Armas prohibidas
Armas prohibidas
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados
Prohibiciones de armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados
Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados:
Armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
"Sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
Se exceptúan de lo anterior los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), se consideren permitidos. Estos “sprays” podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
Las armas de fuego largas de cañones recortados.
Prohibición de las imitaciones de armas de fuego
Del mismo modo está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego; salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un Libro-Registro.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
Cuchillos, machetes y armas blancas
También se prohíbe el uso a particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
Navajas cuya hoja exceda de 11 cm.
Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Dr. Ramon Reyes, MD ∞ 𓃗
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