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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

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Fuente Ministerio de Interior de España
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miércoles, 20 de noviembre de 2024

¿COMO LLAMA AL NUMERO LOCAL DE EMERGENCIAS 112 Europa / 911 Mayoria paises America? ¿Cómo llamar a una ambulancia?

¿Como llamar al 112? by SEMES
Antes de comunicar al 1-1-2 una emergencia, es muy importante que usted se asegure del lugar en el que se encuentra y de qué es lo que ocurre.




¿COMO LLAMA AL NUMERO LOCAL DE EMERGENCIAS 112 Europa / 911 Mayoria paises America?

Antes de comunicar al 1-1-2 una emergencia, es muy importante que usted se asegure del lugar en el que se encuentra y de qué es lo que ocurre.
Cuando usted contacte con el 1-1-2, escuchará en primer lugar el saludo "Emergencias Castilla y León 1-1-2", que le confirmará que ha contactado con el centro de emergencias.
El gestor que atiende la llamada le hará una serie de preguntas, muy sencillas, para poder determinar qué emergencia sucede y dónde ocurre, con el fin de determinar qué servicios de emergencia (policía, bomberos, sanitarios, rescate...) tienen que acudir al lugar.
Intente, en la medida de lo posible, guardar la calma y contestar a las preguntas con la mayor precisión.
El proceso es simultáneo, de manera que mientras un gestor de llamadas atiende su solicitud de emergencia, lo está comunicando en tiempo real por vía telemática a los centros coordinadores de los distintos organismos que tengan que intervenir, ya sean Emergencias Sanitarias, bomberos o fuerzas de seguridad.
En el caso de que alguna persona precise atención sanitaria, se transferirá su llamada con un médico de Emergencias Sanitarias, quien a través del teléfono, le dará indicaciones de cómo ayudar a los heridos o enfermos hasta la llegada de la asistencia sanitaria.
Tenga en cuenta que al tiempo que usted habla con el médico, la asistencia ya está de camino. Ese médico con el que habla no acude al lugar del incidente, está al otro lado del teléfono para ayudarle a usted.
En determinadas ocasiones, pasados unos minutos desde su comunicación con el 1-1-2, usted recibirá una llamada del Centro de Emergencias que le informará de que los servicios de emergencia se encuentran ya de camino y le solicitará nueva información sobre la evolución del incidente.
Tenga siempre presente que su colaboración es fundamental, usted es el primer eslabón de la cadena de los servicios de emergencia.
Emergencias 112

Si alguna vez sufres una emergencia que puede poner en riesgo tu vida, la capacidad de llamar a una ambulancia será una habilidad muy útil. Es esencial que memorices el número telefónico de emergencia de tu área. Podrás salvar una vida si estás calmado y preparado.
AUTOCONTROL: Cálmate. Respira profundo y tómate unos segundos para recuperar el control. El tiempo es de vital importancia, pero no puedes hacer nada si te encuentras histérico.

Conoce el número. Cada país cuenta con sus números telefónicos de servicios de emergencia. Debes saber de memoria el número telefónico de los servicios de emergencia de tu área. Al fin y al cabo, estos solo están compuestos de 3 números. A continuación encontrarás una lista de algunos números telefónicos de servicios de emergencia bastante conocidos.

Marca el 911 si estás en los EE.UU. o Canadá.
Marca el 999 si estás en el Reino Unido, o el 112 si vas a llamar desde un celular en el Reino Unido.
Marca el 000 si te encuentras en Australia.
Marca el 112 si estás en Europa.
Marca el 119 si estás en Japón.
Otros países y continentes cuentan con sus propios números, por lo que debes buscar el número de tu país, si no se encuentra en esta lista.
Solicítale a la teleoperadora que envíe una ambulancia. La teleoperadora deseará saber qué tipo de ayuda requieres. En este caso, indícale claramente que ha ocurrido una emergencia médica y que requieres una ambulancia de inmediato. La teleoperadora enviará todas las unidades necesarias para que te brinden ayuda.[2]
  • Si la lesión ha ocurrido durante un crimen, también requerirás que envíen policías a tu ubicación.
  • Si la lesión ha surgido a causa de un incendio o un accidente de tránsito, es probable que necesites que los bomberos acudan a tu ubicación.
Bríndale detalles a la teleoperadora. La teleoperadora te hará una serie de preguntas para poder informar a las partes pertinentes sobre la situación. Cuando te haga preguntas, debes estar listo para brindarle la siguiente información:[3]
  • Indícale tu ubicación.
  • Dile el número telefónico desde el que llamas (si lo conoces).
  • Indícale si te encuentras en un lugar público, dile cuál es la intersección o el punto de referencia más cercanos (p. ej., la primera calle y la principal).
  • Dile tu nombre, el nombre de la persona lesionada y la razón por la que requieres una ambulancia. Brinda la mayor cantidad posible de datos sobre el historial clínico.
Mantén la calma y sigue las indicaciones. La teleoperadora se mantendrá en la línea hasta que los socorristas de emergencia lleguen. Luego llegará una ambulancia.[4]
  • La teleoperadora podría brindarte indicaciones sobre la manera en la que puedes ayudar por el momento. Sigue estas indicaciones.[5]
Alístate para ayudar. Al llegar, los socorristas de emergencia podrían pedirte ayuda en esa situación. Mantén la calma y el control, y sigue las indicaciones que te brinden. Es probable que te pidan que te alejes del área de la lesión y que esperes por si te brindan más indicaciones. En este caso, no interfieras con ellos.

Solo llama si una vida corre riesgo. Nunca llames a los servicios de emergencia para tratar lesiones leves. Si una persona cuenta con un brazo fracturado, esto no se tratará de una emergencia. Si la persona cuenta con una columna fracturada, esta será una emergencia grave.[6]
  • Los rasguños, cortes o moretones leves no son emergencias.
  • Un hueso fracturado puede ser peligroso, pero no suele ser una emergencia que “ponga en riesgo la vida”.
Sé más precavido de lo normal. Si no estás seguro sobre el grado de la lesión de una persona, es mejor llamar a los servicios de emergencia. No eres un profesional médico capacitado y es probable que no sepas la manera de tratar o atender lesiones graves. Por ello, debes dejar que los expertos se encarguen de ello, si no conoces el problema con certeza.[7]

Identifica las emergencias que pongan en riesgo la vida. En los momentos de crisis, podrías tener dificultades para identificar las emergencias que pongan en riesgo la vida. No obstante, existen algunos signos que debes tener en cuenta, ya que te indicarán si se requieren servicios de emergencia. Estos son los siguientes:[8]
  • La víctima no respira.
  • La víctima pierde cantidades excesivas de sangre.
  • La víctima no se mueve.
  • La víctima no responde.
  • La víctima sufre de mareos, dificultad para respirar o parece haber sufrido un choque.
Primero llama a los servicios de emergencia y luego ayuda a la víctima. Tu primera reacción podría ser ayudar a la persona lesionada; sin embargo, es esencial que primero llames para pedir ayuda. Cada segundo cuenta. No debes desperdiciar tiempo valioso tratando de determinar si puedes ayudar, antes de llamar a los profesionales médicos.[9][10]
Evalúa la situación. Por lo general, luego de comunicarte con los servicios de emergencia, podrás realizar ciertas acciones para ayudar a la persona lesionada. Evalúa la situación para determinar si puedes ayudar de alguna manera antes de que lleguen los socorristas.[11]
Deshazte de toda amenaza inmediata. Si es posible, haz tu mejor esfuerzo para alejar a la persona o personas lesionadas de un mayor peligro. No obstante, es de vital importancia que, al hacerlo, no corras el riesgo de lesionarte. Ya hay una emergencia, no hagas que se vuelvan dos.
  • Si la víctima sangra mucho, ejerce presión directa en la herida, así detendrás el flujo de sangre. Amarra una toalla o una camiseta en la herida, luego ejerce presión. Asimismo, puedes emplear todo objeto cercano para crear untorniquete provisional.[12] Si estás en apuros, puedes usar un cinturón, pero este objeto no es ideal para este fin.
  • Si la lesión ha ocurrido a causa de un accidente de tránsito, es probable que tengas que ayudar retirando a la persona del auto si este emite humo o destellos.[13]
  • Si la persona lesionada se encuentra en un área peligrosa (como una carretera transitada), llévala a un lado del camino, así evitarás que un auto u otro vehículo la golpeen.[14]
  • Nunca te acerques a un auto que esté quemándose. Asimismo, si la persona lesionada ha sufrido una lesión en la columna, nunca intentes moverla por tu cuenta. Podrías agravar su lesión o salir expulsado por los aires.[15]

Realiza una RCP. Si cuentas con una licencia y estás acreditado para realizar una RCP, es probable que debas hacerlo. Revisa los signos vitales de la persona lesionada. Realiza una RCP si no identificas la respiración. A continuación te indicaremos los pasos a seguir.[16]
  • Para llevar a cabo una RCP, empieza realizando compresiones de pecho. Coloca los dedos en el centro del pecho, presiona a una profundidad aproximada de 5 cm (2 pulgadas) por 30 veces. Debes presionar con las manos de manera firme y rápida, para lograr una frecuencia de 100 presiones por minuto como mínimo. Tendrás que presionar más de una vez por segundo.[17]
  • Luego de presionar el pecho por 30 veces, tendrás que administrarle aire dos veces en la boca a la persona, para que llegue a sus pulmones. Para ello, toma la cabeza de la persona lesionada e inclínala un poco hacia atrás, luego levanta su mentón. Ahora aprieta su nariz y cubre su boca con la tuya. Cuando le administres aire, sopla hasta notar que el pecho de la persona lesionada se levanta. Sopla dos veces cada vez que administres aire. Cada soplido debe tomar 1 segundo.[18]
  • Vuelve a realizar el proceso el tiempo que sea necesario, y presiona el pecho 30 veces por cada dos soplidos que realices.[19]
  • Si no sabes cómo realizar una RCP, es mejor que permitas que otra persona la haga, ya que podrías lesionar a la víctima en el proceso.

Realiza una RCP. Si cuentas con una licencia y estás acreditado para realizar una RCP, es probable que debas hacerlo. Revisa los signos vitales de la persona lesionada. Realiza una RCP si no identificas la respiración. A continuación te indicaremos los pasos a seguir.[16]
  • Para llevar a cabo una RCP, empieza realizando compresiones de pecho. Coloca los dedos en el centro del pecho, presiona a una profundidad aproximada de 5 cm (2 pulgadas) por 30 veces. Debes presionar con las manos de manera firme y rápida, para lograr una frecuencia de 100 presiones por minuto como mínimo. Tendrás que presionar más de una vez por segundo.[17]
  • Luego de presionar el pecho por 30 veces, tendrás que administrarle aire dos veces en la boca a la persona, para que llegue a sus pulmones. Para ello, toma la cabeza de la persona lesionada e inclínala un poco hacia atrás, luego levanta su mentón. Ahora aprieta su nariz y cubre su boca con la tuya. Cuando le administres aire, sopla hasta notar que el pecho de la persona lesionada se levanta. Sopla dos veces cada vez que administres aire. Cada soplido debe tomar 1 segundo.[18]
  • Vuelve a realizar el proceso el tiempo que sea necesario, y presiona el pecho 30 veces por cada dos soplidos que realices.[19]
  • Si no sabes cómo realizar una RCP, es mejor que permitas que otra persona la haga, ya que podrías lesionar a la víctima en el proceso.
Reconforta a la víctima. Incluso si no puedes brindar ayuda médica, puedes dar apoyo moral. Es probable que la persona lesionada tenga miedo o ansiedad. Siéntate con ella, bríndale apoyo y reconfórtala, hasta que los socorristas lleguen.
  • Dile a la persona que la ayuda se encuentra en camino. Sigue hablándole y haz que siga hablándote.[20]
  • Intenta ayudarla para que se relaje y dile que no está sola. Si ya está en el piso, mantenla recostada. Si está erguida, haz que se recueste.[21]
  • Si la persona te lo pide, sostén su mano o mantén una mano en su hombro, así le indicarás que aún estás allí y que estás dispuesto a ayudarla.[22]
  • Escucha lo que la persona lesionada te pida. Nunca le des comida o bebidas a una víctima si no sabes si tiene lesiones. Esto podría ser más perjudicial que beneficioso.[23]

No interfieras. Cuando los servicios de emergencia lleguen, no interfieras con ellos y mantente alejado, salvo que te indiquen lo contrario. Estos profesionales capacitados estarán listos para responder a las emergencias, pero necesitarán que no los distraigas.
  • Si presencias una lesión, es probable que la policía te aleje de la escena para hacerte algunas preguntas sobre lo que has visto. Sigue las indicaciones de los oficiales y responde todas las preguntas posibles mientras los paramédicos traten a la persona lesionada.


CONSEJOS

  • Por lo general, las personas cuentan con teléfonos celulares. Detén a una persona y pídele que solicite una ambulancia. No pidas el teléfono, ya que podrías provocar un malentendido.
  • Muchos sistemas de 911 de los EE. UU. emplean el E-911 o “Enhanced 911 (911 mejorado)”. Si llamas desde un teléfono fijo, la computadora podrá identificar la dirección desde la que llames y registrará el número para “devolver la llamada”; sin embargo, no debes fiarte de esta opción, y alístate para brindarle tu ubicación a la teleoperadora.
  • Si cuentas con un iPhone, existen aplicaciones como GPS911, GPS112 o Important Numbers que puedes usar si viajas al extranjero. Estas mostrarán en pantalla tu ubicación exacta según el GPS.
  • Todo teléfono será de utilidad. No requerirás dinero para usar un teléfono público, ya que estas llamadas son gratuitas.
  • No hagas nada que te incomode o que te haga correr peligro. Ten en cuenta que los profesionales capacitados se encuentran en camino.
  • Aprende sobre la RCP y los primeros auxilios antes de que surja una emergencia. Esto te permitirá salvar vidas en estas situaciones.
ADVERTENCIA
  • No cuelgues hasta que la teleoperadora te lo indique.
  • Siempre revisa las muñecas y el cuello de la persona lesionada, para encontrar una etiqueta médica. Estas pueden tener un color dorado o plateado, pero deben contar con un símbolo rojo “médico” (como una vara con alas y dos serpientes). Las etiquetas de alerta médica podrían informarte sobre los problemas médicos, los medicamentos o alergias a ellos.
  • Las teleoperadoras de los teléfonos de emergencia son personas como tú. Ellas esperan que la persona en la línea sienta cierta inquietud y pánico. No obstante, enfadarte con ellas, ofenderlas o insultarlas no son respuestas apropiadas. Si abusas de las teleoperadoras de servicios de emergencia, podrían denunciarte por haber perpetrado un crimen, sin importar si ha ocurrido en una situación de crisis.
  • Nunca llames a una ambulancia como broma. Esto hace que la comunidad desperdicie recursos y pone en peligro la vida de aquellos que en verdad necesitan ayuda médica de emergencia. Además, esto es ilegal, por lo que podrían rastrear el teléfono que estés usando y arrestarte.


Cortesía
EMS España / Emergency Medical Services en España
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lunes, 11 de noviembre de 2024

Clases "Tipos" de Ambulancias en España (Union Europea). UNE-EN 1789:2007 "Real Decreto 836/2012 del 25 de mayo"

Clases "Tipos"  de Ambulancias en España (Unión Europea)

Dr. Ramon ReyesMD 🧩  #DrRamonReyesMD 🧩 𓃗 @DrRamonReyesMD

Fisiopatología del Transporte Sanitario Terrestre

Clases "Tipos" de Ambulancias en España (Union Europea). UNE-EN 1789:2007 "Real Decreto 836/2012 del 25 de mayo"

Ambulancia de LEGO

Fisiopatología del Transporte Sanitario Terrestre
Bariatric patients "Ambulance" by EMS1

http://emssolutionsint.blogspot.com/2017/01/bariatric-patients-by-ems1.html


Clases "Tipos" de Ambulancias en España (Union Europea). UNE-EN 1789:2007 "Real Decreto 836/2012 del 25 de mayo"
Clases "Tipos" de Ambulancias en España (Unión Europea). UNE-EN 1789:2007 "Real Decreto 836/2012 del 25 de mayo"
TELEGRAM de Emergencias https://t.me/+aZS5wagZ1-41NDk0
Para profesionales de emergencias, salud, medicina, desastres, prehospitalaria a nivel global, concentrados principalmente en América Latina y Europa Latina
ambulancia dron 
El Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, vino a establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
El tiempo transcurrido desde su aprobación aconseja revisar su contenido, a fin de adecuar las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal destinados al transporte sanitario a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional.
Desde el punto de vista técnico, en el proceso de elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta que la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad reconocida como organismo de normalización de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobó la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, versión española de la aprobada por el Comité Europeo de Normalización, en materia de vehículos de transporte sanitario y sus equipos. Esta norma ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de julio de 2010.
Desde el punto de vista formativo, la presente norma, con la finalidad de incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector, ha tenido en cuenta tanto el título de técnico en emergencias sanitarias, regulado por Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, como el certificado de profesionalidad de transporte sanitario, establecido por el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
Por otro lado conviene señalar que esta nueva norma constituye en su mayor parte legislación básica del Estado dictada de acuerdo al título competencial contemplado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, habiéndose acudido a normativa reglamentaria por entender que se trata de una materia con un carácter marcadamente técnico que la hace más idónea que su regulación por Ley, según doctrina del Tribunal Constitucional.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información y en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por el que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto establecer las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera.
Artículo 2. Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera.
El transporte sanitario por carretera, definido en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, podrá ser realizado por las siguientes categorías de vehículos de transporte sanitario:
1. Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.
1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.
2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.
2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.
Artículo 3. Características de los vehículos.
1. Todos los vehículos de transporte sanitario, sea cual fuere su clase, deberán cumplir las siguientes exigencias, sin perjuicio de lo establecido por la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial:
A) Identificación y señalización.
a) Identificación exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia, mediante la inscripción de la palabra «Ambulancia» detrás y delante. La inscripción delantera se realizará en sentido inverso para que pueda ser leído por reflexión.
b) Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso ajustada a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
B) Documentos obligatorios.
a) Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.
b) Libro de reclamaciones.
C) Vehículo.
a) Vehículo con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la reglamentación vigente para el transporte de personas.
b) Faros antiniebla anteriores y posteriores.
c) Indicadores intermitentes de parada.
d) Extintor de incendios, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
e) Neumáticos de invierno, o en su defecto cadenas para hielo y nieve, al menos para el periodo comprendido entre noviembre y marzo, ambos incluidos.
f) Herramientas para la atención del vehículo.
g) Señales triangulares de peligro.
D) Célula sanitaria.
a) Lunas translúcidas. En el caso de los vehículos de transporte colectivo podrán optar por otro dispositivo que asegure eventualmente la intimidad del paciente.
b) Climatización e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor.
c) Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería.
d) Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
e) Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente.
f) Armarios para material, instrumental y lencería.
g) Cuña y botella irrompibles.
2. Junto a las anteriores exigencias, cada una de las distintas clases de ambulancia deberá cumplir las condiciones que específicamente se señalan en la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.
Las ambulancias asistenciales deberán contar, además, con dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias (CCU).
Deberá garantizarse en todo momento la comunicación de la localización del vehículo con el Centro de Gestión del Tráfico correspondiente, bien por comunicación directa desde el vehículo o bien desde el citado centro.
La disposición de camilla será opcional en las ambulancias de clase A2.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los vehículos de transporte sanitario deberán cumplir con las exigencias en materia de homologación de vehículos establecidas conforme a la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos a motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, así como la normativa nacional dictada en España para su transposición.
Artículo 4. Dotación de personal.
1. Dotación mínima de los vehículos:
Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte sanitario deberán contar durante su realización con la siguiente dotación de personal:
a) Las ambulancias no asistenciales de clases A1 y A2, deberán contar, al menos, con un conductor que ostente, como mínimo, el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.
b) Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación.
c) Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.
2. Dotación de personal en las empresas:
La dotación mínima de personal con que deberá contar en todo caso la empresa o entidad, de conformidad con lo que, a tal efecto, determinen conjuntamente los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, pertenecerá a la plantilla de la empresa o entidad titular de la autorización de transporte sanitario que deberá acreditar encontrarse en situación de alta y al corriente de pago en las cuotas del régimen que corresponda de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las condiciones de la autorización de transporte sanitario será sancionado de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
2. El incumplimiento de las condiciones de la certificación técnico-sanitaria será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición adicional segunda. Condiciones mínimas.
Los requisitos y condiciones técnicas regulados en este real decreto y considerados como básicos tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por las empresas en la prestación de los servicios.
Asimismo, las Administraciones de las comunidades autónomas podrán exigir cuantos otros requisitos y condiciones técnicas estimen convenientes en relación con los vehículos que hayan de utilizar las empresas con las que contraten servicios de transporte sanitario, así como con la dotación de personal con que hayan de contar.
Disposición adicional tercera. Vehículos procedentes de otros Estados.
Lo dispuesto en este real decreto no impedirá la utilización en España de vehículos de transporte sanitario fabricados o comercializados legalmente en otros Estados miembro de la Unión Europea o fabricados legalmente en otros Estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se garanticen las características técnico-sanitarias equivalentes a las recogidas en el artículo 3.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los vehículos de transporte sanitario fabricados o comercializados legalmente en un Estado que tenga un Acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea, cuando este acuerdo reconozca a esos vehículos el mismo tratamiento que a los fabricados o comercializados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta. Transportes oficiales de las Fuerzas Armadas.
Lo establecido en este real decreto no será de aplicación a los transportes oficiales sanitarios realizados por las Fuerzas Armadas, los cuales se regirán por sus normas específicas, que se ajustarán, en cuanto sus peculiares características lo permitan, a las condiciones técnico-sanitarias establecidas con carácter general.
Disposición adicional quinta. Referencias a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.
Las referencias realizadas a la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010, se entenderán hechas a aquella otra norma UNE que, en su caso, la venga a sustituir desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación de los vehículos.
El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del presente real decreto para cada una de las clases de vehículos será obligatorio a partir de los dos años a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto.
No obstante lo anterior, las empresas o instituciones que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto sean titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, podrán seguir prestando sus servicios con ellos durante cinco años, sin perjuicio de la aplicación del plazo de dos años, previsto en el párrafo anterior, para los nuevos vehículos que se adquieran.
Transcurridos los cinco años sin que la empresa haya procedido a adaptar el vehículo a las exigencias de este real decreto o a su sustitución por otro que las cumpla, dicho vehículo quedará excluido del amparo de la autorización, procediéndose a la anulación de la copia referida a aquel en la que se especifica su matrícula.
Disposición transitoria segunda. Proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación.
1. Vacantes y plazas de nueva creación:
A partir de la entrada en vigor de este real decreto, los conductores y ayudantes de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o título de técnico en emergencias sanitarias en los términos previstos en el artículo 4.
2. Habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4:
Las personas que acrediten de forma fehaciente más de tres años de experiencia laboral, en los últimos seis años desde la entrada en vigor de este real decreto, realizando las funciones propias de conductor de ambulancias quedarán habilitados como conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2.
Asimismo quedaran habilitados como conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C los conductores que acrediten, fehacientemente, una experiencia laboral en la conducción de ambulancias asistenciales, de cinco años en los últimos ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.
Los certificados individuales que acrediten los supuestos de habilitación previstos en este apartado se expedirán por las comunidades autónomas con sujeción al procedimiento que se regule a través de las disposiciones que se citan en el apartado 4 y serán válidos en todo el territorio nacional.
3. Quienes a la entrada en vigor de este real decreto estén prestando servicio en puestos de trabajo afectados por lo dispuesto en el artículo 4 y no reúnan los requisitos de formación establecidos en el mismo, ni la experiencia profesional prevista en el apartado anterior, podrán permanecer en sus puestos de trabajo desarrollando las mismas funciones, sin que por tales motivos puedan ser removidos de los mismos.
4. Corresponde a las comunidades autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los anteriores apartados 1 y 2.
Las administraciones públicas, en el marco de las previsiones relativas a la formación profesional, promoverán y facilitarán la formación de los trabajadores de las empresas de transporte sanitario, en los términos previstos en este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
1. Se modifica el punto 1 del artículo 135 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para la realización de transporte sanitario será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa, otorgada bien para transporte público o para transporte privado. A efectos de control, la Administración expedirá una copia de dicha autorización referida a cada uno de los vehículos que la empresa pretenda utilizar a su amparo, previa comprobación de que cuenta con la certificación técnico-sanitaria regulada en el artículo anterior.»
2. Se modifica el apartado tercero de la letra a) del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:
«3. Disposición del número mínimo de vehículos que se determine por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicho mínimo no podrá en ningún caso ser superior a 10.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter de norma básica de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, sobre bases y coordinación general de la sanidad, y los artículos 2.1 y 40.7 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Se exceptúan de lo anterior, los apartados A), B) y C) del artículo 3.1, dictados de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, si bien las características contempladas en estos serán de aplicación a todos los vehículos que se amparen en autorizaciones de transporte sanitario, público o privado, otorgadas por la Administración General del Estado o por las Administraciones de las Comunidades Autónomas en uso de facultades delegadas por el Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.
Tampoco tendrán el carácter de norma básica las disposiciones adicionales tercera y cuarta del presente real decreto, dictadas de conformidad con el artículo 149.1.3.ª y 4.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Fomento y al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante orden conjunta, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para resolver las dudas que se susciten en relación con su contenido.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
AMBULANCIA TIPO A1
Fuente del Articulo: http://www.ambuiberica.es/tipos-de-ambulancias/
Uno de nuestros modelos de ambulancia es el convencional de tipo A1: es una ambulancia de transporte programado -es decir, no urgente-, que se utiliza para el traslado individual de enfermos que no requieren asistencia médica en ruta. No es, por tanto, una ambulancia que se destine a los traslados en los que el paciente pueda sufrir un riesgo vital.

AMBULANCIA TIPO A1

El vehículo de tipo B es un vehículo de urgencia que se utiliza para el traslado de enfermos urgentes sin la necesidad de asistencia médica durante el trayecto, destinada a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial. El personal que lleva este tipo de vehículo son dos técnicos sanitarios.
AMBULANCIA TIPO C
La ambulancia expuesta en la imagen es un vehículo de Tipo C: un vehículo de urgencia que se utiliza para el traslado de enfermos urgentes con asistencia médica durante el trayecto, destinado a proporcionar soporte vital avanzado. El personal que lleva esta UVI móvil son dos técnicos sanitarios, un enfermero y un médico.
AMBULANCIA TIPO C

VEHÍCULO DE INTERVENCIÓN RÁPIDA
El Vehículo de Intervención Rápida (VIR) es un modelo Mercedes ML 270 CDI, que está especialmente preparado para desempeñar su trabajo en espacios orográficamente complejos, bajo estados climatológicos adversos, gracias a su carrocería especial: tracción a las 4 ruedas; cambio sincronizado de 6 velocidades y marcha atrás; freno de doble circuito hidráulico con servofreno y servodirección hidráulica asistida.

Por estas características especiales, es el vehículo apropiado para las emergencias extrahospitalarias que requieren un acceso rápido al lugar del accidente o dela emergencia de la que se trate. El Vehículo de Intervención Rápida cuenta con un instrumental sanitario similar al de una UVI móvil. En esta dotación podemos encontrar un monitor desfibrilador portátil, un ventilador mecánico portátil, un maletín respiratorio, un maletín circulatorio y un maletín pediátrico.
VEHÍCULO DE INTERVENCIÓN RÁPIDA

UVI BARIÁTRICA
Este vehículo sanitario se denomina Ambulancia UVI Móvil Bariátrica y está especialmente acondicionado para trasladar, de manera confortable y con asistencia médica durante el viaje, a pacientes con un peso superior a 150 kilos. Se trata del primer vehículo sanitario de estas características desarrollado por una empresa privada en España y que está a disposición de los pacientes que lo requieran.

Este vehículo sanitario especial pretende, principalmente, evitar el sufrimiento de pacientes de gran obesidad en los traslados sanitarios y superar así las dificultades y la complejidad que presentan este tipo de desplazamientos.En la foto, una Ambulancia bariátrica de Grupo Ambuibérica, junto al Hospital Quirón Bizkaia, antes de realizar el traslado de un paciente hasta el Instituto Guttmann, en Badalona.
vehiculo_taller
UVI BARIÁTRICA
VEHÍCULO TALLER
El Vehículo Taller es un modelo Mercedes Vito, que tiene como función la reparación rápida de otro vehículo del Grupo Ambuibérica. Debe repararlo en cualquier situación y lugar. El vehículo taller se desplaza para asistir a la ambulancia afectada, de modo que la atención de emergencias y el transporte sanitario no se vean afectados por un incidente o avería.

Para desempeñar esta labor, el vehículo taller tiene una carrocería adaptada; suelo aislante y antideslizante, resistente a los procesos de limpieza y desinfección; focos halógenos direccionables en el techo interior del habitáculo; instalación eléctrica independiente, con cargador de batería y convertidor de corriente y una dotación específica para facilitar la asistencia, entre otros elementos (compresor de 70L, pistola de aire para ruedas, gato de carretilla, juego completo de herramientas y de recambios, etc.).

VEHÍCULO TALLER
Dotación por Tipo de Ambulancia en España

Vehículos de transporte sanitario y sus equipos- Ambulancias de carretera.
(Medical vehicles and their equipment - Road ambulances)
(Véhicules de transport sanitaire et leurs équipements - Véhicule d'ambulances)
Fecha Edición 2007-11-07
ICS 11.160 / Primeros auxilios, 43.160 / Vehículos especiales
Comité AEN/CTN 111 - APARATOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Y QUIRÚRGICOS
Equivalencias Internacionales EN 1789:2007 - Idéntico
Anulaciones Es anulada por: UNE-EN 1789:2007+A1:2010, Anula a: UNE-EN 1789/A1:2003, Anula a: UNE-EN 1789:2000

BOE, PUBLICADO EL 8 DE JUNIO DE 2012 por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. PDF

Compilación por: Dr. Ramon Reyes Diaz, MD


Bariatric patients "Ambulance" by EMS1

http://emssolutionsint.blogspot.com/2017/01/bariatric-patients-by-ems1.html


EMERGENCY EDUCATIONAL TRAINING INSTITUTE




Clases "Tipos" de Ambulancias en España (Unión Europea). UNE-EN 1789:2007 "Real Decreto 836/2012 del 25 de mayo"

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