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Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en el blog EMS Solutions International está editada y elaborada por profesionales de la salud. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario. by Dr. Ramon REYES, MD

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.

Niveles de Alerta Antiterrorista en España. Nivel Actual 4 de 5.
Fuente Ministerio de Interior de España

sábado, 22 de abril de 2017

Desfibrilacion Exteno-Automatica DEA "DESA" ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS en Andalucia. España

Desfibrilacion Exteno-Automatica DEA "DESA" ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS  en Andalucia. España

¿Qué es un desfibrilador externo automatizado? Es un aparato electromédico que mediante la colocación de unos electrodos en el tórax del paciente es capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar aquellas arritmias mortales que pueden ser tratadas con una descarga eléctrica e informar de cuando es necesario aplicar esa descarga.
¿Qué significa DEA? Desfibrilador externo automatizado.
¿Qué significa DESA? Desfibrilador externo semiautomático.
¿Qué diferencias hay entre un DEA y un DESA? Sólo se diferencian en el nombre. DEA es la forma actual de denominarlos.
¿Por qué en el nuevo Decreto se denomina DEA?: para unificar la manera de referirnos a ellos, adaptándonos a la terminología internacionalmente reconocida (EAD en inglés). Para evitar posibles confusiones, en la definición que aparece en el Decreto aparece su característica diferencial que es la de necesitar de la intervención de una persona para efectuar la descarga. Es decir, el aparato analiza el ritmo cardiaco, y en su caso informa que debe aplicarse la descarga, que en todo caso la efectúa la persona interviniente.
¿Es segura su utilización?: Sí. Toda la evidencia científica disponible así lo avala.
¿Qué debo hacer antes de usar un DEA?: siempre debe avisar a los Servicios de Emergencias Sanitarias para activar de manera urgente la cadena de supervivencia, a través de los teléfonos establecidos (112, 061) o en su caso, utilizando el dispositivo de activación inmediata si el desfibrilador dispone de él.
¿Qué es el dispositivo de activación inmediata de un DEA?: es un dispositivo que al activarse avisa inmediatamente bien al servicio de emergencias sanitarias o bien a una central de alarmas, según la conexión que tenga, activando así la cadena de supervivencia. Suele tratarse de un pulsador rojo bien visible, similar a los dispositivos de alarma comúnmente utilizados; en algunos casos el sistema se activa automáticamente al retirar el DEA de su ubicación. No todos los DEA disponen de este dispositivo, ni es obligatoria su instalación. En este caso, es importante recordar que siempre hay que alertar telefónicamente (112, 061) a los servicios de emergencias sanitarias antes de usar el DEA.
¿Es complicado su mantenimiento?: No especialmente. Habrá que vigilar el estado de carga de la batería y asegurarse que los electrodos están operativos. En todo caso cada fabricante tiene establecido el plan de mantenimiento de cada aparato en cuestión.

Los lugares obligados

¿Dónde es obligatorio instalar un DEA? Según el nuevo Decreto es obligatoria su instalación en:
Grandes superficies minoristas, que se definen como establecimientos de carácter individual o colectivo en el que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados.
Aeropuertos.
Puertos comerciales.
Estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes.
Estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas (obtenido de dividir la afluencia total anual de personas en esa estación por el número de días que en ese año ha estado abierta al público la estación).
Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 500, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles.
Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
¿Qué se considera un establecimiento público?: A los efectos del Decreto, son aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas, y que están recogidos en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 78/2002, de 26 de febrero.
¿Cuántos DEA es obligatorio instalar?: el Decreto obliga a instalar un desfibrilador.
¿Quién es el responsable de la instalación del DEA?: las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de los lugares y espacios donde deba instalarse un desfibrilador, o en su caso sus representantes legales.

Requisitos de instalación

¿Qué requisitos debe cumplir el DEA que se instale?: de conformidad con el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, ostentando el marcado CE que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resulten de aplicación.
¿Qué tipo de DEA debo instalar?: cualquiera que cumpla con los requisitos exigidos, y necesite de la intervención de una persona para aplicar la descarga eléctrica.
¿Quién es el responsable de su mantenimiento?: Las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de aquellos espacios o lugares donde se instale el desfibrilador, o en su caso sus representantes legales, y siempre de acuerdo con las instrucciones del fabricante del desfibrilador.
¿Dónde instalo el DEA?: en un emplazamiento visible, fácilmente accesible, libre de obstáculos, y lo más equidistante posible a cualquier punto del recinto o lugar donde esté.
¿Qué debo señalizar?: La ubicación física del desfibrilador, de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada por el Comité de Unificación Internacional en Resucitación (ILCOR) que se recoge en el anexo III del Decreto. Se acompañará también con las instrucciones de uso del desfibrilador que deberán estar bien visibles. Si el espacio o lugar dispone planos o mapas informativos, la ubicación del desfibrilador deberá incluirse en los mismos.

Comunicación de instalación de un DEA

¿En qué consiste la comunicación de instalación de un DEA?: consiste en la presentación a la autoridad sanitaria de una declaración responsable en la que la persona física o jurídica responsable del espacio donde está instalado el desfibrilador, o la persona representante legal, informa de la instalación del mismo, de su ubicación, del tipo de desfibrilador, y se compromete a cumplir con lo exigido en el Decreto, tanto en lo referente al estado operativo y de adecuado mantenimiento del aparato como en lo referente a disponer en dicho espacio de personal habilitado para el uso del DEA durante el horario de apertura al público.
¿Para qué sirve comunicarlo?: para obtener el registro de DEA instalados fuera del ámbito sanitario dando respuesta al Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, y poder así elaborar un mapa completo de su despliegue en Andalucía, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia de la respuesta asistencial ante una parada cardiaca.
¿Cómo se comunica que tengo un DEA instalado?: cumplimentando el formulario disponible al efecto como anexo I del Decreto. También es posible rellenar el formulario en página web de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, e imprimirlo para firmarlo y entregarlo en formato papel. Más adelante será posible realizar la comunicación de manera telemática.
¿A quién se dirige la comunicación?: a la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, sita en la Avda. de la Innovación s/n, Edificio Arena I, 41080 Sevilla.
¿Cómo se entrega la comunicación?: de momento se presentará en formato papel directamente en la Consejería de Salud y Bienestar Social o en cualquiera de sus Delegaciones, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
¿Quién debe comunicarlo?: la persona física o jurídica responsable del espacio donde está instalado el desfibrilador, o su representante legal.
En el caso de una empresa de servicios que aporta puntualmente los DEA a un tercero ¿quién y como lo comunica?: en este caso especial, aunque los desfibriladores están en posesión de la empresa y sólo en momentos puntuales están operativos en un determinado lugar (concierto, partido, corrida de toros, etc.), para evitar problemas ante una posible inspección de ese espacio durante la celebración de un evento, la persona titular o representante legal de la empresa de servicios debe cumplimentar y firmar la comunicación como responsable de los aparatos y así dar de alta a estos equipos en el registro. En este caso, a la hora de rellenar el formulario se cumplimentarán todos sus datos excepto en el apartado 2 (Datos del DEA) donde se actuará de la siguiente manera:
En el primer bloque “Identificación del lugar de instalación”: sólo se escribirá “NO PERMANENTE”, dejando en blanco el resto de los datos.
En el segundo bloque sólo se rellenarán los datos de “Modelo”, “Fabricante”, Nº de serie” y en el apartado “Otras observaciones sobre el lugar de ubicación del DEA” se escribirá “SERVICIOS A TERCEROS”.
¿Se puede hacer la comunicación telemática? Por el momento no es posible; se está trabajando en ello y esperamos tener muy pronto disponible la posibilidad de poder hacer la comunicación a través de internet.

Personas habilitadas para el uso de un DEA

¿Quién puede utilizar un DEA?: cualquier persona que haya superado un curso acreditado sobre RCP y uso del DEA y tenga su acreditación en vigor, tal como establece la ORDEN de la Consejería de Salud de 7 de mayo de 2002, por la que se determina el Centro e Institución que coordinará los programas de Formación Inicial y Continuada en resucitación cardiopulmonar básica y uso de desfibriladores semiautomáticos externos y se establece el procedimiento de autorización a Centros e Instituciones para impartir cursos, que de momento y hasta que no se publique una nueva Orden que regule la formación sigue vigente. También pueden utilizarlo las personas que posean el título de Medicina, Enfermería o Técnico en Emergencias Sanitarias.
¿Qué formación se necesita para usar un DEA si no se dispone de esos títulos?: de momento, y hasta que se publique la nueva Orden que regulará la formación, es necesario realizar un curso acreditado de formación inicial en reanimación cardiopulmonar básica y uso de desfibrilador externo semiautomático, o en su caso haber superado el curso de formación continuada, tal como dispone la Orden de la Consejería de Salud de 7 de mayo de 2002 citada en el apartado anterior.
¿Quién puede impartir la formación para usar un DEA?: cualquier entidad o institución, publica o privada, acreditada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía tal como establece la citada la Orden de la Consejería de Salud de 7 de mayo de 2002, hasta que se publique la nueva Orden que regulará la formación. Los monitores o instructores deberán estar reconocidos por el Consejo Europeo de Resucitación o por el Consejo Español de RCP.

Comunicación del uso del DEA

¿En qué consiste la comunicación del uso de un DEA?: consiste en la presentación a la autoridad sanitaria de una declaración responsable en la que la persona física o jurídica responsable del espacio donde está instalado el desfibrilador, o la persona representante legal, informa de que un desfibrilador ha sido utilizado, aportando los datos de identificación y ubicación del aparato utilizado así como de la persona que lo usó. Acompañará a la comunicación el registro que emite el aparato tras su utilización.
¿Para qué sirve su comunicación?: Fundamentalmente para tener información sobre la utilización de los DEA fuera del ámbito sanitario que permita su análisis y estudio, con el fin de mejorar la calidad asistencial ante la parad cardiaca.
¿Cómo se comunica?: Cumplimentando el formulario específico para ello, que se presenta como anexo II del Decreto, y adjuntando el registro que aporta el DEA tras su utilización. Debe presentarse en el plazo de 72 horas tras el evento.
¿Quién debe comunicarlo?: la persona física o jurídica responsable del espacio donde está instalado el desfibrilador, o su representante legal.
¿A quién se dirige la comunicación?: a la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, sita en la Avda. de la Innovación s/n, Edificio Arena I, 41080 Sevilla.
¿Cómo se entrega la comunicación?: de momento se presentará en formato papel directamente el Consejería de Salud y Bienestar Social o en cualquiera de sus Delegaciones, sin perjuicio de poder hacerlo en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
¿Puede hacerse la comunicación por internet?: Por el momento no es posible; se está trabajando en ello y esperamos tener muy pronto disponible la posibilidad de poder hacer la comunicación de manera telemática.

¿Qué es el Registro de DEA de Andalucía?: es en realidad un censo de todos los DEA instalados en Andalucía para su uso fuera del ámbito sanitario, que además incorpora información de su utilización.
¿Para qué sirve este Registro?: tiene dos grandes objetivos, el primero dotar al Servicio de Emergencias Sanitarias de Andalucía de un mapa completo del despliegue en Andalucía de los desfibriladores que se encuentran instalados fuera del ámbito sanitario para mejorar la eficacia y la eficiencia de la respuesta asistencial ante una parada cardiaca, y el segundo conocer los datos relativos a su utilización para mejorar la calidad asistencial.

Plazos de adecuación

Tengo un DEA instalado antes de la entrada en vigor del Decreto, ¿qué tengo que hacer para cumplir con el Decreto?: deberá primero asegurarse de que cumple con todos los requisitos exigidos (desfibrilador homologado, señalización, ubicación adecuada, mantenimiento, personal habilitado para su uso) y después comunicarlo a la autoridad sanitaria. Para todo ello dispone de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto (27 de marzo de 2012).
Tengo un DEA instalado antes de la entrada en vigor del Decreto, ¿existe un plazo determinado para comunicarlo?: Sí, dispone de seis meses desde el 27 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto. Recuerde que al comunicarlo está firmando una declaración responsable de que cumple con todos los requisitos exigidos.
Si tengo un DEA instalado y no estoy obligado a hacerlo ¿tengo que comunicarlo?: Sí, la comunicación afecta tanto a las instalaciones de desfibriladores obligatorias como a las voluntarias.
El Decreto me obliga a instalar un DEA que no tengo. ¿He de instalarlo ya?: No, dispone de un plazo de un año a partir del día 27 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto, para cumplir con lo exigido en el Decreto.

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