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Nota Importante
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD
Wednesday, March 29, 2017
Saturday, March 25, 2017
29º Congreso Nacional de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias del 7 al 9 de junio. Alicante. España
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| 29º Congreso Nacional de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias del 7 al 9 de junio. Alicante. España |
http://semes2017.org/
Bienvenida
Desde el Comité Científico y Organizador del 29 Congreso Nacional de SEMES estamos trabajando para ofreceros un programa atractivo e innovador porque queremos que un año más nuestro congreso, sea un punto de encuentro para todos los profesionales de los Servicios de Urgencias y Emergencias, en el que con vuestra participación activa, experiencia y entusiasmo, nos enriquezca profesionalmente y, unidos, nos ayude a seguir creciendo como sociedad científica, sin duda una de las más grandes e importantes de nuestro país.
En los últimos años se han ido incorporando en nuestra cartera de servicios técnicas que están a la vanguardia de la atención en el paciente crítico como la VMNI, la oxigenoterapia de alto flujo, la ecografía o la monitorización hemodinámica. Hemos trabajado para mejorar la información a pacientes y familiares, para potenciar la donación, la seguridad clínica desarrollando los mapas de riesgos de nuestros hospitales y nos hemos preparado para dar respuesta a situaciones con un riesgo potencial imprevisible. En la actualidad disponemos de unos Servicios de Urgencias y Emergencias consolidados, que constituyen una pieza fundamental de nuestro Sistema Sanitario. Sin embargo todavía queda camino por recorrer y, juntos, debemos seguir avanzando hacia un modelo homogéneo de unas urgencias modernas, jerarquizadas dimensionadas y adaptadas a las necesidades reales de nuestra población.
Finalmente quiero hacer especial mención al trabajo en equipo , fundamental en urgencias y emergencias en cualquier escenario que se nos plantee. No debemos olvidar que somos un colectivo amplio de profesionales, Médicos, Enfermería y Técnicos cuyo trabajo en común nos permitirá enriquecernos a todos los profesionales y, a partir de ahí, mejorar nuestra atención a los pacientes que es lo que realmente importa.
Os animo a participar en este Congreso. Cada año somos más los dispuestos a trabajar y compartir esta cita anual de SEMES. Juntos construimos una gran sociedad científica, la Sociedad de la Especialidad de Urgencias y Emergencias. Por eso en 2017 os esperamos en Alicante, una ciudad encantadora, junto al mar, con una excelente gastronomía y una oferta de ocio que no os defraudará.
En nombre del Comité Organizador y Científico os invitamos al 29º Congreso Nacional de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias del 7 al 9 de junio.
Un cordial saludo.
Dr. Javier Millán Soria
Presidente del Congreso
Presidente del Congreso
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| 29º Congreso Nacional de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias del 7 al 9 de junio. Alicante. España |
Sede del congreso
ADDA (Auditorio de la Diputación de Alicante)
Paseo Campoamor, S/N, 03010 Alicante
Tel.: (+34) 965 91 91 00
www.diputacionalicante.es/es/adda
El nuevo Auditorio de la Diputación de Alicante, ADDA, es un espacio emblemático situado en el centro de la capital alicantina, diseñado para albergar tanto eventos musicales y artísticos como congresos y conferencias.
Cuenta con 28.000 m2 útiles y un aforo total de más de 5.000 personas. Nace con la vocación de convertirse en un buque insignia del turismo de congresos en Alicante, siendo una instalación pionera por su moderna arquitectura y diversidad de formatos en sus instalaciones.
Este edificio acoge conciertos sinfónicos y música de cámara con el objetivo de cultivar el arte lírico.
El edificio, de diseño sencillo y con un exterior volumétricamente sólido, se caracteriza por una presencia rotunda, cuya imagen podrá ser identificada en el futuro con su emplazamiento geográfico.
La elección de los materiales de los acabados se ha realizado buscando un paralelismo con los colores y materiales típicos de la escena: el blanco y negro como colores de los artistas o de las teclas de un piano; la madera y el cobre, como materiales de los instrumentos.
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| 29º Congreso Nacional de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias del 7 al 9 de junio. Alicante. España |
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| 29º Congreso Nacional de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias del 7 al 9 de junio. Alicante. España |
Monday, March 13, 2017
XI European Congress of Emergency Medicine 2017. 23-27 September. Ahens. Greece. EUSEM 2017
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| XI European Congress of Emergency Medicine 2017. 23-27 September. Ahens. Greece. EUSEM 2017 |
Read more http://emssolutionsint.blogspot.com.es/2015/07/9th-european-congress-on-emergency.html
Sunday, March 12, 2017
GUÍA PARA UN HOGAR SALUDABLE by TENNESSEE DEPARTMENT OF HEALTH / ¿Cómo mantener hogares saludables y seguros para los niños?
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| GUÍA PARA UN HOGAR SALUDABLE |
GUÍA PARA UN HOGAR SALUDABLE by TENNESSEE DEPARTMENT OF HEALTH
Enlace para bajar PDF
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| Cómo mantener hogares saludables y seguros para los niños |
Guia para ¿Cómo mantener hogares saludables y seguros para los niños?
Enlace para bajar PDF
Los riesgos de salud en el hogar pueden ser causa de enfermedades, tales como envenenamiento por plomo, asma, alergias, y envenenamientos por productos químicos. Algunas viviendas pueden tener más de un riesgo de salud. Revise la lista siguiente para ver si esos riesgos comunes para la salud existen en su hogar
Si usted hace trabajos de construccióno reparación de viviendas, este folleto es para usted.
Contratistas, arrendadores, superintendentes, propietarios, personas que hacen sus propios trabajos de reparación, e inquilinos pueden hacer mucho para que sus viviendas sean saludables y más seguras para los niños. Si usa métodos seguros en su trabajo y se informa sobre los posibles riesgos de salud en el hogar, usted puede lograr una gran diferencia – un hogar a la vez.
Contratistas, arrendadores, superintendentes, propietarios, personas que hacen sus propios trabajos de reparación, e inquilinos pueden hacer mucho para que sus viviendas sean saludables y más seguras para los niños. Si usa métodos seguros en su trabajo y se informa sobre los posibles riesgos de salud en el hogar, usted puede lograr una gran diferencia – un hogar a la vez.
Saturday, March 4, 2017
VOICE - App Gratuita con una base de datos de sustancias peligrosas. by Dräger
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| VOICE - App Gratuita con una base de datos de sustancias peligrosas. by Dräger |
Dräger VOICE: ¡Nueva App disponible en español!
¿Qué es exactamente el diclorotetrafluoroetano? ¿O el límite inferior de explosividad del tolueno? Posiblemente usted no lo conozca. Durante mucho tiempo una gran cantidad de expertos han estado buscando y trabajando duro para mantener y aumentar el número de sustancias peligrosas y cómo trabajar con ellas. Cuando esto se convierte en una aplicación práctica no sólo es necesario jugar con datos y figuras. Es también necesario tomar las decisiones correctas, y es aquí donde entramos en el juego: hemos lanzado la aplicación móvil VOICE App.
Móvil. Local. Práctico. ¡Nueva VOICE App!
La base de datos libre para sustancias peligrosas puede ahora descargarse en dispositivos móviles y ofrece nuevas y ampliadas funciones. La lista de más de 1.700 sustancias peligrosas y 11.500 sinónimos está ahora disponible en diferentes idiomas e informa sobre los valores límite locales. También se implementa con nuevas funciones de búsqueda: el usuario puede elegir hasta 3 sustancias y recibe la mejor recomendación en cada caso. En este sentido, VOICE crea un vínculo directo con las aplicaciones de nuestros clientes y proporciona la información fundamental para cualquier decisión de seguridad en este campo.
TELEFUNKEN AED
DISPONIBLE EN TODA AMERICA
6 AÑOS DE GARANTIA (ECONOMICO)
TELEFUNKEN AED DISPONIBLE EN TODA AMERICA 6 AÑOS DE GARANTIA (ECONOMICO)http://goo.gl/JIYJwk
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Saturday, February 18, 2017
"My112" App gratuita para enviar nuestra localizacion al Centro de Emergencias 1-1-2 via GPS del Movil
"My112" es una app gratuita que funciona con los sistemas operativos Android e iOS y que permite al centro de emergencias 1-1-2 conocer las coordenadas GPS del lugar en el que se encuentra la persona que contacta con el 1-1-2.
My112 permite comunicarte con el Centro 112 de Emergencias, enviando tu posición actual al operador que te está atendiendo, ayudando en tu localización. Además, My112 recibe en tiempo real avisos de emergencias cercanas a tu posición e información actualizada de las mismas en el momento de producirse.
Algunas de las ventajas que puedes obtener utilizando My112 son:
- Cuando se produzca un aviso de emergencia en la zona donde te encuentres, recibirás una notificación con información asociada.
- Puedes llamar al número de emergencia desde la propia aplicación, enviando automáticamente tu posición al centro contactado, para mejorar tu localización. Igualmente, si llamas directamente al número de emergencia desde el marcador del dispositivo, se enviará tu posición al efectuar la llamada, sin necesidad de entrar en la aplicación.
- Puedes enviar fotografías del incidente, como información adicional.
Compatibilidad con Centros 112:
- Centro 112 de Madrid
- Centro 112 de Castilla y León
- Centro 112 de Islas Baleares
- Centro 112 de Cataluña
- Centro 112 de Cantabria
- Centro 112 de Melilla
112 en España
Cada uno con sus peculiaridades, su dependencia orgánica... Aquí puedes acceder a los 1-1-2 del resto de España.http://www.112.jcyl.es/web/jcyl/112/es/Plantilla33y33y33/1284178029970/_/_/_
TELEFUNKEN AED
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¿Por qué el Desfibrilador TELEFUNKEN?
El DESFIBRILADOR de Telefunken es un DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO sumamente avanzado y muy fácil de manejar.
Fruto de más de 10 años de desarrollo, y avalado por TELEFUNKEN, fabricante con más de 80 años de historia en la fabricación de dispositivos electrónicos.
El desfibrilador TELEFUNKEN cuenta con las más exigentes certificaciones.
Realiza automáticamente autodiagnósticos diarios y mensuales.
Incluye bolsa y accesorios.
Dispone de electrodos de "ADULTO" y "PEDIÁTRICOS".
Tiene 6 años de garantía.
Componentes kit de emergencias
Máscarilla de respiración con conexión de oxígeno.
Tijeras para cortar la ropa
Rasuradora.
Guantes desechables.
¿ Qué es una Parada Cardíaca?
Cada año solo en paises como España mueren más de 25.000 personas por muerte súbita.
La mayoría en entornos extrahospitalarios, y casi el 80-90 % ocasionadas por un trastorno eléctrico del corazón llamado"FIBRILACIÓN VENTRICULAR"
El único tratamiento efectivo en estos casos es la "Desfibrilación precoz".
"Por cada minuto de retraso en realizar la desfibrilación, las posibilidades de supervivencia disminuyen en más de un 10%".
¿ Qué es un desfibrilador ?
El desfibrilador semiautomático (DESA) es un pequeño aparato que se conecta a la víctima que supuestamente ha sufrido una parada cardíaca por medio de parches (electrodos adhesivos).
¿ Cómo funciona ?
SU FUNDAMENTO ES SENCILLO:
El DESA "Desfibrilador" analiza automáticamente el ritmo del corazón. Si identifica un ritmo de parada cardíaca tratable mediante la desfibrilación ( fibrilación ventricular), recomendará una descarga y deberá realizarse la misma pulsando un botón.
SU USO ES FÁCIL:
El desfibrilador va guiando al reanimador durante todo el proceso, por medio de mensajes de voz, realizando las órdenes paso a paso.
SU USO ES SEGURO:
Únicamente si detecta este ritmo de parada desfibrilable (FV) y (Taquicardia Ventricular sin Pulso) permite la aplicación de la descarga. (Si por ejemplo nos encontrásemos ante una víctima inconsciente que únicamente ha sufrido un desmayo, el desfibrilador no permitiría nunca aplicar una descarga).
¿Quién puede usar un desfibrilador TELEFUNKEN?
No es necesario que el reanimador sea médico, Enfermero o Tecnico en Emergencias Sanitarias para poder utilizar el desfibrilador.
Cualquier persona (no médico) que haya superado un curso de formación específico impartido por un centro homologado y acreditado estará capacitado y legalmente autorizado para utilizar el DESFIBRILADOR (En nuestro caso la certificacion es de validez mundial por seguir los protolos internacionales del ILCOR International Liaison Committee on Resuscitation. y Una institucion de prestigio internacional que avale que se han seguido los procedimientos tanto de formacion, ademas de los lineamientos del fabricante como es el caso deeeii.edu
TELEFUNKEN en Rep. Dominicana es parte de Emergency Educational Institute International de Florida. Estados Unidos, siendo Centro de Entrenamiento Autorizado por la American Heart Association y American Safety and Health Institute (Por lo que podemos certificar ILCOR) Acreditacion con validez en todo el mundo y al mismo tiempo certificar el lugar en donde son colocados nuestros Desfibriladores como Centros Cardioprotegidos que cumplen con todos los estanderes tanto Europeos CE como de Estados Unidos y Canada
DATOS TÉCNICOS
Dimensiones: 220 x 275 x 85mm
Peso: 2,6 Kg.
Clase de equipo: IIb
ESPECIFICACIONES
Temperatura: 0° C – + 50° C (sin electrodos)
Presión: 800 – 1060 hPa
Humedad: 0% – 95%
Máximo Grado de protección contra la humedad: IP 55
Máximo grado de protección contra golpes:IEC 601-1:1988+A1:1991+A2:1995
Tiempo en espera de las baterías: 3 años (Deben de ser cambiadas para garantizar un servicio optimo del aparato a los 3 años de uso)
Tiempo en espera de los electrodos: 3 años (Recomendamos sustitucion para mantener estandares internacionales de calidad)
Número de choques: >200
Capacidad de monitorización: > 20 horas (Significa que con una sola bateria tienes 20 horas de monitorizacion continua del paciente en caso de desastre, es optimo por el tiempo que podemos permanecer en monitorizacion del paciente posterior a la reanimacion)
Tiempo análisis ECG: < 10 segundos (En menos de 10 seg. TELEFUNKEN AED, ha hecho el diagnostico y estara listo para suministrar tratamiento de forma automatica)
Ciclo análisis + preparación del shock: < 15 segundos
Botón información: Informa sobre el tiempo de uso y el número de descargas administradas durante el evento con sólo pulsar un botón
Claras señales acústicas y visuales: guía por voz y mediante señales luminosas al reanimador durante todo el proceso de reanimación.
Metrónomo: que indica la frecuencia correcta para las compresiones torácicas. con las Guias 2015-2020, esto garantiza que al seguir el ritmo pautado de compresiones que nos indica el aparato de forma acustica y visual, podremos dar RCP de ALTA calidad con un aparato extremadamente moderno, pero economico.
Normas aplicadas: EN 60601-1:2006, EN 60601-1-4:1996, EN 60601-1:2007, EN 60601-2-4:2003
Sensibilidad y precisión:
Sensibilidad > 90%, tip. 98%,
Especificidad > 95%, tip. 96%,
Asistolia umbral < ±80μV
Protocolo de reanimación: ILCOR 2015-2020
Análisis ECG: Ritmos cardiacos tratables (VF, VT rápida), Ritmos cardiacos no tratables (asistolia, NSR, etc.)
Control de impedancia: Medición9 de la impedancia continua, detección de movimiento, detección de respiración
Control de los electrodos : Calidad del contacto
Identificación de ritmo normal de marcapasos
Lenguas: Holandés, inglés, alemán, francés, español, sueco, danés, noruega, italiano, ruso, chino
Comunicación-interfaz: USB 2.0 (El mas simple y economico del mercado)
Usuarios-interfaz: Operación de tres botones (botón de encendido/apagado , botón de choque/información.
Indicación LED: para el estado del proceso de reanimación. (Para ambientes ruidosos y en caso de personas con limitaciones acusticas)
Impulso-desfibrilación: Bifásico (Bajo Nivel de Energia, pero mayor calidad que causa menos daño al musculo cardiaco), tensión controlada
Energía de choque máxima: Energía Alta 300J (impedancia de paciente 75Ω), Energía Baja 200J
(impedancia de paciente 100Ω)
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Sunday, January 29, 2017
AED: AHA CPR guidelines: How they impact AED use and purchasing
AHA CPR guidelines: How they impact AED use and purchasing
The 2015 AHA CPR guidelines refresh: still the most current recommendations.
Oct 20, 2015Since 1974, the American Heart Association (AHA) has published periodic guidelines for CPR and emergency cardiovascular care (ECC). Those procedures are the basis for cardiac resuscitation protocols in EMS systems and hospital emergency departments throughout the U.S.
Automated external defibrillators (AEDs), similar to today’s models, were first acknowledged by the AHA in their 1992 update. Although circuitry and waveforms have changed since then, fundamental principles for treating pulseless patients have not: get help, start CPR, and defibrillate shockable rhythms as early as possible. The AHA’s 2015 guidelines mostly remind us how important each of those steps are.
If you own an AED, are thinking of buying one, or are just curious about the latest ECC recommendations for BLS providers, you might want to review these highlights from the 2015 update, which are still considered the most
The AHA continues to stress the importance of placing AEDs where people are most likely to need them. They’ve adopted the conventional term public access defibrillation (PAD) for the process of identifying target-rich locations for AEDs, making sure potential responders know where defibrillators are and how to use them, linking accessible AEDs with EMS systems, and seeking ongoing quality improvement.
According to AEDSuperstore, “Unlike fire extinguishers, which are required by law, AEDs have been considered an optional safety investment on corporate properties for the most part. Despite the fact there are Good Samaritan laws in all 50 states to protect owners and users of these life-saving devices from litigation, it is still a perceived risk many companies are unwilling to take. Of the 350,000 sudden cardiac deaths each year in the US, OSHA states 10,000 occur in the workplace. If corporations viewed investing in AEDs and training their employees in CPR the same way they looked at any other insurance, they would see the cost is comparatively minimal. “
AED TRAINING
Self-directed training in the use of AEDs is an acceptable alternative to instructor-led courses for both professional and lay rescuers. The message here is that any instruction is better than none at all. However, the AHA considers today’s automated defibrillators so easy to use that even someone with zero training can and should grab an AED when indicated.
The AHA adds that refresher classes for CPR and AEDs should be less frequent than every two years for responders likely to encounter cardiac arrests.
SCENE MANAGEMENT
The 2015 AHA guidelines incorporate recommendations about scene management that most professional rescuers take for granted: ensure scene safety, multitask patient assessment by simultaneously checking breathing and pulse, and choreograph concurrent interventions when there are teams of rescuers. The AHA also acknowledges the variability of scenes and preaches flexibility, rather than rote adherence to cardiac arrest algorithms.
COMMUNICATION BY CELLPHONE
A new suggestion for 2015 is that the lay rescuers who discover the patient or witness the arrest stay by the patient’s side and contact EMS via mobile phone whenever possible. Rescuers are encouraged to maintain two-way communication with dispatchers by activating cellphone speakers. Newer apps and social media platforms are another option for contacting emergency assistance.
WHEN TO SHOCK
There has been some debate about whether a minute or two of CPR before defibrillation might increase the chances of resuscitation by improving the metabolic state of the heart. The AHA examined four studies of defibrillation delayed by up to three minutes of CPR, and concluded there were no differences in either short- or long-term survival. The recommendation is still to assess for a shockable rhythm as quickly as possible and defibrillate immediately when indicated.
CHEST COMPRESSIONS
Although the 2015 guidelines offer no major changes for CPR, rescuers should note the following fine adjustments to chest compressions:
- The upper limit of acceptable compression rates is now 120 per minute.
- The maximum depth of compressions on adults is 2.4 inches, although 2 inches is still the target.
- Compressions delivered by mechanical devices are not superior to manual compressions.
- Rescuers are reminded not to lean on their patients’ chests between compressions. Full recoil of the chest wall is needed to optimize blood flow to the heart.
Perhaps the best news from the AHA is that they will issue continuous updates rather than periodic ones from now on. Ask suppliers about the capability of any AED unit's software to be reprogrammed as evolving resuscitation science may require updates. Keep an eye on ECCguidelines.heart.org for the latest research and recommendations.
References
- Neumar RW, Shuster M, Callaway CW, et al. Part 1: executive summary: 2015 American Heart Association Guidelines Update for Cardiopulmonary Resuscitation and Emergency Cardiovascular Care. Circulation. 2015;132(suppl 2):S315-S367.
- Highlights of the 2015 American Heart Association Guidelines Update for CPR and ECC. 2015.
This article was updated by EMS1 Staff on December 12th, 2016 to reflect the most recent data and information on AEDs.
Wednesday, January 18, 2017
Nos complace comunicarle que el Comite Evaluador de PortalesMedicos.com ha concedido la acreditacion WIS (Web de Interes Sanitario) a la web EMS Solutions International
Estimado/a DR. RAMON REYES:
Nos complace comunicarle que el Comite Evaluador de PortalesMedicos.com ha concedido la acreditacion WIS (Web de Interes Sanitario) a la web EMS Solutions International.
Le informamos que ya puede incluir en su web el logotipo acreditativo de dicha distincion, para la difusion de este dato entre sus usuarios.
Puede elegir, entre varias modalidades de logo, la que mas se ajuste al formato de su web. Al final de este mensaje incluimos 10 codigos, correspondientes a los 10 logotipos autorizados que figuran en la pagina: http://www.portalesmedicos.
Ademas, la concesion de este sello conlleva la creacion de una pagina web incluida en PortalesMedicos.com, que certifica la acreditacion obtenida y en la que se recoge mas informacion sobre la web, para un mayor conocimiento de la misma entre los visitantes de PortalesMedicos.com.
Puede consultar su pagina en este enlace: http://www.portalesmedicos.
Esperamos que este servicio de PortalesMedicos.com le sea de utilidad y le invitamos a comunicarnos cualquier comentario o sugerencia.
Atentamente,
El equipo de PortalesMedicos.comhttp://www.portalesmedicos.
Acreditacion de Webs de Interes Sanitariohttp://www.portalesmedicos.
Sunday, January 15, 2017
I Jornada para Tecnicos en Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid. 2017
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| I Jornada para Tecnicos en Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid |
Han pasado 10 años desde que el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, estableciera el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y sus enseñanzas mínimas. En este tiempo los Técnicos en Emergencias Sanitarias han ido implantándose cada vez con más profesionalidad en la sociedad y en el mundo sanitario.
El entorno cambiante de la emergencia y las nuevas demandas de una sociedad moderna, van adaptando y mejorando nuestro trabajo en la urgencia extrahospitalaria. Sería fácil decir que es un camino sencillo, pero toda profesión requiere una continua formación, y lo que puede resultar más desafiante, el diálogo para aportar la mejor profesionalización del Técnico en Emergencias Sanitarias.
Durante la jornada se van a describir procedimientos de trabajo y casos de éxito, basados en la evidencia científica, de los técnicos en emergencias sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Esta I Jornada para TES de la Comunidad de Madrid cuenta con el aval de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias – Agrupación de Madrid y con Créditos de Formación Continuada de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Un saludo.
Comité de organización.
Pincha aquí para inscribirte
Jornada TES Comunidad de Madrid
Dosis y Diluciones en Reanimación Neonatal
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| Dosis y Diluciones en Reanimación Neonatal |
Atendiendo una vez más a peticiones, aquí tenemos una sobre dosis y diluciones en reanimación neonatal que me hacen llegar María Rubio Arribas y José Antonio León Mangado @sololeon de enfermerapp.com
La idea era convertir esta tabla en algo más visual y más fácil de recordar.
Todos hemos visto y/o tenemos tablas y chuletas como esta, yo la primera. Pero es verdad, que a veces, contienen demasiada información y puede llegar a confundirnos. Por eso he querido transformar la tabla en algo más práctico y atractivo visualmente, que ayude a la enfermería a interpretar fácil y rápidamente la información. Evitando errores en la preparación de la dilución y minimizando la información a recordar.
Aquí tenéis el resultado, espero que os sea útil.
FUENTE Y CREDITOS https://enfermeriacreativa.com/2016/11/22/reanimacion-neonatal/
Saturday, January 14, 2017
Guías de Buena Práctica Clínica: "Algoritmos de decisión de depresión"
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| Guías de Buena Práctica Clínica: "Algoritmos de decisión de depresión" |
Enlace para bajar en formato PDF Gratis:
Algoritmos de decisión de depresión.
Friday, January 13, 2017
CONSENTIMIENTO INFORMADO, HISTORIA CLINICA E INSTRUCCIONES PREVIAS
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| CONSENTIMIENTO INFORMADO, HISTORIA CLINICA E INSTRUCCIONES PREVIAS |
Enlace para bajar PDF Gratis
Esta semana, Trencadors Docent ha invitado a Miguel Moragues Sbert (@MiquelMoraguesS), abogado especialista en derecho sanitario, para hablarnos del derecho y de la obligación de informar a nuestros pacientes mediante el CONSENTIMIENTO INFORMADO. Os dejamos con él.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, en su artículo 3 define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, en su artículo 3 define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”.
Ello significa que toda actuación médica necesita del consentimiento libre y voluntario del paciente una vez que haya tenido la oportunidad de valorar las opciones propias del caso, una vez haya sido adecuadamente informado.
Podríamos sintetizar los elementos del consentimiento informado en dos: 1) la información adecuada suministrada por el facultativo al paciente con la antelación suficiente y; 2) el consentimiento del paciente a la actuación médica.
1).- Derecho y deber de información asistencial: contenido y límites
El artículo 4 de la Ley 41/2002, regula el derecho a la información asistencial del paciente, según el cual, los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la salud, toda la información disponible sobre la misma, y a que se respete su voluntad de no ser informado, exceptuándose aquellos supuestos previstos por la Ley.
El titular del derecho a la información asistencial es el paciente.
Igualmente, las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho también podrán ser informadas en dos supuestos:
a) cuando expresa o tácitamente éste lo permita y,
b) cuando a criterio del médico que le asiste, el paciente carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico
Este derecho de información comprende como mínimo la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias y forma parte de todas las actuaciones asistenciales. En sentido similar, señala el artículo 3 que por "intervención en el ámbito de la sanidad" se entiende toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. Además, la información proporcionada tiene que ser verdadera y debe comunicarse al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades.
El alcance de esta información ya fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señalando que en cualquier supuesto "tal información comprenderá, para no incurrir en responsabilidad, el diagnóstico de la enfermedad o lesión que se padece, el pronóstico que de su tratamiento puede esperarse y los riesgos del mismo".
La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2.001, en un supuesto de la denominada medicina voluntaria o satisfactiva, señaló que "la exigencia de información relevante personalizada (art 10 de la General de Sanidad y Código de Deontología Médica de 1990) alcanza una mayor relevancia, debiendo ser clara, exhaustiva para que el paciente (o cliente) pueda contar con datos claros y precisos para poder decidir si se somete o no a la intervención que el facultativo le propone".
De esta forma, podemos resaltar tres aspectos fundamentales del contenido del derecho de información del paciente sobre cualquier acto asistencial que incida sobre su salud. Así, al paciente se le tiene que informar de:
El diagnóstico de su estado de salud.
Acto asistencial o tratamiento a adoptar.
Los riesgos.
Empero, el derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutico. Esto significa que el médico podrá actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.
Sin embargo, para que el médico pueda obrar de esta manera la Ley exige la concurrencia de varios requisitos:
a) que la realidad del estado de necesidad terapéutica esté acreditado;
b) que se deje constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y;
c) el médico comunique su decisión previamente a actuar a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.
2).- El consentimiento
El consentimiento del paciente tiene que ser libre y voluntario.
El consentimiento se prestará verbalmente como regla general. Sin embargo, la Ley exige que se preste por escrito para cada uno de los siguientes supuestos por su mayor incidencia sobre la salud del paciente:
1) intervención quirúrgica,
2) procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y,
3) en general, en la aplicación de procedimientos que supongan riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente
El artículo 10.1 Ley 41/2002, exige al facultativo que proporcione al paciente una serie de información que califica como básica, con anterioridad a recabar su consentimiento escrito, por lo que podrá ser ampliada. Esta información básica consiste en:
1.- las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad,
2.-los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente,
3.-los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención y,
4.-las contraindicaciones.
Derecho del paciente
El titular del derecho de información es el paciente, por lo que este y sólo este, puede prestar su consentimiento a toda actuación en el ámbito de su salud. Además, podrá revocar libremente y por escrito su consentimiento en cualquier momento.
El consentimiento informado podrá otorgarse por representación, que deberá prestarse de forma adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre a favor del paciente y con respeto a su dignidad profesional. Se trata de los siguientes casos:
Cuando el estado físico o psíquico del paciente no le permita hacerse cargo de la situación o cuando no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia. En estas situaciones le corresponde al representante legal del paciente prestar el consentimiento. Si careciere de representante legal, lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
Cuando el paciente sea un menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este supuesto, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, y si tiene doce años cumplidos, previamente se deberá haber escuchado su opinión.
Sin embargo, no podrá prestarse el consentimiento por representación cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos. Aunque, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuentas para la toma de la decisión correspondiente
Los límites al consentimiento informado
La Ley 41/2002 ha previsto expresamente en su artículo 9 una serie de límites al consentimiento informado con lo que no se trata de un derecho absoluto, sino que tiene excepciones legales. La introducción de estas limitaciones responde a tres razones: 1) la autonomía de la voluntad del paciente, 2) la protección de su salud y 3) la protección de la salud pública. Por tanto, el facultativo no requerirá el consentimiento informado del paciente cuando:
-Exista renuncia del paciente (derecho a no ser informado)
-La no intervención suponga un riesgo para la salud pública
En estos casos, se superpone el derecho a la salud colectiva sobre el propio derecho del paciente a no someterse a la actuación del facultativo, ahora bien, siempre que: se trate de actuaciones indispensables y se lleven a cabo para favorecer la salud del paciente.
-Se trate de una situación de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo. Al igual que se ha señalado en el caso anterior, no será necesario el consentimiento informado cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. Así, se trata de aquellos casos en los que la urgencia no permite demoras en la actuación del médico puesto que existe un riesgo grave sobre el acervo físico y psíquico del paciente.
CONCLUSIONES
1ª.- Toda actuación médica precisa del consentimiento voluntario después de que el paciente haya tenido la oportunidad de valorar las opciones, una vez haya sido informado de forma adecuada.
2ª.- El derecho de información debe comprender, al menos, la finalidad y naturaleza de la intervención, sus riesgos y consecuencias, de manera comprensible para el paciente.
3ª.- El derecho de información puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, debiendo constar en la historia clínica y habiendo sido previamente comunicada los familiares del paciente o personas vinculadas a él.
4ª.-El consentimiento se presta de manera verbal, salvo en supuestos de intervención quirúrgica, procedimientos terapéuticos invasores y procedimientos que supongan un riesgo sobre la salud del paciente.
5ª.- El titular del derecho de información es el paciente, pudiendo otorgarse por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, cuando esté incapacitado legalmente y cuando sea menor de edad.
6ª.- No será preciso el consentimiento informado en casos de renuncia del paciente, cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública y cuando se trate de un riesgo inmediato para la salud del paciente.
-Ejemplo de consentimiento informado utilizado en nuestras consultas sobre las infiltraciones de partes blandas
-Material de utilidad: Manual de consentimiento informado, historia clínica e instrucciones previas de la fundación linfomayleucemia
-Ejemplo de consentimiento informado utilizado en nuestras consultas sobre las infiltraciones de partes blandas
-Material de utilidad: Manual de consentimiento informado, historia clínica e instrucciones previas de la fundación linfomayleucemia
Consentimiento informado en República Dominicana
Sentencia 93-15, del 22 de julio del 2015: El Consentimiento informado es la aceptación autónoma de una intervención médica, o la elección entre cursos alternativos posibles.El autor es fundador de Medical Law y experto en derecho médico.
Autor(es): Lic. Gilberto Objio Subero
Enlace: resumendesalud.net
- En el derecho occidental, a partir de las últimas décadas el Consentimiento Informado (CI) se ha instaurado como un derecho nuevo, que reconoce la autonomía de los sujetos y concede prioridad a las decisiones del paciente.
- En el siguiente artículo el experto en derecho médico explica las acciones legales que se pueden evitar aplicando este recurso como manda la ley, así como la responsabilidad de que debe advertir el médico a sus pacientes previo a la realización de cualquier procedimiento y el conocimiento de los riesgos.
Introducción
El CI es la aceptación autónoma de una intervención médica, o la elección entre cursos alternativos posibles. En República Dominicana, acontece igual. Bajo nuestro régimen jurídico, ningún procedimiento médico es válido sin un CI. Este derecho es reconocido tanto en la Constitución Dominicana del 2010, como en la Ley General de Salud, 42-01. Y más recientemente fue desarrollado ampliamente por la Suprema Corte de justicia en la sentencia 93-15, de la fecha 22 de julio del 2015.
Nuestra Suprema Corte ha establecido que: “…. es un deber del médico informar al paciente sobre todos los riesgos de la intervención a que será sometido para evitar incurrir en responsabilidad médica; que ese deber de informar no constituye un deber accesorio de conducta, sino una parte esencial de la prestación del servicio de salud, en virtud de ser imprescindible para la toma de decisiones eficientes para la integridad del paciente, y como requisito previo a la posibilidad de dar un consentimiento informado”
Esto significa, que el médico no solo debe cumplir la formalidad de hacer firmar un CI, sino que debe cumplir el cometido de la ley, que significa informar debidamente al paciente de todos sus riesgos, y a esto sumarle, que debe hacerlo previamente y con tiempo suficiente para que el paciente pueda tomar una decisión consiente.
El médico, y el centro médico que viole el derecho a un CI, y oculte riesgos, o tratamientos alternativos menos dañinos y onerosos, comprometen su responsabilidad civil, y podrá ser demandado en daños y perjuicios por las consecuencias del tratamiento, aún cuando estas consecuencias estén descritas en la medicina como posibles y previsibles consecuencias del procedimiento. Aun cuando el doctor no haya cometido ninguna otra falta.
Esto ha sido establecido bajo el criterio de que: “la doctrina ha considerado que la información constituye una herramienta indispensable para el consumidor y su ausencia coloca a éste en una situación de riesgo susceptible de ser tutelada jurídicamente; de tal forma, la falta de información constituye por sí misma un factor objetivo de atribución de responsabilidad objetiva a quienes están obligados a brindarla;”
Es imperativo que los médicos, y centros médicos, asuman una postura crítica, y exijan el estricto cumplimiento de la norma legal, para evitar comprometer su responsabilidad civil y ser condenados. Así como para evitar sanciones como inhabilitaciones médicas, perdidas de licencias y exequátur. Es por esto, que se vuelve crítico el asesoramiento jurídico especializado, para estructurar un verdadero consentimiento informado, y no un simple formulario que sea declarado nulo por los tribunales. En especial, hay que evitar errores comunes como los siguientes:
- Errores comunes que se cometen con los consentimientos informados en República Dominicana.
- Hacer firmar el consentimiento el mismo día del internamiento y operación.
- Omitir riesgos conocidos y probables.
- Hacer consentimientos genéricos que no aplican al caso especifico de paciente.
- Omitir explicar las alternativas médicas.
- Incluir una clausula de no responsabilidad que es excesiva o nula.
- Concebir el consentimiento informado como un formulario.
- No identificar el correctamente el diagnostico y el procedimiento que se va a realizar.
- No firmar el médico, y establecer el entendimiento previo del paciente sobre los procesos a realizar.
- No prever en los consentimientos informados el curso de acción que se tomará en caso de una complicación como hemorragia, o evento anestésico.
Recordemos que el consentimiento informado es un derecho de paciente, y una defensa para el médico, y puede evitar a ambos graves consecuencias.
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