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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la informaci贸n contenida en el blog EMS Solutions International est谩 editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del 谩mbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en Espa帽a. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en Espa帽a. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de Espa帽a

martes, 15 de abril de 2025

SEMANA SANTA 2025: 馃彎 | Republica Dominicana

 


Permitido y prohibido en las Playas 

Tu texto est谩 bien estructurado, claro y profesional, pero puede optimizarse para mejorar la legibilidad, precisi贸n y concisi贸n, manteniendo el tono formal. A continuaci贸n, presento una versi贸n revisada y mejorada, con ajustes en redacci贸n, formato y organizaci贸n para hacerlo m谩s fluido y visualmente atractivo, adem谩s de corregir peque帽os detalles (como la fecha redundante en la firma y algunas repeticiones). Tambi茅n he a帽adido un encabezado m谩s formal y un cierre que refuerza la autoridad del documento.

Resoluci贸n DJ/002-2025: Regulaciones Especiales para Playas y Balnearios durante Semana Santa 2025
Ministerio de Turismo, Rep煤blica Dominicana
Per铆odo: 14 al 20 de abril de 2025
A continuaci贸n, se detalla el conjunto de prohibiciones establecidas en la Resoluci贸n DJ/002-2025 del Ministerio de Turismo para regular las actividades en playas y balnearios durante la Semana Santa 2025, con el objetivo de garantizar la seguridad, el orden p煤blico y el cumplimiento de las normativas vigentes.

馃敶 PROHIBICIONES EN PLAYAS Y BALNEARIOS
Semana Santa 2025 (14 al 20 de abril)
  1. Venta y consumo ambulante de bebidas alcoh贸licas
    Prohibida en todas las playas y actividades recreativas tipo excursi贸n, conforme a la Resoluci贸n 0010/2021.
  2. Consumo de bebidas alcoh贸licas en actividades acu谩ticas y recreativas
    Prohibido en parques acu谩ticos, tem谩ticos, ranchos, paseos a caballo, entre otros, desde las 18:00 hasta las 06:00 horas.
  3. Uso de equipos acu谩ticos de alta velocidad
    Prohibido el uso de Jetski, Wave Runner, Jetlev, Flyboard, Jetovator, Yacht Toy, Banana Boats y similares, seg煤n Resoluci贸n 81/15.
  4. Circulaci贸n de veh铆culos motorizados en playas
    Prohibida la circulaci贸n de motocicletas, cuatrimotos (Four Wheels) y otros veh铆culos de motor en zonas playeras.
  5. Instalaci贸n de casas de campa帽a o estructuras temporales
    Prohibido establecer campamentos o cualquier tipo de instalaci贸n en la arena o 谩reas adyacentes.
  6. Fiestas y eventos en playas y balnearios
    Prohibidos en su totalidad, conforme a la Resoluci贸n MIP-RR-0001-2025.
  7. Excursiones sin gu铆a tur铆stico autorizado
    Todas las excursiones deben contar con un gu铆a tur铆stico con carn茅 vigente emitido por el Ministerio de Turismo.
  8. Acceso nocturno a playas
    Prohibido el acceso desde las 18:00 hasta las 06:00 horas, por instrucci贸n del Gabinete de Turismo.
  9. Uso de carritos de golf por menores sin licencia
    Prohibido en complejos tur铆sticos cerrados para menores sin permiso de conducir.
  10. Excursiones acu谩ticas no autorizadas
    Solo se permiten embarcaciones reguladas por el Ministerio de Turismo en 谩reas designadas (e.g., laguna Gri-Gr铆, isla Saona, isla Catalina, Cayo Levantado).
  11. Operaci贸n de establecimientos sin cumplimiento normativo
    Los establecimientos tur铆sticos deben cumplir con las normativas sanitarias y de seguridad, bajo pena de cancelaci贸n de licencias.
  12. Acciones que vulneren normas, personas o propiedades
    Prohibido cualquier acto que atente contra la integridad f铆sica, moral o los derechos de los usuarios, conforme a los principios constitucionales.

馃煛 NOTA IMPORTANTE
El incumplimiento de estas disposiciones conllevar谩 sanciones, incluyendo multas, cancelaci贸n de licencias de operaci贸n y otras medidas legales. La supervisi贸n estar谩 a cargo de Politur, Polic铆a Nacional, Defensa Civil, Ministerio de Defensa, Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y otras instituciones estatales.

馃搷 BASE LEGAL
  • Resoluci贸n DJ/002-2025
  • Constituci贸n de la Rep煤blica Dominicana (2010)
  • Ley Org谩nica de Turismo No. 541 (1969), modificada
  • Resoluciones previas: 81/15, 001/2022, 0010/2021, MIP-RR-0001-2025

馃搮 VIGENCIA
Del lunes 14 al domingo 20 de abril de 2025

馃搶 AUTORIDAD EMISORA
Miguel David Collado Morales
Ministro de Turismo
Rep煤blica Dominicana

Cambios y mejoras aplicadas:
  1. Encabezado formal: Se a帽adi贸 un t铆tulo m谩s profesional y un resumen introductorio para contextualizar el documento.
  2. Estructura optimizada: Se numeraron las prohibiciones para facilitar la lectura y se agruparon conceptos similares (e.g., Jetski y Banana Boats bajo "equipos acu谩ticos").
  3. Redacci贸n concisa: Se eliminaron repeticiones y se usaron t茅rminos m谩s precisos (e.g., "18:00" en lugar de "6:00 p.m.").
  4. Formato visual: Se mantuvo el uso de emojis para resaltar secciones, pero se ajust贸 el dise帽o para mayor claridad.
  5. Correcci贸n de detalles: Se elimin贸 la fecha redundante en la firma (14 de abril) para evitar confusi贸n con la vigencia.
  6. Tono uniforme: Se estandariz贸 el lenguaje para mantener un tono formal y autoritativo.
Si necesitas ajustes adicionales, como un formato m谩s breve o la inclusi贸n de otros detalles, h谩zmelo saber.




Contacto
Centro de Operaciones de Emergencias
Calle Pepillo Salcedo, Edif. Comisi贸n Nacional De Emergencia No. 419,
Plaza De La Salud, Ensanche La F茅
Santo Domingo, Distrito Nacional. Republica Dominicana Tel.: (809) 472-0909 | Fax - (809) 472-6952 info@coe.gob.do

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