El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia contra Bélgica por haber autorizado la aplicación de la eutanasia a Godelieva de Troyer, una mujer de 64 años que murió por inyección letal en 2012 tras ser diagnosticada de una depresión incurable. Sin que lo supieran los familiares, y tras 20 años de tratamiento psiquiátrico, un oncólogo le administró la inyección letal, a pesar de que su psiquiatra dudaba que cumpliera con los requisitos de la ley de la eutanasia belga.

El hijo de Troyer, llevó entonces el caso a la justicia, ya que no fue informado de que su madre iba a ser eutanasiada, y solo le llamaron tras fallecer ésta. Según él, nadie le avisó de que iban a acabar con la vida de su madre.

Ahora, la corte ha determinado que Bélgica violó el artículo 2 del Convenio de Derechos Humanos  que establece que el derecho de toda persona a la vida debe estar protegido por la ley, al no examinar adecuadamente las circunstancias que condujeron a su eutanasia. Esta sentencia se refiere a la forma en que la Comisión Federal para el Control y la Evaluación de la Eutanasia de Bélgica manejó los hechos relacionados con la muerte de De Troyer.

Más de 20 años de eutanasia en Bélgica

Desde el año 2002, que tuvo lugar la aprobación de la eutanasia en Bélgica, han fallecido 24.000 personas utilizando ese método, lo que supone el 2% de los fallecidos cada año. Hasta ahora, se entendía que en ese país se deben cumplir ciertos requisitos para que una persona pueda solicitar la eutanasia: La ley contempla las condiciones físicas y psiquiátricas. Las personas deben padecer un sufrimiento físico o psicológico constante e insoportable que no se puede curar. Cuando no se espera la muerte a corto plazo, hay un proceso de solicitud adicional, se debe consultar a un tercer médico y debe haber un período de espera de un mes entre la solicitud y el acto en sí.

Quien cumple alguna de las condiciones anteriores debe solicitar la eutanasia por escrito dos veces. Si el médico determina que el solicitante no tiene posibilidades de mejoría y decide que sí es procedente realizar la eutanasia, un mes después de la segunda petición se administra la inyección con los fármacos tiopental, morfina, un neuroparalizante o barbitúricos.

Eutanasias ilegales

La Comisión Federal para el Control y la Evaluación de la Eutanasia publica cada año un informe estadístico del número de eutanasias realizadas, sin embargo, según asegura Léopold Vanbellingen, investigador del Instituto Europeo de Bioética, hay entre un 25 y un 35% de eutanasias que no se declaran y que, por tanto, serían ilegales.

Valoración bioética

Cualquier aplicación de la eutanasia o el suicidio asistido, independientemente de las circunstancias, constituye un atentado contra la dignidad humana y la buena praxis médica.

El caso que nos ocupa no constituye un hecho aislado. Según publicó en 2015 la prestigiosa revista Journal of Medical Ethics, en Bélgica, en los pacientes de 80 años o más, el porcentaje de eutanasias involuntarias, o sea, no solicitadas por el paciente, se elevó al 52.7 %. En aquellos con enfermedades distintas al cáncer llego hasta el 67.5 %, y hasta en un 77.9 % de los casos de eutanasia no se discutió ésta con el paciente.

A la maldad inherente al hecho de terminar deliberadamente con la vida de un ser humano, debería añadirse la de hacerlo con alguien que no lo ha solicitado o no está capacitado para tomar decisiones libres y responsables y, por tanto, no puede otorgar su consentimiento.

Y esto es exactamente lo que sucede con los menores de edad y los pacientes psiquiátricos, a los que las leyes de eutanasia otorgan el derecho a terminar con sus vidas.

El caso de los pacientes psiquiátricos, como parece tratarse del hecho que justifica esta sentencia que ahora nos ocupa, reviste una gravedad añadida. Según afirman algunos psiquiatras, pacientes con depresión grave pueden mostrar tendencias suicidas como un síntoma de su enfermedad mental. La ley de eutanasia en España exige que la petición de eutanasia sea confirmada -también en el caso de pacientes psiquiátricos- por el solicitante 15 días después de la primera solicitud, espacio de tiempo insuficiente en muchos casos para que un tratamiento psiquiátrico pueda mostrar resultados significativos que pudieran reconducir la situación del paciente depresivo grave.

La no prestación de los cuidados paliativos adecuados en el caso de pacientes incurables o de los tratamientos psiquiátricos indicados en pacientes con tendencia autolítica, constituye una violación del derecho de asistencia médica que los ampara. Si, además, se les aplica la eutanasia, se está atentando irreversiblemente contra su dignidad y el primero de sus derechos: el derecho a la vida.

La aprobación de leyes injustas promueve las injusticias, como ocurre con la eutanasia.

https://www.observatoriobioetica.org/2022/10/una-sentencia-del-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-condena-a-belgica-por-eutanasiar-a-una-mujer-con-depresion/40184

Para personas que sufran una “enfermedad grave e incurable” o un padecimiento “grave, crónico e imposibilitante” que cause un “sufrimiento intolerable”.

Los 7 países del mundo donde la eutanasia es legal y lo que sucede en América Latina.

España se vuelve el primer país de tradición católica en aprobar una legislación que garantiza a las pacientes terminales el acceso tanto a la eutanasia (administrada por un médico) como el suicidio asistido (en el que el paciente recibe los medicamentos con los que podrá poner fin a su vida).

23 de marzo de 2021

Luego de una votación en el Parlamento, con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, España se vuelve el primer país de tradición católica en aprobar una legislación que garantiza a las pacientes terminales el acceso tanto a la eutanasia (administrada por un médico) como el suicidio asistido (en el que el paciente recibe los medicamentos con los que podrá poner fin a su vida).

Como en muchos de los otros países donde fue aprobada antes, España autorizará su uso únicamente a personas que sufran una “enfermedad grave e incurable” o un padecimiento “grave, crónico e imposibilitante” que cause un “sufrimiento intolerable”.

Cabe señalar que la nación ibérica es el cuarto país de Europa en aprobar el procedimiento, luego de que Países Bajos iniciara la práctica a nivel mundial en 2002, no sin causar celebraciones, controversias y cuestionamientos.

Y es que temas religiosos, éticos, científicos y legales se entremezclan en los debates en torno a la legalización de la “muerte digna”.

Numerosos países han dado algunos pasos para su aprobación, algo que no siempre ha transcurrido de forma fluida: en Portugal, por ejemplo, aunque el Congreso la aprobó, la Corte Suprema la declaró inconstitucional y en otros, como Colombia, la Corte Constitucional despenalizó el “homicidio por piedad” pero durante años no hubo norma que la amparará.

Los otros países, además de España, donde es legal la eutanasia activa.

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Países Bajos

Fue el primer lugar en el mundo en aprobar la eutanasia activa en abril de 2002, luego de que se tomaran diferentes decisiones judiciales con anterioridad que abrieron paso a la legislación.

En 1973, un médico fue condenado por haber facilitado la muerte de su madre tras reiteradas solicitudes explícitas de eutanasia.

El caso provocó gran conmoción y, aunque se mantuvo la condena, el fallo del tribunal estableció criterios en los que no se requeriría que un médico mantuviera vivo a un paciente en contra de su voluntad.

Bélgica

Poco más de un mes después de la aprobación en Holanda, Bélgica también legalizó la eutanasia y el suicidio asistido.

Fue también, años después, el primer país del mundo donde se aprobó la eutanasia para menores de 12 años en casos de enfermedad terminal.

Luxemburgo

El parlamento de Luxemburgo aprobó la legalización de la eutanasia en marzo de 2009.

Los pacientes terminales tendrían la opción de solicitar el procedimiento después de recibir la aprobación de dos médicos y un panel de expertos.

Colombia

En Colombia en 1997, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el delito de “homicidio por piedad” y eximió a los médicos de responsabilidad penal si se trataba de un enfermo terminal bajo intenso dolor o sufrimiento que había solicitado libremente y en pleno uso de sus facultades.

Pero la Corte Constitucional también llamó a que se establecieran regulaciones legales estrictas para proteger el derecho a la vida, algo que no ocurrió, dejando el asunto en un limbo jurídico durante años.

Eso, hasta una nueva sentencia de 2014 que le dio 30 días al Ministerio de Salud para que regulara el derecho a la muerte digna.

Así fue que el Ministerio estableció los lineamientos en los que se requiere tener una enfermedad en estado terminal; considerar que la vida ha dejado de ser digna producto de la enfermedad y manifestar el consentimiento de manera “clara, informada, completa y precisa”.

Además, la ayuda para morir debe prestarla “un profesional de la medicina” con la autorización de un “comité científico-interdisciplinario”.

Sin embargo, Colombia también cuenta con una figura llamada libertad de conciencia que le permite a los médicos no realizar el procedimiento si este va a en contra de sus creencias personales.

De acuerdo con el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el país “todavía existen barreras dentro del sistema de salud que no permiten que el ejercicio del derecho fluya con normalidad”.

“Entre esos retos se encuentra el desconocimiento sobre los derechos y deberes por parte de los ciudadanos y las entidades del sistema de salud y la burocracia e inoperancia en los procedimientos para recibir las solicitudes y convocar el comité científico-interdisciplinario”, indican.

Canadá

La eutanasia en Canadá es llamada “asistencia médica para morir” y fue legalizada junto al suicidio asistido en junio de 2016.

El país establece estrictos requisitos, que van desde solicitar el procedimiento 10 días antes de ponerse en práctica, la presencia de dos testigos independientes y la aprobación de dos médicos, quienes deben confirmar que el paciente no tiene cura y que está en una avanzada fase de sufrimiento.

Nueva Zelanda

El país fue el primero en el mundo en someter la eutanasia a referendo, junto a las boletas de las elecciones generales a finales de 2020.

La mayoría de los votantes apoyó la medida, lo cual abrió las puertas para que el proyecto de ley entre en vigor el 6 de noviembre de este año, 12 meses después del recuento final de votos.

Quienes soliciten la eutanasia deberán tener 18 años y necesitarán la aprobación de dos médicos.

Muerte compasiva como el suicidio asistido

En otros lugares del mundo, aunque la eutanasia directa o activa está prohibida, existen regulaciones que permiten otras formas de “muerte compasiva”, como el suicidio asistido, en el que el personal de salud entrega los medicamentos para terminar su vida al paciente, que debe tomarlos por sí mismo.

Esta práctica es legal en Alemania, Suiza, el estado australiano de Victoria y en los estados estadounidenses de California, Colorado, Hawái, Maine, Nueva Jersey, Oregón, Vermont y Washington y también en el Distrito de Columbia.

En muchas otras naciones es legal la llamada eutanasia indirecta o pasiva, en la que se suspende la atención médica o los tratamientos y se deja morir al paciente cuando ya no hay esperanza.

En América Latina

Con la excepción de Colombia, donde todavía existen muchas lagunas legales y técnicas para su uso, la eutanasia directa está prohibida en la totalidad de países de América Latina.

En Perú, aunque las leyes prohíben la eutanasia, una corte recientemente falló a favor de una solicitud de Ana Estrada, una mujer que padece una enfermedad degenerativa desde hace 30 años y que reclamaba su derecho a una muerte digna.

En otras naciones de la región tienen legislaciones que permiten la eutanasia pasiva.

Es el caso de Argentina, donde el Senado aprobó en 2012 una ley que autoriza a rechazar tratamientos que prolongan artificialmente la vida de pacientes con síntomas terminales o irreversibles.


En Chile, también desde 2012, los pacientes en estados terminales pueden rechazar la continuidad de los tratamientos.

En diciembre de 2020, la Cámara de Diputados del país andino aprobó el proyecto de ley de “Muerte digna y cuidados paliativos” que busca, bajo determinadas condiciones, que una persona pueda solicitar asistencia médica para morir.

La Ciudad de México y los estados de Aguascalientes y Michoacán, en México, también permiten que pacientes en estados terminales rechacen los tratamientos paliativos. Sin embargo, varios proyectos de leyes para autorizar la eutanasia han fallado en el Congreso.

En Uruguay cuentan con una la ley conocida como de “voluntad anticipada” o “del buen morir”, que regula también la libertad de un paciente para rechazar un tratamiento, incluidos los cuidados paliativos.

https://www.diarioconstitucional.cl/2021/03/23/los-7-paises-del-mundo-donde-la-eutanasia-es-legal-y-lo-que-sucede-en-america-latina/


Dr Ramon REYES, MD,
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