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Cuenta atrás para la elaboración del registro nacional de pederastas
La reforma de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia que entra en vigor mañana martes, modifica dieciocho artículos ordinarios y completa la primera corrección orgánica que se llevó a cabo el pasado 12 de agosto. En esta segunda fase, el acento se pondrá en el impulso de un registro de delincuencia sexual –en colaboración con otros países– que impedirá que quienes hayan sido condenados en firme por algún delito relacionado con niños o adolescentes puedan trabajar con niños. Además, se refuerza la protección al menor en desamparo y guarda voluntaria, se crea un mecanismo interterritorial de acogida y se equiparan los derechos y la protección de los menores extranjeros.
Registro de pederastia
En un plazo de seis meses se creará un registro de delincuentes sexuales. A partir de ahora, cualquier persona que trabaje en España en contacto con niños tendrá que demostrar que no consta en el mismo. En el año 2007, se desarrolló el Convenio de Lanzarote, que no se ratificó en nuestro país hasta el 2010 y no entrará en vigor hasta el próximo día 18. Gracias a este acuerdo se podrá compartir la información de acosadores sexuales con los países miembros para proteger a los niños de la explotación y el abuso sexual.
Mejor, la acogida familiar
La nueva reforma refuerza el sistema de protección a los menores y fija tres niveles de actuación de las administraciones. Se considerará al niño en riesgo cuando se observen carencias familiares. En estos casos, «desde la administración se trabajará el consenso con la familia ya que la prioridad es que se críe en su lugar de origen», afirma Salomé Adroher, directora General de Servicios para la Familia y la Infancia. Si llegase a manifestarse maltrato se declarará la situación de desamparo y serán las administraciones públicas quienes se encarguen de su tutela.
Se da un caso específico, el de guarda voluntaria, en el que el menor es entregado a la administración por deseo de los padres hasta que recuperen la capacidad de hacerse cargo de sus cuidados. Hasta ahora, el periodo de acogida de las administraciones era indefinido y muchos niños permanecían bajo su tutela hasta la mayoría de edad. De ahora en adelante, si en el plazo de dos años los progenitores no reclaman la custodia del menor, será también declarado en desamparo.
En este contexto, «lo que quedaba por rematar era colocar al niño en una familia de acogida y que permanezca lo menos posible en las residencias de las administraciones», explica Salomé Adroher. Con la nueva ley se desjudicializará el proceso en beneficio del menor y la acogida será responsabilidad de las administraciones, no de un juez. «Queremos priorizar el acogimiento familiar porque a los niños que no crecen en familia, les acusa esa carencia en la adultez», afirma Salomé. Para acordar el retorno del menor a la familia de origen, será requisito imprescindible que se hayan mantenido los vínculos y se constate la ausencia de riesgo. Además, se priorizarán las acogidas que no requieran la separación de hermanos.
Menores extranjeros
Con la reforma se equiparan los derechos de menores extranjeros en España. La administración velará preferentemente por los más vulnerables: menores no acompañados, con necesidades de asilo, con discapacidad, víctimas de explotación sexual, de trata o de tráfico y quienes llegan al país con mujeres que no son su madre. Los poderes públicos se marcan como objetivo, asimismo, la integración de estos niños reforzando el derecho de obtención de un permiso de residencia que se presentará junto con la tutela de la administración pública.
Centros de acogimiento
Desde hace ya varios años se han ido creando, en un trabajo conjunto de las comunidades autónomas y los centros de acogimiento residenciales, instituciones especiales para menores con problemas de conducta. En ellos se adoptan medidas de seguridad con el objetivo de reorientar sus problemas para que, cuanto antes, retornen a su entorno familiar. Hasta ahora, estos centros carecían de regulación y la aplicación del orden era dispar y dispersa. Salomé Adroher, insiste en que «la prioridad de estos centros es la educación, más que la disciplina», poniendo el punto de mira «en la reinserción».
El juez escuchará al menor
Hasta la fecha, el interés superior del menor no era más que un concepto jurídico indeterminado de difusa interpretación para las autoridades. Ahora, el menor será escuchado y tenido en cuenta en los procesos judiciales para determinar la medida finalmente adoptada Con esta reforma, España se convierte en el primer país en incorporar en su legislación la petición realizada por Naciones Unidas en el año 2013 de dar prioridad al interés del menor por encima de los demás intereses.
Familias numerosas
Hasta que el último de los hijos no salga del título de familia numerosa, se mantendrá la vigencia del mismo independientemente de su edad. «Esto es importantísimo en el contexto de crisis en que nos encontramos», afirma Salomé. La nueva ley aportará mayor protección económica, jurídica y social a las familias numerosas y monoparentales. Dado que la reforma entra en vigor en pleno mes de agosto, cuando algunas familias ya se han hecho cargo del pago de las tasas educativas, lo que se ha previsto finalmente es que tengan acceso a los beneficios relativos a la matriculación. Es decir, aunque la familia pierda la credencial de familia numerosa el 17 de agosto, podrá favorecerse de la previsión si conservaba el título en enero de 2015. «Se retrotrae la norma porque en este caso es razonable», indica Salomé.
Buscar familias de adopción
Otra de las novedades que prevé la reforma es la creación de un mecanismo interterritorial que permita la búsqueda de las mejores familias para cada niño salvando las dificultades geográficas. «Es necesaria la existencia de un mecanismo ágil y rápido para detectar en qué punto de la geografía hay una acogida disponible», explica Salomé.
Derecho a saber los orígenes
Otro importante cambio es que se refuerzan las garantías jurídicas de las adopciones para que no se produzcan sin el consentimiento de las personas pertinentes y no se reciba ningún tipo de compensación. Por otra parte, se reconocerá el derecho fundamental de la persona adoptada de conocer sus orígenes. Cualquier entidad pública o privada tendrá la obligación de aportar los informes necesarios sobre el menor y su familia biológica a través de una historia médica que deberán conservar después de, al menos, 50 años posteriores a la adopción.
Asimismo, se potenciará la adopción –tanto nacional como internacional– como solución de protección permanente y se agilizarán sus procedimientos judiciales.
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