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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España
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lunes, 30 de septiembre de 2024

SÍ TIENES UNA EMERGENCIA EN CUALQUIER PAÍS DE LA UE, LLAMA AL 112 Emergencias (1-1-2) 1.1.2. Dia Europeo del 112 Febrero 11

SÍ TIENES UNA EMERGENCIA EN CUALQUIER PAÍS DE LA UE, LLAMA AL 112





MARCO LEGAL del Reino de España 
REAL DECRETO DE CREACIÓN DEL SERVICIO 1-1-2 EN ESPAÑA
El R.D. 903/1997, de 16 de junio, regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 1-1-2, habilitando, con carácter exclusivo nacional, el número 1-1-2 de llamadas de urgencia europeo establecido por la Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de julio de 1991. El número telefónico 1-1-2 puede utilizarse por los ciudadanos para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por la posible necesidad de coordinar las anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración de la que dependan. La prestación del servicio 1-1-2 se lleva a cabo por las Comunidades Autónomas, que han establecido los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia.


Así puedes configurar la función de llamada de emergencia en tu móvil
20BITS  MARTA GASCÓN21.03.2020 - 08:24H
En estos tiempos convulsos de virus devastadores y de estar solo, no viene mal tener un mecanismo de 'por si acaso' guardado en la recámara. Apúntate estas formas de activar una llamada de socorro en tu móvil.

Cómo configurar la función de emergencia en tu smartphone iOS y Android.20BITS
Que nuestros teléfonos inteligentes son un apéndice de nuestra mano es una verdad como un templo, así que así las cosas ¿por qué no utilizarlos para cosas prácticas además de para el entretenimiento?

Divertirse está muy bien, pero también lo está usar esa línea directa de contacto continuo con el mundo que es nuestro móvilpara que nos ayude en caso de necesitarlo. Y para eso existe la función de emergencia, la cual está disponible en la inmensa mayoría de los terminales del mercado de una manera u otra.

En el momento que nos está tocando vivir, en el que por obligación muchos se pueden encontrar solos en sus casas bajo la cuarentena y el aislamiento impuestos por el coronavirus, no está de más tener una forma rápida de avisar en caso de urgencia.

Normalmente, este servicio se activará enviando un SMS de socorro a un contacto seleccionado previamente. Dependiendo del dispositivo, el mensaje contendrá nuestra ubicación, fotos, posibilidad de añadir audio...

¿Cómo se configura? Es más sencillo de lo que parece, aunque cada marca tiene su método y formas. Te contamos cómo configurar la función de emergencia en tu smartphone iOS y Android.

Función de emergencia en móviles iPhone Función de emergencia en móviles iPhone.20BITS
Función de emergencia en móviles iPhone
Tendrás que entrar en la app integrada de Apple ‘Salud’. Pulsa en tu perfil -arriba a la derecha, donde tienes tu foto o Memoji- y después donde pone ‘Datos médicos’. Una vez en este apartado podrás pinchar en ‘Editar’ -de nuevo, arriba a la derecha- y ahí añadir tus ‘Contactos de emergencia’. 

Cuando le das al símbolo verde de ‘+’ aparece tu lista de contactos y solo tienes que seleccionar el/los que quieras de uno en uno. La aplicación te pedirá que indiques la relación que tienes con esa persona.

Si usas la función ‘Emergencia SOS’, iPhone primero llama al número local de emergencias y, cuando acaba la llamada, envía un mensaje a los contactos que has configurado previamente avisando de que se ha llamado a los servicios de emergencia. El mensaje incluirá tu ubicación actual.

Para activar la función desde un iPhone 8 o posterior solo mantén presionados el botón lateral y uno de los botones de volumen hasta que aparezca y después arrastra hacia la derecha donde pone ‘Emergencia SOS’.

En caso de tener un iPhone 7 o anterior: presiona rápidamente el botón lateral -o superior- cinco veces, aparecerá ‘Emergencia SOS’ y tendrás que arrastrar hacia la derecha.

Función de emergencia en móviles Samsung Función de emergencia en móviles Samsung.20BITS
Función de emergencia en móviles Samsung
Una de las más sencillas de poner en marcha. Ve a ‘Ajustes’, selecciona ‘Funcionalidades avanzadas’ y baja por el menú hasta encontrar ‘Enviar mensajes SOS’. Pincha sobre el interruptor junto a ‘Desactivado’ para activarlo.

Acepta los términos y condiciones de uso -conviene que los leas, pero no nos vamos a engañar- y dale a ‘Añadir’ para incluir como mínimo los datos de contacto de una persona. Puedes crear el perfil o incluirlo desde la agenda y pueden ser hasta cuatro. Si deseas adjuntar imágenes y grabaciones de audio, mantén los interruptores -las casillas- activos.

Una vez configurado, para activar esto en un teléfono Samsung solo tendrás que pulsar tres veces en el botón de encendido y se enviará una alerta rápida a tus contactos cuando te encuentres en una situación de emergencia.

Función de emergencia en móviles Huawei Función de emergencia en móviles Huawei.20BITS
Función de emergencia en móviles Huawei
Para los móviles del gigante tecnológico chino también hay una sencilla manera de llamar a emergencias, para lo que tendrás que habilitar el GPS y permitir que la función de ‘Emergencia SOS’ acceda a tu ubicación.

Ve en tu móvil Huawei a ‘Configuración’ > ‘Seguridad y privacidad’ > ‘Emergencia SOS’, activa ‘Enviar también mensaje de emergencia’ y luego configura tus contactos de emergencia.

Una vez que hayas habilitado la función, si necesitas activarla presiona el botón de encendido cinco veces seguidas y tu teléfono enviará automáticamente un mensaje con tu ubicación actual a tus contactos de emergencia.

Después se mostrará la pantalla de llamada de emergencia, desde la cual puedes llamar rápidamente a un servicio de emergencia o a uno de tus contactos de emergencia -directamente desde la pantalla de bloqueo, incluso si no hay señal-.

Función de emergencia en móviles Xiaomi Función de emergencia en móviles Xiaomi.20BITS
Función de emergencia en móviles Xiaomi
La función de mensajes de emergencia llegó a Xiaomi con MIUI 10, así que si tienes un móvil Xiaomi actualizado a la última versión del sistema operativo podrás acceder a ella.

Ve a ‘Ajustes’, selecciona ‘SOS de emergencia’, activa la pestaña ‘SOS de emergencia’ y añade hasta tres contactos de emergencia. Se activa pulsando cinco veces el botón de encendido y cuando lo haga enviará un SMS a los contactos elegidos.

Eso sí: tienes que tener cobertura de red con tu operador y también saldo disponible para enviar el SMS...

AlertCops es una app gratuita que envía tu posición al centro operativo más próximo AlertCops es una app gratuita que envía tu posición al centro operativo más próximo. AlertCops
Bonus track: AlertCops
AlertCops es una app gratuita desarrollada por el Ministerio del Interior con la que puedes enviar una alerta de seguridad geolocalizada a la Policía y a la Guardia Civil. En caso de alerta, tu posición se envía al centro operativo más próximo y serás rápidamente atendido.

Además, según la zona en la que te encuentres, recibe avisos de seguridad ciudadana para estar prevenido y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

https://www.20minutos.es/noticia/4195565/0/asi-puedes-configurar-la-funcion-de-llamada-de-emergencia-en-tu-movil/

Centros 112 de España


El teléfono 112 es un número disponible en toda Europa y por supuesto en también en toda España.

El 112 trata de ser la asistencia más inmediata posible a las demandas de los ciudadanos de todo el pais que se encuentren en una situación de riesgo personal o colectivo.

El Real Decreto 903/1997 establece la necesidad de que los operadores de redes telefónicas públicas y de servicios de telefonía básica, de redes digitales de servicios integrados y de redes de telefonía móvil automática, realicen las adaptaciones técnicas necesarias para permitir la implantación del número telefónico 112 como número único de acceso a los servicios de atención de urgencias en todo el territorio nacional.

Por otra parte establece que los ciudadanos podrán utilizar de forma gratuita este número 112 para pedir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos que se requieran en servicio de urgencia sanitaria, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de Protección Civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.

Este servicio se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas que para ello, establecerán los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia.



¿Sabes cuando hay que llamar al 1-1-2 (9-1-1) para pedir una ambulancia o en caso de emergencia? https://emssolutionsint.blogspot.com/2023/01/sabes-cuando-hay-que-llamar-al-1-1-2-9.html pdf 


El 11 de febrero Europa celebra el "Día Europeo 112", una conmemoración establecida en 2009  y dedicada a la sensibilización en la Unión Europea del número de emergencia europeo 112.
Cada año, la Asociación Europea del Número de Emergencias (EENA) propone un tema central para destacar ese día en los países europeos.
En 2016,el Día Europeo del 112, estará dedicado a la sensibilización y toma de conciencia del número de emergencias europeo de los estudiantes Erasmus + , ya que sólo el 27% de los ciudadanos europeos están familiarizados con el 112 y lo marcaría de forma espontánea en caso de una emergencia.
El Día Europeo del 112 es la oportunidad para informar a los estudiantes cuándo llamar al 112 y qué hacer en caso de una situación de emergencia.
Con motivo de este día EENA organiza un concurso de fotografía en torno al tema de "Sensibilización de 112", marcado con la etiqueta # ISupport112.
Asi mismo, EENA está preparando más actividades, en cooperación con las diferentes partes interesadas en toda Europa.
Toda la información en :
www.eena.org/events/european-112-day-2016#.VqY2CE1IgfR

Dirección General de Juventud y Deportes
C/ Recoletos, 1 esquina Paseo de Recoletos, 14
28001 Madrid
Tel. 912 767 433
www.madrid.org/inforjovenereasmusplus.juventud@madrid.org
Horario: de 9 a 14 h.



El número 112 fue creado en el año 1991 para poder atender a cualquier persona dentro de la Unión Europea facilitando de este modo la asistencia de cualquier ciudadano
El número de emergencias 112 incluye los servicios de emergencias sanitarias bomberos, policía, tráfico, y alertas meteorológicas


El 11 de febrero se celebra en toda Europa el día del teléfono de emergencias 112

En España al margen de otros números de teléfono de emergencias, la línea 112 es prioritaria y exclusiva para la comunicación de situaciones de emergencia. Ante la comunicación a esta línea de una emergencia, se movilizan y coordinan recursos sanitarios, policiales (policías locales, Cuerpo Nacional de Policía, y Guardia Civil), recursos de extinción de incendios, rescate y protección civil, con el fin de atender las distintas emergencias ocurridas, de manera aislada o en conjunto.
Los centros de atención de llamadas del 112 en España,  puede ser marcado desde cualquier tipo de teléfono (fijo, móvil, cabina) y está operativo las 24 horas del día los 365 días del año, dependen de las CC. AA. y se rigen por las pautas que dicta la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE ).
Desde SEMES Divulgación os explicamos el proceso desde que se recibe una llamada en el  112, para que puedas conocer mejor, como se activan los protocolos de emergencias.
Toda la información sobre el funcionamiento del 112 la tienes en esta infografía:




Día del 112, el número europeo de emergencias. En caso de emergencia, este número puede marcarse de forma gratuita desde teléfonos fijos, móviles y en cabinas públicas en cualquier lugar de la UE para contactar con los servicios de emergencia.

Por ejemplo, si usted como español tiene un percance practicando esquí en Italia o asiste los Juegos Olímpicos de Londres 2012 y necesita llamar a un número de urgencias, marque el número gratuito 112 desde cualquier teléfono fijo o móvil y le atenderán. Por supuesto, si está de paso en otro país, de viaje de trabajo o turismo puede recurrir al número europeo de emergencias.

¿CÓMO USAR EL 112?

Después de marcar, el 112 conecta a la persona que efectúa la llamada con el servicio de urgencia correspondiente (policía, bomberos o servicios médicos) y funciona las 24 horas. El 112 ya es operativo en todos los Estados miembros de la UE, paralelamente a los números de urgencia nacionales existentes (como 999 o 110). Dinamarca, Finlandia, Malta, los Países Bajos, Portugal, Rumanía y Suecia han optado por convertirlo en su número de urgencia nacional único o principal. El 112 se utiliza también en países no pertenecientes a la UE, tales como Croacia, Montenegro y Turquía. Ucrania también se ha comprometido a introducir este número en las ciudades que acogerán partidos de fútbol de la Eurocopa de 2012 (Donetsk, Járkov, Kiev, Lvov) al empezar este acontecimiento deportivo.

LOS EUROPEOS NO CONOCEN EL 112:  

De acuerdo con una encuesta de Eurobarómetro, el 74 por ciento de los europeos no sabe a qué número de urgencia llamar cuando viajan por la UE. Sin embargo, solo el 34 % de los viajeros habituales y el 26 % de todos los europeos saben que el 112 es el número de urgencia único al que pueden llamar tanto en su país como en el extranjero en caso de problemas. La Comisión Europea quiere dar a conocer este número para maximizar su utilidad. Por eso, se ha asociado con compañías de transporte para hacer publicidad del número de urgencia sin coste para los contribuyentes en los billetes electrónicos, en revistas a bordo y en los sitios de Internet de las empresas, además de mediante información dada por su personal.

¿CUÁNDO NO LLAMAR AL 112?

  • Obtener información meteorólogica, de tráfico o de carácter general
  • Cuando las urgencias no son reales
  • Llamadas falsas o de broma
Last updated on 07/03/2016
Emergencia 112
¿Por qué podemos llamar al número de emergencias (112) aunque no tengamos cobertura en el móvil?

ALFRED LÓPEZ 



Días atrás, mis compañeros, en las labores blogueras de 20minutos.esJuan Revenga (El nutricionista de la general) y Edu Casado (Qué fue de…) me lanzaron una pregunta a través de twitter en la que querían saber si es verdad que se puede llamar al número de emergencias (112) sin tener cobertura en el móvil y , de ser posible, cómo lo hace.
Ante todo cabe destacar que sí se puede llamar al 112 si nos hemos quedado sin cobertura de nuestra compañía, pero, con una matización muy importante, siempre y cuando haya cobertura GSM de otro operador en aquel lugar. De no ser así es imposible efectuar dicha llamada.
Seguramente en más de una ocasión os habéis encontrado en algún lugar donde la cobertura de vuestra compañía ha desaparecido y ha salido en la pantalla del móvil un mensaje que indicaba “solo llamadas de emergencia”. Incluso pasa con el terminal recién encendido y antes de haber introducido el número pin, sin saldo o sin que la tarjeta SIM esté colocada.
Así se estableció en el Real decreto 903/1997 del 16 de junio (ver pdf del BOE) en el que se establecía la necesidad de que los operadores de telefonía púbica (fija y redes móviles) realizasen las adaptaciones técnicas necesarias para permitir que cualquier usuario pudiese llamar a los servicios de atención de urgencias en todo el territorio nacional a través de un número único (el 112), implantado en toda la Unión Europea.
Esta disposición fue la que facilitó que todos los terminales móviles estén adaptados para poder realizar una llamada de auxilio al servicio de emergencias. Con los años este servicio se ha convertido en universal y aunque no todos los países tiene el mismo número de emergencias (en EEUU es el 911) marcando el que tienes configurado en tu móvil lo desvía hacia el correspondiente.
Respondiendo a la cuestión de cómo es posible que pueda realizarse esta llamada al 112 si no tenemos cobertura (de nuestra compañía pero sí GMS) hay que tener en cuenta que los móviles están preparados para conectarse a la antena que le proporcione mayor señal. Suponiendo que, en un lugar determinado, nuestro operador no tiene antenas cercanas que proporcionen cobertura, nuestro teléfono (en caso de llamar al número de emergencia) buscará la señal de aquella compañía que sí ofrezca servicio en la zona, conectando con dicho operador y realizando la llamada a través del mismo.
Destacar que las llamadas que efectuamos al servicio de emergencia 112 son gratuitas (establecido por ley) pero no así el tipo de servicio de auxilio que se nos pueda prestar (cada cuerpo y Comunidad Autónoma tiene establecidos unos baremos).
A través de la página web del 112 podréis encontrar una serie de consejos muy útiles, en caso de tener una emergencia, así como de las precauciones que debéis tomar: http://www.112.es/consejos.html

SÍ TIENES UNA EMERGENCIA EN CUALQUIER PAÍS DE LA UE, LLAMA AL 112 Emergencias (1-1-2) 1.1.2. Dia Europeo del 112 Febrero 11





 En Caso de Emergencias llama al 112 by SEMES Divulgacion 


 En Caso de Emergencias llama al 112 by SEMES Divulgacion 
 En Caso de Emergencias llama al 112 by SEMES Divulgacion 








Fuentes de la info: 112 / BOE / OCU / zonainternet
Fuente de la imagen: stgeorgeutah

    Dr Ramon REYES, MD,
    Por favor compartir nuestras REDES SOCIALES @DrRamonReyesMD, así podremos llegar a mas personas y estos se beneficiarán de la disponibilidad de estos documentos, pdf, e-book, gratuitos y legales..

martes, 4 de junio de 2024

Clases "Tipos" de Ambulancias en España (Union Europea). UNE-EN 1789:2007 "Real Decreto 836/2012 del 25 de mayo"

Clases "Tipos"  de Ambulancias en España (Unión Europea)

Dr. Ramon ReyesMD 🧩  #DrRamonReyesMD 🧩 𓃗 @DrRamonReyesMD

Fisiopatología del Transporte Sanitario Terrestre

Clases "Tipos" de Ambulancias en España (Union Europea). UNE-EN 1789:2007 "Real Decreto 836/2012 del 25 de mayo"

Ambulancia de LEGO

Fisiopatología del Transporte Sanitario Terrestre
Bariatric patients "Ambulance" by EMS1

http://emssolutionsint.blogspot.com/2017/01/bariatric-patients-by-ems1.html


Clases "Tipos" de Ambulancias en España (Union Europea). UNE-EN 1789:2007 "Real Decreto 836/2012 del 25 de mayo"
Clases "Tipos" de Ambulancias en España (Unión Europea). UNE-EN 1789:2007 "Real Decreto 836/2012 del 25 de mayo"
TELEGRAM de Emergencias https://t.me/+aZS5wagZ1-41NDk0
Para profesionales de emergencias, salud, medicina, desastres, prehospitalaria a nivel global, concentrados principalmente en América Latina y Europa Latina
ambulancia dron 
El Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, vino a establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
El tiempo transcurrido desde su aprobación aconseja revisar su contenido, a fin de adecuar las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinados al transporte sanitario a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional.
Desde el punto de vista técnico, en el proceso de elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta que la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad reconocida como organismo de normalización de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobó la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, versión española de la aprobada por el Comité Europeo de Normalización, en materia de vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Esta norma ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de julio de 2010.
Desde el punto de vista formativo, la presente norma, con la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, ha tenido en cuenta tanto el título de técnico en emergencias sanitarias, regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Por otro lado conviene señalar que esta nueva norma constituye en su mayor parte legislación básica del Estado dictada de acuerdo al título competencial contemplado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, habiéndose acudido a normativa reglamentaria por entender que se trata de una materia con un carácter marcadamente técnico que la hace más idónea que su regulación por Ley, según doctrina del Tribunal Constitucional.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.
Artículo 2. Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera.
El transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, podrá ser realizado por las siguientes categorías de vehículos de transporte sanitario:
1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.
1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.
2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.
Artículo 3. Características de los vehículos.
1. Todos los vehículos de transporte sanitario, sea cual fuere su clase, deberán cumplir las siguientes exigencias, sin perjuicio de lo establecido por la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
A) Identificación y señalización.
a) Identificación exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia, mediante la inscripción de la palabra «Ambulancia» detrás y delante. La inscripción delantera se realizará en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.
b) Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
B) Documentos obligatorios.
a) Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.
b) Libro de reclamaciones.
C) Vehículo.
a) Vehículo con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la reglamentación vigente para el transporte de personas.
b) Faros antiniebla anteriores y posteriores.
c) Indicadores intermitentes de parada.
d) Extintor de incendios, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
e) Neumáticos de invierno, o en su defecto cadenas para hielo y nieve, al menos para el periodo comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos.
f) Herramientas para la atención del vehículo.
g) Señales triangulares de peligro.
D) Célula sanitaria.
a) Lunas translúcidas. En el caso de los vehículos de transporte colectivo podrán optar por otro dispositivo que asegure eventualmente la intimidad del paciente.
b) Climatización e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor.
c) Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería.
d) Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
e) Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente.
f) Armarios para material, instrumental y lencería.
g) Cuña y botella irrompibles.
2. Junto a las anteriores exigencias, cada una de las distintas clases de ambulancia deberá cumplir las condiciones que específicamente se señalan en la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.
Las ambulancias asistenciales deberán contar, además, con dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias (CCU).
Deberá garantizarse en todo momento la comunicación de la localización del vehículo con el Centro de Gestión del Tráfico correspondiente, bien por comunicación directa desde el vehículo o bien desde el citado centro.
La disposición de camilla será opcional en las ambulancias de clase A2.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los vehículos de transporte sanitario deberán cumplir con las exigencias en materia de homologación de vehículos establecidas conforme a la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, así como la normativa nacional dictada en España para su transposición.
Artículo 4. Dotación de personal.
1. Dotación mínima de los vehículos:
Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario deberán contar durante su realización con la siguiente dotación de personal:
a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.
c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.
2. Dotación de personal en las empresas:
La dotación mínima de personal con que deberá contar en todo caso la empresa o entidad, de conformidad con lo que, a tal efecto, determinen conjuntamente los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pertenecerá a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario que deberá acreditar encontrarse en situación de alta y al corriente de pago en las cuotas del régimen que corresponda de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las condiciones de la autorización de transporte sanitario será sancionado de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
2. El incumplimiento de las condiciones de la certificación técnico-sanitaria será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición adicional segunda. Condiciones mínimas.
Los requisitos y condiciones técnicas regulados en este real decreto y considerados como básicos tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por las empresas en la prestación de los servicios.
Asimismo, las Administraciones de las comunidades autónomas podrán exigir cuantos otros requisitos y condiciones técnicas estimen convenientes en relación con los vehículos que hayan de utilizar las empresas con las que contraten servicios de transporte sanitario, así como con la dotación de personal con que hayan de contar.
Disposición adicional tercera. Vehículos procedentes de otros Estados.
Lo dispuesto en este real decreto no impedirá la utilización en España de vehículos de transporte sanitario fabricados o comercializados legalmente en otros Estados miembro de la Unión Europea o fabricados legalmente en otros Estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se garanticen las características técnico-sanitarias equivalentes a las recogidas en el artículo 3.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los vehículos de transporte sanitario fabricados o comercializados legalmente en un Estado que tenga un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea, cuando este acuerdo reconozca a esos vehículos el mismo tratamiento que a los fabricados o comercializados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas.
Lo establecido en este real decreto no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
Disposición adicional quinta. Referencias a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.
Las referencias realizadas a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, se entenderán hechas a aquella otra norma UNE que, en su caso, la venga a sustituir desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación de los vehículos.
El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del presente real decreto para cada una de las clases de vehículos será obligatorio a partir de los dos años a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
No obstante lo anterior, las empresas o instituciones que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, podrán seguir prestando sus servicios con ellos durante cinco años, sin perjuicio de la aplicación del plazo de dos años, previsto en el párrafo anterior, para los nuevos vehículos que se adquieran.
Transcurridos los cinco años sin que la empresa haya procedido a adaptar el vehículo a las exigencias de este real decreto o a su sustitución por otro que las cumpla, dicho vehículo quedará excluido del amparo de la autorización, procediéndose a la anulación de la copia referida a aquel en la que se especifica su matrícula.
Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.
2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.
Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.
3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
4. Corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los anteriores apartados 1 y 2.
Las administraciones públicas, en el marco de las previsiones relativas a la formación profesional, promoverán y facilitarán la formación de los trabajadores de las empresas de transporte sanitario, en los términos previstos en este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
1. Se modifica el punto 1 del artículo 135 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para la realización de transporte sanitario será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa, otorgada bien para transporte público o para transporte privado. A efectos de control, la Administración expedirá una copia de dicha autorización referida a cada uno de los vehículos que la empresa pretenda utilizar a su amparo, previa comprobación de que cuenta con la certificación técnico-sanitaria regulada en el artículo anterior.»
2. Se modifica el apartado tercero de la letra a) del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:
«3. Disposición del número mínimo de vehículos que se determine por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicho mínimo no podrá en ningún caso ser superior a 10.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de norma básica de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, sobre bases y coordinación general de la sanidad, y los artículos 2.1 y 40.7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Se exceptúan de lo anterior, los apartados A), B) y C) del artículo 3.1, dictados de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, si bien las características contempladas en estos serán de aplicación a todos los vehículos que se amparen en autorizaciones de transporte sanitario, público o privado, otorgadas por la Administración General del Estado o por las Administraciones de las Comunidades Autónomas en uso de facultades delegadas por el Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.
Tampoco tendrán el carácter de norma básica las disposiciones adicionales tercera y cuarta del presente real decreto, dictadas de conformidad con el artículo 149.1.3.ª y 4.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Fomento y al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante orden conjunta, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para resolver las dudas que se susciten en relación con su contenido.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
AMBULANCIA TIPO A1
Fuente del Articulo: http://www.ambuiberica.es/tipos-de-ambulancias/
Uno de nuestros modelos de ambulancia es el convencional de tipo A1: es una ambulancia de transporte programado -es decir, no urgente-, que se utiliza para el traslado individual de enfermos que no requieren asistencia médica en ruta. No es, por tanto, una ambulancia que se destine a los traslados en los que el paciente pueda sufrir un riesgo vital.

AMBULANCIA TIPO A1

El vehículo de tipo B es un vehículo de urgencia que se utiliza para el traslado de enfermos urgentes sin la necesidad de asistencia médica durante el trayecto, destinada a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial. El personal que lleva este tipo de vehículo son dos técnicos sanitarios.
AMBULANCIA TIPO C
La ambulancia expuesta en la imagen es un vehículo de Tipo C: un vehículo de urgencia que se utiliza para el traslado de enfermos urgentes con asistencia médica durante el trayecto, destinado a proporcionar soporte vital avanzado. El personal que lleva esta UVI móvil son dos técnicos sanitarios, un enfermero y un médico.
AMBULANCIA TIPO C

VEHÍCULO DE INTERVENCIÓN RÁPIDA
El Vehículo de Intervención Rápida (VIR) es un modelo Mercedes ML 270 CDI, que está especialmente preparado para desempeñar su trabajo en espacios orográficamente complejos, bajo estados climatológicos adversos, gracias a su carrocería especial: tracción a las 4 ruedas; cambio sincronizado de 6 velocidades y marcha atrás; freno de doble circuito hidráulico con servofreno y servodirección hidráulica asistida.

Por estas características especiales, es el vehículo apropiado para las emergencias extrahospitalarias que requieren un acceso rápido al lugar del accidente o dela emergencia de la que se trate. El Vehículo de Intervención Rápida cuenta con un instrumental sanitario similar al de una UVI móvil. En esta dotación podemos encontrar un monitor desfibrilador portátil, un ventilador mecánico portátil, un maletín respiratorio, un maletín circulatorio y un maletín pediátrico.
VEHÍCULO DE INTERVENCIÓN RÁPIDA

UVI BARIÁTRICA
Este vehículo sanitario se denomina Ambulancia UVI Móvil Bariátrica y está especialmente acondicionado para trasladar, de manera confortable y con asistencia médica durante el viaje, a pacientes con un peso superior a 150 kilos. Se trata del primer vehículo sanitario de estas características desarrollado por una empresa privada en España y que está a disposición de los pacientes que lo requieran.

Este vehículo sanitario especial pretende, principalmente, evitar el sufrimiento de pacientes de gran obesidad en los traslados sanitarios y superar así las dificultades y la complejidad que presentan este tipo de desplazamientos.En la foto, una Ambulancia bariátrica de Grupo Ambuibérica, junto al Hospital Quirón Bizkaia, antes de realizar el traslado de un paciente hasta el Instituto Guttmann, en Badalona.
vehiculo_taller
UVI BARIÁTRICA
VEHÍCULO TALLER
El Vehículo Taller es un modelo Mercedes Vito, que tiene como función la reparación rápida de otro vehículo del Grupo Ambuibérica. Debe repararlo en cualquier situación y lugar. El vehículo taller se desplaza para asistir a la ambulancia afectada, de modo que la atención de emergencias y el transporte sanitario no se vean afectados por un incidente o avería.

Para desempeñar esta labor, el vehículo taller tiene una carrocería adaptada; suelo aislante y antideslizante, resistente a los procesos de limpieza y desinfección; focos halógenos direccionables en el techo interior del habitáculo; instalación eléctrica independiente, con cargador de batería y convertidor de corriente y una dotación específica para facilitar la asistencia, entre otros elementos (compresor de 70L, pistola de aire para ruedas, gato de carretilla, juego completo de herramientas y de recambios, etc.).

VEHÍCULO TALLER
Dotación por Tipo de Ambulancia en España

Vehículos de transporte sanitario y sus equipos- Ambulancias de carretera.
(Medical vehicles and their equipment - Road ambulances)
(Véhicules de transport sanitaire et leurs équipements - Véhicule d'ambulances)
Fecha Edición 2007-11-07
ICS 11.160 / Primeros auxilios, 43.160 / Vehículos especiales
Comité AEN/CTN 111 - APARATOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS
Equivalencias Internacionales EN 1789:2007 - Idéntico
Anulaciones Es anulada por: UNE-EN 1789:2007+A1:2010, Anula a: UNE-EN 1789/A1:2003, Anula a: UNE-EN 1789:2000

BOE, PUBLICADO EL 8 DE JUNIO DE 2012 por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. PDF

Compilación por: Dr. Ramon Reyes Diaz, MD


Bariatric patients "Ambulance" by EMS1

http://emssolutionsint.blogspot.com/2017/01/bariatric-patients-by-ems1.html


EMERGENCY EDUCATIONAL TRAINING INSTITUTE




Clases "Tipos" de Ambulancias en España (Unión Europea). UNE-EN 1789:2007 "Real Decreto 836/2012 del 25 de mayo"

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