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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

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Fuente Ministerio de Interior de España

Sunday, January 14, 2024

Itinerancia: usar el móvil en la UE. Good bye roaming

 


Si viajas desde tu país de residencia a otro país de la UE, no tienes que pagar recargos adicionales por usar tu teléfono móvil. Esto se conoce como «itinerancia o roaming sin recargos» o «itinerancia como en casa». Las llamadas (a móviles y a fijos), los mensajes de texto (SMS) y el uso de datos (navegar por la web, emitir música o vídeo, etc.) están sujetos a las mismas tarifas que las llamadas, mensajes y datos en tu país de residencia.

Lo mismo ocurre con las llamadas o mensajes de texto que recibas mientras estés en el extranjero: no tendrás que pagar ningún coste adicional por recibir llamadas en roaming, aunque la persona que te llame utilice otro operador de telefonía móvil.

Ejemplo
No hay recargo adicional por hacer o recibir llamadas en roaming
Michael vive en Irlanda y tiene un contrato con un operador de telefonía irlandés según el cual paga 0,10 euros por minuto por las llamadas y 0,05 euros por los mensajes de texto dentro de Irlanda. Cuando viaja a España por motivos laborales, Michael no tiene que preocuparse por posibles recargos si llama a números de la UE o recibe llamadas de números de la UE.

Las personas que le llamen desde Irlanda pagarán la tarifa nacional habitual. Si llama a un número español, a su familia en Irlanda o a otro país de la UE, pagará los precios facturados en Irlanda por las llamadas nacionales (0,10 euros por minuto). Los mensajes de texto dentro de España, a Irlanda o a cualquier otro país de la UE le costarán 0,05 euros, igual que en su país.

¿Qué es el roaming?
El roaming o itinerancia es el servicio que te permite utilizar el móvil cuando viajas temporalmente fuera del país donde vives habitualmente o donde tienes vínculos estables (por ejemplo, donde trabajas o estudias). Así pues, para que se considere que estás en itinerancia, debes pasar más tiempo o utilizar más tu teléfono móvil en ese país que en el extranjero y de ese modo te cobrarán las tarifas nacionales en las llamadas, los mensajes y la utilización de datos en la UE. Esto es lo que se considera una «utilización razonable de los servicios de roaming».

Siempre que cruces una frontera dentro de la UE, deberías recibir un mensaje de texto de tu operador para informarte de que te encuentras en itinerancia y recordarte su política de utilización razonable.

Si utilizas el móvil en otro país de forma permanente, por ejemplo, si te vas a vivir al extranjero y conservas la tarjeta SIM de tu país de origen, tu operador de telefonía móvil puede cobrar un suplemento por roaming. No obstante, esas tarifas están limitadas según la política de utilización razonable.

Política de utilización razonable: ¿tengo un límite de datos?
Los operadores de telefonía móvil pueden aplicar la «política de utilización razonable» para garantizar que todos los clientes tengan acceso y puedan beneficiarse de las normas de la «itinerancia como en casa» (servicios de roaming con tarifa nacional, sin recargos) cuando viajen dentro de la UE. Eso significa que tu operador puede aplicar mecanismos de control justos, razonables y proporcionados para evitar el uso abusivo de estas normas.

Cuando estás en roaming, no hay ninguna restricción de volumen para las llamadas de voz y los mensajes de texto (SMS). Las llamadas o mensajes que no se incluyan en tu contrato estarán sujetos a las mismas tarifas que en tu país de origen. No obstante, sí hay normas y límites aplicables al volumen de datos que se puede facturar a precios nacionales. Los límites dependen del tipo de contrato.

En algunos casos específicos (ver más abajo), es posible que tengas que abonar un recargo por itinerancia de datos igual al límite máximo de las tarifas mayoristas de datos a escala de la UE. El importe máximo es de 2 euros/GB de datos en 2022, más IVA, y disminuirá progresivamente. A partir de 2027, se limitará a 1 euro/GB, más IVA.

Tengo una tarjeta prepago
Si tienes una tarjeta prepago (pagas por anticipado para utilizar tu móvil) puedes utilizar el móvil en otros países de la UE sin recargos. Sin embargo, si pagas por unidad y el precio unitario nacional por unidad de datos es inferior a 2 euros por GB, tu operador puede aplicar un límite al roaming de datos.

Si tu operador aplica un límite al volumen de datos, ese límite debe ser como mínimo equivalente al volumen obtenido dividiendo entre 2 euros el crédito restante en tu tarjeta prepago cuando empieces a utilizar los servicios de itinerancia de datos. Obtendrás el mismo volumen de datos en roaming que hayas pagado por adelantado. Naturalmente, puedes aumentar tu crédito mientras estés de viaje.

Ejemplo
Itinerancia de datos con tarjeta de prepago: límites de datos
Jana vive en Eslovaquia y tiene una tarjeta prepago con un crédito de 15 euros (IVA incluido) para su móvil, que incluye llamadas, mensajes de texto y datos. Cuando se va de vacaciones a España le quedan 12 euros (excluido el IVA) de saldo. Eso significa que durante sus vacaciones en España Jana puede tener un volumen de datos igual al valor del saldo restante en su tarjeta prepago. Tendrá al menos 6 GB de datos en roaming (12 euros/2 euros = 6).

Mi contrato incluye datos limitados
Si tienes un contrato con un volumen de datos limitado, puedes hacer uso de ese volumen de datos sin recargo alguno cuando viajes por la UE. Tu límite de datos en roaming es el mismo que el de tu contrato.

Sin embargo, si tienes un contrato con una tarifa de datos muy barata (inferior a 1 euro/GB en 2022 y que disminuye progresivamente), tu operador puede aplicar un límite de «utilización razonable» de datos en roaming cuando estés de viaje. Este límite puede ser inferior a tu límite de datos nacional.

El límite se basa en el precio de tu contrato nacional de telefonía móvil. Tu operador debe comunicarte previamente ese límite y avisarte cuando lo alcances. Podrás seguir consumiendo datos en roaming aunque hayas llegado al límite, pero tu operador aplicará un recargo. No obstante, este recargo no podrá ser superior al límite máximo del precio mayorista (2 euros/GB más IVA en 2022).

Mi contrato incluye datos ilimitados
Si tienes un contrato de telefonía móvil con una tarifa mensual fija que incluye un paquete con datos ilimitados, tu operador debe darte un gran volumen de datos en roaming. La cantidad exacta dependerá de cuánto pagas por tu contrato. No obstante, el volumen de datos debe ser, como mínimo, el doble de la cantidad que se obtiene dividiendo el precio de tu contrato de telefonía móvil (sin IVA) entre el límite máximo de los precios mayoristas de los datos en roaming (2 euros más IVA en 2022).

El operador debe comunicarte de cuántos datos dispones con los servicios de roaming. Si superas ese volumen en itinerancia, te cobrará un recargo. No obstante, este recargo no podrá ser superior al límite máximo del precio mayorista (2 euros/GB más IVA en 2022).

Ejemplo
Contrato con datos ilimitados: volumen de datos
Paulina paga en Luxemburgo 40 euros (sin IVA) por su contrato de telefonía móvil, que incluye llamadas, mensajes de texto (SMS) y datos ilimitados. Cuando utiliza el móvil de vacaciones en Italia, tiene derecho a llamadas y SMS ilimitados y al menos a 40 GB de datos [2 x (40 euros / 2 euros) = 40].

Otros contratos
Los operadores también pueden ofrecer contratos sin servicios de roaming o contratos alternativos diseñados específicamente para el roaming con tarifas que quedan fuera del ámbito de la normativa de la UE (por ejemplo, en caso de utilizar esos servicios fuera de la UE). No obstante, el cliente debe elegir específicamente este tipo de opciones.

Control del uso del roaming
De acuerdo con su política de utilización razonable, los operadores pueden controlar y comprobar tu actividad de roaming durante un período de cuatro meses. Si, durante ese período, has pasado más tiempo en el extranjero que en tu país Y el uso de los servicios de roaming supera el de los nacionales, tu operador puede ponerse en contacto contigo y pedirte que aclares tu situación. Tienes catorce días para hacerlo.

Si sigues pasando más tiempo en el extranjero que en tu país y tu consumo en roaming sigue superando al nacional, el operador puede empezar a cobrarte un recargo por el uso de servicios de roaming. Los recargos (IVA no incluido) tienen los siguientes límites:

0,022 euros por minuto de llamada de voz efectuada
0,004 euros por mensaje de texto
2 euros por GB de datos (límite máximo en 2022, progresivamente menor hasta 1 euro/GB, que será el recargo máximo a partir de 2027)
Roaming en el caso de los trabajadores fronterizos
Si trabajas en un país de la UE y vives en otro diferente, puedes elegir un operador de telefonía móvil de uno de los dos países y utilizar una tarjeta SIM del país donde vives o del país donde trabajas. La política de utilización razonable se aplica: siempre que te conectes al menos una vez al día a la red nacional, ya que contará como día de presencia en el país donde tienes el contrato (aunque vayas al otro país de nuevo ese mismo día).

¿Puedo utilizar los servicios de roaming en los viajes por barco o avión?
Sí, pero con cuidado. No deben cobrarte un recargo por utilizar el teléfono móvil cuando viajes en barco o avión, siempre que te conectes a una red móvil terrestre, por ejemplo, en un puerto, en un río o en el aeropuerto. Sin embargo, si los servicios móviles se prestan por satélite, dejan de aplicarse las normas de la UE y deberás abonar el coste de los servicios de roaming no regulados (sin límites de precios). Para evitar costes adicionales, desactiva la itinerancia en tu dispositivo o activa el modo avión mientras te encuentras a bordo.

El roaming fuera de la UE
El régimen EICEC también está disponible en los países del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega. Los países no pertenecientes a la UE o al EEE no están cubiertos por el régimen EICEC, pero muchos operadores optan por ampliar estas ofertas también a terceros países.

El roaming (sobre todo de datos) fuera de la UE o del EEE puede ser muy caro. Para evitar facturas excesivas, antes de viajar pregunta a tu operador el coste del roaming fuera de la UE.

En caso de problemas: tus derechos como consumidor
Si crees que tu proveedor de servicios no ha respetado tus derechos, ponte en contacto con tu operador y utiliza el procedimiento de reclamación existente.

Si no quedas satisfecho con su respuesta, puedes contactar con el organismo nacional de reglamentación competente de tu país —por lo general, la autoridad nacional reguladora de las telecomunicaciones—, que tramitará tu caso.

Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes - Itinerancia: usar el móvil en la UE
Legislación de la UE
Reglamento de la UE por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina del ORECE
Tarifas de itinerancia en la Unión Europea
¿Necesitas recurrir a los servicios








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