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Nota Importante

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España

Sunday, January 29, 2017

AED: AHA CPR guidelines: How they impact AED use and purchasing



AHA CPR guidelines: How they impact AED use and purchasing

The 2015 AHA CPR guidelines refresh: still the most current recommendations.  

Oct 20, 2015Since 1974, the American Heart Association (AHA) has published periodic guidelines for CPR and emergency cardiovascular care (ECC). Those procedures are the basis for cardiac resuscitation protocols in EMS systems and hospital emergency departments throughout the U.S.
Automated external defibrillators (AEDs), similar to today’s models, were first acknowledged by the AHA in their 1992 update. Although circuitry and waveforms have changed since then, fundamental principles for treating pulseless patients have not: get help, start CPR, and defibrillate shockable rhythms as early as possible. The AHA’s 2015 guidelines mostly remind us how important each of those steps are.
If you own an AED, are thinking of buying one, or are just curious about the latest ECC recommendations for BLS providers, you might want to review these highlights from the 2015 update, which are still considered the most 
The AHA continues to stress the importance of placing AEDs where people are most likely to need them. They’ve adopted the conventional term public access defibrillation (PAD) for the process of identifying target-rich locations for AEDs, making sure potential responders know where defibrillators are and how to use them, linking accessible AEDs with EMS systems, and seeking ongoing quality improvement.
According to AEDSuperstore, “Unlike fire extinguishers, which are required by law, AEDs have been considered an optional safety investment on corporate properties for the most part. Despite the fact there are Good Samaritan laws in all 50 states to protect owners and users of these life-saving devices from litigation, it is still a perceived risk many companies are unwilling to take.  Of the 350,000 sudden cardiac deaths each year in the US, OSHA states 10,000 occur in the workplace. If corporations viewed investing in AEDs and training their employees in CPR the same way they looked at any other insurance, they would see the cost is comparatively minimal. “

AED TRAINING

Self-directed training in the use of AEDs is an acceptable alternative to instructor-led courses for both professional and lay rescuers. The message here is that any instruction is better than none at all. However, the AHA considers today’s automated defibrillators so easy to use that even someone with zero training can and should grab an AED when indicated.
The AHA adds that refresher classes for CPR and AEDs should be less frequent than every two years for responders likely to encounter cardiac arrests.

SCENE MANAGEMENT

The 2015 AHA guidelines incorporate recommendations about scene management that most professional rescuers take for granted: ensure scene safety, multitask patient assessment by simultaneously checking breathing and pulse, and choreograph concurrent interventions when there are teams of rescuers. The AHA also acknowledges the variability of scenes and preaches flexibility, rather than rote adherence to cardiac arrest algorithms.

COMMUNICATION BY CELLPHONE

A new suggestion for 2015 is that the lay rescuers who discover the patient or witness the arrest stay by the patient’s side and contact EMS via mobile phone whenever possible. Rescuers are encouraged to maintain two-way communication with dispatchers by activating cellphone speakers. Newer apps and social media platforms are another option for contacting emergency assistance.

WHEN TO SHOCK

There has been some debate about whether a minute or two of CPR before defibrillation might increase the chances of resuscitation by improving the metabolic state of the heart. The AHA examined four studies of defibrillation delayed by up to three minutes of CPR, and concluded there were no differences in either short- or long-term survival. The recommendation is still to assess for a shockable rhythm as quickly as possible and defibrillate immediately when indicated.

CHEST COMPRESSIONS

Although the 2015 guidelines offer no major changes for CPR, rescuers should note the following fine adjustments to chest compressions:
  • The upper limit of acceptable compression rates is now 120 per minute.
  • The maximum depth of compressions on adults is 2.4 inches, although 2 inches is still the target.
  • Compressions delivered by mechanical devices are not superior to manual compressions.
  • Rescuers are reminded not to lean on their patients’ chests between compressions. Full recoil of the chest wall is needed to optimize blood flow to the heart.
Perhaps the best news from the AHA is that they will issue continuous updates rather than periodic ones from now on. Ask suppliers about the capability of any AED unit's software to be reprogrammed as evolving resuscitation science may require updates. Keep an eye on ECCguidelines.heart.org for the latest research and recommendations.
References
  • Neumar RW, Shuster M, Callaway CW, et al. Part 1: executive summary: 2015 American Heart Association Guidelines Update for Cardiopulmonary Resuscitation and Emergency Cardiovascular Care. Circulation. 2015;132(suppl 2):S315-S367.
  • Highlights of the 2015 American Heart Association Guidelines Update for CPR and ECC. 2015.
This article was updated by EMS1 Staff on December 12th, 2016 to reflect the most recent data and information on AEDs.

Wednesday, January 18, 2017

Nos complace comunicarle que el Comite Evaluador de PortalesMedicos.com ha concedido la acreditacion WIS (Web de Interes Sanitario) a la web EMS Solutions International


Estimado/a DR. RAMON REYES:

Nos complace comunicarle que el Comite Evaluador de PortalesMedicos.com ha concedido la acreditacion WIS (Web de Interes Sanitario) a la web EMS Solutions International.

Le informamos que ya puede incluir en su web el logotipo acreditativo de dicha distincion, para la difusion de este dato entre sus usuarios.

Puede elegir, entre varias modalidades de logo, la que mas se ajuste al formato de su web. Al final de este mensaje incluimos 10 codigos, correspondientes a los 10 logotipos autorizados que figuran en la pagina: http://www.portalesmedicos.com/web_interes_sanitario/descripcion_proceso_acreditacion.htm

Ademas, la concesion de este sello conlleva la creacion de una pagina web incluida en PortalesMedicos.com, que certifica la acreditacion obtenida y en la que se recoge mas informacion sobre la web, para un mayor conocimiento de la misma entre los visitantes de PortalesMedicos.com.

Puede consultar su pagina en este enlace: http://www.portalesmedicos.com/web_interes_sanitario/110183.htm  y durante los proximos dias, tambien en la seccion de Nuevas paginas que han obtenido el certificado WIS: http://www.portalesmedicos.com/web_interes_sanitario/listado_nuevas.htm

Esperamos que este servicio de PortalesMedicos.com le sea de utilidad y le invitamos a comunicarnos cualquier comentario o sugerencia.

Atentamente,

El equipo de PortalesMedicos.comhttp://www.portalesmedicos.com/

Acreditacion de Webs de Interes Sanitariohttp://www.portalesmedicos.com/web_interes_sanitario

Sunday, January 15, 2017

I Jornada para Tecnicos en Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid. 2017

I Jornada para Tecnicos en Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid

10 de Febrero de 2017 en la Escuela Nacional de Protección Civil @SEMESMadrid @SAMUR_PC y #Summa112 www.semesmadrid.es

Han pasado 10 años desde que el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, estableciera el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y sus enseñanzas mínimas. En este tiempo los Técnicos en Emergencias Sanitarias han ido implantándose cada vez con más profesionalidad en la sociedad y en el mundo sanitario.
El entorno cambiante de la emergencia y las nuevas demandas de una sociedad moderna, van adaptando y mejorando nuestro trabajo en la urgencia extrahospitalaria. Sería fácil decir que es un camino sencillo, pero toda profesión requiere una continua formación, y lo que puede resultar más desafiante, el diálogo para aportar la mejor profesionalización del Técnico en Emergencias Sanitarias.
Durante la jornada se van a describir procedimientos de trabajo y casos de éxito, basados en la evidencia científica, de los técnicos en emergencias sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Esta I Jornada para TES de la Comunidad de Madrid cuenta con el aval de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias – Agrupación de Madrid y con Créditos de Formación Continuada de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Un saludo.
Comité de organización.
Pincha aquí para inscribirte


Jornada TES Comunidad de Madrid


Dosis y Diluciones en Reanimación Neonatal

Dosis y Diluciones en Reanimación Neonatal


Atendiendo una vez más a peticiones, aquí tenemos una sobre dosis y diluciones en reanimación neonatal que me hacen llegar María Rubio Arribas y  José Antonio León Mangado @sololeon de enfermerapp.com
La idea era convertir esta tabla en algo más visual y más fácil de recordar.

Todos hemos visto y/o tenemos tablas y chuletas como esta, yo la primera. Pero es verdad, que a veces, contienen demasiada información y puede llegar a confundirnos. Por eso he querido transformar la tabla en algo más práctico y atractivo visualmente, que ayude a la enfermería a interpretar fácil y rápidamente la información. Evitando errores en la preparación de la dilución y minimizando la información a recordar.
Aquí tenéis el resultado, espero que os sea útil.

Friday, January 13, 2017

CONSENTIMIENTO INFORMADO, HISTORIA CLINICA E INSTRUCCIONES PREVIAS

 CONSENTIMIENTO INFORMADO, HISTORIA CLINICA E INSTRUCCIONES PREVIAS  
Enlace para bajar PDF Gratis

Esta semana, Trencadors Docent ha invitado a Miguel Moragues Sbert (@MiquelMoraguesS), abogado especialista en derecho sanitario, para hablarnos del derecho y de la obligación de informar a nuestros pacientes mediante el CONSENTIMIENTO INFORMADO. Os dejamos con él.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, en su artículo 3 define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.

Ello significa que toda actuación médica necesita del consentimiento libre y voluntario del paciente una vez que haya tenido la oportunidad de valorar las opciones propias del caso, una vez haya sido adecuadamente informado.

Podríamos sintetizar los elementos del consentimiento informado en dos: 1) la información adecuada suministrada por el facultativo al paciente con la antelación suficiente y; 2) el consentimiento del paciente a la actuación médica.

1).- Derecho y deber de información asistencial: contenido y límites

El artículo 4 de la Ley 41/2002, regula el derecho a la información asistencial del paciente, según el cual, los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la salud, toda la información disponible sobre la misma, y a que se respete su voluntad de no ser informado, exceptuándose aquellos supuestos previstos por la Ley.

El titular del derecho a la información asistencial es el paciente.

Igualmente, las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho también podrán ser informadas en dos supuestos:

a) cuando expresa o tácitamente éste lo permita y,

b) cuando a criterio del médico que le asiste, el paciente carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico 

Este derecho de información comprende como mínimo la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias y forma parte de todas las actuaciones asistenciales. En sentido similar, señala el artículo 3 que por "intervención en el ámbito de la sanidad" se entiende toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. Además, la información proporcionada tiene que ser verdadera y debe comunicarse al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades.

El alcance de esta información ya fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señalando que en cualquier supuesto "tal información comprenderá, para no incurrir en responsabilidad, el diagnóstico de la enfermedad o lesión que se padece, el pronóstico que de su tratamiento puede esperarse y los riesgos del mismo"

La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2.001, en un supuesto de la denominada medicina voluntaria o satisfactiva, señaló que "la exigencia de información relevante personalizada (art 10 de la General de Sanidad y Código de Deontología Médica de 1990) alcanza una mayor relevancia, debiendo ser clara, exhaustiva para que el paciente (o cliente) pueda contar con datos claros y precisos para poder decidir si se somete o no a la intervención que el facultativo le propone".

De esta forma, podemos resaltar tres aspectos fundamentales del contenido del derecho de información del paciente sobre cualquier acto asistencial que incida sobre su salud. Así, al paciente se le tiene que informar de:

El diagnóstico de su estado de salud.

Acto asistencial o tratamiento a adoptar.

Los riesgos.

Empero, el derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutico. Esto significa que el médico podrá actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.

Sin embargo, para que el médico pueda obrar de esta manera la Ley exige la concurrencia de varios requisitos:

a) que la realidad del estado de necesidad terapéutica esté acreditado; 

b) que se deje constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y;

c) el médico comunique su decisión previamente a actuar a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.


2).- El consentimiento

El consentimiento del paciente tiene que ser libre y voluntario.

El consentimiento se prestará verbalmente como regla general. Sin embargo, la Ley exige que se preste por escrito para cada uno de los siguientes supuestos por su mayor incidencia sobre la salud del paciente: 

1) intervención quirúrgica, 

2) procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, 

3) en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente

El artículo 10.1 Ley 41/2002, exige al facultativo que proporcione al paciente una serie de información que califica como básica, con anterioridad a recabar su consentimiento escrito, por lo que podrá ser ampliada. Esta información básica consiste en:

1.- las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad,

2.-los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente,

3.-los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención y,

4.-las contraindicaciones.



Derecho del paciente

El titular del derecho de información es el paciente, por lo que este y sólo este, puede prestar su consentimiento a toda actuación en el ámbito de su salud. Además, podrá revocar libremente y por escrito su consentimiento en cualquier momento.

El consentimiento informado podrá otorgarse por representación, que deberá prestarse de forma adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre a favor del paciente y con respeto a su dignidad profesional. Se trata de los siguientes casos: 


Cuando el estado físico o psíquico del paciente no le permita hacerse cargo de la situación o cuando no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia. En estas situaciones le corresponde al representante legal del paciente prestar el consentimiento. Si careciere de representante legal, lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. 


Cuando el paciente esté incapacitado legalmente. 


Cuando el paciente sea un menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este supuesto, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, y si tiene doce años cumplidos, previamente se deberá haber escuchado su opinión. 

Sin embargo, no podrá prestarse el consentimiento por representación cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos. Aunque, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuentas para la toma de la decisión correspondiente


Los límites al consentimiento informado

La Ley 41/2002 ha previsto expresamente en su artículo 9 una serie de límites al consentimiento informado con lo que no se trata de un derecho absoluto, sino que tiene excepciones legales. La introducción de estas limitaciones responde a tres razones: 1) la autonomía de la voluntad del paciente, 2) la protección de su salud y 3) la protección de la salud pública. Por tanto, el facultativo no requerirá el consentimiento informado del paciente cuando:

-Exista renuncia del paciente (derecho a no ser informado)

-La no intervención suponga un riesgo para la salud pública

En estos casos, se superpone el derecho a la salud colectiva sobre el propio derecho del paciente a no someterse a la actuación del facultativo, ahora bien, siempre que: se trate de actuaciones indispensables y se lleven a cabo para favorecer la salud del paciente.

-Se trate de una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo. Al igual que se ha señalado en el caso anterior, no será necesario el consentimiento informado cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. Así, se trata de aquellos casos en los que la urgencia no permite demoras en la actuación del médico puesto que existe un riesgo grave sobre el acervo físico y psíquico del paciente.


CONCLUSIONES

1ª.- Toda actuación médica precisa del consentimiento voluntario después de que el paciente haya tenido la oportunidad de valorar las opciones, una vez haya sido informado de forma adecuada.

2ª.- El derecho de información debe comprender, al menos, la finalidad y naturaleza de la intervención, sus riesgos y consecuencias, de manera comprensible para el paciente.

3ª.- El derecho de información puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, debiendo constar en la historia clínica y habiendo sido previamente comunicada los familiares del paciente o personas vinculadas a él.

4ª.-El consentimiento se presta de manera verbal, salvo en supuestos de intervención quirúrgica, procedimientos terapéuticos invasores y procedimientos que supongan un riesgo sobre la salud del paciente.

5ª.- El titular del derecho de información es el paciente, pudiendo otorgarse por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, cuando esté incapacitado legalmente y cuando sea menor de edad.

6ª.- No será preciso el consentimiento informado en casos de renuncia del paciente, cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública y cuando se trate de un riesgo inmediato para la salud del paciente.



-Ejemplo de consentimiento informado utilizado en nuestras consultas sobre las infiltraciones de partes blandas

-Material de utilidad: Manual de consentimiento informado, historia clínica e instrucciones previas de la fundación linfomayleucemia









Consentimiento informado en República Dominicana 

Sentencia 93-15, del 22 de julio del 2015: El Consentimiento informado es la aceptación autónoma de una intervención médica, o la elección entre cursos alternativos posibles.El autor es fundador de Medical Law y experto en derecho médico.

Autor(es): 
Lic. Gilberto Objio Subero


  • En el derecho occidental, a partir de las últimas décadas el Consentimiento Informado (CI) se ha instaurado como un derecho nuevo, que reconoce la autonomía de los sujetos y concede prioridad a las decisiones del paciente. 
  • En el siguiente artículo el experto en derecho médico explica las acciones legales que se pueden evitar aplicando este recurso como manda la ley, así como la responsabilidad de que debe advertir el médico a sus pacientes previo a la realización de cualquier procedimiento y el conocimiento de los riesgos.                                                                                                                                         
Introducción 
El CI es la aceptación autónoma de una intervención médica, o la elección entre cursos alternativos posibles. En República Dominicana, acontece igual. Bajo nuestro régimen jurídico, ningún procedimiento médico es válido sin un CI. Este derecho es reconocido tanto en la Constitución Dominicana del 2010, como en la Ley General de Salud, 42-01. Y más recientemente fue desarrollado ampliamente por la Suprema Corte de justicia en la sentencia 93-15, de la fecha 22 de julio del 2015.


Nuestra Suprema Corte ha establecido que: “…. es un deber del médico informar al paciente sobre todos los riesgos de la intervención a que será sometido para evitar incurrir en responsabilidad médica; que ese deber de informar no constituye un deber accesorio de conducta, sino una parte esencial de la prestación del servicio de salud, en virtud de ser imprescindible para la toma de decisiones eficientes para la integridad del paciente, y como requisito previo a la posibilidad de dar un consentimiento informado”

Esto significa, que el médico no solo debe cumplir la formalidad de hacer firmar un CI, sino que debe cumplir el cometido de la ley, que significa informar debidamente al paciente de todos sus riesgos, y a esto sumarle, que debe hacerlo previamente y con tiempo suficiente para que el paciente pueda tomar una decisión consiente.

El médico, y el centro médico que viole el derecho a un CI, y oculte riesgos, o tratamientos alternativos menos dañinos y onerosos, comprometen su responsabilidad civil, y podrá ser demandado en daños y perjuicios por las consecuencias del tratamiento, aún cuando estas consecuencias estén descritas en la medicina como posibles y previsibles consecuencias del procedimiento. Aun cuando el doctor no haya cometido ninguna otra falta.

Esto ha sido establecido bajo el criterio de que: “la doctrina ha considerado que la información constituye una herramienta indispensable para el consumidor y su ausencia coloca a éste en una situación de riesgo susceptible de ser tutelada jurídicamente; de tal forma, la falta de información constituye por sí misma un factor objetivo de atribución de responsabilidad objetiva a quienes están obligados a brindarla;”

Es imperativo que los médicos, y centros médicos, asuman una postura crítica, y exijan el estricto cumplimiento de la norma legal, para evitar comprometer su responsabilidad civil y ser condenados. Así como para evitar sanciones como inhabilitaciones médicas, perdidas de licencias y exequátur. Es por esto, que se vuelve crítico el asesoramiento jurídico especializado, para estructurar un verdadero consentimiento informado, y no un simple formulario que sea declarado nulo por los tribunales. En especial, hay que evitar errores comunes como los siguientes:
  • Errores comunes que se cometen con los consentimientos informados en República Dominicana.
  • Hacer firmar el consentimiento el mismo día del internamiento y operación.
  • Omitir riesgos conocidos y probables.
  • Hacer consentimientos genéricos que no aplican al caso especifico de paciente.
  • Omitir explicar las alternativas médicas.
  • Incluir una clausula de no responsabilidad que es excesiva o nula.
  • Concebir el consentimiento informado como un formulario.
  • No identificar el correctamente el diagnostico y el procedimiento que se va a realizar.
  • No firmar el médico, y establecer el entendimiento previo del paciente sobre los procesos a realizar.
  • No prever en los consentimientos informados el curso de acción que se tomará en caso de una complicación como hemorragia, o evento anestésico.

Recordemos que el consentimiento informado es un derecho de paciente, y una defensa para el médico, y puede evitar a ambos graves consecuencias.

- See more at: http://resumendesalud.net/157-articulos/7598-el-consentimiento-informado-en-republica-dominicana#sthash.gfdyIfUK.fShL3cmg.dpuf

Wednesday, January 11, 2017

Vídeo para concienciar a los padres sobre la importancia de que los niños hagan deporte. España


La Sociedad Española de Cardiología ha lanzado un vídeo, con motivo de la campaña ‘Children in the city’, para concienciar a los padres sobre la importancia de que los hijos realicen algún tipo de actividad física.
La Sociedad Española de Cardiología ha lanzado un vídeo, con motivo de la campaña ‘Children in the city’, realizada por la Fundación Española del Corazón (FEC), la World Heart Federation (WHF) y la Union Of European Football Associations (UEFA), para concienciar a los padres sobre la importancia de que los hijos realicen algún tipo de actividad física.
Y es que, según ha encuesta realizada en el marco de dicha iniciativa, el 85 por ciento no realiza la hora diaria mínima de ejercicio físico recomendada por la Organización Mundial de la Salud para niños de entre 5 y 17 años.

“Tendemos a cargar la responsabilidad a los pequeños de estar en el ordenador todo el día, con las maquinitas o viendo la televisión en vez de jugando a algo más activo como solía hacerse antaño. La inactividad física resulta la causante del 6 por ciento de las defunciones globales. Y es que, el sedentarismo está considerado como uno de los principales factores de riesgo cardiovascular, una enfermedad por la que fallecen al año en España más de 117.000 personas. Para ponerlo en contexto: mata 65 veces más que los accidentes de tráfico”, han recordado los expertos.
Ahora bien, el 80 por ciento de estas patologías se puede prevenir adoptando hábitos de vida saludable como el ejercicio físico practicado de manera regular. No obstante, los padres no suelen hacer “todo lo que está en sus manos” para que los hijos realicen deporte, ya que un 243 por ciento de los menores reclama el apoyo de sus padres para practicar ejercicio físico y un 17 por ciento dice que nunca realiza deporte en familia.
“Dedicar un tiempo para realizar actividad física en familia es la vía más constructiva para lograr que los niños huyan de la tendencia sedentaria, ya que ven un ejemplo en su propia casa y adquieren este buen hábito desde la infancia para mantenerlo de por vida. De hecho, según un estudio publicado el año pasado en ‘Circulation’, las conductas saludables en la primera etapa de la vida pueden mejorar hasta un 35 por ciento la salud cardiovascular en la edad adulta”, ha zanjado el presidente de la FEC, Carlos Macaya.
Fuente: EUROPA PRESS

Thursday, January 5, 2017

TOP 10 REASONS WHY VOLUNTEERS LEAVE

TOP 10 REASONS WHY VOLUNTEERS LEAVE

Reason #10 - The reality of their experience is not what they expected when they signed on.
Reason #9 - They don’t like the work they are being asked to do nor how it is being done.
Reason #8 - Veteran or leadership volunteers won’t let them into the “insider” group.
Reason #7 - They spend more time meeting than doing.
Reason #6 - No one listens to their suggestions.
Reason #5 - They feel unrecognized, and see that thanks are unfairly given to everyone, no matter who did the most work or none at all.
Reason #4 - They are no longer asked to participate.
Reason #3 - They do not actually understand how to get more involved.
Reason #2 - They can no longer see how their involvement makes a difference.
And the #1 Reason volunteers leave is...........

It stopped being fun. Remember that a volunteer is there by choice and if they aren't enjoying the experience they are likely to put on their walking shoes.

~source: Critical Response Network  http://www.leadershipemergencyservices.com/blog/top-10-reasons-why-volunteers-leave

Wednesday, January 4, 2017

Bezoar

Bezoar 


Es una bola de material extraño que se ingiere, a menudo compuesto de pelo o fibra. Se acumula en el estómago y no logra pasar a través de los intestinos.


Causas 

Masticar o comer cabello o materiales vellosos (o materiales difícilmente digeribles como bolsas plásticas) puede llevar a la formación de un bezoar. La tasa es muy baja. El riesgo es mayor entre las personas con discapacidad intelectual o niños con trastornos emocionales. Los bezoares se observan generalmente en mujeres entre los 10 y 19 años de edad.

Los síntomas pueden incluir:

Indigestión
Malestar estomacal o gastralgia
Náuseas
Vómitos
Diarrea
Dolor
Úlceras gástricas
Pruebas y exámenes
El proveedor de atención médica puede sentir una protuberancia en el abdomen del niño durante una palpación. Una esofagografía mostrará una masa en el estómago. Algunas veces, se puede utilizar un endoscopio para visualizar el bezoar directamente (endoscopia).

Tratamiento
Es posible sea necesaria la extirpación quirúrgica del bezoar, especialmente si es grande. En algunas ocasiones, los bezoares pequeños se pueden extraer a través del endoscopio que se introduce en la boca hasta el estómago. Esto es similar a un procedimiento de EGD.

Expectativas (pronóstico)
Se espera una recuperación completa.

Posibles complicaciones
El vómito persistente puede ocasionar deshidratación.

Cuándo contactar a un profesional médico
Llame a su proveedor si sospecha que su hijo tiene un bezoar.

Prevención
Si un niño ha tenido un bezoar de cabellos en el pasado, se recomienda cortarle el cabello de forma que no pueda llevar sus puntas a la boca. Asimismo, mantener los materiales indigestos lejos de un niño que tenga la tendencia a llevarse objetos a la boca.

También hay que estar seguros de que el niño no tenga acceso a materiales vellosos o llenos de fibra.

Nombres alternativos
Tricobezoar; Concreción de pelo

Referencias
Kliegman RM, Stanton BF, St Geme JW III, Schor NF. Foreign bodies and bezoars. In: Kliegman RM, Stanton BF, St Geme JW III, Schor NF, eds. Nelson Textbook of Pediatrics. 20th ed. Philadelphia, PA: Elsevier; 2016:chap 334.

Ultima revisión 7/10/2015
Versión en inglés revisada por: Neil K. Kaneshiro, MD, MHA, Clinical Assistant Professor of Pediatrics, University of Washington School of Medicine, Seattle, WA. Also reviewed by David Zieve, MD, MHA, Isla Ogilvie, PhD, and the A.D.A.M. Editorial team.

Traducción y localización realizada por: DrTango, Inc.

https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001582.htm