y otras iniciativas nacionales en pro de la seguridad vial con miras a lograr la implantación de programas gubernamentales permanentes.
La OMS también proporciona directrices que ponen de relieve las buenas prácticas en materia de prevención de lesiones causadas por el tránsito y presta apoyo a los gobiernos para que echen a andar programas o elaboren normas. Por ejemplo, en varios países de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental se ha distribuido un manual de buenas prácticas sobre la forma de aumentar el uso de casco por los motociclistas y de reducir la conducción bajo los efectos del alcohol, mientras que en Kenya y la India se utilizará una guía para mejorar la asistencia prehospitalaria de los traumatizados. La capacidad de los países se refuerza aplicando estas directrices y brindando capacitación en diferentes aspectos de la prevención de traumatismos (por ejemplo, mediante cursos sobre vigilancia de los traumatismos y el mejoramiento de los servicios de atención traumatológica).


Estilos de vida y factores de riesgo

Muertes en accidentes de tráfico
Los accidentes de tráfico son un problema de primer orden en términos de salud pública, al punto de que son responsables de algo más del 2% de todas las muertes que se producen a nivel global. Actualmente son la undécima causa de muerte en el mundo, pero se estima que en el año 2020 será la tercera. Cada año mueren en el mundo 1,2 millones de personas en accidentes de tráfico, entre conductores, peatones, ciclistas, motociclistas y usuarios del transporte público; un tercio de esas muertes (400.000) corresponden a jóvenes menores de 25 años. A este goteo incesante de vidas truncadas día a día deben sumarse las discapacidades permanentes con las que afrontan el resto de su vida quienes sobreviven a los accidentes.

Las causas de los accidentes de tráfico son múltiples: conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas; no respetar los límites de velocidad; incumplir las medidas de seguridad, como el uso del cinturón y el casco; y las distracciones al volante, provocadas por ejemplo por el uso del teléfono móvil, son algunas de las principales causas.

Como demuestran las experiencias de los países con menores índices de mortalidad por accidentes de tráfico, como Finlandia, Alemania, Suecia, Suiza o el Reino Unido, e incluso de España, que ha conseguido una importante reducción en la última década, las muertes en accidentes de tráfico son prevenibles a través de la adopción de diferentes medidas. En ese sentido, es tan importante disponer de una red de carreteras seguras y una legislación adecuada en la materia como dirigir los esfuerzos a la educación de la ciudadanía para una conducción responsable, en la que se utilicen los instrumentos de seguridad establecidos, se respete la velocidad y se evite siempre el uso del vehículo después de consumir alcohol.
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viernes, 13 de enero de 2017

CONSENTIMIENTO INFORMADO, HISTORIA CLINICA E INSTRUCCIONES PREVIAS

 CONSENTIMIENTO INFORMADO, HISTORIA CLINICA E INSTRUCCIONES PREVIAS  
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Esta semana, Trencadors Docent ha invitado a Miguel Moragues Sbert (@MiquelMoraguesS), abogado especialista en derecho sanitario, para hablarnos del derecho y de la obligación de informar a nuestros pacientes mediante el CONSENTIMIENTO INFORMADO. Os dejamos con él.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, en su artículo 3 define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.

Ello significa que toda actuación médica necesita del consentimiento libre y voluntario del paciente una vez que haya tenido la oportunidad de valorar las opciones propias del caso, una vez haya sido adecuadamente informado.

Podríamos sintetizar los elementos del consentimiento informado en dos: 1) la información adecuada suministrada por el facultativo al paciente con la antelación suficiente y; 2) el consentimiento del paciente a la actuación médica.

1).- Derecho y deber de información asistencial: contenido y límites

El artículo 4 de la Ley 41/2002, regula el derecho a la información asistencial del paciente, según el cual, los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la salud, toda la información disponible sobre la misma, y a que se respete su voluntad de no ser informado, exceptuándose aquellos supuestos previstos por la Ley.

El titular del derecho a la información asistencial es el paciente.

Igualmente, las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho también podrán ser informadas en dos supuestos:

a) cuando expresa o tácitamente éste lo permita y,

b) cuando a criterio del médico que le asiste, el paciente carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico 

Este derecho de información comprende como mínimo la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias y forma parte de todas las actuaciones asistenciales. En sentido similar, señala el artículo 3 que por "intervención en el ámbito de la sanidad" se entiende toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. Además, la información proporcionada tiene que ser verdadera y debe comunicarse al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades.

El alcance de esta información ya fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señalando que en cualquier supuesto "tal información comprenderá, para no incurrir en responsabilidad, el diagnóstico de la enfermedad o lesión que se padece, el pronóstico que de su tratamiento puede esperarse y los riesgos del mismo"

La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2.001, en un supuesto de la denominada medicina voluntaria o satisfactiva, señaló que "la exigencia de información relevante personalizada (art 10 de la General de Sanidad y Código de Deontología Médica de 1990) alcanza una mayor relevancia, debiendo ser clara, exhaustiva para que el paciente (o cliente) pueda contar con datos claros y precisos para poder decidir si se somete o no a la intervención que el facultativo le propone".

De esta forma, podemos resaltar tres aspectos fundamentales del contenido del derecho de información del paciente sobre cualquier acto asistencial que incida sobre su salud. Así, al paciente se le tiene que informar de:

El diagnóstico de su estado de salud.

Acto asistencial o tratamiento a adoptar.

Los riesgos.

Empero, el derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutico. Esto significa que el médico podrá actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.

Sin embargo, para que el médico pueda obrar de esta manera la Ley exige la concurrencia de varios requisitos:

a) que la realidad del estado de necesidad terapéutica esté acreditado; 

b) que se deje constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y;

c) el médico comunique su decisión previamente a actuar a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.


2).- El consentimiento

El consentimiento del paciente tiene que ser libre y voluntario.

El consentimiento se prestará verbalmente como regla general. Sin embargo, la Ley exige que se preste por escrito para cada uno de los siguientes supuestos por su mayor incidencia sobre la salud del paciente: 

1) intervención quirúrgica, 

2) procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, 

3) en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente

El artículo 10.1 Ley 41/2002, exige al facultativo que proporcione al paciente una serie de información que califica como básica, con anterioridad a recabar su consentimiento escrito, por lo que podrá ser ampliada. Esta información básica consiste en:

1.- las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad,

2.-los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente,

3.-los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención y,

4.-las contraindicaciones.



Derecho del paciente

El titular del derecho de información es el paciente, por lo que este y sólo este, puede prestar su consentimiento a toda actuación en el ámbito de su salud. Además, podrá revocar libremente y por escrito su consentimiento en cualquier momento.

El consentimiento informado podrá otorgarse por representación, que deberá prestarse de forma adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre a favor del paciente y con respeto a su dignidad profesional. Se trata de los siguientes casos: 


Cuando el estado físico o psíquico del paciente no le permita hacerse cargo de la situación o cuando no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia. En estas situaciones le corresponde al representante legal del paciente prestar el consentimiento. Si careciere de representante legal, lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. 


Cuando el paciente esté incapacitado legalmente. 


Cuando el paciente sea un menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este supuesto, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, y si tiene doce años cumplidos, previamente se deberá haber escuchado su opinión. 

Sin embargo, no podrá prestarse el consentimiento por representación cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos. Aunque, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuentas para la toma de la decisión correspondiente


Los límites al consentimiento informado

La Ley 41/2002 ha previsto expresamente en su artículo 9 una serie de límites al consentimiento informado con lo que no se trata de un derecho absoluto, sino que tiene excepciones legales. La introducción de estas limitaciones responde a tres razones: 1) la autonomía de la voluntad del paciente, 2) la protección de su salud y 3) la protección de la salud pública. Por tanto, el facultativo no requerirá el consentimiento informado del paciente cuando:

-Exista renuncia del paciente (derecho a no ser informado)

-La no intervención suponga un riesgo para la salud pública

En estos casos, se superpone el derecho a la salud colectiva sobre el propio derecho del paciente a no someterse a la actuación del facultativo, ahora bien, siempre que: se trate de actuaciones indispensables y se lleven a cabo para favorecer la salud del paciente.

-Se trate de una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo. Al igual que se ha señalado en el caso anterior, no será necesario el consentimiento informado cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. Así, se trata de aquellos casos en los que la urgencia no permite demoras en la actuación del médico puesto que existe un riesgo grave sobre el acervo físico y psíquico del paciente.


CONCLUSIONES

1ª.- Toda actuación médica precisa del consentimiento voluntario después de que el paciente haya tenido la oportunidad de valorar las opciones, una vez haya sido informado de forma adecuada.

2ª.- El derecho de información debe comprender, al menos, la finalidad y naturaleza de la intervención, sus riesgos y consecuencias, de manera comprensible para el paciente.

3ª.- El derecho de información puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, debiendo constar en la historia clínica y habiendo sido previamente comunicada los familiares del paciente o personas vinculadas a él.

4ª.-El consentimiento se presta de manera verbal, salvo en supuestos de intervención quirúrgica, procedimientos terapéuticos invasores y procedimientos que supongan un riesgo sobre la salud del paciente.

5ª.- El titular del derecho de información es el paciente, pudiendo otorgarse por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, cuando esté incapacitado legalmente y cuando sea menor de edad.

6ª.- No será preciso el consentimiento informado en casos de renuncia del paciente, cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública y cuando se trate de un riesgo inmediato para la salud del paciente.



-Ejemplo de consentimiento informado utilizado en nuestras consultas sobre las infiltraciones de partes blandas

-Material de utilidad: Manual de consentimiento informado, historia clínica e instrucciones previas de la fundación linfomayleucemia









Consentimiento informado en República Dominicana 

Sentencia 93-15, del 22 de julio del 2015: El Consentimiento informado es la aceptación autónoma de una intervención médica, o la elección entre cursos alternativos posibles.El autor es fundador de Medical Law y experto en derecho médico.

Autor(es): 
Lic. Gilberto Objio Subero


  • En el derecho occidental, a partir de las últimas décadas el Consentimiento Informado (CI) se ha instaurado como un derecho nuevo, que reconoce la autonomía de los sujetos y concede prioridad a las decisiones del paciente. 
  • En el siguiente artículo el experto en derecho médico explica las acciones legales que se pueden evitar aplicando este recurso como manda la ley, así como la responsabilidad de que debe advertir el médico a sus pacientes previo a la realización de cualquier procedimiento y el conocimiento de los riesgos.                                                                                                                                         
Introducción 
El CI es la aceptación autónoma de una intervención médica, o la elección entre cursos alternativos posibles. En República Dominicana, acontece igual. Bajo nuestro régimen jurídico, ningún procedimiento médico es válido sin un CI. Este derecho es reconocido tanto en la Constitución Dominicana del 2010, como en la Ley General de Salud, 42-01. Y más recientemente fue desarrollado ampliamente por la Suprema Corte de justicia en la sentencia 93-15, de la fecha 22 de julio del 2015.


Nuestra Suprema Corte ha establecido que: “…. es un deber del médico informar al paciente sobre todos los riesgos de la intervención a que será sometido para evitar incurrir en responsabilidad médica; que ese deber de informar no constituye un deber accesorio de conducta, sino una parte esencial de la prestación del servicio de salud, en virtud de ser imprescindible para la toma de decisiones eficientes para la integridad del paciente, y como requisito previo a la posibilidad de dar un consentimiento informado”

Esto significa, que el médico no solo debe cumplir la formalidad de hacer firmar un CI, sino que debe cumplir el cometido de la ley, que significa informar debidamente al paciente de todos sus riesgos, y a esto sumarle, que debe hacerlo previamente y con tiempo suficiente para que el paciente pueda tomar una decisión consiente.

El médico, y el centro médico que viole el derecho a un CI, y oculte riesgos, o tratamientos alternativos menos dañinos y onerosos, comprometen su responsabilidad civil, y podrá ser demandado en daños y perjuicios por las consecuencias del tratamiento, aún cuando estas consecuencias estén descritas en la medicina como posibles y previsibles consecuencias del procedimiento. Aun cuando el doctor no haya cometido ninguna otra falta.

Esto ha sido establecido bajo el criterio de que: “la doctrina ha considerado que la información constituye una herramienta indispensable para el consumidor y su ausencia coloca a éste en una situación de riesgo susceptible de ser tutelada jurídicamente; de tal forma, la falta de información constituye por sí misma un factor objetivo de atribución de responsabilidad objetiva a quienes están obligados a brindarla;”

Es imperativo que los médicos, y centros médicos, asuman una postura crítica, y exijan el estricto cumplimiento de la norma legal, para evitar comprometer su responsabilidad civil y ser condenados. Así como para evitar sanciones como inhabilitaciones médicas, perdidas de licencias y exequátur. Es por esto, que se vuelve crítico el asesoramiento jurídico especializado, para estructurar un verdadero consentimiento informado, y no un simple formulario que sea declarado nulo por los tribunales. En especial, hay que evitar errores comunes como los siguientes:
  • Errores comunes que se cometen con los consentimientos informados en República Dominicana.
  • Hacer firmar el consentimiento el mismo día del internamiento y operación.
  • Omitir riesgos conocidos y probables.
  • Hacer consentimientos genéricos que no aplican al caso especifico de paciente.
  • Omitir explicar las alternativas médicas.
  • Incluir una clausula de no responsabilidad que es excesiva o nula.
  • Concebir el consentimiento informado como un formulario.
  • No identificar el correctamente el diagnostico y el procedimiento que se va a realizar.
  • No firmar el médico, y establecer el entendimiento previo del paciente sobre los procesos a realizar.
  • No prever en los consentimientos informados el curso de acción que se tomará en caso de una complicación como hemorragia, o evento anestésico.

Recordemos que el consentimiento informado es un derecho de paciente, y una defensa para el médico, y puede evitar a ambos graves consecuencias.

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