Los marinos ganan el pulso a Hacienda: el Supremo dice que los marineros de la Armada están exentos de pagar IRPF al navegar en aguas internacionales
Hasta ahora, la Agencia Tributaria interpretaba de forma literal la ley que regula el impuesto y rechazaba aplicar la exención cuando los efectivos no prestaban servicio en ningún país en concreto.
La Justicia le ha dado la razón a los militares. En varias sentencias, el Tribunal Supremo ha establecido que los efectivos españoles destinados están exentos del pago del IRPF por trabajos realizados fuera del país, de acuerdo a lo que dicta el artículo 7 de la ley que regula el impuesto: que estos se hayan prestado para una empresa o entidad no residente en España, que en el país donde se lleva a cabo la labor tenga un impuesto similar y que el mismo no sea considerado un paraíso fiscal.
De esta manera, la deducción del IRPF se puede aplicar cuando los navíos de la Armada navegan por aguas territoriales de países de la Unión Europea o de la órbita africana, dado que los primeros tiene un impuesto sobre la renta y muchos de los segundos también, como también cuando atracan en sus puertos.
No obstante, el Alto Tribunal ha resuelto a favor de los militares, recordando su propia doctrina que interpreta la exención de una manera sistemática y finalista, es decir, atendiendo a la finalidad de la norma y no a las particularidades del lugar en que se desarrolla la actividad. En este sentido, ha destacado que lo relevante no es la ubicación exacta de los rendimientos, sino el hecho de que los trabajadores (en este caso, los militares) están desempeñando su actividad más allá de las fronteras del país.
Fuente: www.infobae.com
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