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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España

Saturday, May 4, 2019

ESPAÑA: Agredir a sanitarios y profesores es penado hasta con cuatro años El Código Penal amplía los funcionarios protegidos como autoridad pública. Instrucción 3/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre medidas policiales a adoptar frente a agresiones a profesionales de la salud. Código PENAL 31 Marzo 2015. Instrucción 3/2017


ESPAÑA: Agredir a sanitarios y profesores es penado hasta con cuatro años  El Código Penal amplía los funcionarios protegidos como autoridad pública. Instrucción 3/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre medidas policiales a adoptar frente a agresiones a profesionales de la salud



POR RICARDO DE LORENZO, SOCIO-DIRECTOR DE DE LORENZO ABOGADOS
MAR 26 MAYO DE 2015. 17.08H




El Boletín Oficial del Estado, de 31 de Marzo de 2015, publicó la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, estableciendo en su disposición final octava, su entrada en vigor que quedó fijada para el próximo 1 de julio de 2015.

Con ello se realiza una muy completa actualización de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, vigente hoy, del Código penal revisándose en general el régimen de penas y su aplicación, adoptándose mejoras técnicas que con toda seguridad ofrecerán un sistema penal más ágil y coherente.

En el nuevo Código se introducen nuevas figuras delictivas y se adecuan los tipos penales ya existentes, ofreciendo así una respuesta más adecuada a las nuevas formas de delincuencia, reformándose la Ley en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por España, y siguiendo el modelo de otros países de nuestro entorno europeo, como el de la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido, modelo extendido en el Derecho comparado europeo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de Derechos Humanos, pues ha declarado que cuando la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado, esto es suficiente para dar satisfacción al artículo 3 del Convenio (cfr. SSTEDH 12-2-2008, caso Kafkaris vs. Chipre; 3-11-2009, caso Meixner vs. Alemania; 13-11-2014, caso Bodein vs. Francia; 3-2-2015, caso Hutchinson vs. Reino Unido). En este mismo sentido, se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.

Algunas de estas modificaciones llevadas a cabo como antes citaba en base a compromisos internacionales, como las que se ocupan de la transposición de la Decisión Marco 2008/913/JAI, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal; de la Directiva 2009/52/CE, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular; de la Directiva 2011/93/UE, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; de la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas; de la Directiva 2013/40/UE, relativa a los ataques contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos cuando no se trata de una comunicación personal; y de la Directiva 2014/42/UE, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea. Asimismo, se modifica la actual regulación del delito de inmigración ilegal, separando claramente esta figura delictiva del delito de trata de seres humanos y ajustando tipos y penas a las exigencias derivadas de la Directiva 2002/90/CE y algunos específicamente sanitarios como la Decisión Marco 2002/946/JAI.

También se introducen algunos específicamente sanitarios como la posibilidad de incluir perfiles de condenados en la base de datos de ADN, para dar cumplimiento a las exigencias del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007. Y se incorporan en nuestra normativa penal las conductas descritas en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de abril de 2014, sobre falsificación de productos médicos y otros delitos similares que suponen una amenaza para la salud pública.

Por fin, se reconoce como delito de atentado las agresiones que sufran los Médicos en el ejercicio de su cargo, introduciéndose una nueva definición del atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente, pero en la que no se equipara el empleo de violencia sobre el agente con la acción de resistencia meramente pasiva, que continúa sancionándose con la pena correspondiente a los supuestos de desobediencia grave.

Se refleja de manera explícita que en todo caso se considerarán actos de atentado los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, dando visibilidad a lo que, por otra parte, ya venía recogiendo la jurisprudencia mayoritaria, desde la inicial del Tribunal Supremo, de 4 de diciembre de 2007, que resolvió en casación el recurso anunciado e interpuesto, por infracción de ley, por el Ministerio Fiscal en base al criterio de Inaplicación indebida de los artículos 550 y siguientes del Código Penal, considerando que se habían producido dos delitos: el de lesiones, y otro de atentado a funcionario público por ejercicio de sus funciones, que no se había considerado.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de diciembre de 2007, estimó el recurso y condenó al autor de los hechos por un delito de atentado y otro de lesiones, consecuencia del resultado mismo del atentado. Lamentablemente no se contempla al sector privado, pues solo se considera al funcionario y no a la función.
La reforma contempla la gran diversidad de los delitos de atentado y como pueden ser cometidos por medio de conductas muy diferentes, dando una gravedad que puede ser muy desigual, y por esta razón, opta el nuevo Código por modificar las penas con las que se castigan estos delitos reduciendo el límite inferior de la pena que puede ser impuesta. Y, por otro lado, se ofrece una respuesta contundente a todos aquellos supuestos de atentado en los que concurren circunstancias de las que deriva su especial reprochabilidad: utilización de armas u objetos peligrosos; lanzamiento de objetos contundentes, líquidos inflamables o corrosivos; acometimiento con un vehículo de motor ,etcétera.

Se incluyen como sujetos protegidos, junto con los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad, los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública. En estos casos está prevista ahora la imposición de la misma pena que cuando los hechos se cometen sobre una autoridad, agente o funcionario. Esta agravación del marco penal tiene una doble justificación: la disminución de la pena mínima con la que se castigan estos delitos; y la consideración de que quien acude en auxilio de una autoridad, agente o funcionario, o asume en determinadas condiciones el desempeño de funciones públicas o de gran relevancia social, debe recibir una protección equivalente a la de aquéllos que intervienen con carácter oficial.

Otro aspecto importante es el que puede afectar a Clínicas y Hospitales relativo a la delimitación de la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal.

Con ello se pone fin a las dudas interpretativas que había planteado la anterior regulación, que desde algunos sectores como específicamente el sanitario, había sido interpretada como un régimen de responsabilidad vicarial, asumiéndose las recomendaciones que en ese sentido habían sido realizadas por algunas organizaciones internacionales. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.

Un aspecto muy importante es también las novedades que tienen que ver con Internet. En este sentido se modifican los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos, con el fin de solucionar los problemas de falta de tipicidad de algunas conductas. El vigente artículo 197 contempla como delito, por un lado, el apoderamiento de cartas, papeles, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos de naturaleza personal de la víctima y, por otro lado, la interceptación de cualquier tipo de comunicación de la víctima, sea cual fuere la naturaleza y la vía de dicha comunicación interceptada. Ambas conductas exigen la falta de consentimiento de la víctima.

Los supuestos a los que ahora se ofrece respuesta son aquellos otros en los que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad.

La reforma lleva a cabo la transposición de la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto, relativa a los ataques contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos cuando no se trata de una comunicación personal. Las modificaciones propuestas pretenden superar las limitaciones de la regulación vigente para ofrecer respuesta a la delincuencia informática en el sentido de la normativa europea.

De acuerdo con el planteamiento recogido en la Directiva, se introduce una separación nítida entre los supuestos de revelación de datos que afectan directamente a la intimidad personal, y el acceso a otros datos o informaciones que pueden afectar a la privacidad pero que no están referidos directamente a la intimidad personal: no es lo mismo el acceso al listado personal de contactos, que recabar datos relativos a la versión de software empleado o a la situación de los puertos de entrada a un sistema. Por ello, se opta por una tipificación separada y diferenciada del mero acceso a los sistemas informáticos.

Con el mismo planteamiento, y de acuerdo con las exigencias de la Directiva, se incluye la tipificación de la interceptación de transmisiones entre sistemas, cuando no se trata de transmisiones personales: la interceptación de comunicaciones personales ya estaba tipificada en el Código Penal; ahora se trata de tipificar las transmisiones automáticas –no personales– entre equipos. Se tipifica la facilitación o la producción de programas informáticos o equipos específicamente diseñados o adaptados para la comisión de estos delitos.

Y se regulan separadamente, de un modo que permite ofrecer diferentes niveles de respuesta a la diferente gravedad de los hechos, los supuestos de daños informáticos y las interferencias en los sistemas de información, contemplándose en estos delitos también la responsabilidad de las personas jurídicas.

Por último otra de las principales novedades del Código Penal es la nueva protección que recibe el Médico respecto al delito de intrusismo, modificándose la regulación del intrusismo profesional al incrementarse las penas de multa previstas en el tipo básico, y mejorándose la redacción actual de estos delitos incluyendo dentro del supuesto agravado aquéllos en que el culpable ejerce actos propios de una determinada profesión, no sólo cuando se atribuye públicamente la condición de profesional, sino también cuando realiza tales actos en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncia la prestación de servicios propios de aquella profesión. Con ello se pretende hacer frente a casos de intrusismo que no están expresamente previstos en la legislación actual, pero que son frecuentes en la práctica y que necesitaban ser sancionados.

PDF Boletin Oficial 

Penas por el delito de atentado contra la autoridad del médico
Como médico de un centro de salud público de Alicante, mientras pasaba consulta a un paciente, recibí amenazas por parte de uno de los familiares que le acompañaba. Me dijo que si le pasaba algo a su hermano, me mataría, exhibiendo un objeto punzante. Finalmente, con la ayuda de otros compañeros conseguimos reducirle. Acto seguido procedí a interponer una denuncia. Me gustaría saber qué responsabilidad podría recaer sobre el referido individuo. R.S.T. (Valladolid) 

https://www.diariomedico.com/consultorio/146259.html



ARTÍCULO 550

  • “Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos”.
  • “Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad” [...] Son “actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.
Agredir a sanitarios y profesores será penado hasta con cuatro años
En los últimos cinco años se han contabilizado más de 2.000 agresiones a médicos en toda España. En ocho de cada diez casos, con lesiones físicas. Una vez en el juzgado, esos ataques se pueden considerar tanto faltas como delitos, algo que la Organización Médica Colegial (OMC) lleva años peleando por cambiar. La aprobación en el Congreso de los Diputados de la reforma del Código Penal el jueves pone fin a esa heterogeneidad: agredir a médicos o profesores cuando trabajan es atentado contra la autoridad y conlleva hasta cuatro años de cárcel.

Una enmienda al artículo 550 del Código Penal aclara cuándo se produce un atentado contra funcionarios sanitarios y educativos, algo que la jurisprudencia ya venía recogiendo en muchos casos por la aprobación de normativas autonómicas y pronunciamientos judiciales. La consideración abarca a 570.000 funcionarios docentes, según datos del Ministerio de Educación. También a 115.000 médicos y 165.000 enfermeros contabilizados en el Sistema Nacional de Salud, además de fisioterapeutas, técnicos y otros profesionales que se suman a otros empleados públicos ya considerados autoridad, como jueces o policías.

Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC, calificó este cambio como “el logro más importante en la lucha contra esta lacra” cuando presentó en marzo los últimos datos sobre agresiones a facultativos. La OMC creó en 2009 un Observatorio Nacional de Agresiones poco después de la muerte de la doctora María Eugenia Moreno, una residente de 34 años que fue asesinada por un paciente mientras trabajaba en un centro de salud de Moratalla (Murcia). Pasados los años, muchas fiscalías provinciales fueron firmando protocolos o acuerdos con los sistemas sanitarios regionales para considerar las agresiones como delito de atentado. Incluso cuatro comunidades autónomas –Aragón, Valencia, Extremadura y Castilla y León— han aprobado leyes que así lo prevén, según Alberto Becerra, coordinador del Observatorio.

Becerra dice estar contento y a la vez disgustado con la reforma. Contento porque las denuncias ante una agresión a un médico van a ser tratadas de forma homogénea, considerándolas delito y con pena de cárcel para el agresor. Y disgustado porque “se ha dejado pasar la oportunidad de hacer una ley específica” que incluyera también las amenazas, injurias, vejaciones y coacciones. “No incluirlo de alguna manera supone que se permite la gratuidad del insulto al médico”, señala.

No solo los sanitarios quedarán más protegidos. La Fiscalía General del Estado considera desde 2008 que también los profesores tienen la condición de autoridad a efectos penales. Así lo estableció en una circular para las fiscalías de toda España. Ya distintas comunidades autónomas han impulsado normativas para proteger a los docentes públicos. Madrid abrió el debate en 2009. Le siguieron La Rioja, Comunidad Valenciana, Galicia y Castilla-La Mancha, entre otras. La Lomce incluye a directores y profesores como “autoridad pública” y reconoce que su testimonio prevalece sobre el de la familia o el alumno en caso de conflicto.

El cambio en el Código Penal apuntala así una realidad que ya se venía reconociendo. “En los últimos años se han producido un gran número de sentencias en las que se ha condenado por el delito de atentado a padres y alumnos”; señala la abogada Carmen Perona en su libro Práctica docente. El Derecho en defensa de tus derechos, publicado por CC OO.

“Ser autoridad en el Código Penal supone también responsabilidades. Si un docente da un cachete, por ejemplo, se considerará ahora delito de lesiones. Dirigirse a un alumno con un ‘¡Cállate, gordito!’ era una amonestación administrativa y ahora es un delito contra la dignidad de la persona”, explica Perona. Para Nicolás Fernández Guisado, presidente del sindicato educativo ANPE, el cambio es “importante pero no suficiente”. “Hay que mejorar los protocolos de intervención e implicar a profesores, familias y autoridades. Hacer pedagogía y evitar estos casos”. 

Agredir a sanitarios y profesores será penado hasta con cuatro años El Código Penal amplía los funcionarios protegidos como autoridad pública  https://elpais.com/politica/2015/03/29/actualidad/1427652834_998426.html

Que las agresiones a sanitarios se consideren delito de atentado contra la autoridad, el mayor logro
La consideración de delito de atentado contra la autoridad para las agresiones a sanitarios, tal y como ha quedado reflejado en la reforma del Código Penal realizada este año, es el logro más destacado de muchos años de lucha de la Organización Médica Colegial contra las agresiones a médicos, una lacra que no cesa, a pesar de que ha disminuido en los dos últimos años

La consideración de delito de atentado contra la autoridad para las agresiones a sanitarios, tal y como ha quedado reflejado en la reforma del Código Penal realizada este año, es el logro más destacado de muchos años de lucha de la Organización Médica Colegial contra las agresiones a médicos, una lacra que no cesa, a pesar de que ha disminuido en los dos últimos años.
La entrada en vigor en julio de la Ley Orgánica del Código Penal que contempla las agresiones a sanitarios como delito de atentado contra la autoridad para los médicos funcionarios y conlleva hasta cuatro años de cárcel, ha sido el logro más importante en la lucha contra las agresiones. A pesar de ello, la OMC sigue trabajando contra las agresiones porque esta reforma no contempla como delito las amenazas, injurias, vejaciones y coacciones, lo cual supone la "gratuidad del insulto y las amenazas al médico", como lo demuestran ejemplos de sentencias en las que, por 120 euros, un paciente o familiar pueden amenazar de muerte a un médico.
A ello se suma la gran variabilidad en la falta de unificación de criterios por parte de los órganos judiciales a la hora de tipificar las agresiones, como lo reflejan las sentencias contra agresiones de 2014 analizadas por el Observatorio Nacional de Agresiones de la Organización Médica Colegial (OMC), de las cuales, la mayoría, el 59%, fueron consideradas como faltas (lesiones, daños, maltrato, orden público, amenazas, vejaciones e injurias), mientras que el 41% de las agresiones fueron calificadas como delitos (atentado, lesiones, amenazas, abuso sexual y alteración del orden público).
Las agresiones a médicos son un tema sobre el que la OMC y los 52 colegios de médicos de toda España llevan trabajando desde 2009, a raíz de la muerte de la Dra. María Eugenia Moreno, una residente de 34 años que fue asesinada por un paciente cuando se encontraba trabajando en el centro de salud de Moratalla (Murcia). Se creó entonces el Observatorio Nacional de Agresiones que recoge las agresiones denunciadas a través de las corporaciones médicas, con un cómputo total en los últimos cinco años de 2.058 agresiones que incluyen lesiones, amenazas, coacciones, maltrato, hurto, injurias y/o vejaciones.
La concienciación a los profesionales que trabajan en el entorno de los servicios de salud, la cooperación con las Administraciones públicas -Ministerio de Sanidad, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscalías y Cuerpos de Seguridad del Estado - y la sensibilización de la sociedad en general ante este grave problema, ha sido de gran ayuda para abordar esta lacra, que requiere de la unidad de todos.
Por ello, el Observatorio Nacional de Agresiones de la OMC se sigue trabajando para que las agresiones a sanitarios sean consideradas como violencia social, contemplando la consideración de delito contra la autoridad tanto si se producen en el ámbito público como en el privado y para que sean penadas con los mismos criterios en todas las CCAA.
Las acciones del Observatorio están encaminadas, en primer lugar, a evitar en la medida de lo posible estas agresiones que, además de repercutir gravemente en la salud y en la calidad de vida del profesional agredido, afecta de forma sustancial a la actividad sanitaria, uno de los pilares básicos de nuestra sociedad del bienestar.
Por ello, ha auspiciado los convenios firmados con Fiscalías y Administraciones autonómicas en diversas comunidades autónomas que han servido, sin duda, para avanzar en procedimientos judiciales rápidos, expeditivos y ejemplarizantes, en los que la consideración como delito de atentado contra la autoridad pública fue esencial cuando lo reconoció por primera vez, en 2007, una sentencia del Tribunal Supremo.
Datos 2014 Observatorio Agresiones
Lesiones, amenazas, coacciones, maltrato, hurto, injurias y/o vejaciones centran la mayor parte de las 2.058 agresiones que han sufrido los médicos en el ejercicio de su profesión en toda España en los cinco últimos años, según los datos del Observatorio. En 2014, se registraron 344 casos frente a los 354 del año anterior, lo que supone una disminución del 2,8%.
Bajo el lema "Ante las agresiones a médicos, tolerancia cero" y el hashtag en redes sociales #stopagresiones, el Observatorio Nacional de Agresiones de la Organización Médica Colegial (OMC) hizo público en marzo los datos de violencia registrados en 2014.
Por segundo año consecutivo se registró una tendencia descendente que pone en valor el trabajo de estos cinco años de actividad del Observatorio Nacional de Agresiones de la OMC que recoge los datos de los 52 colegios de médicos de toda España.
Principales datos
En el ámbito sanitario de ejercicio, sigue siendo el público donde se producen la gran mayoría de este tipo de conductas violentas, con un 87% de los casos, mientras que en el sector privado se produjeron el 13%, experimentando este último un ligero aumento respecto al año anterior (11%). Y, sobre el ámbito donde se produce la agresión, sigue siendo la Atención Primera la que se lleva la mayor parte (48%), frente a la hospitalaria (16%), las urgencias hospitalarias y extra hospitalarias tienen un porcentaje de un 10% cada una de ellas.
De los agresores, ha aumentado el porcentaje de familiares del paciente, pasando del 25% al 31%; el 36% son pacientes programados, es decir, con cita previa; el 18% son pacientes no programados y el 15% son usuarios del centro donde se producen las agresiones.
En cuanto a las causas principales de las agresiones, el 30% se producen por discrepancias en la atención médica; el 12 % por el tiempo en ser atendido; el 11% por discrepancias personales; el 9% por no recetar el medicamento propuesto por el paciente; el 6% en relación a la incapacidad laboral; el 5% por emitir informes médicos no acordes con sus exigencias; el 4% por malestar del funcionamiento del centro y el 23% por otras causas.
Del total de agresiones, en el 18% de los casos provocaron lesiones y el 12% conllevaron baja laboral, que aumentó desde el 9% del año anterior.
En cuanto a las acciones emprendidas desde los Colegios, en el 60% de los casos se efectuaron diligencias; en el 66% de ellas se presentaron denuncia y en un 53% se celebró juicio.
Otro dato significativo es el porcentaje de casos de médicos que contaron con el apoyo o asesoramiento del centro/empresa donde realizaban su trabajo en el momento de la agresión, que aumentó del 32% al 40%. No obstante, el 60% de los casos no recibió apoyo o asesoramiento.
Reconocimiento al Senado y al MSSSI
Coincidiendo con el Día Nacional contra las Agresiones a Sanitarios, los representantes del Observatorio Nacional de Agresiones hicieron entrega  de un reconocimiento al Senado por la aprobación en septiembre de 2012 de la moción que presentó el PP y fue apoyada por todos los grupos políticos para lograr un esfuerzo coordinado entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Consejerías de Sanidad a fin de llevar a cabo un Plan de Actuación Integral para abordar el problema de las agresiones a profesionales sanitarios.
También se hizo un reconocimiento al propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la implementación de este Plan de Actuación Integral y la puesta en marcha del Grupo de Trabajo de Agresiones a Profesionales del Sistema Nacional de Salud, en el que están representados el MSSSI, los servicios de salud de las CC.AA., los consejos generales de colegios profesionales de las profesiones sanitarias, organizaciones sindicales y asociaciones de pacientes y usuarios.

http://medicosypacientes.com/articulo/que-las-agresiones-sanitarios-se-consideren-delito-de-atentado-contra-la-autoridad-el-mayor

Delito de Atentado contra la Autoridad cometido contra el Personal Sanitario
delito de atentado contra el personal médico
Por Administración

Agresiones al personal sanitario
Las agresiones al personal sanitario es una constante. Desde 2009, tras la muerte de una médica residente de 34 años en Murcia a manos de su paciente, 52 Colegios de Médicos de España se encuentran trabajando para luchar contra esta lacra. A partir de ahí se creó el Observatorio Nacional de Agresiones de la Organización Médica Colegial (OMC). Este Observatorio se encarga de recoger las agresiones que se denuncian a través de las corporaciones médicas. En el último análisis correspondiente al año 2015 se constata que las agresiones aumentan en un 4,94 % con respecto al año 2014. Entre las agresiones que se constatan se incluyen amenazas, coacciones, lesiones, maltrato, hurto, injurias y/o vejaciones. El Observatorio Nacional de Agresiones de la OMC ha trabajo auspiciando los convenios firmados con Fiscalías así como con Administraciones autonómicas para avanzar en la existencia de procedimientos judiciales rápidos y ejemplarizantes.

Trabajo cooperativo
Ante este problema, la cooperación entre las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía y los Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros, ha servido para abordar este problema. Se viene luchando porque se consideren tales agresiones como un delito contra la autoridad tanto si se producen en el ámbito público como si acaecen en el ámbito privado. Los informes relativos a las agresiones contra los profesionales sanitarios que el Consejo General de Enfermería viene elaborando también son de extrema utilidad, así como los foros que este cuerpo organiza para que alentar a los profesionales a denunciar los ataques sufridos.

No obstante los ataques que el personal sanitario sufre desde tiempos remotos, y aunque el Tribunal Supremo llegó a considerarlos como un delito de atentado ya en el año 2007, no va a ser hasta que se reforme el Código Penal de 2015 cuando así quede establecido expresamente por Ley que se considera atentado contra la autoridad la agresión o cualquier intimidación o violencia contra los funcionarios sanitarios.

El delito de atentado contra funcionarios sanitarios de acuerdo con el Tribunal Supremo
En este punto, el equipo de VITIUM ABOGADOS de Madrid va a analizar la Sentencia de 4 de diciembre de 2007 del Tribunal Supremo en su recurso de casación nº 759/2007, la cual es jurisprudencia clave para argumentar que se comete delito de atentado contra la autoridad cuando tal atentado se produce contra un funcionario sanitario.

Son hechos probados en este asunto que un Médico Odontólogo de un Centro de Asistencia Primaria de Gerona, que prestaba sus servicios con carácter funcionarial, fue golpeado con un paraguas por uno de sus pacientes después de una intervención, y que un poco más tarde a la salida de su trabajo, de forma inopinada, le clavó en el brazo derecho un cuchillo. Como consecuencia de la agresión, el médico sufre secuelas que producen una pérdida moderada de la funcionalidad de la extremidad superior derecha y por tanto una incapacidad total y absoluta para su profesión.

Delito de lesiones
La Audiencia Provincial de Gerona (Sección Tercera) absuelve al acusado de los delitos de atentado, y lo condena sólo a un delito de lesiones, con la concurrencia de la agravante de alevosía, a las penas de 4 años y 10 meses de prisión, así como a la prohibición de acercarse a la víctima, a indemnizarlo en la suma de suma de 64.592 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a pagar las costas del juicio.

Posteriormente, se presenta por el Ministerio Fiscal en su papel de acusación pública el recurso de casación por infracción de Ley ante el Tribunal Supremo. En este recurso de casación el Tribunal Supremo argumenta en sus Fundamentos de Derecho que la Audiencia Provincial de Gerona debería haberse considerado al médico como una autoridad en tanto que ejerce una función pública y que el acusado conocía el carácter público de los servicios del agredido, en el mismo sentido que se le reprocha por parte del Ministerio Fiscal.

Ley General de Sanidad
El Tribunal Supremo hila su argumentación con las normas todavía vigentes de la Ley General de Sanidad, como desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Constitución Española, de acuerdo con el cual les corresponde a los poderes públicos el llevar a cabo medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios para tutelar la salud pública. Infiere por tanto como finalidad reconocida en dicho precepto constitucional que la función de los poderes públicos debe considerarse como una función pública a efectos penales.

El bien jurídico protegido por el delito de atentado es el orden público, entendido como aquella situación que permite el ejercicio pacífico de los derechos y libertades públicas, el correcto funcionamiento de las instituciones y organismos públicos, y por ello el cumplimiento libre y adecuado de las funciones públicas, en beneficio de intereses que superan los exclusivamente individuales. De ahí que se proteja el interés general que Administraciones como la sanitaria deba ofrecer a los ciudadanos.

Para no extendernos en esta entrada de blog, sólo aludir aquí a que el Tribunal Supremo se dedica a argumentar en la Sentencia citada de forma prolífica por qué considera al personal sanitario autoridad pública y por tanto que se comete delito de atentado también contra el mismo cuando se le agrede, intimida o usa cualquier tipo de violencia.

En este recurso de casación nº 759/2007 el Tribunal Supremo resuelve condenando al acusado como autor de un delito de atentado además de como autor de un delito de lesiones, y confirma el resto de condenas que había impuesto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gerona.

¿En qué consiste el vigente delito de atentado contra funcionarios sanitarios?
Sí, tras la reciente reforma del Código Penal. Para comenzar, son culpables de un delito de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 550.1 del Código Penal, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Los delitos de atentados se castigan con las penas de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de la pena mayor que tendrían los culpables en caso de delinquir bajo las condiciones previstas en el art. 551 del Código Penal.


Para estar al corriente de todas las novedades sobre Derecho Penal, así como para cualquier consulta que pueda el lector necesitar con respecto a asuntos como el presente, relativo a materias que puedan tener que ver también con el Derecho sanitario, contacte con nuestro equipo VITIUM ABOGADOS.

https://penal.legal/delito-atentado-la-autoridad-cometido-personal-sanitario/

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